DECRETO 4112.010.20.0700 DE 2017
(octubre 31)
Boletín Oficial No 160 Año 2017, octubre 3.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012, "Por medio del cual se reglamenta el Fondo Rotatorio de Seguridad, Emergencias y Desastres", en lo que respecta al Comité de Orden Público, de conformidad con la nueva estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali y se efectúa una delegación.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 1421 de 2010 reglamentada por el Decreto No. 399 de 2011, Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 1738 de 2014 en el parágrafo único de su artículo 8 estableció la vigencia de carácter permanente del artículo 7 de la ley 1421 de 2010 "Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006".
Que el mencionado artículo 7 la ley 1421 de 2010 prorrogó el artículo 22 de la Ley 418 de 1997 "Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones", y determinó;
"...Artículo 122. Créase el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del Interior' como un sistema separado de cuenta y tendrá por objeto garantizarla seguridad, convivencia ciudadana y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial.
Los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial consagrada en el artículo 6C de la Ley 1106 de 2006, deberá invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad, y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo de comunicación, compra de terrenos, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas; servicios personales, dotación y raciones, nuevos agentes y soldados, mientras se inicia la siguiente vigencia o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.
La administración del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia..."
Que el Decreto Nacional 399 de 2011 reglamentó la ley 1421 de 2010, y dispuso que todos los municipios y departamentos deberán crear un fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el propósito de recaudar los aportes y efectuar las inversiones de que trata la Ley 418 de 1997.
Así mismo la norma ibídem estableció que en adelante los Fondos Territoriales se denominan Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSET.
Que el Decreto 2615 de 1991 "Por el cual se reorganizan los Consejos Departamentales de Seguridad y el Consejo de Seguridad del Distrito Capital; se crean los Consejo;
Regionales de Seguridad y los Consejos Metropolitanos de Seguridad; se faculta a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público", reglamenta la conformación dé los Comités de Orden Público, estableciendo a su vez como sus principales funciones coordinar el empleo dé la Fuerza Pública y puesta en ejecución de los planes de seguridad.
Que por otra parte, los servidores públicos tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la. delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 de la Constitución Política consagra la delegación de funciones que autorice la ley, en la que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto de Contratación Estatal, consagra la facultad del representante legal de la entidad para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en quienes desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21, que en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d) numeral 5 del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el plan de desarrollo y el presupuesto Municipal.
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que mediante Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", se determinó la creación del Sector Paz y se escindió la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, así:
''...Artículo 99. Creación del Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres. Créase el Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres.
Artículo 100. Escisión. Escíndase la actual Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad en la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana y la Secretaría de Seguridad y Justicia..."
Que el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, por el que se reestructuró la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, creó la Secretaría de Seguridad y Justicia como organismo principal del sector central, con autonomía administrativa para el desarrollo de las funciones y competencias a su cargo.
Que la misma norma municipal estipuló en su artículo 110 el propósito de la Secretaría de Seguridad y Justicia;
"...Artículo 110. Propósito. La Secretarla de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia..."
Que el Decreto Municipal No. 4112.0.10.20.0002 de Enero 03 de 2017 "Por el cual se otorgan atribuciones a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y las unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica y se dictan otras disposiciones", en su artículo 1o atribuye en materia de contratación a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, y a las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto del organismo correspondiente.
Que teniendo en cuenta las normas nacionales anteriormente mencionadas, así como las de orden municipal, se hace necesario ajustar la conformación del Comité de Orden Público responsable de determinar la inversión de los recursos del Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET de acuerdo a las necesidades de seguridad de cada jurisdicción[1] a la nueva estructura de la Administración Municipal de Santiago de Cali.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero del Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012, el cual quedará así:
"En el Fondo Rotatorio de Seguridad Emergencias y Desastres del Municipio de Santiago de Cali se manejarán dos cuentas denominadas "Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET" y "Fondo de Gestión del Riesgo de Desastres[2]"
Que la cuenta denominada "Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET", será coordinada por el o la Secretario(a) de Seguridad y Justicia."
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el Artículo Décimo Segundo del Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012, el cual quedará así:
"Confórmese el Comité de Orden Público el cual será integrado por el Alcalde de Santiago de Cali quien podrá delegar al Secretario(a) de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces, quien lo presidirá, el Comandante, de la Tercera Brigada, el Comandante de la Escuela de Aviación "Marco Fidel Suarez", el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, el Comandante del Batallón de Policía Militar No. 3, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía Seccional de Cali."
ARTÍCULO TERCERO. Modifíquese el Artículo Décimo Tercero del Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012, el cual quedará así:
"Deléguese en el o la Secretario(a) de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces, la facultad para celebrar sin limitación de cuantía, y sin consideración a su objeto, los contratos que se deban suscribir para la Administración de los recursos del fondo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta delegación incluye la celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prorroga de los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el ejercicio de la Delegación que se realiza en el presente Decreto se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y demás normas pertinentes sobre la materia.
PARÁGRAFO TERCERO: El Director del Departamento Administrativo de Control Interno, deberá ejercer control de gestión de legalidad, respecto a la función delegada en este Decreto, para lo cual presentará informes al Alcalde cuando lo estime pertinente y necesario (inc 3o art. 65 Ley 80 de 1993 conc. Ley 87 de 1993)."
ARTÍCULO CUARTO. Modifíquese el Artículo Décimo Cuarto del Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012, el cual quedará así:
"El Comité de Orden Público se reunirá las veces que se considere necesarias, previa citación del o la Secretario(a) de Seguridad y Justicia o quien haga sus veces."
ARTÍCULO QUINTO. Los demás artículos del Decreto No. 411.0.20.0677 de 2012 relacionados con el "Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET", que no hayan sido modificados, quedan incólumes.
ARTÍCULO SEXTO. Las Secretarías de Seguridad y Justicia, Gestión del Riesgo y Desastres, y el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal se encargarán de organizar lo concerniente al manejo y separación de las cuentas; Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia FONSET y Fondo de Gestión del Riesgo y Desastre.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (31) días del mes de octubre del año Dos mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali
1. Decreto Nacional No. 2093 de 2003, art. 9.
2. Decreto No. 411,0.20.0709 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta el Fondo Municipal para la Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres en el Municipio de Santiago de Cali"