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DECRETO 4112.010.20.0731 DE 2019

(diciembre 17)

Boletín Oficial No 204 Año 2019, diciembre 17

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto 0634 de octubre 22 de 2007, y se crea consejo territorial de participación y concertación de comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales de Santiago de Cali – consejo territorial caliafro

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, la Ley 70 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7o de la Constitución Nacional, establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Que el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución Política determina que. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados...”

Que mediante la Ley 21 de 1991 se aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y de conformidad con su artículo 2o, numeral 1o que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.” Además, en el numeral 2o determina que “esta acción deberá incluir medidas Que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población” 2o. “Promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones", y 3o. “Ayudar a los integrantes de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre sus gentes y los demás miembros de la sociedad mayoritaria nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida"

Que el artículo 6o de la Ley 21 de 1991, determina que “al aplicar las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, los gobiernos deberán. ” a) “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimiento apropiados y en particular a través de sus instituciones representadas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;" b) “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por los niveles en la adopción de decisiones en instituciones efectivas, organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;" “Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin." 2o. "Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento cerca de las medidas propuestas."

Que la Ley 70 de 1993 que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política Nacional, tiene como “propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana."

Que la Ley 70 de 1993 se fundamenta en los siguientes principios de conformidad con el artículo 3o. “1o. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana; 2o. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras; 3o. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la Ley; 4o. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza”

Que Santiago de Cali, es una ciudad reconocida en el contexto nacional por tener la mayor concentración de población Afrocolombiana con ocupación ancestral y no ancestral (emigrantes, desplazados y raizales), reflejada en la visibilizarían de sus costumbres, ello ha significado la conmemoración de la Semana de la Afrocolombianidad (Cali Afro), el festival folklórico Petronio Álvarez, la implementación de la cátedra étno-educativa, la celebración de las fiestas de San Pacho, el día del Pacifico en el marco de la Feria de Cali.

Que es deber del Gobierno territorial, velar por la especial protección de los derechos de la (población) Negra, Afrodescendientes, Raizal y Palanquera en Santiago de Cali, y promover, impulsar, facilitar la participación comunitaria y la conformación de espacios de concertación con grupos poblacionales vulnerables, en términos de la Constitución, la Ley, los planes de desarrollo vigentes para Santiago de Cali.

Que los diagnósticos de la población Afrocolombiana centran la atención en el alto grado de exclusión social, en la pobreza, en la discriminación cultural, en la crisis productiva y en la dispersión colectiva.

Que es una prioridad que a través de políticas concertadas y acciones concretas, cuantificables y verificables el ente territorial implemente estrategias dirigidas a alcanzar el desarrollo humano sostenible de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras tradicionalmente marginadas en Santiago de Cali.

Que teniendo en cuenta la Ley 1448 de 2011 reglamentada para el caso Afrocolombiano por el Decreto 4635 de 2011, establece los procedimientos para la atención integral y oportuna a las víctimas afrocolombianas que en la ciudad tienen una mayor densidad poblacional superando el 80% de la Población identificada como víctimas del conflicto armado en Cali.

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 8o del Acuerdo 0459 de 2019, la implementación de la Política Pública Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal Cali Afro -, debe contar con la participación de la sociedad civil por ser titulares de derechos en ejercicio de su ciudadanía y voz principal de este proceso, a través de, un espacio que la administración territorial establecerá y regulará para tal fin (Espacio territorial de participación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales).

Que es necesario para el cumplimiento legal, constitucional, las disposiciones internacionales en el ámbito de los derechos afrodescendientes y la implementación del Acuerdo Municipal 0459 de 2019 (Política Cali Afro) las autoridades locales y entidades descritas en el Decreto 0634 de octubre 22 de 2007 y demás normas pertinentes, realicen trabajos conjuntos que permitan la armonización, integración y desarrollo de mejores acciones positiva para esta población.

Que, mediante reunión ordinaria de la Mesa Central de Concertación de la Política Pública Afrocolombiana, mediante acta del 1o de noviembre de 2019, los integrantes de la mesa en pleno discutieron y aprobaron la reforma a la actual Mesa y propusieron la creación del “Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro” con una mayoría absoluta.

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones y para dar cumplimiento al derecho de igualdad de oportunidades, al respeto por la identidad de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras e iniciar un proceso de reparación con esta población socialmente excluida históricamente, el alcalde de Santiago de Cali.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Créese el Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro, el cual estará integrada, así.

Por la población Afrodescendiente. Nueve (9o) miembros titulares y suplentes así.

1. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Salud y Supervivencia.

2. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Vivienda, Hábitat, Medio Ambiente y Territorio.

3. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Cultura, Recreación y Deporte.

4. Un titular y un suplente para representar las organizaciones de base en el componente de Educación – Etnoeducación

5 un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Generación de ingresos, Desarrollo Económico y Empleo.

6. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Legislación, Derechos Humanos, Victimas, Movilidad Humana y Flujos Mixtos.

7. Un titular y dos suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Comunicación, Información y Tecnología.

8. Un titular y siete suplentes para representar las organizaciones de base en el componente de Equidad de Género y Generación (Mujer, Primera Infancia, Infancia, Adolescencia, Juventud, Adulto Mayor, Discapacidad, LGBTI).

9. Un titular y suplentes para representar las organizaciones étnicas territoriales de Zona Rural y Consejos Comunitarios así. Un suplente por cada Consejo de Comunidades Negras legalmente constituidos, un suplente para representar las organizaciones de base de la Zona Rural y un suplente para representar las organizaciones de Colonias Afros del Pacifico colombiano.

PARÁGRAFO 1. Los titulares y suplentes se elegirán mediante asambleas de espacio autónomo previa presentación de una propuesta de plan acción por cada sector. La administración territorial a través del programa Cali Afro, brindará las facilidades logísticas y preparatorias para que este proceso se cumpla.

PARÁGRAFO 2. Los titulares y suplentes ejercerán una representación colegiada y la titularidad será rotativa anualmente entre los suplentes. El titular de cada sector deberá deliberar y acordar las propuestas y decisiones democráticamente por consenso, unanimidad o mayoría con sus sectores para llevarlas al Consejo Territorial de Participación y Concertación. Los miembros del espacio autónomo reglamentaran el proceso de la rotación.

Por la Administración. (Con Voto)

1. alcalde (Sa) y/o su delegado

2. secretario(a) de Bienestar Social y/o su delegado.

3. secretario(a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o su delegado.

4. secretario(a) de Desarrollo Económico y/o su delegado.

5. secretario(a) de Deporte y Recreación Municipal y/o su delegado.

6. secretario(a) de Educación Municipal y/o su delegado.

7. secretario(a) de Salud pública Municipal y/o su delegado.

8. secretario(a) de Cultura y/o su delegado.

9. secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat Municipal y/o su delegado.

Por la Administración. (Sin Voto)

1. secretario(a) de Gobierno y/o su delegado.

2. secretario(a) de Turismo Municipal y/o su delegado.

3. director(a) Departamento de Hacienda y/o su delegado.

4. secretario(a) de Seguridad y justicia y/o su delegado.

5. secretario(a) de Paz y Cultura Ciudadana y/o su delegado.

6. secretario(a) de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastre y/o su delegado.

7. director(a) del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA y/o su delegado.

8. director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y/o su delegado.

9. director(a) de Comunicaciones y las Tecnologías y/o su delegado. Por otras entidades. (Con Voto)

1. director(a) ICETEX y/o su delegado.

2. director(a) SENA y/o su delegado.

3. director(a) del ICBF y/o su delegado.

4. Rector(a) de la Universidad del Valle y/o su delegado.

Por otras entidades. (Sin Voto)

1. Defensor(a) Regional del Pueblo y/o su delegado.

2. Personera(o) Municipal y/o su delegado.

3. El Procurador(a) y/o su delegado.

4. El Contralor General de Santiago de Cali y/o su delegado.

5. El director general del DANE y/o su delegado.

6. El director de Migración Colombia y/o su delegado.

7. El director de la Unidad Nacional de Protección y/o su delegado.

8. El presidente de PROCOLOMBIA y/o su delegado.

9. El ministro de Cultura y/o su delegado.

10. El ministro de Trabajo y/o su delegado.

11. El director(a) Metro Cali y/o su delegado.

12. El director de la Agencia Nacional de Tierras y/o su delegado.

13. El director de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palanqueras y Raizales y/o su delegado.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y raizales de Santiago de Cali

– Consejo Territorial Cali Afro, tiene por objeto servir de espacio de participación y concertación de los asuntos de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, así como para la formulación, concertación, seguimiento e implementación de la política pública Cali Afro.

ARTÍCULO TERCERO. EJES MATEMATICOS. Corresponde Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palanqueras y raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro, estudiar y desarrollar los siguientes ejes temáticos. a) salud y supervivencia, b) educación y etnoeducación, c) vivienda, medio ambiente y territorio, d) generación de ingresos y empleo, e) cultura, recreación y convivencia, f) género y generación (Mujer, primera Infancia, Adolescencia, Juventud y Adulto Mayor) g) legislación, derechos humanos y víctimas, h) comunicación, información y tecnología, i) Zona Rural, Consejos Comunitarios y Colonias Afros del Pacifico.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Le corresponde Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro, estudiar y desarrollar las siguientes funciones.

a) Establecer su propio reglamento interno y modelo de sanciones, derechos y deberes de los miembros.

b) Promover la interlocución entre las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras, Raizales, los Consejos Comunitarios, las Organizaciones de Base y entre estas con las instituciones públicas y privadas en el logro de los objetivos del presente decreto.

c Articular la política de la población Afrodescendiente como un elemento esencial de la política social de Santiago de Cali, con el fin de que sus lineamientos se reflejen y se cumplan en el Plan de Desarrollo de Cali.

d) Validar los diagnósticos sectoriales, institucionales y comunitarios sobre población Afrodescendiente en Santiago de Cali.

e) Ser el ente válido y legal para ejercer la representación de las comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y Raizales, ante los espacios del orden territorial y la administración central.

f) Definir concertadamente entre los actores las líneas de políticas públicas y sociales con perspectiva étnica.

g) Proponer planes, programas y proyectos según las estrategias formuladas en la política pública para la población afrodescendiente.

h) Aprobar cada año un plan de trabajo y/o plan de acción que incluya un cronograma, metas a lograr y presupuesto de funcionamiento. La administración pública, viabilizará los recursos para que se cumplan los planes de trabajo y funcionamiento.

ARTÍCULO QUINTO. SECRETARIA TECNICA. La secretaria técnica será ejercida por secretaria de bienestar Social - Programa Cali Afro, quien convocará al Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro, cada tres (3o) meses, con 15 días de anticipación.

ARTÍCULO SEXTO. Los delegados representantes de las comunidades Afrocolombianas organizadas serán elegidos en Asamblea General de las organizaciones de base Afrocolombiana y tendrá un periodo de 4o años de representación; que inician en la mitad del período del alcalde y termina hasta la mitad del período del siguiente alcalde.

PARÁGRAFO 1o. El periodo actual de los miembros de la Mesa Central de Concertación de la Política Pública Para la Población Afrodescendiente de Santiago de CALI regirá hasta el 31 de diciembre de 2021, por lo que deberá realizarse con anterioridad la convocatoria y proceso de elección de los delegados representantes de manera previa al plazo anterior señalado para el cumplimiento del artículo sexto del presente Decreto.

PARÁGRAFO 2o. Para la elección de los delegados representantes de las comunidades Afrocolombianas; la secretaria técnica ejercida por la secretaria de Bienestar Social convocará a la Asamblea de organizaciones Afrocolombianas en Santiago de Cali con una antelación mínima de cuatro (4o) meses.

ARTÍCULO OCTAVO. La Secretaría de Bienestar Social coordinará con el Consejo Territorial de Participación y Concertación de Comunidades Afrocolombianas, Negras, Palenqueras y raizales de Santiago de Cali – Consejo Territorial Cali Afro, las actividades y acciones en el marco de la Política Cali Afro para la celebración y conmemoración de fechas de significación cultural, histórica y jurídica de la población Afrodescendiente y dispondrá de los recursos necesarios para tales fines, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO NOVENO. El presente Acto Administrativo deroga el Decreto 0634 de octubre 22 de 2007 y todas las normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO DECIMO. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete días del mes de diciembre del Año dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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