DECRETO 4112.010.20.0731 DE 2021
(septiembre 30)
Boletín Oficial No. 170. Año 2021, octubre 11.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establecen medidas de intervención en inmuebles en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para garantizar el orden público, la salubridad y la convivencia ciudadana y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, establece:
"Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que los Planes de Desarrollo de las Entidades Territoriales constituyen un instrumento de gobierno de carácter técnico, político, democrático y de gestión de políticas públicas, que incide en la administración pública, en tanto constituyen la guía de acción e intervenciones priorizadas para un periodo de gobierno, que se construye desde una articulación instrumental multinivel y la agenda ciudadana.
Que el Plan de Desarrollo del Distrito Especial de Santiago de Cali 2020-2023, "Cali Unida por la Vida", adoptado mediante Acuerdo 0477 de 2020, se compone de cuatro dimensiones que representan las grandes apuestas de la Administración Distrital, entre las cuales "Cali Solidaria por la Vida", "Reinventa y ofrece servicios sociales y comunitarios públicos y participativos, con énfasis en el bienestar integral y la autogestión solidaria, desde ámbitos de desarrollo como la educación, salud, alimentación y seguridad ciudadana", previendo como uno de los objetivos dentro del Programa 201002 "Cali Distrito previene las violencias": "Disminuir los comportamientos ciudadanos contrarios a la convivencia".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
Que la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, profiere medidas sanitarias estableciendo que corresponde al Estado, como regulador en materia de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adeudada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.
Que el numeral 44.3.5 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios: "... Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros".
Que el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, dispone que los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos.
Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1523 de 2012, "Por la cual sea copta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones", la gestión del riesgo se constituye en una política indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de la población y las comunidades en riesgo, por tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
Que el numeral 2 del artículo 3 Ibídem, dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo, se encuentra el principio de protección, en virtud del cual: "Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados."
Que el artículo 12 ídem, dispone que los alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción.
Que el alcalde es la primera autoridad de Policía del Municipio, en tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción, así como velar por la aplicación de las normas de Policía en el Municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan, de conformidad con el artículo 314 y 315 de la Constitución Política y el artículo 204 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, fue estatuido con el objeto de regular el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas con fundamento en la Constitución y la Ley, a fin de lograr el orden público y la convivencia pacífica, conservando el orden público interno, el cual resulta de la prevención y la eliminación de perturbación a la seguridad, la tranquilidad, convivencia ciudadana, salubridad, pública y el medio ambiente.
Que la Ley 1801 de 2016, Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en su artículo 6, bajo el nombre “Categorías Jurídicas” dispone que:
"Las categorías de convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública, y su alcance es el siguiente:
1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional.
2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sir abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos.
3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente.
4. Salud Pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida".
Que la propiedad privada tiene una función social que implica obligaciones, inherentes a una función ecológica según lo establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, conforme al cual las tierras en Colombia deben estar al servicio de todos los habitantes del Territorio Nacional.
Que en ese contexto, la Constitución Política de 1991 introdujo dos importantes cambios en el contenido y alcance del derecho a la propiedad en Colombia: en primer lugar, atribuyó a la propiedad privada una relación estrecha con los valores y principios ético-sociales que fundamentan el Estado, y en segundo lugar, asignó a este derecho una función social que lo enmarca.
Que bajo tal perspectiva, el propietario de un bien inmueble tiene su derecho limitado por el respeto al ejercicio del derecho de los demás, especialmente enmarcado dentro de los límites el interés común, esto es, de la sociedad en su conjunto.
"Que en el año de 1967 Célebre enunció que entre los derechos fundamentales de los ciudadanos, junto al derecho de libertad, trabajo, salud o educación era necesario incluir el Derecho a la ciudad, es decir el derecho de los ciudadanos a vivir en territorios favorables a la convivencia y dotados de usos diversos, donde los espacios y los equipamientos públicos sean sinónimo de desarrollo colectivo e individual. El derecho de todos al usufructo de un ambiente seguro, que favorezca el progreso personal, la cohesión social y la identidad cultural. Célebre escribe: “por un lado, la clase dominante y el estado refuerzan la ciudad como centro de poder y de decisión política, por otro, el dominio de esta clase y de su estado hace estallar la ciudad(El derecho a la ciudad) no se trata de un derecho en el sentido jurídico del término, sino de un derecho análogo a aquellos estipulados en la célebre Declaración de los Derechos Humanos, base constitutiva de la Democracia. Estos derechos no son literalmente cumplidos, pero son constantemente reclamados para definir la situación de la sociedad".
Como se ha dicho, si los factores de vulnerabilidad están conectados a características socioeconómicas, culturales o psicofísicas de los sujetos y, por consiguiente, son independientes de la morfología de los lugares en los que estos viven, es también verdad que ciertos aspectos coligados al ambiente pueden influenciar positivamente o negativamente la capacidad de control de los estímulos, haciendo emerger aquellas condiciones que favorecen la sensación de inseguridad. Seguramente, las mayores sensaciones negativas se pueden asociar a la presencia de espacios vacíos, debido a la impresión de una total ausencia de control social de estos espacios abiertos, de una falta de fruición de estas partes de la ciudad y, acaso, al estado de "cuidado" de estos" [1].
Qué estudios demuestran que la inseguridad está ligada a situaciones de "desorden" urbano, al deterioro físico y ambiental de espacios públicos y privados, que conllevan al rompimiento de códigos de convivencia, ya que las condiciones del ambiente de los espacios proporcionan mejores condiciones para el delito y las personas crean representaciones sociales en función de esta legitimación colectiva sobre un lugar determinado, lo que acrecienta la percepción positiva o negativa de inseguridad por parte de los habitantes.
Que la seguridad es, ante todo, el contexto sine qua non dentro del cual es posible desarrollar las capacidades humanas, la libertad, la solidaridad, la creatividad. La seguridad no abarca solamente la vida de los simples individuos, sino también la de la sociedad, de las ciudades y el desarrollo personal y social de todo individuo o grupo perteneciente a una determinada sociedad. La seguridad comporta, además, el derecho, por parte de los individuos y de las comunidades, de alcanzar una calidad de vida en consonancia con la dignidad de los ciudadanos. Es un bien común que nuestras sociedades deben perseguir. En cuanto bien común, la seguridad está sujeta a una serie de amenazas en la sociedad contemporánea, a causa de la complejidad social que las instituciones, la sociedad civil, los entes privados y los individuos están llamados a combatir.
Que uno de los factores que condicionan este sentimiento de inseguridad se basa en el ambiente del entorno, puesto que los sujetos relacionan estas condiciones con el deterioro del espacio y marginalidad haciendo que las personas cambien sus actividades cotidianas en función del temor a ser víctimas; con estas consideraciones los autores concluyen haciendo alusión a las condiciones estructurales del espacio, tomando en cuenta factores como la infraestructura, las personas que concurren las calles y el entorno en general[2].
Que la inseguridad y la violencia son problemas de interés general en cuanto a que afectan la seguridad de las personas y su patrimonio, problemática a lo cual hay que dar solución.
Que los lotes así como las edificaciones deterioradas en estado de abandono se convierten en focos de insalubridad, y constituyen un riesgo permanente para la salud de las comunidades de su área de influencia y contaminación permanente del medio ambiente.
Que en el área urbana del Distrito Especial de Santiago de Cali, se viene presentando un problema de salubridad y seguridad con el incremento de lotes de terreno, casa-lotes, casas, edificios, en descuido por la falta de intervención de su propietario, poseedor o tenedor, que al no realizar un adecuado cerramiento o mantenimiento, los inmuebles se han convertido en criaderos de mosquitos, roedores, trasmisores de enfermedades.
Que de igual manera, los lotes de terreno de engorde, casas en estado de abandono, edificios sin mejoras, en descuido y cubiertos de maleza, se han convertido en lugares predilectos para la comisión de delitos, por parte de personas que atenían diariamente sin importar la hora, contra la integridad física y el patrimonio económico de los habitantes, contribuyendo al problema de orden público.
Que frente a este escenario, se hace necesario adelantar de una parte acciones contundentes sobre inmuebles en estado de descuido o abandono, sin mantenimiento, así como una intervención por parte de la administración sobre aquellos que han sufrido deterioro no imputable a desidia u omisión de sus propietarios, poseedores y tenedores, que afectan a la comunidad en temas de seguridad y salubridad.
Que la intervención de tales predios, ya por los propietarios o por la administración, responde igualmente a unos objetivos de recuperación y mejoramiento de la imagen urbana, de las condiciones de salubridad y de seguridad, que de suyo redundan en una mejor calidad de vida, recuperando espacios en función de un Estado donde prima el interés general.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, establece los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en su artículo 14, señala:
"PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9a de 1979, la Ley 65 de 1993, Ley 1523 de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria".
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016, son autoridades de policía, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales o municipales.
Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana dispone en su artículo 77:
"Comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de bienes inmuebles. Son aquellos contrarios a la posesión, la mera tenencia de los bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público, bienes de utilidad pública o social, bienes destinados a prestación de servicios públicos. Estos son los siguientes:
1. Perturbar, alterar o interrumpir la posesión o mera tenencia de un bien inmueble ocupándolo ilegalmente.
2. Perturbar la posesión o mera tenencia de un inmueble o mueble por causa de daños materiales o hechos que la alteren, o por no reparar las averías o daños en el propio inmueble que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos.
3. Instalar servicios públicos en inmuebles que hayan sido ocupados ilegalmente.
4. Omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones.
5. Impedir el ingreso, uso y disfrute de la posesión o tenencia de inmueble al titular de este derecho.
PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| Numeral 1 | Restitución y protección de bienes inmuebles. |
| Numeral 2 | Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de Inmuebles o mueble. |
| Numeral 3 | Multa General tipo 3 |
| Numeral 4 | Multa General tipo 3; construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Inmueble. |
| Numeral 5 | Restitución y protección de bienes inmuebles. |
| Numeral 22 | Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. |
| Numeral 23 | Suspensión de construcción o demolición; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles. |
| Numeral 24 | Suspensión de construcción o demolición. |
Que el artículo 186 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece como una orden de Policía: mantener, reparar, construir, cerrar o reconstruir un inmueble en mal estado o que amenace ruina, con el fin de regresarlo a su estado original o para que no implique riesgo a sus moradores y transeúntes. Esta orden puede aplicarse a cualquier clase de inmueble. Se incluye en esta medida el mantenimiento y cerramiento de predios sin desarrollo o construcción.
Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establece:
"Competencia extraordinaria de policía de los gobernadores y los alcaldes, ante situaciones de emergencia y calamidad, ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:
(…)
3. Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.
(...)
12. Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja".
Que el artículo 206 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, atribuye a los Inspectores de Policía rurales, urbanos y Corregidores el conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación, así como la aplicación de las medidas correctivas que establece el citado artículo.
Que para hacer efectivas las multas y sanciones establecidas se debe aplicar el procedimiento de que trata el artículo 223 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley 1801 de 2016, en aras de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de los infractores.
Que la Secretaria de Seguridad y Justicia en informe a septiembre 30 de la calenda, referido a la incidencia delictiva e indicadores de convivencia en el último trimestre en el Distrito de Santiago de Cali, señala:
"Incidencia delictiva e indicadores de convivencia en los últimos tres meses en el D E Cali
Elaborado por: Observatorio de Seguridad - Subsecretaría de la Política de Seguridad - Secretaría de Seguridad y Justicia
En Cali, durante el tercer trimestre del año se han presentado incrementos en diferentes tipos de delitos en comparación con el mismo periodo del año 2020. El incremento más notable se observa en el hurto a personas (+650 casos; +46%), el hurto de celulares se incrementó en un 25% (+322 casos), los delitos sexuales en un 10% (+26 casos), el hurto de motocicletas en 2% (+14 casos) y el hurto de autopartes en un 4% (+9 casos).
Tabla 1. Incidencia delictiva en Cali. Tercer trimestre (julio - septiembre 23). Años 2020 - 2021
INCIDENCIA DELICTIVA EN CALI. TERCER TRIMESTRE (JULIO - SEPTIEMBRE 23). AÑOS 2020 - 2021
| AÑOS | VARIACIÓN VS2020 | |||
| TIPO DE DELITO | 2020 | 2021 | NUM | % |
| HURTO A PERSONAS | 1398 | 2048 | 650 | 46% |
| HURTO DE CELULARES | 1268 | 1590 | 322 | 25% |
| DELITOS SEXUALES | 256 | 282 | 26 | 10% |
| HURTO DE MOTOCICLETAS | 624 | 638 | 14 | 2% |
| HURTO DE AUTOPARTES | 223 | 232 | 9 | 4% |
Fuente: TI - Fiscalía general de la nación. Elaborado por Observatorio de Seguridad - Subsecretaría de la Política de Seguridad - Secretaría de Seguridad y Justicia
Las multas por algunos comportamientos que afectan la seguridad y la convivencia en Cali también han sufrido incrementos, el más notable es el porte de armas (armas corto punzantes y armas traumáticas o neumáticas), con un aumento de 2.573 multas (+21%) en el trimestre julio - septiembre del presente año, en comparación con el mismo periodo del año 2020. Igualmente, el porte y consumo de sustancias psicoactivas se incrementó de manera importante (+1.379 casos; +39%) y también aumentaron las multas por tenencia o comercialización de celulares reportados (+52 casos; +32%).
Tabla 1. Multas código de seguridad y convivencia en Cali. Tercer trimestre (julio - septiembre 30)
MULTAS CÓDIGO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA EN CALI TERCER TRIMESTRE (JULIO - SEPTIEMBRE 30) AÑOS 2020 - 2021
| AÑOS | VARIACIÓN VS2020 | |||
| COMPORTAMIENTO SANCIONADO | 2020 | 2021 | NUM | % |
| ARMAS EXCEPTO DE FUEGO | 12497 | 15070 | 2573 | 21% |
| SUSTANCIAS PSICOACTIVAS | 3499 | 4878 | 1379 | 39% |
| CELULARES REPORTADOS | 165 | 217 | 52 | 32% |
Fuente: Policía. Elaborado por Observatorio de Seguridad - Subsecretaría de la Política de Seguridad - Secretaría de Segundad y Justicia
Luego de las múltiples afectaciones causadas por el estallido social, se ha venido trabajando en la recuperación de dichos daños. Es así como se restituyó el servicio de Policía hace aproximadamente 45 días, se instalaron Centros de Atención Inmediata (CAI) móviles en los lugares que se encontraban los 16 vandalizados y las dos estaciones de Policía. Al día de hoy la reparación de los CAI está en un 60% por parte de la aseguradora, lo cual ha permitido con estas acciones, la estabilidad del territorio.
De otro lado, se terminó el cierre de la reclamación a las aseguradoras de las cámaras y sistema de videovigilancia vandalizadas, por lo cual, estas estarán en operación en aproximadamente 20 días las 170 cámaras vandalizadas”.
Que atendido el precitado informe y que el desorden urbano y la degradación arquitectónica son factores que inciden en la salubridad y la seguridad de las personas, es necesario revitalizar la ciudad, sustrayendo espacios al abandono, lo cual contribuye a promover reacciones de cuidado, sentimiento de pertenencia y un fortalecimiento del orden social.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. CONMINAR a todos los propietarios, poseedores y tenedores, de lotes de terreno, casa-lotes, casas, edificios y mejoras de terreno en descuido y sin cerramiento en el Distrito Especial de Santiago de Cali, para que dentro de los treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente decreto realicen el mantenimiento y cerramiento de los mismos.
Los cerramientos deberán permitir la visibilidad desde el exterior y estar construidos en materiales que aseguren su durabilidad a la intemperie de forma segura. Deben evitarse cerramientos con postes de madera y/o piezas de maderas de fuentes no renovables y/o provenientes de tala ilegal.
ARTÍCULO SEGUNDO. CERRAMIENTO DE LOTES DE TERRENO SIN EDIFICAR. Los lotes de terreno sin edificar localizados en el área urbana deberán disponer de un cerramiento que permita el registro visual al interior del predio, respetando los paramentos de construcción definidos para el sector y las reglamentaciones específicas sobre cerramiento. En las zonas de carácter semicampestre o en suelo rural, el cerco deberá garantizar transparencia. Se deben cumplir además las disposiciones sobre seguridad para peatones.
ARTÍCULO TERCERO. CERRAMIENTO DE LOTES DE TERRENO EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, Y EDIFICACIONES EN PROCESO DE DEMOLICIÓN. Los inmuebles que se encuentren en procesos de urbanización, parcelación, construcción, modificación, ampliación o demolición, dispondrán de cerramiento temporal para evitar el desprendimiento de materiales sobre los andenes, la vía pública y las edificaciones cercanas, permitiendo así el libre flujo peatonal y la debida seguridad a los transeúntes, cumpliendo con las disposiciones contempladas en el presente decreto.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la intervención por parte de la administración de edificios, casas, casa-lotes, lotes de terreno que han sufrido deterioro en sus fachadas, no imputable a desidia u omisión de sus propietarios, poseedores y tenedores, que afectan a la comunidad en temas de seguridad y salubridad.
PARÁGRAFO. Los inmuebles a intervenir serán identificados por la Secretaría de Seguridad y Justicia, en atención a sus condiciones de degradación y su impacto en materia de insalubridad e inseguridad.
ARTÍCULO QUINTO. ASPECTOS POLICIVOS. El propietario, poseedor y tenedor, de lotes de terreno, casa-lotes, casas, edificios y mejoras de terreno en descuido y sin cerramiento en el Distrito de Santiago de Cali, que omitan el cerramiento, mantenimiento de lotes y fachadas de edificaciones en el plazo establecido en el Artículo Primero del presente Decreto, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas contempladas en el parágrafo del Artículo 77 de la Ley 1801 de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO. Para la imposición de las medidas correctivas contempladas en el presente Decreto se surtirá el procedimiento verbal abreviado de que trata el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016.
PARÁGRAFO. El incumplimiento al pago de las multas se reportará al Registro Nacional de Medidas Correctivas de conformidad con el Artículo 183 del Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y VIGILANCIA - estará a cargo de la Secretaria de Seguridad y Justicia el control y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. ANGELINO MAZA (..)Doctor Arquitecto. Ciudad y espacio público, las formas de la inseguridad urbana.
2. Angelino Maza, Ibídem.