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DECRETO 4112.010.20.0731 DE 2020

(marzo 19)

Boletín Oficial No.48 Año, 2020 marzo 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se amplía la vigencia de ejecución del plan parcial talleres del municipio

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 define los planes parciales como “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales."

Que el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 establece dentro de la categoría de normas complementarias, aquellas normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales, con el fin de establecer las disposiciones reglamentarías y específicas de las áreas objeto de planeamiento.

Que mediante Decreto N° 0444 del 24 de agosto de 2004, se adoptó el plan parcial de iniciativa pública "TALLERES DEL MUNICIPIO" como instrumento de planificación complementario al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, adoptado mediante Acuerdo Municipal 069 de 2000.

Que posterior a la adopción del Plan Parcial TALLERES DEL MUNICIPIO, mediante el Decreto 0981 de 2007, se realizaron modificaciones y ajustes al Decreto N“ 0444 de 2004, ampliándose el plazo de ejecución del mismo.

Que mediante Decreto 411.0.20.0144 de marzo 12 de 2014 se amplió la vigencia del Plan Parcial por el término de seis (6) años

Que el Fondo Especial dé Vivienda del orden distrital, formuladora del Plan Parcial, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la ampliación del plazo de vigencia del Plan Parcial TALLERES DEL MUNICIPIO, teniendo en cuenta que de acuerdo con las condiciones de su ejecución se hace necesario realizar el movimiento de infraestructuras institucionales existentes dentro del área planificada, además de estructuras funcionales que constituyen inmuebles por adhesión, tales como Planta de producción asfáltica y bodegas de almacenamiento de equipo amarillo y bodegas de disposición de archivos institucionales, los cuales en él caso de [a Planta asfáltica requieren de una viabilidad ambiental por parte de autoridad correspondiente para ser reinstalada en otro lugar de la ciudad.

Que existe interés en la terminación de las obras propuestas, dado que ellas cumplen un fin constitucional como es el de servir a la comunidad y promover la prosperidad general, tal como lo sería la conclusión de la construcción de unidades, habitacionales de vivienda de interés social y contribuir a reducir el déficit que la ciudad presenta en la materia.

Que en aplicación del principio de eficacia, que obliga a completar las; actividades propuestas para conseguir las metas que se trazaron cuando se. adoptó el plan parcial Talleres del Municipio Se considera necesario prorrogar la vigencia del plazo del plan parcial, en atención igualmente al principio de eficiencia que predica la elección de los medios más adecuados para el logro de los objetivos, considerando que la ampliación de la vigencia resulta ser el mecanismo apropiado para lograr el fin perseguido.

Que dado que la solicitud se refiere a la prórroga de la vigencia del plan parcial, conservando el modelo de ocupación territorial, la estructura del reparto de cargas y beneficios y todos los demás aspectos técnicos establecidos en el Decreto inicial, la decisión sobre la misma no requiere de la actuación ante otra instancia o Autoridad diferente al Departamento Administrativo de Planeación de Santiago de Cali acorde con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

Que el Departamento Administrativo de Planeación, al evaluar la solicitud de ampliación de la vigencia de ejecución del Plan Parcial TALLERES DEL MUNICIPIO, encuentra oportuno ampliar la vigencia de ejecución del Plan Parcial por el término de un (1) año.

Que las Unidades de Actuación Urbanística aprobadas en eí área de planificación del Plan Parcial TALLERES DEL MUNICIPIO, y las licencias de urbanismo expedidas por las Curadurías que a la fecha se hayan aprobado y ejecutado, se rigen por las normas adoptadas en dicho Plan Parcial.

Que las actuaciones de todas las entidades del Estado al ejercer función administrativa deben aplicar los principios que informan su ejercicio, con fin de cumplir los cometidos constitucionales trazados por el canon 2 Superior, inclusive, removiendo los obstáculos que se presenten, razón potísima que permite considerar viable la ampliación del plazo del Plan parcial Talleres del Municipio,

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. AMPLIACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN. Amplíese el término de vigencia de ejecución del Plan Parcial TALLERES DEL MUNICIPIO adoptado mediante Decreto 0444 de 2004 y modificado por los Decretos 0981 de 2007 y 411.0.20.0144 del 12 de marzo de 2014, por un (1) año, contado a partir del día 12 de marzo de 2020.

PARÁGRAFO: El Plan Parcial Talleres del Municipio, podrá ser prorrogado si su ejecución así lo amerita a fin de cumplir los fines constitucionales que lo soportan.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en los Decretos Municipales No, 0444 de 2004 "por el cual se adopta el plan parcial de desarrollo urbano Talleres del Municipio", y No. 0981 de 2007 "por el cual se modifica el Decreto No. 0444 del 24 de agosto de 2004 y se dictan otras disposiciones", 411.0,20.0144 de marzo 12 de 2014 que amplía la vigencia del Plan Parcial, que no se modifican por el presente acto administrativo permanecen vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El Presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los (19) días del mes de Marzo 2020

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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