Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0719 DE 2023

(octubre 11)

Boletín Oficial No. 165. Año 2023, octubre 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el Comité Local de Justicia del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; artículo 108 de la Ley 1753 de 2015; Decreto No. 0979 de 2017; Acuerdo No. 0477 de 2020 y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política consagra que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que por mandato del artículo 95o de la Constitución Política el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades y establece dentro de los deberes constitucionales de todas las personas "colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia".

Que el artículo 113 de la Constitución Política estipula que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política consagra el deber de coordinación de las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 229 de la Constitución Política reconoce el derecho fundamental de todas las personas para acceder a la administración de justicia.

Que por mandato expreso de los numerales 1o y 3o del artículo 315 de la Constitución Política dentro de las atribuciones del alcalde están las de "cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo". "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo".

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 establece que los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Que la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de la justicia prevé que la administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la concordia nacional. Así como el acceso de todos los asociados a la administración de justicia.

Que el artículo 86 de la ley citada consagra que sin perjuicio de la autonomía que para el ejercicio de la función administrativa le confiere la Constitución, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura actuará en coordinación con los órganos de las otras Ramas del Poder Público y organizaciones vinculadas al sector justicia.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del  artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" dispone que, "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares".

Que el numeral 10, artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" consagra que en virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

Que el artículo 108 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" establece que con el objeto de promover la coordinación, eficiencia, eficacia y modernización en la administración de justicia y en las funciones de los organismos de control, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Planeación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo o quienes hagan sus veces, que contendrá, cuando menos, los objetivos del sistema de justicia, el plan de acción interinstitucional para lograrlos, las metas institucionales e interinstitucionales, la definición de herramientas tecnológicas para la justicia, los compromisos específicos de cada prestador de servicios de justicia, las prioridades y criterios territoriales, los objetivos comunes en materia de bienestar social e incentivos, capacitación y seguridad para los empleados del sistema de justicia y la definición del mecanismo de seguimiento.

Que el Decreto 979 de 2017 implementa el "Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017- 2027", que sirve como lineamiento de los proyectos, programas y demás acciones que en materia de justicia adopte el gobierno y la rama judicial, y particularmente las instituciones que participaron en su formulación, así como de las demás entidades públicas o privadas que intervengan en su funcionamiento; unas y otras en el ámbito de sus competencias y obligaciones constitucionales y legales. Cualquier otra institución o sector que ejerza funciones relacionadas con la justicia concurrirá al desarrollo y cumplimiento de los objetivos, estrategias, metas y demás aspectos señalados en el Plan Decenal.

Que lo expuesto, es concordante con lo establecido en la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", donde se incluye en el Objetivo 16 como una de las metas vinculantes, que los Estados han de "promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas".

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho en diciembre de 2020 expidió el Manual de Implementación, Funcionamiento, Seguimiento y Sostenibilidad de los Sistemas Locales de Justicia. El propósito del manual es describir los lineamientos y requisitos generales y específicos de la estrategia de los Sistemas Locales de Justicia "SLJ", de manera que contribuya a las administraciones municipales y departamentales en la formulación de las etapas de implementación, funcionamiento, seguimiento y sostenibilidad de Comités Locales de Justicia y Comités Departamentales de Justicia como Estrategia de trabajo colaborativo entre el Estado y la comunidad, mediante el reconocimiento de las necesidades de justicia en cada territorio para asegurar respuestas oportunas y efectivas a los ciudadanos.

Que el Comité Local de Justicia (CLJ) es una instancia deliberativa de coordinación del Sistema Local de Justicia encargada de adoptar acciones concretas, que desarrollen la política pública de acceso a la justicia. A su vez, tiene un doble propósito de articulación: uno, entre los operadores de justicia y la ciudadanía; otro, fungir de enlace ante los niveles regional y nacional para el fortalecimiento de capacidades y el ejercicio de la justicia local.

Que la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho publica en el mes de mayo de 2021 el documento denominado "Cartilla: La estrategia de los Sistemas Locales de Justicia" como una herramienta para el acceso a la justicia de los ciudadanos en los territorios de Colombia. Documento que define los Sistemas Locales de Justicia, las garantías, principios y valores del Sistema, el aporte para construir la paz, sus integrantes, implementación, funcionamiento y beneficios.

Que de otra parte, el Estado a través del gobierno nacional tiene la obligación de impulsar el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas en justicia que realicen y materialicen el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos en especial por aquellos que por su situación social y política padecen de una constante vulneración, buscando como objetivo principal, lograr una administración de justicia eficiente y oportuna.

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho propone la implementación de la política pública denominada, Estrategia de los Sistemas Locales de Justicia, mediante la formalización de los Comités Locales de Justicia y los Comités Departamentales de Justicia, a través de un conjunto de acciones que faciliten el proceso y que ayuden en el propósito de fortalecer el trabajo colaborativo en el acceso a la justicia de la ciudadanía en los territorios.

Que el funcionamiento del Sistema Local de Justicia debe ser a través de la operatividad del Comité Local de Justicia (CLJ) o del Comité Departamental [de Justicia (CDJ). Estas instancias de coordinación en el acceso a la justicia deben Ser lideradas por la Alcaldía Distrital o la Gobernación Departamental, en articulación permanente con los operadores de justicia presentes en el Distrito, en el Departamento y en la Nación.

Que el Plan de Desarrollo de Santiago de Cali 2020-2023 "CALI, UNIDA POR LA VIDA" adoptado mediante el Acuerdo No. 0477 de 2020 estipula en la Dimensión 2 "Cali, Solidaria por la Vida", Línea Estratégica "Distrito Reconciliado: Santiago de Cali como Distrito Especial se proyecta como un polo dinamizador de reconciliación, seguridad ciudadana y justicia social para el sur-occidente colombiano, articulados con las estrategias del Gobierno Nacional". En este contexto, el eje fundamental de esta línea estratégica se orienta hacia la construcción de tejido social, de lazos de confianza entre el Estado y la comunidad, el reconocimiento de la dignidad humana como parte fundamental del desarrollo social basado en principios de respeto y tolerancia hacia la diferencia. Dentro de los programas se encuentra el fortalecimiento de Sistemas Locales de Justicia y Penitenciarios, tanto de la rama judicial local como de los procesos de justicia alternativa y comunitaria, además, el mejoramiento de los establecimientos penitenciarios y la modernización de los servicios de acceso a la justicia. Los objetivos son fortalecer las justicias alternativas y comunitarias; fortalecer la capacidad para impartir justicia y prevenir el delito; fortalecimiento de servicios para la garantía del acceso a la justicia. Mejorar la reinserción y rehabilitación de adolescentes penalmente responsables y mejorar las condiciones de los establecimientos penitenciarios.

Que la Secretaria de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios integrados de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia y protección a los derechos de la familia, que se realizan a través de las casas de justicia y comisarías de familia para producir confianza y fortalecer la legitimidad institucional. (Art.110- 112. D. E. 0516/2016).

Que la Corte Constitucional en Comunicado No. 14 del 03 de mayo 2023 (Sentencia C-134 e 2023), informa que en ejercicio del control previo e integral se analizó cada uno de los artículos del Proyecto de Ley que modifica la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia, y se encontró que varios de los artículos respetaban la Constitución. En cuanto al estudio del artículo 36 sostuvo la Corte:

"Artículo 36. Este artículo amplió el mandato de coordinación del Consejo Superior de la Judicatura con las otras ramas del Poder Público, organizaciones vinculadas a la justicia y a los organismos de control. Asimismo, previo: escenarios o instancias de coordinación territorial, integradas por los actores de. la administración de justicia en los territorios y con el concurso de las administraciones de los entes territoriales y de representantes de la sociedad civil. La Sala consideró que el artículo 36 es constitucional porque desarrolla el principio de colaboración armónica entre las diferentes ramas del poder público y órganos del Estado previsto en el artículo 113 superior. Igualmente, la coordinación que prevé la norma responde al deber de desconcentración de la administración de justicia definido en el artículo 228 de la Carta Política. Finalmente, la Corte concluyó que el mandato de coordinación, en los términos definidos en el artículo 36, no afecta la autonomía de las entidades territoriales ni de las distintas ramas del poder público, incluida la Rama Judicial".

Que en consecuencia, en desarrollo del principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado, es conveniente en el marco de la Estrategia de los Sistemas Locales de Justicia crear en el Distrito Especial de Santiago de Cali un Comité Local de Justicia que propenda por un eficiente y oportuno acceso de la comunidad a la administración de justicia y atender de manera integral la conflictividad del territorio.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8o, artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en cuanto al deber de información al público de publicar los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas..." y atendiendo el contenido de la Circular No. 4121.010.22.2.1020.001256 del 31 de marzo de 2023 emitida por el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, este proyecto se publicó en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali los días comprendidos del 23 al 30 de agosto de 2023.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I.

REACCIÓN, OBJETO, PROPÓSITO, CONFORMACIÓN, ACTIVIDADES Y ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créase el Comité Local de Justicia de Santiago de Cali CLJ" como una instancia deliberativa de coordinación del Sistema Local de Justicia, encargada de adoptar acciones concretas para el reconocimiento de las necesidades de justicia en el territorio y asegurar respuestas oportunas y efectivas a la ciudadanía en materia de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 2. OBJETO. El objeto del Comité Local de Justicia "CLJ" es adoptar acciones concretas que desarrollen la estrategia que armoniza y articula el trabajo colaborativo entre el Estado y la comunidad, razón de los Sistemas Locales de Justicia con el fin de implementar en el ámbito distrital los lineamientos del Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027.

ARTÍCULO 3. PROPÓSITO. El Comité Local de Justicia "CLJ" tendrá como propósito la articulación entre los operadores de justicia locales y la ciudadanía, y a su vez fungir de enlace ante los niveles distrital, departamental y nacional para el fortalecimiento de las capacidades y el ejercicio de la justicia en Santiago de Cali.

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN. El Comité Local de Justicia "CLJ" estará integrado por diversos actores de la justicia formal, justicia administrativa, justicia alternativa o no formal, justicia comunitaria y justicia especial; así como por el Ministerio Público, Administración Distrital, Ministerio de Justicia y del Derecho, representantes de la sociedad civil y comunidad.

ARTÍCULO 5. CONFORMACIÓN. El Comité Local de Justicia estará conformado por los siguientes integrantes que son de carácter permanente con voz y voto.

1. Administración distrital

El (la) Alcalde (sa), o su delegado (a), quien lo presidirá

El (la) Secretario (a) de Seguridad y Justicia, o su delegado (a)

El (la) Secretario(a) de Salud Pública, o su delegado (a)

El (la) Secretario (a) de Bienestar Social, o su delegado (a)

2. Justicia formal

El (la) Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, o su delegado

El (la) Director (a) Seccional de Fiscalías de Cali, o su delegado (a)

El (la) Director (a) Regional del Instituto de Medicina Legal, o su delegado (a)

3. Justicia administrativa.

El Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, o su delegado (a)

Un Comisario(a) de Familia

Un Corregidor (a)

Un Inspector (a) de Policía

El Director (a) Regional del ICBF, o su delegado (a)

4. Ministerio Público

El (la) Procurador (a) Provincial de Santiago de Cali, o su delegado (a)

El (la) Defensor (a) del Pueblo - Regional Valle del Cauca, o su delegado (a)

El (la)Personero (a) de Santiago de Cali, o su delegado (a)

5. Un (1) Representante de la Justicia Comunitaria

El Representantes de la Justicia Comunitaria ante "CLJ" será elegido de una Mesa conformada por: a) Centros de Conciliación, b) Conciliadores en equidad, c) Conciliadores en Derecho d) Jueces de Paz, e) Consultorios Jurídicos de Universidades, f) Juntas de Acción Comunal g) Casas de Justicia.

Mientras se eligen los referidos representantes, estos no se tendrán en cuenta para la verificación del quórum deliberatorio y decisorio.

Los representantes de dichas entidades elegirán a sus representantes y/o delegado a la Mesa conforme a sus procedimientos internos y las decisiones se comunicarán a la Secretaría Técnica del Comité.

6. Dos (2) Representantes de la Sociedad Civil

Los Representantes de la Sociedad Civil ante "CLJ" serán elegidos de una Mesa conformada por: a) Comunidad LGTBIQ+, b) Mesa u organizaciones de víctimas; c) Representante de Mujeres; d) Consejo Distrital de Juventud; e) Organizaciones Campesinas; f) Organizaciones de la población del adulto mayor; g) Organizaciones de Usuarios de Salud; h) Organizaciones de Migrantes o población flotante; Mientras se eligen los referidos representantes, estos no se tendrán en cuenta para la verificación del quórum deliberatorio y decisorio.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil elegirán a sus representantes y/o delegado a la Mesa conforme a sus procedimientos internos y las decisiones se comunicarán a la Secretaría Técnica del Comité.

7. Dos (2) Representantes de Comunidades Étnicas

Los Representantes de las Comunidades Étnicas ante "CLJ" Serán elegidos de una mesa conformada por consejos comunitarios y cabildos indígenas.

Mientras se eligen los referidos representantes, estos no se tendrán en cuenta para la verificación del quórum deliberatorio y decisorio.

Los Representantes de las Comunidades Étnicas elegirán a sus representantes y/o delegado a la Mesa conforme a sus procedimientos internos y las decisiones se comunicarán a la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 6. INVITADOS. El Comité Local de Justicia podrá invitar a los siguientes organismos u organizaciones con voz pero sin voto.

- Secretario (a) de Educación, o su delegado (a)

- Secretario (a) de Paz y Cultura Ciudadana, o su delegado (a)

- El Ministerio de Justicia y del Derecho

- Entidades y/o organizaciones de cooperación internacional

- Un (a) representante de la Cámara de Comercio para métodos de resolución de conflictos y temas sociales.

- Un Enlace territorial de la Justicia Especial para la Paz "JEP"

PARÁGRAFO 1o. El Comité Local de Justicia podrá invitar a representantes de grupos o personas individualmente consideradas y existentes en el Distrito, de acuerdo con los temas de interés del Comité.

ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES. El Comité Local de Justicia de Santiago de Cali desarrollará las siguientes actividades:

1. Planificar acciones que permitan alcanzar acuerdos de trabajo colaborativo.

2. Divulgar los compromisos y las obligaciones que se acuerden entre los actores

de justicia.

3. Apoyar la ejecución de los planes de acción que corresponden a las entidades y organizaciones que integran el Comité.

4. Proveer los recursos técnicos, financieros y humanos que permitan el funcionamiento del Comité Local de Justicia en su condición de instancia deliberativa de coordinación del Sistema Local de Justicia en el Distrito de Santiago de Cali.

5. Garantizar acciones coordinadas que respondan en conjunto por el efectivo cumplimiento del Plan Decenal del Sistema de Justicia y el Plan de Desarrollo Distrital, en atención al desarrollo de las políticas públicas de acceso a la justicia de manera oportuna y eficiente, para el efecto, se ha de propender por la articulación y armonización entre los operadores de justicia y la comunidad y servir de enlace ante los niveles distrital, departamental y nacional para fortalecer el ejercicio de la justicia en el Distrito con el posible apoyo de la cooperación internacional.

6. Diseñar y actualizar rutas de atención adecuada para dar respuestas efectivas frente a las necesidades de justicia, que conduzcan a la resolución de los conflictos que tiene la ciudadanía.

7. Analizar las conflictividades, identificar las barreras de acceso a la justicia y las necesidades jurídicas para brindar respuestas efectivas, participativas, pluralistas y diferenciales en el ámbito Distrital.

8. Presentar, discutir y aprobar el Plan Estratégico Cuatrienal del Comité Local de Justicia, el cual incluirá entre otros: i) las iniciativas de mejora en el acceso a la justicia; y ii) los ejes programáticos más adecuados para atender las necesidades jurídicas.

9. Coordinar las acciones necesarias para la adecuada ejecución del Plan Estratégico Cuatrienal del Comité Local de Justicia.

10. Realizar el seguimiento trimestral al Plan Estratégico del Comité Local, de Justicia, efectuando las recomendaciones a que hubiera lugar.

11. Gestionar acciones dirigidas al fortalecimiento institucional, a partir de la identificación de las necesidades del servicio público de justicia que tenga el Distrito.

12. Promover, a través de estrategias de comunicación y divulgación los servicios, beneficios, acuerdos, protocolos, compromisos, obligaciones y procedimientos que surjan en el marco de las decisiones del Comité Local de Justicia, y gestionar la participación de la comunidad y de 'los actores sociales interesados.

13. Fomentar mecanismos de asistencia técnica, cooperación nacional, internacional, intercambio de experiencias y conocimientos, acompañamiento de expertos, investigadores y académicos para el fortalecimiento de prácticas en el acceso a la justicia en el territorio.

14. Coordinar y articular las actividades que garanticen la producción de la información y estadísticas, a través de indicadores de justicia, de tal manera que contribuyan al análisis y toma de decisiones en el seno de las sesiones del Comité Local de Justicia.

15. Elaborar un informe ordinario sobre el cumplimiento anual del Plan de Acción del Comité Local de Justicia del Distrito de Santiago de Cali para presentarlo a sus integrantes en sesión ordinaria en el transcurso del primer trimestre de cada año.

16. Procurar el permanente acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, en provisión de apoyo técnico para la implementación, funcionamiento, seguimiento y sostenibilidad del Comité Local de Justicia.

17. Impulsar las relaciones con las entidades de cooperación internacional que pudieran facilitar el alcance de los objetivos, materializando en el ámbito Distrital las condiciones necesarias para implementar los lineamientos del Sistema Local de Justicia contemplados en el Decreto No. 979 de 2017 "Plan Decenal del Sistema de Justicia 2017-2027", y demás disposiciones concordantes.

18. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento, revisarlo y reformarlo, de acuerdo con sus atribuciones funcionales.

19. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del comité.

ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN. El Comité Local de Justicia de Santiago de Cali será presidido por el Alcalde Distrital o su delegado (a) contará con una Secretaría Técnica, y ocasionalmente podrán sesionar Mesas Técnicas de Apoyo.

PARÁGRAFO 1o. El Alcalde Distrital o su delegado (a) asumirá el rol principal de orientar y liderar la gestión del Comité Local de Justicia conforme a las actividades establecidas en el artículo 7o del presente acto administrativo, sumadas a las actividades consignadas y aprobadas en el reglamento interno de funcionamiento del Comité.

PARÁGRAFO 2o. En ausencia del Alcalde Distrital o su delegado (a), el Comité será presidido por el (a) Secretario (a) de Seguridad y Justicia, o quien hagas sus veces.

ARTÍCULO 9. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia "CLJ" será ejercida por el (la) Subsecretario (a) de Acceso a Servicios de Justicia, o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica tiene por objeto mantener actualizada la información de la operación del Comité Local de Justicia del Distrito de Santiago de Cali, de modo que, se visibilicen las acciones adelantadas, los logros obtenidos, las dificultades presentadas en relación con la gestión de la conflictividad local y con la administración de justicia en el territorio. La información ha de estar disponible para la instancia de coordinación con la Administración Distrital, la ciudadanía y las entidades de los órdenes nacional y departamental.

PARÁGRAFO 2o. Las actividades de la Secretaria Técnica quedarán consignadas y aprobadas en el reglamento interno de funcionamiento del Comité Local de Justicia

ARTÍCULO 10. MESAS TÉCNICAS DE APOYO. Las Mesas Técnicas de Apoyo serán la instancia encargada de brindar soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica del Comité Local de Justicia para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. Las Mesas Técnicas de Apoyo dependerán de la Secretaría Técnica, quien dirigirá el desarrollo de su labor.

PARÁGRAFO 1o. Las actividades o aportes de quienes participen en las Mesas Técnicas de Apoyo quedarán consignadas y aprobadas en el reglamento interno de funcionamiento del Comité Local de Justicia.

PARÁGRAFO 2o. La Mesa Técnica de Apoyo en caso de requerirlo podrá consultar a expertos, profesionales especializados, investigadores, representante de entidades públicas o privadas del orden nacional, departamental, distrital o municipal para emitir concepto sobre los temas de interés que se vayan a desarrollar.

CAPÍTULO II.

SESIONES Y QUÓRUM DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 11. SESIONES. El Comité Local de Justicia se reunirá de manera ordinaria trimestralmente y los miembros permanentes asistirán a las sesiones del Comité Local de Justicia, de acuerdo con el principio de colaboración armónica.

ARTÍCULO 12. QUÓRUM. El Comité Local de Justicia deliberará con un número plural de integrantes que representen la mitad más uno de los miembros permanentes de esta instancia de coordinación. Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos presentes, salvo que el reglamento determine otra mayoría para casos específicos.

PARÁGRAFO. Los invitados a sesiones del Comité Local de Justicia tendrán voz, pero no voto.

ARTÍCULO 13. PRIMERA SESIÓN. En caso, de que no se puedan reunir en el periodo enero a marzo, la primera sesión del año se deberá programar a más tardar en la segunda semana del mes de abril, donde dentro del orden del día se tratarán los siguientes temas.

1. Lectura y aprobación del acta anterior

2. Cronograma de trabajo que se ejecutará en la vigencia

3. La propuesta de actualización del Plan Estratégico

4. El Informe Anual de Resultados del Comité Local de Justicia

5. Conclusiones y compromisos

ARTÍCULO 14. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las sesiones extraordinarias podrán realizarse de conformidad con las necesidades identificadas por alguno o algunos de los integrantes del Comité, quienes comunicarán sus razones motivadas ante la Secretaria Técnica.

ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA A REUNIONES. La Secretaría Técnica convocará a todos los integrantes e invitados al Comité Local de Justicia, así;

1. Sesiones ordinarias. Se invitará por lo menos con ocho (8) días de anticipación.

2. Sesiones extraordinarias. Cuando las circunstancias lo ameriten, se acudirá a esta medida con mínimo cinco (5) días de anticipación.

PARÁGRAFO. - La citación se enviará por canales expeditos, estableciendo el sitio, ja fecha y hora de la sesión. Además, se debe relacionar el orden del día y adjuntar el material que será motivo de presentación, revisión y/o aprobación, así como también el acta de la reunión anterior para su lectura y aprobación.

ARTÍCULO 16. ACTAS. Por cada sesión del Comité Local de Justicia, la Secretaría Técnica levantará un acta con las decisiones que se adopten, y contará con una numeración consecutiva anual seguida del año en números.

PARÁGRAFO 1o. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión del Comité Local de Justicia, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité, a través de los medios de comunicación que se tengan a disposición para que en término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica tendrá tres (3) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con su contenido.

PARÁGRAFO 2o. El acta final será suscrita por el (la) Alcalde (sa) o su delegado(a) o Secretario de Seguridad de Justicia, según el caso, y por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

CAPÍTULO III.

DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA LOCALES Y RUTAS DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 17. OPERADORES DE JUSTICIA LOCALES. Los Operadores de Justicia Locales realizarán las siguientes acciones en el marco de su participación en el Comité Local de Justicia acorde a sus atribuciones, con el fin de atender y gestionar de forma eficiente y eficaz la conflictividad distrital.

1. Recibir los conflictos que sean puestos en su conocimiento de forma eficaz y oportuna.

2. Caracterizar el conflicto y determinar las competencias del Operador de Justicia que debe atender el conflicto.

3. Determinar, de acuerdo con el tipo de materia, si está; en la capacidad de atender el conflicto de acuerdo con su competencia y misionalidad.

4. En caso de ser necesario, direccionar el conflicto al Operador de Justicia que sea competente para atenderlo y brindar una respuesta de fondo en la medida de lo posible, sin que ello se reduzca solo a remitir, sino a materializar la garantía de derechos.

ARTÍCULO 18. RUTAS DE ACCESO A LA JUSTICIA. En caso de ser necesario, los Operadores de Justicia Local podrán realizar las siguientes acciones para activar la ruta de acceso con el fin de gestionar un conflicto.

1. Brindar a otro miembro del Comité Local de Justicia soporte institucional y/o de recursos para la gestión del conflicto exitosa.

2. Apoyar o asesorar a los operadores de justicia local con él fin de aclarar dudas, definir competencias, procedimientos, entre otros.

3. Coordinar o adelantar atenciones conjuntas con dos o' más operadoras de justicia local, de manera que se incremente su capacidad de respuesta.

CAPÍTULO IV.

FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 19. PLAN ESTRATÉGICO. Es el instrumento de planeación a mediano plazo acogido por el Comité Local de Justicia, a través del cual se articulan los objetivos, políticas, estrategias y líneas de acción entorno a la solución de las principales conflictividades en el Distrito de Santiago de Cali y la garantía al efectivo acceso a la justicia de sus habitantes.

ARTÍCULO 20. ELABORACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTES DEL PLAN ESTRATÉGICO CUATRIENAL DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA. La Secretaría Técnica liderará el proceso de elaboración, consolidación, revisión, ajustes y actualización del Plan Estratégico Cuatrienal del Comité Local de Justicia.

PARÁGRAFO 1o.- El Plan estratégico contendrá los siguientes elementos 1). Metas indicativas acordes con el Plan de Desarrollo Distrital y los lineamientos del Plan Decenal de Sistema de Justicia y 2). Detalles de las actividades que desarrollarán.

PARÁGRAFO 2o. Para la elaboración, revisión y ajustes del Plan Estratégico se conformarán mesas técnicas de apoyo, integradas por personal designado por cada uno de los miembros que integran el Comité Local de Justicia.

PARÁGRAFO 3o.- La Secretaría Técnica realizará la consolidación del Plan Estratégico y lo socializará a través de los medios de comunicación que se tengan a disposición, a los miembros del Comité para surtir posteriormente el proceso de presentación, discusión, ajustes y aprobación en el marco de la sesión del Comité Local de Justicia.

ARTÍCULO 21. APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO CUATRIENAL. La Secretaría Técnica liderará el proceso para la aprobación del Plan Estratégico Cuatrienal del Comité Local de Justicia.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica convocará al Comité para presentar, discutir y aprobar el Plan Estratégico en sesión ordinaria o extraordinaria. Durante el proceso deliberativo se tendrá en cuenta entre otros: el diagnóstico de conflictividades, el mapa de operadores de justicia, la oferta institucional en acceso a la justicia, los planes, programas y políticas distritales, departamentales y nacionales sobre justicia y los demás aspectos técnicos que sea necesario considerar para; su formulación.

PARÁGRAFO 2o. La aprobación del Plan Estratégico se hará por mayoría simple de los miembros permanentes que se encuentren presentes en la sesión.

PARÁGRAFO 3o. Si en la sesión del Comité Local de Justicia el Plan Estratégico no queda aprobado, dado que la propuesta tiene ajustes a realizarse, estos deberán ser atendidos durante los diez (10) días hábiles siguientes a la realización del Comité, generándose una nueva versión, la cual será socializada mediante los medios de comunicación que se tengan a disposición a todos los miembros del Comité, quienes tendrán cinco (5) días hábiles para realizar sus observaciones. Si se presenta observaciones adicionales, la Secretaría Técnica tendrá cinco (5) días hábiles para resolverlas y socializará la versión final. Si en el término de tres (3) días hábiles no se reciben observaciones, se entenderá que estarán de acuerdo con su contenido y este quedará aprobado.

ARTÍCULO 22. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO CUATRIENAL. Si el Plan estratégico requiere ser actualizado, con el apoyo de la Secretaría Técnica se generará la propuesta para ser presentada en la primera sesión de cada año, a efectuarse a más tardar en la segunda semana del mes de abril. Propuesta que se someterá a votación y cuya aprobación se hará por mayoría simple de los miembros permanentes que se encuentren presentes en la sesión

ARTÍCULO 23. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los integrantes del Comité Local de Justicia, de conformidad con el ámbito de sus competencias podrán apropiar para cada vigencia fiscal recursos presupuéstales para la realización y desarrollo de las actividades previstas en el Plan Estratégico del Comité Local de Justicia, de acuerdo al rol misional de las entidades, organizaciones y/o autoridades.

CAPÍTULO V.

SEGUIMIENTO Y APROPIACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO AL PLAN ESTRATÉGICO. El seguimiento, cumplimiento y verificación al Plan Estratégico Cuatrienal del Comité Local de Justicia del Distrito de Santiago de Cali será liderado por la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de la Mesa Técnica brindarán el apoyo técnico en la elaboración y entrega de los reportes de avance y soportes frente al Plan Estratégico de conformidad a los lineamientos que establezca la Secretaría Técnica, y en esta línea garantizar la actualización permanente del repositorio de información del Comité Local de Justicia.

PARÁGRAFO 2o. El seguimiento al Plan estratégico se hará trimestralmente y los resultados se presentarán en sesión del Comité Local de Justicia, donde se efectuarán las recomendaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 25. INFORMES ANUALES DE RESULTADOS. La Secretaría Técnica liderará, el proceso de elaboración, consolidación, revisión y ajustes del Informe Anual de Resultados del avance de las acciones del Comité Local de Justicia. El periodo que cubrirá el informe será del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada vigencia.

PARÁGRAFO 1o. Para la elaboración, revisión y ajustes del Informe Anual de Resultados del avance de las acciones del Comité Local de Justicia se podrán conformar Mesas Técnicas de Apoyo, donde los miembros del Comité Local de Justicia harán parte de estas mesas, así como vincular a personal que se requiera para brindar el apoyo que corresponda.

PARÁGRAFO 2o. El informe contendrá como mínimo los siguientes aspectos: i) introducción; ii) descripción del contexto (periodo, situación actual, población atendida, entre otros); iii) presentación de los avances y resultados de la gestión del Comité Local de Justicia; iv) exposición de la forma en que se alcanzaron los objetivos propuestos en el Plan estratégico (avances, alianzas, estrategias, tramites, presupuesto y otras acciones que se hayan ejecutado), v) Conclusiones y recomendaciones.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica realizará la consolidación del informe y lo socializará mediante los medios de comunicación que se tengan a disposición, a los miembros del Comité para surtir posteriormente el proceso de presentación en sesión de Comité.

ARTÍCULO 26. INDICADORES DE JUSTICIA DISTRITAL. La Secretaría Técnica, en coordinación con los integrantes del Comité Local adelantarán el proceso de diseño, implementación, actualización y mantenimiento de los indicadores de justicia Distrital.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica articulará el trabajo y abrirá espacios cuando sea necesario en las Mesas Técnicas de Apoyo, así como apoyar el proceso de diseño, implementación, actualización y/o mantenimiento de los indicadores de justicia distrital. Establecido el diseño de la propuesta de los indicadores de justicia, éste será presentado en la sesión del Comité Local de Justicia para discusión y ajustes.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica realizará la implementación y actualización de la información y las estadísticas, para lo cual se requerirá del apoyo de todos los miembros del Comité y demás personal que se vincule al ejercicio a efectos de garantizar la calidad, oportunidad, confiabilidad y veracidad de los datos, que serán publicados en la página web de la Alcaldía Distrital.

PARÁGRAFO 3o. Implementados los Indicadores de Justicia Distrital, en cada sesión ordinaria se hará una presentación ejecutiva de los resultados de las estadísticas, a efectos de contribuir al análisis y toma de decisiones frente al desarrollo de las acciones que alimentan el Plan Estratégico del Comité Local de Justicia y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 27. APROPIACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE JUSTICIA. La Secretaría Técnica coordinará el ejercicio de apropiación del Comité Local de Justicia, el cual tendrá tres frentes.

1. Diseñar e implementar estrategias/campañas de divulgación de los servicios, beneficios y resultados generados por el Comité Local de Justicia haciendo, igualmente, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Dinamizar la difusión de la información del Comité Local de Justicia en el Distrito.

3. La constitución de un espacio en emisoras comunitarias, canales de difusión asentados en el territorio y de contacto cercano a la ciudadanía.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica presentará los avances y soportes de la apropiación del Comité Local de Justicia de manera periódica para garantizar el buen manejo y actualización del repositorio de información del Comité Local de Justicia del Distrito de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO 2o. Dentro del orden del día de cada sesión ordinaria del Comité, se asignará un punto para presentar los avances y dificultades que se hayan presentado y recibir las recomendaciones, a que diera lugar.

CAPÍTULO VI.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 28. REGLAMENTO INTERNO. El Comité Local de Justicia elaborará y adoptará sus propias reglas de funcionamiento, en un reglamento interno y establecerá al menos las actividades de quien preside el Comité; actividades de la Secretaria Técnica; responsabilidades de los miembros del Comité; actividades de quienes participan en las Mesas Técnicas de Apoyo; del quórum deliberatorio y decisorio; de las delegaciones; de la presentación y trámite de documentos para discusión; de las decisiones; de la transparencia y la facultad para modificar discrecionalmente el reglamento.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santiago de Cali, a los (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023).

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

×
Volver arriba