DECRETO 4112.0.10.20.0724 de 2017
(noviembre 8)
Boletín Oficial No. 163. Año 2017, noviembre 9
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se prorroga la vigencia de la planta temporal del personal docente de la secretaria de educación municipal y la vigencia del nombramiento de los empleados que la ocupan
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI (E),
mediante encargo No. 4112.010.20.0041 de 2017, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, así como la facultad contenida en el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto Nacional 648 de 2017, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, dispuso como su tercer pilar, la educación, por lo cual una de las apuestas del Gobierno Nacional para mejorar las competencias y los resultados de los estudiantes, es incrementar el nivel y la calidad de la formación de los educadores, estableciendo la excelencia docente como línea estratégica de la actual política educativa.
Que en desarrollo de la mencionada línea y con el fin de alcanzar el anterior objetivo, el Ministerio de Educación Nacional viene liderando el “Programa para la Excelencia Docente y Académica “Todos a Aprender - PTA”, cuyo propósito principal es mejorar el aprendizaje de los estudiantes matriculados en instituciones educativas oficiales, entre transición y quinto grado, especialmente en las áreas de lenguaje y matemáticas.
Que el servicio público de la Educación se enmarca como uno de los temas más importantes de la agenda pública Nacional y la principal apuesta del actual Gobierno de Colombia el país más educado de Latinoamérica en el 2025, por lo que se requiere dar continuidad a los programas y proyectos que vienen ejecutándose, y diseñar planes, programas y estrategias que permitan alcanzar este gran reto.
Que el Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de la política de mejoramiento de la calidad educativa oficial, ha implementado el Programa para la Excelencia Docente y Académica “Todos a Aprender", para que con el apoyo de las entidades territoriales certificadas se lleve a cabo en 4.200 establecimientos educativos estatales, que de acuerdo con las evaluaciones de las pruebas SABER, han obtenido los resultados más bajos en contextos especialmente difíciles, buscando el mejoramiento de las prácticas de aula, por tanto, para la implementación de este programa, dicho Ministerio le asignó a este ente territorial 76 tutores.
Que uno de los objetivos del programa para conjurar las anteriores debilidades, es procurar el acompañamiento in situ a través de docentes y para docentes, acompañamiento que debe hacerse con un DOCENTE TUTOR por Establecimiento o Institución Educativa focalizado (uno a uno).
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la doctora HELGA MILENA HERNÁNDEZ REYES, Jefe de Oficina de Planeación y Finanzas, con oficio radicado No. 2017-IE-041024, del 04 de septiembre de 2017, se dirige al doctor SANTIAGO VARELA LONDONO, Asesor Programa Todos Aprender, dándole respuesta favorable a la solicitud de viabilidad financiera vigencia 2018, para el programa “Todos a Aprender", los siguientes términos:
“...para continuar en la vigencia 2018 con la financiación de 4.138 cargos temporales para docentes tutores en el marco del Programa Todos Aprender y con cargo a la Participación para Educación del Sistema General de Participaciones, me permito dar concepto financiero en los siguientes términos:
1. El costo anual de 4.127 docentes tutores se proyecta para el año 2017 en $132.392 millones, teniendo en cuenta el costo anual de un docente 2A ($32 millones).
2. Según la información del SiNEB, formato 31 A, corte a junio 30/2017, el número de cargos con tipo de vinculación planta temporal fue igual a 3.729 en junio; 3730 en mayo; 3745 en abril; 3684 en marzo y 3558 en febrero. Al tomar el número máximo de cargos en los meses mencionados, el costo anual que estaría pagando el SGP Educación en el presente año es igual a 3.745 x $32.079.699 = $120.138 millones. Lo anterior quiere decir que SGP Educación. (...)
Que el Ministerio de Educación Nacional, a través de la doctora CLAUDIA ALEJANDRA GÉLVEZ RAMÍREZ, Directora de Fortalecimiento de la Gestión Territorial, con oficio No. 2017-EE-161550 del 13 de septiembre del presente año, le informa al suscrito, Alcalde Municipal, que teniendo en cuenta que para la vigencia de 2013 se emitió Concepto Técnico favorable de Planta de Cargos Temporales, desde la Dirección de Fortalecimiento a la Gestión Territorial, en el cual se crearon los cargos que se requerían en su momento financiados con recursos del Sistema General de Participación, en cuyo caso, para este Municipio le corresponden 76 cargos, según la siguiente información:
“...Así la planta de cargos temporales definida para que la entidad implemente el Programa para la Excelencia Docente y Académica “Todos a Aprender" en la vigencia 2018 es de setenta y seis (76) cargos, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018; los cargos se deben utilizar para reemplazar en el aula a los docentes que se comisionan como tutores (mientras ejerzan esta función) o aquellos que se vinculan directamente al Programa, sus perfiles son: lengua castellana y matemáticas.
Lo anterior con base en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004.
Que el Municipio de Santiago de Cali viene participando activamente en la implementación y sostenibilidad en el programa de la trasformación de la calidad en el programa “Toctos a Aprender", por lo que se hace necesaria la creación y adopción de la planta temporal de cargos de docente y proveerla teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, así:
“El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos”.
Y de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005:
“El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicará el término de su duración, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedará retirado del servicio automáticamente".
Que el Ministerio de Educación Nacional precisa en el referido oficio que dichos cargos se deben financiar por las entidades territoriales, con cargo a los recursos que reciben del SGP Educación por concepto de población atendida, y agrega que cualquier costo adicional generado por una planta de cargos diferente a la viabilizada por el MEN, será asumido con recursos propios de la entidad territorial, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 715 de 2001, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar”.
Que para la implementación de este acto administrativo se tendrá en consideración el criterio unificado para la provisión de empleos de planta temporales emitida por la Comisión Nacional Servicio Civil en Sala Plena de Comisionados, en sesiones del 26 y 28 de enero y del 2 y 11 de febrero de 2016.
En consecuencia,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o.- Prorrogar la vigencia de la planta de cargos temporales en el Municipio de Santiago de Cali y la vigencia del nombramiento de los Servidores que la ocupaban, para el desarrollo del Programa para la Excelencia docente y Académica “Todos a Aprender”, para la vigencia de 2018, conforme lo establecido en la parte considerativa de este proveído, así:
| No. DE CARGOS TEMPORALES | CODIGO DEL CARGO TEMPORAL |
| Setenta y seis (76) | Docentes 9001 Grado 2A |
PARÁGRAFO 1o.- La provisión de la planta de cargos temporal, se hará según lo dispuesto en el numera! 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y serán financiados con cargo a los recursos que se reciben del SGP Educación, por concepto de población atendida, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído.
PARÁGRAFO 2o. - De acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto 1227 de 2005:
“El nombramiento deberá efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicara el término de su duración al vencimiento del cual quien lo ocupe quedara retirado del servicio automáticamente”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2018 y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali a los ocho (8) del mes noviembre de dos mil dieciséis (2017)
RODRIGO ZAMORANO SANCLEMENTE
Alcalde de Santiago de Cali (E)