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DECRETO 4112.010.20.0723 DE 2018

(noviembre 30)

Boletín Oficial No. 190. Año 2018, noviembre 30.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se Decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el Orden Público en el Municipio de Santiago de Cali durante la temporada decembrina y la realización de la versión número 61 de la feria de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, literal b) del artículo 29 de la Ley 1651 de 2012 en concordancia con la Ley 1801 de 2016 "Código Nacional de Policía y Convivencia", y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la república y del respectivo Gobernador como primera autoridad policía.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derecho y libertades; que en concordancia con el Artículo 70 de la Carta, El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que desarrollen en lugares públicos o abiertos al público.

Que conforme al Literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Literal b) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Alcalde está facultado para dictar medidas en relación al orden público a fin de procurar su mantenimiento o restablecimiento, como lo es: (...) “Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores".

Que la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" Establece en el artículo 204 que: (...) "El alcalde es la primera autoridad de Policía del Distrito o Municipio, En tal condición, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

Que el Artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 establece: (…) "Corresponde al alcalde:

1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito.

2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.

3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en. el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.

6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir, mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales: definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que el artículo 140 numeral 7o de la Ley 1801 de 2016 permite el consumo excepcional de bebidas alcohólicas en el espacio público, la norma en comento establece:

"Artículo 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Los siguientes comportamientos son: contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(...)

“7. Consumir bebidas alcohólicas; sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

Que el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016 faculta al alcalde para que de manera excepcional y temporal, permita la realización de actividades que el código de policía establece prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que regulan, tal como seguidamente se describe:

(...)

''Artículo 151. Permiso excepcional. Es el medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, de conformidad con las normas que la regulen. El permiso soto se otorgará cuando no altere o represente riesgo a la convivencia.”.

Que de igual manera el artículo 153 de la Ley 1801 de 2016 permite que se autorice la realización de una actividad cuando la ley o las normas de policía subordinen su ejerció a ciertas condiciones:

(...)

"Artículo 153. Autorización. Es el acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones. Dicha actividad no podrá realizarse sin la autorización y cumplimiento de estas.".

Que la Alcaldía de Santiago de Cali presenta la programación de la edición número 61 de la feria de Cali con actividades tales como:

Alumbrado navideño feria rural y comunera (6o eventos) y corregimientos, encuentro de melómanos y coleccionistas, salsodromo, conciertos, día del pacifico, actividades deportivas, desfiles de autos clásicos y antiguos y desfile carnaval de Cali viejo.

Que la feria de Cali, es una festividad que se viene celebrando desde 1957 que este evento popular con el pasar de los años ha formado parte de los valores culturales de la población caleña, es un referente de identificación cultural, de igual forma se ha convertido en un evento de talla mundial que atrae a la ciudad turistas de varios países y es por ello que requiere de un especial acompañamiento por parte de las instituciones, en la cual realizan acciones de protección que garanticen la participación de propios y foráneos en su celebración, propugnando por generar espacios que permitan comunicación con tolerancia y respeto por la diferencia de los semejantes.

Que por constituir la Feria de Cali uno de los fundamentos de las expresiones culturales del ciudadano caleño, debe ser por tanto disfrutado no solo por unos sectores de la población si no que se debe extender a toda la población.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en Santiago de Cali, durante la temporada decembrina y la realización de la versión número 61 de la Feria de Cali 2018, a partir del 1o de Diciembre de 2018 hasta el día 8 de Enero de 2019.

ARTÍCULO SEGUNDO. Permitir de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos, lúdicos y deportivos que se realicen durante la temporada decembrina y la edición número 61 feria de Cali, cuyo ejercicio implique el uso de las mismas desde el 1o de Diciembre de 2018 hasta el día 8o de Enero de 2019.

PARÁGRAFO 1o. Los asistentes y organizadores y/o productores de los eventos propenderán por el cuidado integral del espacio público absteniéndose de asumir comportamientos contrarios al cuidado del mismo o que pongan en riesgo la vida e integridad de las personas, según lo señala la Ley 1801 de 2016 en los artículos 27 y 140.

PARÁGRAFO 2o. En estas zonas se permitirá el expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas, y queda proscrito el uso de drogas estupefacientes, sustancias psicoactivas, toxicas o prohibidas no autorizadas para su consumo, de conformidad con el Decreto 1844 de 01 de octubre de 2018.

PARÁGRAFO 3o. La autorización del expendio y consumo de bebidas alcohólicas se realizará sin perjuicio de aquellos comportamientos y prohibiciones que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes establecidos en los Artículos 38 y 39 de la Ley 1801 de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. El expendio y consumo controlado de bebidas alcohólicas en los lugares que trata el artículo segundo del presente acto administrativo se autoriza de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Todos aquellos eventos, actos festivos, lúdicos y deportivos que se realicen durante la temporada decembrina deberán contar con el permiso expedido por la Secretaría de Seguridad y Justicia.

2. Las ventas se interrumpirán una (01) hora antes de la finalización de cada evento.

3. Estará prohibido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrio durante el ingreso, desarrollo y salida o evacuación de los eventos.

4. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica o por uso de sustancias psicoactivas.

5. Se Restringe el uso de harina, espuma en los eventos públicos.

6. Se Restringe el porte de armas blancas objetos corto punzantes y/o contundentes.

ARTÍCULO CUARTO. En caso de incumplimiento de las medidas previstas en este Decreto será sancionada conforme a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía", y Decreto 1844 de 01 de octubre de 2018.

ARTÍCULO QUINTO. Decretar la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, a partir de la fecha del presente Decreto hasta el día 8o de enero de 2018.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicara en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali.

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