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DECRETO 4112.010.20.0721 DE 2019

(diciembre 12)

Boletín Oficial No 201 Año 2019, diciembre 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional destinadas a salud, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia, ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, el artículo 2 de la Ley 1551 de 2012, Ley 388 de 1997. el Decreto Nacional 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Nacional dispone que al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras qué demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que, a su vez, el numeral 1o del artícelo 315 ídem señala como atribución del alcalde” (…) 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (…)”.

Que la Ley 1551 de 2012 "Por la cual; sé dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en su artículo 29, modificatoria del artículo 93 de la Ley 136 de 1994, dispone que "El alcalde para la debida ejecución de los acuerdos y para las funciones que le son propias, dictará decretos, resoluciones y las órdenes necesarias (…)”.

Que la Ley 1551 de 2012, en su artículo 6o, numeral 3o modificatoria del artículo 3o de la Ley 136 de 1994, estableció que dentro de las funciones de los Municipios se encuentra la de "3o. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal (…)”.

Que el artículo 5o de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3o de 1991 y se dictan otras disposiciones", señala el concepto de Ordenamiento del Territorio así. '' El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político- administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponed de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

Que el Artículo 2o, 2o, 1o, 1o., del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio" definió los equipamientos en los siguientes términos. Equipamiento, Áreas, edificaciones e instalaciones de uso público o privado, destinadas a proveer a los ciudadanos de los servicios colectivos de carácter educativo, formativo, cultural, de salud, deportivo recreativo, religioso y de bienestar social y a prestar apoyo funcional a la administración pública. y a los servicios urbanos básicos del municipio."

Que teniendo en cuenta las facultades conferidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a que los municipios o Distritos establezcan las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, se identificó la necesidad de reglamentar el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional destinadas a Salud, Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Defensa y Justicia, ubicadas en zonas de cesión obligatoria en Santiago de Cali.

Que el Artículo 2o.2o.6o.4o.1o.1o., del Decreto Nacional 1077 de 2015 Reconocimiento de la existencia de edificaciones señala lo siguiente.

(...)

En los actos de reconocimiento se establecerán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

(..)

"Parágrafo 3. Los municipios, distritos y el Departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina establecerán las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, que se destinen a salud, educación, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia de las entidades del nivel central o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal y distrital Estas normas también se aplicarán para el reconocimiento de equipamientos destinados a la práctica de los diferentes cultos y a los equipamientos de congregaciones religiosas.

PARÁGRAFO 4. En los municipios y distritos que cuenten con la figura del curador urbano, las solicitudes de reconocimiento también podrán ser tramitadas ante la oficina de planeación o la dependencia que haga sus veces, cuando así lo determine el alcalde mediante acto administrativo."

Que el artículo 2o, 2o, 6o, 4o, 1o, 2o Situaciones en las que no procede el reconocimiento de edificaciones del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece.

"No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizados en;

1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior.

2. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el| Plan de Ordenamiento Territorial o los Instrumentos que lo desarrollen y complementen.

3. Los inmuebles de propiedad privada afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9o de 1989 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, o que ocupen total o parcialmente el espacio público".

Que el presente Decreto reglamenta el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, por lo tanto, no son aplicables las disposiciones para el reconocimiento de inmuebles de propiedad privada ni aquellos que se encuentren en las condiciones del artículo 37 de la Ley 9o de 1989, derogada por la Ley 1682 de 2013.

Que el Concejo de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 25 de la Ley 388 de 1997, adoptó la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial a través del Acuerdo No. 0373 de 2014.

Que por medio del Acuerdo 0373 de 2014 "Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Pian de Ordenamiento Territorial del municipio de Santiago de Cali" se estableció en el artículo 231 un Sistema de Equipamientos destinado a la prestación de servicios sociales y urbanos de la ciudad.

Que según el artículo 233, del Acuerdo 0373 de 2014, dentro del Subsistema de Equipamientos Colectivos se encuentran los Equipamientos de Salud, los cuales están "(.,.) destinados a la prestación de servicios de salud para su promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Están compuestos por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como de las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Municipal, Departamental o Nacional, tales como. clínicas, hospitales, complejos médicos, centros de Rehabilitación, centros de atención IPS Y EPS, institutos especializados, centros de salud, puestos de salud, centros médicos, Unidad Básica de Atención, Unidad Ejecutora de Saneamiento UES;"

Que según el numeral 3o del artículo 233, del Acuerdo 0373 de 2014, dentro del Subsistema de Equipamientos Colectivos se encuentran los Equipamientos de Bienestar Social, los cuales están"(...) destinados al desarrollo y la promoción del bienestar social con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos como la familia, la infancia, la orfandad, la tercera edad, los discapacitados y los grupos marginales, tales como. centros de atención a población vulnerable y a comunidades étnicas, hogares de paso, jardines infantiles, casa hogar, edificaciones para el desarrollo comunitario y hogares de la tercera edad."

Que según el numeral 2o del artículo 234, del Acuerdo 0373 de 2014, dentro del Subsistema de Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos se encuentran los Equipamientos de Seguridad Ciudadana, los cuales están destinados a instituciones para la salvaguarda de las personas; y de los bienes, la prevención y atención de emergencias y la defensa y protección civil, acuartelamiento, entrenamiento y operación de los cuerpos armados del Estado, tales como; batallones, base aérea, instituciones de la policía, estaciones de bomberos, Defensa Civil."

Que según ¡el numeral 3o del artículo 234, del Acuerdo 0373 de 2014, dentro del Subsistema. de Equipamientos de Servicios Urbanos Básicos, se encuentran los Equipamientos de Administración de Justicia y Convivencia, los cuales están destinados a “(.,.) instituciones dedicadas al fortalecimiento de la convivencia ciudadana, la prevención y resolución pacífica de conflictos y a la investigación, i judicialización, penalización y reeducación, tales como- tribunales, juzgados, Fiscalía, Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), DECYPOL, cárceles, Palacio de Justicia, Palacio Nacional, defensorías de menores y la familia, Defensoría del Pueblo, centros de reclusión de menores, centros de reclusión de adultos, reformatorios, casas de Justicia o centros para la convivencia ciudadana, inspecciones especiales, comisarías de familia, centros comunitarios de conciliación y resolución de conflictos."

Que el Acuerdo 0373 de 2014 en el inciso segundo del artículo 244 Implantación o Regularización de Equipamientos establece que los equipamientos y usos existentes "(...) que no cuenten con licencia de construcción y continúen desarrollando la actividad de equipamiento, así como aquellos que contando con licencia de construcción requieran realizar modificaciones o adiciones que; incrementen sustancialmente su área construida, deberán presentar Esquema de Implantación y Regularización”.

Que el Acuerdo 0373 de 2014, en su artículo 299 define los usos y equipamientos que están supeditados a la formulación de un Esquema de Implantación y Regularización cuyo nivel de detalle podrá ser simple o complejo.

Que el Acuerdo 0373 de 2014, en su artículo 510, define el Esquema de Implantación y Regularización, así. “Son instrumentos de planificación de escala local que complementan el plan de ordenamiento territorial en su política de asignación de usos del suelo, y por medio de los cuales se pretende el dimensionamiento y la mitigación de los impactos urbanísticos o ambientales negativos que puedan producir los diferentes usos y equipamientos, por cuenta de su escala, ya sean nuevos o existentes"

Que el alcalde de Santiago de Cali expidió el Decreto 411.0.20.0430 de junio 30 de 2016, "Por el cual se reglamenta el procedimiento y alcances para el estudio y la aprobación de los Esquemas de Implantación y Regularización (EIR)", de conformidad con el artículo 510 del cuerdo 0373 de 2014, precisando el procedimiento requerido ante el Departamento Administrativo de Planeación.

Que así mismo, el Decreto 411.0.20.0430 de junio 30 de 2016, en su artículo 2o establece los tipos de Esquemas de Implantación y Regularización "De acuerdo a la escala del uso o equipamiento y el dimensionamiento de los posibles impactos urbanísticos y/o ambientales que requieren mitigación (...)", encontrándose en el numeral 2o, del literal a) del citado artículo que están sujetos a la formulación de un Esquemas de Implantación y Regularización Simple los "Equipamientos de escala local y zonal", de acuerdo con lo establecido en el Artículo 235 del Acuerdo 0373 de 2014.

Que el Decreto Extraordinario 0516 ce 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y tas funciones de sus dependencias", estipula como una de las Funciones de la Unidad Administrativa Especia de Gestión de Bienes y Servicios “Mantener actualizado y sistematizado el inventario y documentos que acrediten la propiedad de los bienes inmuebles de la Alcaldía de Santiago de Cali", de acuerdo con el artículo 98 numeral 6o.

Que el Departamento Administrativo de Planeación, es la máxima autoridad de planeación dentro del ente territorial de Santiago de Cali, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Decreto Extraordinario 0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias", y tiene como propósito liderar la planificación para el desarrollo integral y sostenible de Santiago de Cali en el corto, mediano y largo plazo, de manera articulada y ordenada en coordinación diferentes actores, a través de la definición, ejecución e implementación de la estrategia general de ordenamiento del territorio prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial de Santiago de Cali, adoptado mediante el Acuerdo 0373 de 2014, y la revisión y aprobación de los instrumentos de planeación que lo desarrollen, de conformidad con la normativa urbanística nacional y territorial vigente.

Que teniendo en cuenta las facultades conferidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en cuanto a que los municipios o Distritos establezcan las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, el Departamento Administrativo de Planeación, realizó un análisis de los elementos determinantes asociados a las exigencias mínimas de estacionamientos requeridas para el funcionamiento de edificaciones públicas con usos dotacionales y sus áreas conexas, destinadas a salud, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia ubicadas en zonas de cesión publica obligatoria, con base en la información suministrada por las dependencias y cuya operación fue medida en campo para determinar sus reales requerimientos de cupos de estacionamientos para visitantes, estacionamientos para bicicletas, áreas de estacionamiento para cargue y descargue y área para atención a vehículos de emergencia.

Que en coordinación con los diferentes actores que hacen parte de la administración central, el Departamento Administrativo de Planeación, socializó el procedimiento para establecer las condiciones para el reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión publica obligatoria destinadas a Salud, Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Defensa y Justicia, lo cual quedo contenido en el acta No. 4132.010.3.2.7, del 13 de noviembre de 2019.

Que en virtud de lo expuesto e identificando la necesidad de reglamentar las condiciones para el reconocimiento de los equipamientos públicos con usos dotacionales ubicadas en zonas de pensión pública obligatoria en los términos del parágrafo 3o del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

DECRETA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Por medio del presente se reglamenta el procedimiento para el reconocimiento de la existencia de edificaciones públicas con usos dotacionales y sus áreas conexas, destinadas a salud, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia, ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria que cumplan con las disposiciones-descritas en el presenté Decreto.

ARTÍCULO 2. RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES. El reconocimiento de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria es la actuación por medio de la cual la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico del Departamento Administrativo de Planeación, reconoce la existencia del uso dotacional, los desarrollos arquitectónicos existentes de los equipamientos. públicos implantados sin la obtención de las respectivas licencias urbanísticas y sus áreas conexas.

El reconocimiento del que trata. el presente artículo se realizará por medio de la obtención de., un Esquema de Implantación y Regularización en la modalidad de Esquema de Regularización, en los términos establecidos por el Decreto 411.0.20.0430 de junio 30 del 2016, "Por el cual se reglamenta el procedimiento y alcances para el estudio y la aprobación de los Esquemas de Implantación y Regularización (EIR)", O la norma que lo adicione, modifique o sustituya, en el cual se definirán los mecanismos y actuaciones requeridas para mitigar los impactos urbanísticos ambientales de conformidad con el artículo 510 del Acuerdo 0373 de 2014.

En las Resoluciones mediante las cuáles reconozca la existencia de las edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, se incluirán, si es del caso, las obligaciones para la adecuación o reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en los términos de- la Ley 400 de 1997, sus Decretos reglamentarios, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10, y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. En el Esquema de Regularización se definirán los mecanismos y actuaciones requeridas para la adecuación a la normatividad vigente en cuanto a la implantación, criterios de localización, estacionamientos, entre otros y las condiciones para mitigar los impactos urbanísticos y ambientales de conformidad con el artículo 510 del Acuerdo 0373 de 2014.

ARTÍCULO 3. SITUACIONES EN LAS QUE NO PROCEDE EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES. PÚBLICAS CON USO DOTACIONAL EN ZONAS DE CESIÓN PÚBLICA OBLIGATORIA. No procederá el reconocimiento de edificaciones públicas con uso Dotacional en zonas de cesión pública obligatoria que se encuentren localizados en.

1. Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Plan de Ordenamiento Territorial a en los instrumentos que lo desarrollan y complementan.

2. Las zonas declaradas como suelos de protección por amenazas y riesgos no mitigables identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

ARTÍCULO 4. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO. La solicitud de reconocimiento se acompañará de los siguientes documentos.

1. Contar. con la viabilidad técnica emitida por el Profesional que realizó el peritaje técnico, descrito en el numeral 8o del artículo 5o del presente Decreto, donde se señale. que no son necesarias la ejecución de obras de reforzamiento estructural en las edificaciones a reconocer o que, sin ser inminentes, se podrán realizar en el plazo de veinticuatro (24) meses que trata el presente Decreto.

2. Cumplir con las condiciones establecidas para funcionamiento, diferentes a la localización, establecidas en la Matriz de Clasificación de Usos de Suelo, Anexo 4o, y el Artículo 297 del Acuerda 0373 de 2014 "Usos de Alto Impacto Ambiental y Urbanístico Sujetos a Requerimientos Específicos para su Desarrollo".

3. Certificación suscrita por parte del director y/o secretario del organismo, en donde certifique la existencia y desarrollo de las actividades del equipamiento público objeto del reconocimiento.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO. La solicitud de reconocimiento se acompañará de los siguientes documentos.

1.Oficio de solicitud de Esquema de Regularización para el reconocimiento de edificaciones públicas con uso dotacional ubicadas en zonas de cesión pública obligatoria, dirigido a la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico y suscrito por el secretario(a) o director(a) correspondiente, del organismo que lo requiera.

2. Contar con Concepto de Calidad del Bien expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios. Cuando el predio donde se encuentra implantada la edificación pública con uso dotacional no se haya segregado del predio matriz, se podrá aportar el concepto de calidad del bien inmueble del predio de mayor extensión.

3. Contar con la respectiva línea de demarcación.

4. Levantamiento topográfico en formato impreso y digital, con las características técnicas definidas por el Departamento Administrativo de Planeación.

5. Levantamiento arquitectónico en formato impreso y digital de la edificación pública con uso dotacional y de las demás áreas destinadas al uso del equipamiento (áreas conexas), y sus linderos. Los planos deben contener.

-Localización que incluya el predio y su relación con las vías públicas adyacentes, orientación debidamente acotada.

- Plantas de cada nivel, acotadas y referenciadas.

- Plantas de cubierta(s).

- Fachadas y cortes debidamente acotadas y referenciados, relacionados con la vía pública.

- Cuadro de áreas, incluyendo índices de ocupación y construcción.

6, Presentar ante la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico en formato impreso y digital La documentación señalada en el numeral 1o del artículo 5o del Decreto 411.0.20.0430 de junio 30 del 2016.

7. Un plano a escala 1.500 en formato impreso y digital que identifique los elementos de articulación urbana con construcciones colindantes.

8. Copia de un peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la edificación pública objeto de La solicitud de reconocimiento por Esquema de Regularización. El peritaje técnico estará debidamente firmado por un profesional matriculado y facultado para este fin, quien se hará responsable legalmente de los resultados del estudio técnico.

PARÁGRAFO 1. Los planos mencionados en el presente articulo deben estar debidamente firmados por un arquitecto con matrícula profesional vigente, quien se hará responsable legalmente de la información contenida en ellos, igualmente deberá aportar fotocopia de la matricula profesional de arquitecto junto con el certificado de vigencia y copia del documento de identidad del arquitecto proyectista.

PARÁGRAFO 2. Cuando se acredite que la edificación se construyó antes del día 20 de enero de 1998, el peritaje técnico de que trata el numeral 8o deberá realizarse de conformidad con las normas de sismo resistencia consagradas en la ley 400 de 1997, sus Decretos. Reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Cuando se acredite que la edificación se construyó después del día 20 de enero de 1998, el peritaje técnico de que trata el numeral 8o deberá realizarse siguiendo los lineamientos previstos en el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente NSR-10 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 3. En el evento que la solicitud presentada no cumpla con los requisitos aquí contenidos o que estos sean presentados de manera incompleta, dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 6. OBLIGACIÓN DE ADECUARSE A LA NORMA SISMO RESISTENTE. Si el peritaje técnico que evaluó la estabilidad de la Construcción, descrito en el numeral 8o del artículo 5o del presenté Decreto, determinó la necesidad adecuarse para el cumplimiento de las condiciones de reforzamiento estructural de la edificación a las normas de sismo resistencia que les sean aplicables en Los términos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo resistente -NSR- 10 y las normas. que los adicionen, modifiquen o sustituyan, se le otorgará un plazo máximo de veinticuatro (24) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución que aprueba el Esquema de Regularización, para que el interesado trámite ante una de las Curadurías Urbanas de la ciudad la respectiva licencia urbanística y ejecute las obras de reforzamiento.

Transcurrido; el plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables sin que se hubieren ejecutado las obras de reforzamiento descritas en el peritaje técnico, la Resolución del Esquema de Regularización quedará sin efectos.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE ESTACIONAMIENTOS PARA LOS EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS EXISTENTES. Para los equipamientos festinados a salud, bienestar social, seguridad ciudadana y defensa y justicia, he deberá adelantar ante el Departamento Administrativo de Planeación el respectivo Esquema de Regularización, donde se establecerán los mecanismos para mitigar los impactos urbanísticos y/o ambientales generados por su funcionamiento y los requerimientos de estacionamientos de conformidad con los criterios que se señalan a continuación;

1. Para equipamientos destinados a salud.

a. Hospitales.

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de servicios de emergencia por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estación a miento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de cargue y descargue por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo Un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para vehículo particular cada 300 m2 construidos, una (1o) unidad de estacionamiento para motocicletas cada 200 m2 construidos, (1o) unidad de estacionamiento para bicicletas por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2).

b. Demás equipamientos de salud (Centros de salud, puestos de salud, entre otros).

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de servicios de emergencia por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo uh parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de cargue y descargue por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Uña (1) unidad de estacionamiento para vehículo particular cada 500 m2 Construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1) unidad de estacionamiento para motocicletas cada 300 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada “establecimiento.

Una (1o) unidad de estacionamiento para bicicletas por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2)

2. Para equipamientos destinados a Seguridad Ciudadana.

- Una (1) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de servicios de emergencia y cargue y descargue por cada 1.000 m2; construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1) unidad de estacionamiento para vehículo particular cada 300 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1) unidad de estacionamiento para bicicletas cada 200 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1) unidad de estacionamiento para bicicletas por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2).

3. Para equipamientos destinados a seguridad ciudadana

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de servicios de emergencia por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de cargue y descargue por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para vehículo particular cada 300 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para motocicletas cada 150 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1) unidad de estacionamiento para bicicletas por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2).

4.Para equipamientos destinados a Administración de Justicia y Convivencia.

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de servicios de emergencia por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento de 3,9 m X 5,40 m para uso exclusivo de cargue y descargue por cada 1.000 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para vehículo particular cada 200 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para motocicletas cada 100 m2 construidos. Se deberá garantizar como mínimo un parqueadero por cada establecimiento.

- Una (1o) unidad de estacionamiento para bicicletas por cada cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2).

PARAGRAFO 1: Las exigencias de estacionamientos establecidas en el presente artículo aplican sobre la totalidad de metros construidos del equipamiento.

PARÁGRAFO 2. Para efectos del cálculo de estacionamientos establecido en el presente artículo, se descontarán del área construida las circulaciones, baños y puntos fijos.

PARÁGRAFO 3. Los equipamientos reconocidos que no modifiquen su área construida no deberán cumplir con las exigencias Establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 8. CONDICIONES DE INTERVENCIÓN Y ADECUACIÓN DE ANDENES. Se deberán intervenir y adecuar los andenes del entorno inmediato que permitan garantizar el desarrollo de itinerarios de movilidad peatonal con criterios de accesibilidad universal a bahías de estacionamiento próximas y a puntos de parada del SITM cercanos al equipamiento.

ARTÍCULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Publicaciones de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santiago de Cali, a los doce días del mes de diciembre del año Dos Mil Diecinueve

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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