DECRETO 4112.010.20.0722 DE 2019
(diciembre 12)
Boletín Oficial No. 201. Año 2019. Diciembre 13.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se reglamenta el comité territorial de orden público de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 6 de la Ley 1421 de 2010, el artículo 8 de la Ley 1738 de 2014, Decreto 1066 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política manifiesta el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que las Fuerzas militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional y que la Policía Nacional tiene como fin primordial el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, de acuerdo a los Artículos 217 y 218 de la Constitución Política.
Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, en consonancia con el Artículo 315 superior, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 menciona que en relación con el orden público, el Alcalde tiene la función de promover la seguridad y convivencia ciudadana a través de la armónica relación con las autoridades de Policía y Fuerza Pública. Adicionalmente, también debe diseñar, implementar, liderar los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otras.
Que el Artículo 119 de la Ley 418 de 1997 “Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Artículo 6 de la Ley 1421 de 2010, consagra que en todos los municipios debe funcionar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana y que sus recursos deben ser destinados según las necesidades de seguridad y conveniencia, de acuerdo a los Planes integrales de Seguridad, que estas actividades serán administradas por el Alcalde o el Secretario de Despacho delegado para ello, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité de Orden Público para tal fin.
Que el Artículo 17 del Decreto 399 de 2011 “Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y se dictan otras disposiciones", compilado y modificado por el art. 2.7.1.1.17 del Decreto 1066 de 2015, establece que en cada Municipio habrá un Comité Territorial de Orden Público quien será el encargado de estudiar, aprobar y hacer seguimiento a los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSET - y así mismo dispone cuales serán sus integrantes.
Que el precitado Artículo, establece que el Comité Territorial de Orden Público estará compuesto por el Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP) o su delegado operativo y/o la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, según corresponda, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
Que el Decreto Ley 016 de 2014 “Por el cual se modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación” no establece en la estructura de la Fiscalía General de la Nación a las direcciones seccionales del Cuerpo Técnico Investigativo. Este Decreto hace mención a las Subdirecciones de Policía Judicial CTI las cuales estructuralmente hacen parte de las Direcciones Seccionales, por lo tanto, al Comité Territorial de Orden Público deberá asistir el Director Seccional de la Fiscalía.
Que el Artículo 18 del Decreto 399 de 2011, compilado por el Decreto 1066 de 2015, enuncia las funciones que le corresponden al Comité Territorial de Orden Público, como la aprobación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y coordinar su implementación, coordinar el empleo de la fuera pública en el marco de la Política de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre otras.
Que el Numeral 4 del Artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” consagra como atribución del Alcalde, la elaboración e implementación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los primeros seis (6) meses de gobierno.
Que el Numeral 5 del Artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 manifiesta que le corresponde al Alcalde, crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de conformidad con las disposiciones del Gobierno Nacional al respecto.
Que el Decreto Municipal 0677 de 2012 “Por medio del cual se reglamenta el fondo rotatorio de seguridad emergencias y desastres”, establece para el municipio de Santiago de Cali lo relativo a los recursos que componen el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET y su destinación.
Que en ese mismo sentido, el precitado Decreto conforma el Comité Territorial de Orden Público, el cual es presidido por el Alcalde o como su delegado el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad o quien haga sus veces, consagra que el Comité podrá reunirse las veces que sean necesarias y establece sus funciones.
Que el Decreto Extraordinario 0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias” escindió la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad en la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana y la Secretaría de Seguridad y Justicia.
Que el Decreto Municipal 0700 de 2017 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012 'Por medio del cual se reglamenta el fondo rotatorio de seguridad emergencias y desastres', en lo que respecta al Comité de Orden Público de conformidad con la nueva estructura de la administración central del Municipio de Santiago de Cali y se efectúa una delegación”, adecuó las disposiciones relativas al FONSET y al Comité Territorial de Orden Público, a la nueva estructura de la Administración Municipal.
Que en ese sentido, el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET, será coordinado por el o la Secretario (a) de Seguridad y Justicia, quien conformará el Comité Territorial de Orden Público y podrá presidirlo, así como es el delegado para ejercer la facultad de celebrar los contratos que se deban suscribir para la administración de los recursos del fondo.
Que atendiendo las disposiciones normativas nacionales y locales expuestas, es necesario reglamentar el funcionamiento operativo del Comité Territorial de Orden Público de Santiago de Cali, en razón a la función que ostenta esta instancia frente a la aprobación y el seguimiento de los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET, la concertación y evaluación de los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el impacto que ello puede generar en la seguridad ciudadana.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Reglamentar el Comité Territorial de Orden Público para el Municipio de Santiago de Cali, el cual será el encargado de estudiar, aprobar, definir la destinación y hacer seguimiento a los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET), los cuales serán priorizados para el cumplimiento de la Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité territorial de orden público estará conformado por:
1. El Alcalde de Santiago de Cali o como su delegado el Secretario de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
2. El Comandante de la Tercera Brigada.
3. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.
4. El Comandante de la Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”.
5. El Comandante del Batallón de Policía Militar No. 3.
6. El Director Seccional de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
7. El Director Regional de Migración Colombia.
8. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación.
PARÁGRAFO. La asistencia a las sesiones del Comité Territorial de Orden Público podrá ser delegada en algún miembro del organismo, que cuente con capacidad decisoria y el conocimiento técnico de los temas a tratar. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público podrá determinar de acuerdo a cada sesión, el carácter indelegable de la misma y así lo establecerá en la citación.
ARTÍCULO TERCERO. INVITADOS. Podrán ser invitados a través de la Secretaría Técnica, los funcionarios de las entidades que el Comité Territorial de Orden Público considere necesarios para abordar determinadas situaciones, en razón de su especialidad o funciones.
ARTÍCULO CUARTO. QUÓRUM. El Comité Territorial de Orden Público deliberará con la asistencia de la mitad más uno de los miembros y en consecuencia, adoptará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los mismos.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. El Comité Territorial de Orden Público tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana que se articulará con la Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional.
2. Concertar y aprobar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, lo cual deberá llevarse a cabo en los primeros seis (6) meses de cada administración.
3. Coordinar la implementación del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como adelantar su respectivo seguimiento y evaluación.
4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
5. De acuerdo con lo anterior, preparar para aprobación del Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo cuenta.
6. Evaluar y hacer seguimiento a la implementación del sistema SIES.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público estimará la necesidad y conveniencia de abordar las temáticas de manera conjunta o en sesiones separadas, de este resultado realizará las citaciones respectivas estableciendo el asunto específico de cada sesión.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Territorial de Orden Público deberá sesionar como mínimo dos (2) veces al año, durante el primer y último trimestre, respectivamente.
ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Territorial de Orden Público la llevará a cabo la Subsecretaría de la Política de Seguridad de la Secretaría de Seguridad y Justicia, la cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocará a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité Territorial de Orden Público.
2. Elaborará el orden del día y las actas de cada sesión celebrada.
3. Conservará y custodiará los documentos relativos al Comité Territorial de Orden Público.
4. Realizará el seguimiento a las metas y compromisos adoptados por el Comité Territorial de Orden Público.
5. Servirá de enlace entre los miembros del Comité.
6. Las demás que el Comité de forma unánime le asigne.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos que serán sometidos a consideración del Comité Territorial de Orden Público deberán ser presentados de acuerdo al formato para entrega de proyectos que serán financiados con recursos del FONSET, definido en el “Documento Técnico de Soporte de los Proyectos que serán financiados con el FONSET” (Anexo No. 1) y su evaluación será realizada de acuerdo a la “Ficha de Evaluación de Proyectos del FONSET” (Anexo No. 2). Estos formatos forman parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre de 2019.
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali,