DECRETO 4112.010.20.0725 de 2017
(noviembre 8)
Boletín Oficial No. 163. Año 2017, noviembre 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se conforma el nuevo comité permanente para la rendición de cuentas del municipio de Santiago de Cali, se deroga el decreto n° 4112.010.20.0041 del 23 de enero de 2017 y se dictan otras disposciones
EL ALCALDE (E) DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto Extraordinario No.411.0.020.0516 del 28 de septiembre de 2016, Decreto 4112.010.0694 de octubre 26 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 2 establece: “Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la convivencia de un orden justo".
Que la Ley 1474 de 2011 "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en su artículo 78, determina: “Democratización de la Administración Pública. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrán realizar las siguientes acciones: a) Convocar a audiencias públicas; b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana, c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública; d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos; e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan; f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa...
...En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010".
Que el Decreto 2482 de 2012 "Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión", dispone en el literal b) del artículo 3, “b) Transparencia, participación y servicio al Ciudadano. Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano”.
Que según el documento CONPES 3654 de 2010, la rendición de cuentas implica un proceso permanente a través de varios espacios de interlocución, deliberación y comunicación, en el que las autoridades de la administración pública deben informar y explicar a la ciudadanía sobre los resultados de la gestión encomendada y someterse al control social: esto es la revisión pública y evaluación de la ciudadanía sobre la gestión. Es una nueva forma en que la administración se relaciona con la comunidad.
Que este documento CONPES define tres componentes para la rendición de cuentas: información, diálogo e incentivos. El componente de diálogo se refiere a aquellas prácticas en las que las entidades públicas van más allá de dar información a los ciudadanos y dan explicaciones y justificaciones de sus acciones, en espacios presenciales de manera oral en contacto directo con los ciudadanos o por canales no presenciales como carteleras, redes sociales, vía web, etc.
Que la Administración Central Municipal de Santiago de Cali ha generado instancias de participación para el diálogo permanente con la ciudadanía, atendiendo a la normatividad nacional.
Que para garantizar un proceso de mejoramiento continuo, es necesario unificar el lenguaje y definir una metodología de trabajo que permita hacer seguimiento a dichos espacios de interlocución y a los compromisos adquiridos por las partes que interactúan en ellos a través de un Comité Permanente para la Rendición de Cuentas.
Que el Decreto Municipal 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus Dependencias", estableció una nueva estructura para la Administración Central Municipal, las funciones de sus Organismos y dependencias, su funcionamiento y su gestión institucional, por lo que es preciso ajustar la conformación del Comité Permanente para Rendición,de Cuentas a esa estructura, a fin de cumplir a cabalidad con la misión y objetivos previstos desde su creación, así como con los postulados normativos y el marco de la reforma administrativa de la entidad territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN. El Comité Permanente para la Rendición de Cuentas de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali, estará integrada por:
- El Secretario de Gobierno, o su Delegado, quien lo presidirá.
- El Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, o su Delegado.
- El Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, o su Delegado.
- El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, o su Delegado.
- El Secretario De Desarrollo Territorial Y Participación Ciudadana, o su Delegado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Comité será presidido por el Secretario de Gobierno, quien efectuará la articulación de los Organismos de la Administración Central y las Entidades Descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali para facilitar el buen desempeño de la administración y la consecución de las metas del respectivo Plan de Desarrollo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá convocar a sus sesiones a representantes de otros Organismos o entidades externas, cuya presencia sea necesaria para mejor ilustración de los diferentes temas de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Permanente para la Rendición de Cuentas tendrá las siguientes funciones generales:
- Elaborar anualmente la estrategia de rendición de cuentas de la entidad y que la misma se incluya en las estrategias del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
- Diseñar mecanismos que le permitan a! ciudadano establecer en qué medida sus propuestas o evaluaciones son tenidas en cuenta.
- Diseñar un mecanismo de evaluación de dichos espacios de diálogo con la comunidad.
- Consolidar la información de evaluación de los espacios de interlocución.
- Evaluar la eficacia y efectividad de los espacios de diálogo y definir si es conveniente su continuidad o definir las acciones de mejora a implementar por el Organismo a cargo de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Serán funciones específicas de los miembros del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas, las siguientes:
Secretaría de Gobierno.
- Articular a los organismos de la Administración central y las entidades descentralizadas del Municipio de Santiago de Cali para facilitar el buen desempeño de la administración y la consecución de las metas del respectivo Plan de Desarrollo.
Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional e Innovación Institucional.
- Elaborar e impartir lineamientos sobre Rendición de Cuentas de la Alcaldía y verificar su cumplimiento.
Oficina de Comunicaciones.
- Definir la estrategia de comunicación de las rendiciones de cuentas de la Alcaldía de Santiago de Cali, y aplicarla en conjunto con los organismos y dependencias.
- Coordinar la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender el Alcaide y los organismos y dependencias de la Administración Central.
- Medir la percepción ciudadana sobre la gestión de la Administración Municipal.
Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Generar mecanismos para identificar los temas de interés ciudadano que orienten los eventos y actividades de rendición de cuentas.
- Fortalecer el proceso de convocatoria de la ciudadanía en los escenarios de Rendición de cuentas que la Administración Municipal genere.
Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Establecer mecanismos de acceso a la información y documentos públicos por parte de ciudadanos, organizaciones, gremios, medios de comunicación y órganos de control, a través de las Tecnologías de Información y de Comunicaciones.
- Prestar asistencia técnica al Comité ampliando las oportunidades de acceso de la ciudadanía a la información pública a través de los medios virtuales.
ARTÍCULO TERCERO. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas estará a cargo del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- Elaborar y suscribir las actas de cada una de las sesiones del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas.
- Convocar a los miembros del Comité Permanente para la Rendición de Cuentas a las reuniones.
- Elaborar dentro de los cinco (5) días siguientes a la respectiva sesión el acta de Comité y remitirla dentro del mismo plazo a cada uno de los Miembros del Comité para su firma.
- En los casos de solicitudes directas al Comité Permanente para la Rendición de Cuentas, informar mediante comunicación a la parte peticionaria, las decisiones adoptadas.
- Realizar seguimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Permanente para la Rendición de Cuentas.
- Custodiar las actas y toda la documentación que se genere en relación con las funciones del comité, efectuando el respectivo traslado al archivo, cuando haya finalizado su trámite.
ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES. El comité Permanente para la Rendición de Cuentas se reunirá cada dos meses para hacer seguimiento a la implementación de la política y la estrategia de rendición de cuentas de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Estas reuniones se citan por lo menos con diez (10) días de anterioridad a su realización por parte del Secretario Técnico. Se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando se estime conveniente por convocatoria de cualquiera de los integrantes del Comité. Todo lo tratado en las reuniones deberá quedar consignado en actas.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 4112.010.20.0041 del 23 de enero de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) día del mes noviembre de dos mil dieciséis (2017)
RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE
Alcalde (E) de Santiago de Cali