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DECRETO 4112.010.20.0729 DE 2019

(diciembre 17)

Boletín Oficial No.206 Año 2019, diciembre 17

Por el cual se crea la mesa técnica del observatorio de políticas sociales de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 209 y 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO.

Que la Constitución política de 1991 en su artículo 209, establece. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el numeral 1o del artículo 315 de la Carta Política, señala dentro de las atribuciones del alcalde. “1o. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo".

Que mediante Ordenanza Departamental No. 330 del 2011, la Gobernación del Valle del Cauca adoptó el marco general de las Políticas Públicas Sociales para el Departamento del Valle del Cauca, herramienta jurídica que pone especial énfasis en las personas como sujetos de derecho protagonistas de las transformaciones y cambios sociales, entre otras.

Que de conformidad con lo expuesto en el Acuerdo Municipal No.0396 del 15 de agosto de 2016 “Cali Progresa Contigo'', la Secretaría de Bienestar Social tiene bajo su, responsabilidad metas de productos, relacionadas con la formulación, actualización e implementación de las Políticas Públicas Sociales.

Que el Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016, mediante el cual se determina la estructura de la Administración Municipal, en el numeral 3o del artículo 128 dispone para la Secretaría de Bienestar Social, la función de. "Coordinar las políticas sociales, el observatorio de política social, los análisis de contexto y las estrategias de formación y asistencia técnica para la superación de las condiciones de vulnerabilidad", y en su numeral 8o la de "Ejercer la coordinación intersectorial e interinstitucional en los Comités, mesas y diversos espacios relacionados. con la atención integral a las poblaciones".

Que el Observatorio de Políticas Sociales se incorpora en el Plan de Desarrollo de "Cali Progresa Contigo”, Eje 5o “Cali Participativa y Bien Gobernada", Programa 5o.1o.2o información de calidad para la Planificación Territorial, Indicador No. 45010020018 "Observatorio de Políticas Sociales y de participación con enfoque poblacional y diferencial, diseñado e implementado".

Que, por lo anterior, se hace necesario disponer espacios interinstitucionales para la articulación con los organismos responsables de la implementación de las Políticas Sociales en Santiago de Cali.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Crear la Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Públicas Sociales de Santiago de Cali, como instancia de articulación interinstitucional para el seguimiento y monitoreo a la implementación de las políticas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Públicas Sociales de Santiago de Cali, tiene como objeto la deliberación, seguimiento y verificación de la implementación de las Políticas Sociales a cargo de La secretaria de Bienestar Social, a través de la articulación interinstitucional con los organismos responsables en el cumplimiento de los planes de acción de las Políticas Sociales.

ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Públicas Sociales de Santiago de Cali, se orientará por los siguientes Principios;

Intersectorialidad. Concepción de interrelación y articulación con los diferentes actores sociales e institucionales para el logro de resultados con mayor eficacia.

Equidad. Está caracteriza por el reconocimiento de la diferencia, exigiendo así mismo el trato como iguales ante la ley, pero estableciendo las condiciones necesarias para el acceso a las personas ante situaciones de desventaja.

Eficiencia y eficacia. La utilización de los recursos públicos de manera más eficaz para satisfacer las necesidades de los individuos, midiendo el grado de cumplimiento oportuno de los objetivos propuestos.

Transversalidad. Articulación e integración de planes, programas y proyectos de los diferentes organismos relacionados con el ente territorial para garantizar la participación y disponibilidad de los recursos para la implementación de la política.

Corresponsabilidad. Principio relacionado con la cooperación y compromiso de la sociedad y el Estado con sus instituciones, para la garantía de cumplimiento de los lineamientos de la política pública.

Coordinación. Garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

ARTÍCULO CUARTO. INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS SOCIALES DE SANTIAGO DE CALI. Estará integrada la Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali de carácter permanente por los delegados de los organismos responsables de las acciones contempladas en los Planes de acción de las Políticas Públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, con derecho a voz y voto.

1. El secretario de Bienestar Social quien preside la Mesa o su delegado debidamente acreditado.

2. El secretario de Desarrollo; Económico y Competitividad o su delegado.

3. El secretario de Vivienda y Hábitat o su delegado

4. El secretario de Educación Municipal o su delegado.

5. El secretario de Deporte y la Recreación o su delegado.

6. El secretario de Cultura o su delegado.

7. El secretario de Paz y Cultura Ciudadana o su delegado.

8. El secretario de Seguridad y Justicia o su delegado

9. El secretario de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana o su delegado.

10. El secretario de Salud Pública Municipal o su delegado.

11. El secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres o su delegado.

12. El secretario de Movilidad o su delegado.

13. El secretario de Turismo o su delegado.

14. El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.

15. El director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado.

16. El director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

17. El director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente o su delegado.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Mesa Técnica deben soportar por escrito su Delegación ante esta instancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La secretaria técnica de La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali, será ejercida por el coordinador del Observatorio de Políticas Sociales quien tendrá voz, pero no voto

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali, tendrá las siguientes funciones.

1 elaborar el reglamento interno por el cual se regirá Ja Mesa Técnica del Observatorio de Políticas de Sociales de Santiago de Cali.

2.- Gestionar la articulación de los organismos de la administración de Santiago de Cali para garantizar la implementación de las políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

3. Realizar el seguimiento a la ejecución y verificación del cumplimiento de las metas en los planes de acción y planes indicativos de las políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, a fin de proponer ajustes, modificaciones o cambios necesarios.

4. Garantizar la transversalidad de las políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social en la gestión pública institucional.

5. Promover el intercambio y colaboración en el uso, transferencia y divulgación de conocimientos para la articulación interinstitucional y social de las políticas públicas a cargo de la secretaría de Bienestar Social.

6. Revisar la pertinencia de los estudios de diagnóstico, la identificación de las necesidades e intervención focalizada, de acuerdo con las problemáticas, necesidades o exigencias definidas para la formulación y actualización de políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

7. Socializar los informes de la gestión realizada por los organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali para la implementación de las políticas públicas a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

8. Socializar los resultados emitidos por el Observatorio de Políticas Sociales sobre el estado de ejecución de las políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali, construirá y adoptará un plan de trabajo anual de acuerdo con los planes de acción de las políticas públicas sociales a cargo de la Secretaría de Bienestar Social.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali, deberá brindar información sobre el estado de ejecución de las políticas públicas sociales a cargo de la secretaria de Bienestar social al Consejo Municipal de Política Social.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES Y DECISIONES. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali, será convocada y presidida por la Secretaría de Bienestar Social. La convocatoria a sesiones será notificada con quince (15) días de antelación acompañada del orden del día, así como de la información temática. La comunicación será enviada vía correo electrónico y mediante oficio respectivo a cada uno de los organismos.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales se reunirá de manera ordinaria cuatro (4o) veces al año. El inicio de sesiones ordinarias se realizará en el primer trimestre del año, con la presentación escrita de los nuevos delegados. Se podrá convocar a reuniones extraordinarias por cualquiera de sus miembros, previa solicitud de la Secretaría de Bienestar Social en la fecha y hora señalada. De las reuniones se levantará un acta de los acuerdos.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales, podrá convocar a sus sesiones ordinarias o extraordinarias a personas expertas, Servidores Públicos o actores de la sociedad civil, para tratar temas específicos. Las personas invitadas tendrán participación en las sesiones, pero no harán parte del quórum decisorio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. QUORUM Y DELIBERACIONES. El Quórum decisorio se cumple con la participación de la mitad más uno de los miembros de la Mesa Técnica del Observatorio de Políticas Sociales de Santiago de Cali o sus delegados. El quórum de liberatorio estará conformado por el 30% de sus integrantes.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diecisiete días del mes de diciembre del o dos mil diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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