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DECRETO 4112.010.20.0717 DE 2019

(diciembre 10)

Boletín oficial 198 año 2019 diciembre 10

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea la comisión intersectorial para el fortalecimiento: de la atención integral a los ciudadanos, niñas, niños y adolescentes, habitantes de y en calle y en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social en el marco del proyecto de renovación urbana ciudad paraíso de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, el artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 3, 5, 6, 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, y el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración de Santiago de Cali está al servicio de los intereses generales de la comunidad y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, imparcialidad, buena fe, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, responsabilidad, transparencia, publicidad, contradicción, polivalencia e interdisciplinariedad; lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los demás principios generales y especiales que rigen la actividad de la Administración Pública.

Que la Constitución Política en su artículo 209 párrafo 2 establece que "Las Autoridades Administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado".

Que por su parte la Ley 489 de 1998 en su artículo 6 establece que; "(...) en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades, para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento con los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. (...)

Qué el inciso 4 del artículo 39 de la mencionada Ley, estatuyó que las alcaldías, las secretarias de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el nivel territorial, los demás están adscritos o vinculados y cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.

Que el Concejo Municipal, considerando la importancia del tratamiento de renovación urbana, adoptó el Acuerdo 0300 de 2010 por medio del cual "se conceden exoneraciones tributarias, y se conceden un beneficio y reconocimiento para el proyecto de renovación urbana Ciudad Paraíso conformado por los planes parciales Calvario, Sucre, San Pascual y el institucional Sede de la Fiscalía General de la Nación", estableció en su artículo tercero que el proyecto Ciudad Paraíso debía contener un Pian Integral de Gestión Social, que tanto la entidad gestora como los particulares inversionistas asumirán dentro de los planes parciales correspondientes, con el propósito de mitigar los impactos que en la población pueda tener la renovación urbana.

- Que el componente de asistencia social para mitigar los impactos negativos del proyecto debe incorporar elementos educativos o de capacitación, de postulación a vivienda VIP a cargo de la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat, de asistencia social a cargo de los programas de la Alcaidía o de particulares que desempeñen esa función, bajo un principio de idealización del gasto.

- Que este plan de gestión social, contenido en el Acuerdo Municipal 300 de 2010, será adoptado por la entidad gestora en conjunto con todos los actores públicos y privados que aporten en su manutención en una atmosfera de coordinación interinstitucional entre las diferentes dependencias de la Alcaldía.

- Que los objetivos del Plan de Gestión Social Ciudad Paraíso son: (1) recuperar el centro de Cali como escenario inclusivo de la ciudad para el encuentro y el desarrollo humano y económico. (2) Desarrollar proyectos integrales para la atención a grupos vulnerables asentados en las manzanas correspondientes al proyecto. (3) Definir plan de atención a problemáticas humanas, sociales y ambientales. (4) Promover la construcción de capital social y autorregulación ciudadana. (5) Incorporar planes de mitigación y contingencia por impacto de movilización de residentes y comerciantes.

Que el Acuerdo 300 del 2010 prevé el desarrollo de un programa de gestión para el fortalecimiento en procesos de inclusión social, que propone como primer proyecto la conformación de un escenario interinstitucional e interdisciplinario que realice las siguientes actividades: (1) Conformación y estructuración de un escenario de trabajo en red, escenario coordinador que desde la corresponsabilidad, incida en el desarrollo de políticas públicas para la transformación de problemáticas sociales: de la zona. (2) Fortalezca el capital humano y apoye el restablecimiento del tejido social de la comunidad que se moviliza (3) Gestione y concerté recursos para la intervención social. (4) Formule plan de atención integral para poblaciones vulnerables como; habitante de calle y en calle, Jefatura femenina, Adulto mayor, Población Desplazada, Población en situación de discapacidad, comunidades indígenas, Población desescolarizada, en deserción o en intermitencia escolar, desempleados o en empleos informales, Jóvenes consumidores de Sustancias Psicoactivas (SPA), adolescentes en estado de embarazo para su prevención, (5) Posicionarse en las redes de atención social de la ciudad (6) Integración de los programas que desarrollan las instituciones y organizaciones sociales, establecidos dentro de la Gestión Social del Proyecto. (7) Vincular a la población residente en la zona a la oferta de servicios, programas y proyectos del sector público y privado.

Que Santiago de Cali expidió la Política de Primera infancia, infancia y adolescencia 2015-2024, mediante el Acuerdo 392 de 2015 que contiene estrategias y acciones de promoción, prevención, garantía y restablecimiento de sus derechos, enmarcadas en la ley 1098 del 2006 que han sido incorporado en el Plan de Desarrollo a través de componentes, programas e indicadores que se cumplen por las diferentes organismos de la administración y están orientados a poner en marcha estrategias para la atención de la infancia, adolescencia y juventud, que permita el acceso a condiciones básicas para su crecimiento, desarrollo armónico, autonomía, fortalecimiento organizativo, ejercicio, restablecimiento y disfrute de sus derechos, con el fin de que se conviertan en sujetos activos de su propio desarrollo, a través de acciones de promoción, prevención, garantía y restablecimiento de sus derechos, enmarcadas en la ley 1098 del 2006, la Ley 1622 del 2013 y otras disposiciones legales,

Que mediante Decreto Municipal 4112.010.20.0382 de 2017 se creó la Mesa de Trabajo para la Atención integral de los Habitantes de Calle en Santiago de Cali y tiene por objeto la articulación de las distintas estrategias, mecanismo y acciones de colaboración armónica entre la sociedad, la familia y el Estado para garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la Calle de Santiago de Cali,

Que el Plan de Desarrollo incluyo en el Eje 2 Cali, Amable y Sostenible, el componente (2.3) Viviendo mejor y disfrutando más a Cali, que contemplo como indicadores (1) Planes parciales de renovación urbana implementados (2) Implementación de componentes de planes de gestión social con población vulnerable habitante en las áreas de renovación urbana - Ciudad Paraíso.

Que en Santiago de Cali se vienen visibilizando diferentes problemáticas y desafíos sociales como la habitabilidad en calle, la oferta de inquilinatos sin las mínimas condiciones de habitabilidad, el consumo problemático de sustancias psicoactivas de niños, niñas y adolescentes, la exclusión social, entre otros. Por lo cual, es imperativo el fortalecimiento de los procesos de atención integral a estas poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad social para garantizar sus derechos y generar condiciones para su inclusión social y resiliencia en el marco de los nuevos procesos sociales, minimizando sus anteriores condiciones y potencializando su participación en los nuevos desarrollos urbanos y sociales que la renovación urbana trae consigo.

Que dentro de la estructura de la Administración Central de Santiago de Cali se encuentran entre otros, los siguientes organismos: Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Salud Pública, Secretaria de Seguridad y Justicia y la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU ElC que cuentan con competencias para apoyar la resolución de problemáticas sociales y condiciones de vulnerabilidad que se detecten en los proyectos de renovación urbana.

Que algunas de las metas del plan de gestión social en el marco del proyecto de renovación urbana "Ciudad Paraíso" se trabajará a través de proyectos que las dependencias según su competencia ejecutaran en las diferentes vigencias del Plan, en el marco de las estrategias de intervención Territorial.

Que el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 establece en el artículo 236 que el Alcalde podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más organismos o entidades, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que en consecuencia sé hace menester conformar una Comisión Intersectorial para el diseño, formulación e implementación de una propuesta de atención integral e inclusión social que permita garantizar y restablecer los derechos de los habitantes de, en calle, en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social, ciudadanos, ciudadanos, niñas, niños y adolescentes que habitan y/o provienen de las zonas dé intervención de los proyectos dé renovación urbana, acorde a las políticas públicas de Adulto Mayor, Juventudes, LGBTI, Equidad de Género, primera infancia, infancia y adolescencia de Santiago de Cali,

Por lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACION. Créase la Comisión Intersectorial para el diseño e implementación dé una propuesta de fortalecimiento de la atención integral a los ciudadanos, niñas, niños y adolescentes, habitantes de y en calle, en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social en el marco del proyecto de renovación urbana 'Ciudad Paraíso de Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. La Comisión Intersectorial para él diseño e implementación de una propuesta de fortalecimiento dé la atención integral a los ciudadanos, niñas, niños y adolescentes habitantes de y en calle, personas en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social en el marco del proyecto de renovación urbana de Santiago de Cali tiene por objeto la articulación de las distintas estrategias, mecanismos, acciones y recursos materiales y humanos en el marco de la colaboración armónica entre los organismos de la Administración Central.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El comité intersectorial estará integrado de la siguiente manera:

Por la administración

- Secretario(a) de Bienestar Social, quién lo presidirá.

- Subsecretario (a) de Poblaciones y Etnias, que ejercerá la secretaría técnica.

- Gerente de la Empresa de Renovación Urbana (EMRU) o su delegado

- Secretario(a) de Salud Pública Municipal o su delegado

- Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado

Como invitados permanentes con voz pero sin voto:

- Director de la Fundación Samaritanos de la Calle o su delegado

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

PARÁGRAFO PRIMERO. La secretaria técnica o coordinación do la Comisión estará a cargo de Subsecretaría de Poblaciones y Etnias de Santiago de Cali y realizara las siguientes actividades:

a) Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y las demás comunicaciones requeridas para el funcionamiento de la Comisión.

b) Garantizar la realización de las sesiones ordinarias.

c) Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las entidades dentro de la. Comisión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Eventualmente de acuerdo a situaciones especiales: serán invitados otros organismos de la Administración Municipal, otras entidades gubernamentales de índole municipal, departamental o nacional y los entes de control a saber: Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contrataría Municipal, Secretaría de Salud Departamental, el Ministerio de Salud y Protección Social, entre otras entidades u organizaciones no gubernamentales o internacionales, de las cuales se requiera su participación, previa invitación de la Comisión, que por razón de sus funciones tengan que ver con el objeto de la Comisión, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVOS. La Comisión Intersectorial para él diseño e implementación de una propuesta de fortalecimiento dé la atención integral a tas ciudadanos y niñas, niños y adolescentes habitantes de y en calle, en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social en el marco del proyecto de renovación urbana de Santiago de Cali, tendrá los siguientes objetivos:

a) Diseñar una propuesta intersectorial para la atención integral a los ciudadanos y niñas, niños y adolescentes habitantes de, en calle, en riesgo de habitar la calle, personas con consumo de sustancias psicoactivas y en alta vulnerabilidad social que se encuentran y/o provienen de las zonas de intervención de los proyectos de renovación urbana.

b) Formular los aspectos técnicos, metodológicos, de infraestructura, financieros y legales de la propuesta intersectorial de atención integral a la población sujeto de intervención.

c) Coadyuvar en la implementación de las acciones, mecanismos y estrategias para el desarrollo de la propuesta intersectorial para la atención integral a la población sujeto de intervención.

d) Coadyuvar en la consecución de recursos municipales, nacionales, de cooperación y otros que viabilicen la implementación de las estrategias formuladas.

e) Coadyuvar en el diseño e implementación de acciones articuladas para mitigar los factores que favorecen el fenómeno social de habitabilidad en calle.

f) Coadyuvar en la atención, mitigación y prevención de la situación de consumo en que se encuentra la población que habita en las zonas de renovación urbana.

g) Focalizar las acciones dé política pública de los diferentes organismos de la Administración Central, para atender las Situaciones que generan una alta vulnerabilidad social de las poblaciones sujeto de intervención de las zonas de renovación urbana.

ARTÍCULO QUINTA. SESIONES. La Comisión Intersectorial para el diseño e implementación de una propuesta de fortalecimiento de la atención integral a los ciudadanos y niñas, niños y adolescentes habitantes de y en calle y personas en riesgo de habitar la calle, en el marco del proyecto de renovación urbana "Ciudad Paraíso" de Santiago de Cali, se reunirá de manera mensual, sin embargo podrá citarse a reunión extraordinaria por decisión de la coordinación técnica o cuándo lo solicite un tercio de los integrantes de la comisión.

ARTÍCULO SEXTO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el boletín oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019

MAURICE ARMITAGE CADAVÍD

Alcalde de Santiago de Cali

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