DECRETO 4110.010.20.0714 DE 2020
(marzo 13)
Boletín Oficial No.43 Año 2020, marzo 13
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se delegan unas funciones a la Secretaría de Bienestar Social.
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2o de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor.
Que el Decreto Nacional No. 3771 de 2007, mediante el cual se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, en su artículo 29, compilado en el artículo 2.2.14.1.30 del Decreto Único reglamentario 1833 de 2016, determinó que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, elaboraría el Manual Operativo para fijar los lineamientos de selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y demás aspectos procedimentales de los programas financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, dentro de los parámetros establecidos en la normativa aplicable.
Que mediante Resolución 3908 de 2005, expedida por el Ministerio de la Protección Social, se adoptó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, el cual fue actualizado mediante Resolución 1370 de 2013.
Que de conformidad con el Literal 3.2.6 del título 3 del “Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- Colombia Mayor”, es función del Alcalde, la ejecución, la promoción y divulgación del Programa Colombia Mayor en todas sus etapas y en su respectiva jurisdicción, a través de los procedimientos y obligaciones señaladas en el Decreto 3771 de 2007 y la Resolución 1370 de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo.
Que los artículos 125 y 128 del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, señalan a la Secretaria de Bienestar Social, por su Misión y las funciones asignadas, como el organismo encargado de liderar la promoción, protección, restitución y garantías de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley.
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, concordante con el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar la competencia para adelantar las distintas etapas en la ejecución del Programa Nacional Colombia Mayor a la Secretario (a) de Bienestar Social, con el fin de dar cumplimiento con oportunidad y eficiencia a la normatividad vigente sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la Secretaria de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, las funciones de promoción y divulgación del programa de subsidio económico “Colombia Mayor” en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en todas sus etapas, adelantando los procedimientos administrativos y trámites pertinentes para la correcta ejecución del programa de protección social al Adulto Mayor, de conformidad con lo prescrito en el Decreto 3771 de 2007 y la Resolución 1370 de 2013 expedida por el Ministerio de Trabajo
ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaria de Bienestar Social del Distrito Especial de Santiago de Cali, en conjunto con los servidores encargados de efectuar las diferentes etapas y tramites delegados, desarrollarán todas las actuaciones ajustadas a los principios de moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, transparencia, aplicando las disposiciones constitucionales y legales, así como los controles previos e indispensables para el correcto y efectivo ejercicio de las funciones y competencias delegadas.
ARTÍCULO TERCERO. La autoridad delegataria deberá presentar informes periódicos al delegante sobre las actuaciones agotadas en el ejercicio de las potestades conferidas en este acto administrativo y acatar las orientaciones que sean impartidas por este último para el desarrollo de dichas competencias.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (13) días del mes de Marzo de 2025.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali