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DECRETO 411.0.20.0703 de 2016

(diciembre 23)

Boletín Oficial No. 198. Año 2016, diciembre 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali durante la realización de la versión número 59 feria de Cali 2016 y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2o, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público

Que el Literal b) numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar “el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

Que el código Nacional de Policía en el artículo 13, señala los principios que debe regir los reglamentos de policía locales que expidan los alcaldes entre los que se encuentran los siguientes: a) La regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas por la Constitución y la ley, corresponde al reglamento de policía mientras el legislador no lo haga; b) El reglamento no debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de la libertad; c) El reglamento debe estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones; d) El reglamento no debe fundarse en motivos de interés privados sino de beneficio público.

Que mediante Circular N°. 243486 del 19 de diciembre de 2016, expedida por la Doctora Noralba García Moreno, Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Departamento del Valle del Cauca dirigida a Alcaldes, Alcaldesas y Secretarios de Gobierno de los 42 Municipios del Departamento del Valle del Cauca, señala unas Medidas de Prevención y Control para preservar el Orden Público con ocasión de la celebración de las festividades de Fin de año 2016 e inicio 2017, que se puedan desarrollar en diferentes Municipios del Departamento del Valle del Cauca.

Que mediante oficio 12518 COMAN -PLANE 29.25 del 21 de diciembre de 2016, radicado bajo el No. 2016411101454672 del 22 de diciembre del año 2016, el comandante Policía Metropolitana Santiago de Cali, ha solicitado disponer la implementación de algunas medidas administrativas

Que mediante oficio S-216-125473- COMAN-PLANE- 29.5 del 22 de diciembre de 2016,el Comandante Policía Metropolitana Santiago de Cali solicitó incluir dentro de las medidas, Prohibir la venta o consumo de bebidas embriagantes en espacio público (parques, vías públicas, escenarios deportivos, parqueaderos o bahías públicas, plazoletas o similares) a partir del viernes 23/12/2016 desde las 21:00 horas hasta las 24:00 del día lunes 09/01/2017, donde no renga incidencia la realización de eventos de la Feria de Cali

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-366 de 1996 frente a la función de policía que desempeñan los alcaldes municipales ha señalado: La función de policía implica la atribución y el ejercicio de competencias concretas asignadas de ordinario y mediante el ejercicio del poder de policía a las autoridades administrativas de policía; en últimas, esta es la gestión administrativa en la que se concreta el poder de policía y debe ser ejercida dentro de los marcos generales impuestos por la ley en el orden nacional. Su ejercicio compete exclusivamente al Presidente de la República, a nivel nacional, según el artículo 189-4 de la Carta, y en las entidades territoriales a los gobernadores y los alcaldes quienes ejercen la función de policía, dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.

(...)

El reglamento de policía local comprende la facultad de expedir normas de carácter concreto y específico, no obstante su carácter igualmente general pero en todo caso limitado por el ámbito material y objetivo a regular.

... La función de policía también comprende la facultad de expedir actos normativos reglamentarios que fijen normas de conducta en el orden local y que se expresen como actuaciones administrativas de naturaleza restringida, con un ámbito de normación mínimo que parte de la relación de validez formal y material que debe existir entre la Constitución, la ley y los reglamentos superiores de policía; así mismo, teniendo en consideración la discrecionalidad que involucra la atención preceptiva de algunos casos en ejercicio de la función de policía se tiene un cierto margen de apreciación para adoptar una decisión determinada

Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local

Que en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de algunas medidas para preservar el orden público, como mecanismo para prevenir o evitar que la euforia del público afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad de la Feria a realizarse en diferentes sitios de nuestro Municipio.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO 1o. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, durante la realización de la versión número 59 Feria de Cali 2016.

ARTÍCULO 2o. RESTRINGIR en todo el Municipio de Santiago de Cali, el uso de harina, espuma, a partir del sábado 24 de diciembre de 2016 desde las 21:00 horas hasta las 24:00 horas del día domingo 1 de enero de 2017, en los eventos públicos.

ARTÍCULO 3o. RESTRINGIR el porte de armas blancas a partir del sábado 24 de diciembre de 2016, desde las 21:00 horas hasta las 24:00 horas del día domingo 1 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4o. SANCIONAR la infracción o incumplimiento de la medida prevista en los artículos anteriores con una multa hasta de Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La competencia para la imposición de las sanciones estará a cargo de los inspectores de Policía Urbanos de II Categoría y de los Corregidores, previo agotamiento del debido proceso.

ARTÍCULO 5o. PROHIBIR la venta de bebidas embriagantes en espacios públicos, (parques, vías públicas, escenarios deportivos, parqueaderos o bahías públicas, plazoletas o similares), a partir del viernes 23 de diciembre de 2016, desde las 21:00 horas hasta las 24:00 horas del día lunes 9 de enero de 2017.

PARÁGRAFO. Esta disposición no aplicara en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6o. RESTRINGIR las caravanas de vehículos y motocicletas a partir del sábado 24 de diciembre de 2016, desde las 21:00 horas hasta las 06:00 del día domingo 1 de enero de 2017.

PARÁGRAFO 1o. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en este artículo, será sancionada conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 343 de 2012, previo agotamiento del debido proceso (Art. 3o, Numeral 1o de la ley 1437 de 2011- CPACA).

PARÁGRAFO 2o. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen lo dispuesto en el presente acto administrativo estará a cargo de los servidores públicos de contravenciones adscritos a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 7o. La Policía y los Agentes de Tránsito vigilaran el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO 8o. DECRETAR la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, a partir del sábado 24 de diciembre de 2016, desde las 21:00 horas hasta las 24:00 horas del día domingo 1 de enero de 2017

ARTÍCULO 9o. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, Secretarias de Gobierno Convivencia y Seguridad, Salud Pública y Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para las fechas y horarios previsto en el mismo, y en todo caso su vigencia irá hasta el 9 de enero de 2017.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago

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