DECRETO 4112.010.20.0707 DE 2022
(octubre 24)
Boletín Oficial No. 165. Año 2022, octubre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establecen las condiciones generales para la realización de estrategias de promoción de la movilidad peatonal en el distrito especial de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el Decreto Nacional 1333 de 1986, el Decreto Nacional 763 de 2009, la Ley 9 de 1989, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, Ley 388 de 1997 adicionado por la ley 614 de 2000 reglamentada por los decretos nacionales150 y 507 de 1999; 932 y 1337 ele 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009;Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010, la Ley 397 de 1997 adicionado por la Ley 2070 de 2020, Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1077 de 2015, el Acuerdo Municipal 0373 de 2014, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado: "(...) servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo(...)”.
Que conforme al artículo 8 de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger ¡as riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que el artículo 63 de la Constitución Política señala que "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables."
Que el artículo 72 de la Constitución Política establece: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.
Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas, participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
Que de conformidad con el inciso 4o del artículo 322 de la Constitución Política: "A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito.”
Que el artículo 311 de la Constitución Política establece que: "Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".
Que el Artículo 5 de la Ley 9 de 1989 adicionado por el artículo 138 de la Ley 388 de 1997 define el espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Que la Ley 388 de 1997, que modificó la Ley 9 de 1989, puntualiza que el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante la definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambiéntales.
Que la Ley 388 de 1997 establece, en los principios del ordenamiento territorial, la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular, con el propósito de garantizar el acceso a las vías públicas, la infraestructura de transporte y los espacios públicos que hagan efectivo los derechos constitucionales de la vivienda y el espacio público, en pro de una mejor calidad de vida.
Que el artículo 39 de la Ley 489 de 1998, señala que “(...) las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. (...)".
Que el Decreto Nacional 2079 de 2021 en su artículo 40 determina que le compete a los Alcaldes Distritales y Municipales reglamentar el aprovechamiento económico y ocupaciones temporales en el espacio público:
“ARTÍCULO 40. ESPACIO PÚBLICO. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 9a de 1989 (...) Así mismo, el alcalde Municipal o Distrital en el marco de sus competencias podrá crear dependencias u organismos administrativos, otorgándoles autonomía administrativa y financiera sin personería jurídica.
Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.”
Que las ventas informales a cargo de personas de bajos recursos, en el espacio público se encuentran cobijadas por la Sentencia SU 360 de 1999 Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero.
Que la Corte Constitucional, establece a las autoridades locales y distritales, la obligación de propender por otorgar a las personas de escasos recursos que pretenden explotar el espacio público a través de las ventas informales, los medios necesarios para que se equilibren las cargas de los derechos fundamentales de carácter general y los de carácter particular y en concreto, que se encuentran y contraponen en el tema de la venta informal.
Que el Decreto 0690 de 2004 establece el procedimiento para la celebración de eventos y espectáculos públicos en el Distrito de Santiago de Cali.
Que por medio del Decreto Nacional 1083 de 2006, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 798 de 2010 se establece el marco normativo nacional para establecer reglamentaciones sobre la planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones bajo las cuales se expidió el Plan Integral de Movilidad Urbana del Distrito de Santiago de Cali.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Cali, Acuerdo 0373 de 2014, determina en su artículo 108 que: “El patrimonio cultural de Santiago de Cali está constituido por las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la comunidad, la tradición, el conocimiento ancestral, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza inmueble y mueble a los que se Ies atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico, localizados en todo el territorio municipal. Estos componentes, en función de sus valores, de su papel en la definición física de las imágenes de Cali y en su condición de soporte de los distintos grupos humanos de la misma, juegan el papel de articuladores sociales, al propiciar y permitir el sentido de pertenencia e identidad cultural, y deben ser conservados para garantizar su legado a generaciones futuras (...)”.
Que el Acuerdo 0373 de 2014 establece en su artículo 110 los Componentes del Patrimonio Cultural Material incluyendo dentro de estos los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, dentro de los que se localiza el Grupo Urbano en los que se incluyen los barrios San Cayetano y San Antonio.
Que por medio del Decreto 4112.010.20.0258 de 2017 se reestructuró el Comité de Movilidad del Distrito de Santiago de Cali.
Que por medio del Decreto 4112.010.20.0332 de 2019 se adopta el Plan Integral de Movilidad Urbana -PIMU y en este se establece entre los principios generales necesidad de garantizar “El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad territorial en el contexto de una movilidad sostenible, con seguridad vial y accesibilidad universal.”.
Que el PIMU dentro de sus objetivos generales determina: “integrar la política de movilidad con las políticas de desarrollo territorial y económico. (...) Fortalecer la gobernanza como soporte de la movilidad sostenible.”
Que el artículo 83 del Decreto 4112.010.20.0332 de 2019 establece el Observatorio de Movilidad Sostenible (MOVIS) como el instrumento encargado de monitorear y realizar seguimiento a la movilidad en el Distrito de Santiago de Cali.
Que dentro de las estrategias y plan de acción del PIMU se establece la necesidad de fomentar la movilidad peatonal en el Distrito de Santiago de Cali.
Que en el Plan de Desarrollo Distrital -PDD 2020 - 2023 “Unidos por la Vida” como Línea Estratégica 101 contiene una: Economía Incluyente, Creativa y Clústeres Estratégicos La economía creativa representa una línea qué engloba y articula algunos de los sectores estratégicos de Cali como Distrito Especial, principalmente desde su vocación como ciudad cultural, turística, deportiva y de servicios, El Documento CONPES 3659 de 2010, estipula los lineamientos para proteger y fortalecer al sector de industrias culturales y creativas, así como con la Ley de Economía Creativa- Naranja 1834 del 2017. Además, Cali ha sido reconocida recientemente como Ciudad Creativa ante la UNESCO (2019).
Que la línea estratégica 205 del PDD: Cali Corazón de las Culturas contiene el Programa 205001: Salvaguarda y Protección del Patrimonio Cultural Este programa busca identificar, visibilizar, proteger y salvaguardar el patrimonio material e inmaterial del territorio, realizando acciones orientadas a la preservación de la memoria, reconocimiento de valores ancestrales, fortalecimiento de la identidad entendiendo que el patrimonio cultural se sustenta en la apropiación que la población hace del mismo y en este sentido se asume la comunidad como principal actor. Objetivos: Valorar y proteger el patrimonio cultural material e inmaterial Preservar la memoria cultural reconociendo valores ancestrales Fortalecer la identidad cultural y sentido de pertenencia de la ciudadanía
Que en el Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2023 “Unidos por la Vida” como Línea Estratégica 301 contiene el: Fortalecimiento y Gestión de los Socios Ecosistemas Los sistemas sociales se mantienen gracias a un constante intercambio de materia, energía e información con su medio ecológico y se sostienen en una estrecha relación entre sociedad y medio ambiente - 301003 Programa. Gobernanza, Gobernabilidad y Cultura Ambiental. La gobernanza ambiental busca promover el buen vivir, a través de la implementación y afianzamiento de los espacios de participación en la gestión ambiental. Este programa abarca las reglamentaciones, prácticas y políticas que permitan hacer uso racional de los recursos naturales que tiene el territorio.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la siguiente página web https://www.cali.gov.co/planeacion/publicaciones/162396/proyectos-de-decreto/ de la Alcaldía de Santiago de Cali y pasados los términos de ley establecidos por la Ley 1437 de 2011, no se recibieron observaciones ni sugerencias por parte de Id comunidad.
Que la estrategia de movilidad peatonal mensual promueve la movilidad sostenible e invita a la ciudadanía a un lugar de encuentro para generar, en un entorno de paz y armonía, acciones para reactivar a Cali en el marco de la reactivación económica definiendo la movilidad peatonal como una condición para tener acceso al comercio, la gastronomía, la cultura, la arquitectura, la naturaleza y turismo que ofrecen los distintos barrio y sectores del Distrito de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer las condiciones generales para la promoción de la movilidad peatonal en el Distrito de Santiago de Cali, en pro de la movilidad sostenible y el disfrute del patrimonio arquitectónico, natural e inmaterial de los barrios por medio de impulso a las actividades culturales, educativas, deportivas, turísticas, ecológicas y de cultura ciudadana.
ARTÍCULO 2o. DECLARAR. Las estrategias de movilidad peatonal como una actividad que promueve los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, puntualmente el objetivo 11; Ciudades y Comunidades Sostenibles, con lo cual se contribuye al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Se podrán proponer y declarar estrategias de movilidad peatonal en todo el territorio (urbano y rural) del Distrito dé Santiago de Cal, previo estudio de técnico de factibilidad emitida por los organismos competentes.
ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LAS ESTRATEGIAS DE MOVILIDAD PEATONAL. Serán principios orientadores de las estrategias de movilidad peatonal los siguientes:
1. Concebir la movilidad peatonal como una alternativa modal competitiva.
2. Cambiar la mentalidad de las personas para que no utilicen vehículos motorizados los fines de semana.
3. Aumentar el uso del sistema de trasporte masivo y otros modos de trasporte no motorizados los fines de semana.
4. Disminuir la intensidad de tráfico en determinados entornos para garantizar el disfrute de toda la población residente y visitante.
5. Reducir las emisiones de C02 en el Distrito de Santiago de Cali.
6. Promover la vida urbana y rural en los barrios del Distrito de Santiago de Cali.
7. Realizar pedagogía cultural, ambiental y deportiva a los habitantes y visitantes del Distrito de Santiago de Cali.
8. Reactivar la vida barrial y los comercios locales en el Distrito de Santiago de Cali.
9. Promover el uso del espacio público por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 5o. GENERALIDADES DE LAS ESTRATEGIA DE MOVILIDAD PEATONAL. Son un instrumento de movilidad sostenible para promover la cultura peatonal, la cultura ciudadana, el deporte, la danza, y acciones pedagógicas ambientales para los habitantes y visitantes del Distrito de Santiago de Cali.
Por medio de este instrumento los seres humanos dejan los medios de trasporte motorizados y se permiten caminar por lugares determinados poniendo en valor la cultura, el turismo, el patrimonio, la naturaleza y las condiciones físico-espaciales de los barrios y sectores del Distrito de Santiago de Cali.
Las estrategias de movilidad peatonal deberán establecer las temáticas y logística a desarrollar previo a su implementación en el territorio ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, o quien haga sus veces, para que mediante resolución motivada se analice, valore y apruebe las actividades que se realizarán en el marco de la estrategia de movilidad a manera de evento y las condiciones de este. Para ello se deberá presentar los permisos y documentos exigidos en el Decreto Municipal 0690 de 2004 adicionando lo siguiente:
1. Temática y justificación de la Estrategia de Movilidad Peatonal.
2. Actividades a realizar durante la o las jornadas.
3. Plano de ocupación de las vías públicas.
4. Plano de planta debidamente escalado donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:
4.1. La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad.
4.2. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público y el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Movilidad valorará y aprobará mediante acta los cierres viales necesarios para la realización de la estrategia de movilidad peatonal.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las estrategias de movilidad peatonal podrán celebrarse mensualmente una vez cuente con el Plan de Emergencia y Contingencia emitido por la Secretaría de Gestión del Riesgo. En caso de que se realice alguna modificación al mismo, se deberá volver a presentar la logística ante el organismo correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO. Las estrategias de movilidad peatonal podrán contar con patrocinadores (privados), previo aval de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o quien hagas sus veces, en los cierres viales y en él mobiliario que se utilice de manera temporal durante la ejecución de la estrategia.
ARTÍCULO 6o. ARTICULACIÓN ADMINISTRATIVA. La estrategia de movilidad permite y promueve el trabajo armónico y en equipo por parte de los organismos distritales, quienes deberán articularse para determinar la logística de la estrategia de movilidad peatonal. Para ello, se contará con la participación de los siguientes organismos quienes aportarán los elementos necesarios y recursos humanos requeridos para la implementación de la estrategia:
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial.
- Subsecretaría de Artes, Creación y Promoción Cultura.
- Subsecretaría de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura.
- Subsecretaría de Fomento al Deporte y la Recreación.
- Subdirección de Gestión de Calidad Ambiental.
- Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y Unidad Municipal de Asistencia Técnica - UMATA
- Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social.
- Secretaría de Salud Distrital.
- Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
- Secretaría de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO 7o. TEMPORALIDAD. Las estrategias de movilidad peatonal no podrán superar las 48 horas incluyendo la logística de montaje y desmonte de los elementos artificiales y de carácter temporal con los cuales se realicen cierres viales, tarimas, bancas, contenedores de residuos sólidos, baños móviles entre otras.
ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES PERMITIDAS. En el marco de las estrategias de movilidad peatonal se permiten las acciones del orden institucional las cuales podrán ocupar temporalmente los elementos del espacio público y en los elementos de movilidad (calzada y andén) siempre y cuando se garantice la accesibilidad universal.
En el caso que terceros deseen realizar uso del espacio público con fines comerciales, esto solo podrá realizarse una vez el Distrito cuente con el marco general regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público.
ARTÍCULO 9o. INDICADORES. Con el propósito de evaluar de manera cualitativa y cuantitativa el impacto, la evolución y el estado generado por la implementación de la estrategia de movilidad sostenible desde lo territorial, así como desde lo humano, se implementarán en cada evento una batería de indicadores que permitan medir los cambios y progresos; y asimismo, generar una ruta que permita evaluar y ajustar las estrategias en cada implementación.
La batería de indicadores será diseñada por el Departamento de Planeación Distrital por medio del Observatorio de Movilidad Sostenible. Los Datos recolectados por cada uno de los responsables serán enviados de nuevo al DAP para su procesamiento, análisis y divulgación.
ARTÍCULO 10. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital podrá mediante resolución motivada adoptar estrategias de movilidad peatonal en los barrios del Distrito conformes a las disposiciones que se establecen en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. El presente Decreto deberá publicarse en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 24 días del mes de octubre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali