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DECRETO 4112.010.20.0699 DE 2019

(diciembre 5)

Boletín Oficial 195 año 2019 diciembre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto 0380 de julio 25 de 2006, y se crea la mesa permanente de concertación para la implementación y garantía de los derechos especiales de los pueblos indígenas en Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especia) las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", se reconocen los derechos y aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional.

Que el Programa 21 y la Declaración de Río (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) de 1992, reconocen a los pueblos indígenas como "grupo principal" y declara que los esfuerzos para aplicar un desarrollo sostenible deberían reconocer, promover y fortalecer el papel de los pueblos indígenas y sus comunidades, y darle cabida.

Que la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de 1994, en los Artículos 16j literal g y 17, literal c, exige la protección de los conocimientos, técnica y práctica tradicionales indígenas.

Que la Declaración y Programa de Acción de Viena - Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, reafirma "la dignidad intrínseca y la incomparable contribución de los pueblos indígenas al desarrollo y al pluralismo de la sociedad y reitera firmemente la determinación de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar económico, social y cultural y el disfruté de los beneficios de su desarrollo sostenible''.

Que la Declaración de Atitlán de 2002, Consulta de los Pueblos Indígenas sobre el Derecho a la Alimentación.

Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007 hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses. Otros órganos de las Naciones Unidas se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas por medio de convenios como el Convenio 169 de la Organización. Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Artículo 8).

Que la Ley 21 de 1991, " Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T. Ginebra 1989 ", en el artículo 5, literal C conviene que "Deberán adoptarse, con la participación y 'A cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que "experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajó".

Que el artículo 6, ibídem, estipula como deber de Los gobiernos "Consultar a: los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus Instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

Que el artículo 7 de la precitada Ley señala que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar, espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 7, "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana", y en su artículo 13 estipula "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional a familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." En SU artículo 16, "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".

Que el artículo 93 ibídem, señala que "Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno1'.

Que la Ley 89 de 1890, en el Capítulo II, Organización de los Cabildos Indígenas, en el artículo 3, establece: "En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres, El periodo de duración de dicho Cabildo será de un año, de Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito. Exceptúense de esta disposición las parcialidades que estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar como se hallen establecidas".

Que el Decreto 2164 de 1995 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 dé 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional", en su artículo 2. define:

Territorios Indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquéllas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales.

Comunidad o parcialidad indígena. Es el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas: de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes.

Reserva indígena. Es un globo dé terreno baldío ocupado por una o varias comunidades indígenas que fue delimitado y legalmente asignado por el incora a aquellas para que ejerzan en él los derechos de uso y usufructo con exclusión de terceros. Las reservas indígenas constituyen tierras comunales de grupos étnicos, para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991.

Autoridad tradicional. Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia dé la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades Indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas.

Cabildo Indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar. Legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad. PARÁGRAFO. En caso de duda sobre el carácter y la pertenencia a un pueblo indígena de una colectividad, el Incora deberá solicitar al Ministerio del Interior la realización de estudios etnológicos con el propósito de determinar si constituye una comunidad o parcialidad indígena, para efectos del cumplimiento de los fines del Capítulo XIV de la Ley 160 de 1904 Cabe aclarar que la actualidad las competencias del INCORA, para lo expuesto anteriormente, las realiza la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."

Que la Sentencia T-025 de 2004 y sus respectivos autos de seguimiento, entre ellos el Auto No. 004 de 2009 cuya Referencia hace mención a la "Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión", Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, el cual exige un desarrollo "auto sostenido", de protección y salvaguarda de la diversidad étnica y cultural.

Que el Decreto Ley 4633 del 9 de Diciembre de 2011, "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas", en el artículo 7 establece, el "Respeto a la ley de origen, ley natural, derecho mayor o derecho propio de los pueblos indígenas. El juez, autoridad o intérprete de las normas consagradas en el presente decreto tomará debidamente en consideración la ley de origen, la ley natural, el derecho mayor o derecho propio y hará prevalecer el principio pro homine y los derechos humanos, fundamentales, colectivos e intégrales dé los pueblos indígenas contenidos en el bloque de constitucionalidad, sin desmedro de la autonomía y jurisdicción especial indígena. La aplicación o interpretación nunca podrá ir en desmedro ni restringir los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a las garantías de no repetición de los pueblos indígenas y sus integrantes como víctimas individuales y colectivas en los términos del presente decreto."

Que la Ley "1482 del 30 de noviembre de 2011 "Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones". Título I. Disposiciones Generales. Artículo 1o. Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.

Que el Decreto 1953 del 7 de octubre de 2014 "Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la Ley de qué trata el artículo 329 de la Constitución Política", en el artículo 10, Principios generales, establece que "La interpretación del presente decreto tendrá cómo fundamento los siguientes principios;

y de manera concertada se llegó a la conclusión de modificar el Decreto 0380 del 25 de Julio de 2006 en razón a las nuevas dinámicas de la Administración Municipal, de la necesidad de incluir a nuevos organismos que por su misionalidad contribuyen a la implementación y garantía: de los derechos especiales de la población indígena de Santiago de Cali,

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Crease la Mesa Permanente de Concertación Para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto:

a. La concertación entre la Administración Central y autoridades de los Cabildos indígenas en Santiago de Cali y representantes de otros pueblos Indígenas organizados en proceso de constitución, acorde a las instancias y dinámicas organizativas de cada una; las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, para la implementación y garantía de los derechos especiales de la población indígenas de Santiago de Cali.

b. La formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública Indígena de Santiago de Cali, a partir de procesos de concertación, entre la Administración de Santiago de Cali y autoridades de los de los Cabildos indígenas en Santiago de Cali y representantes de otros pueblos Indígenas organizados en proceso de constitución, acorde a las instancias y dinámicas organizativas de cada una.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRANTES. La Mesa Permanente de Concertación Para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali, estará integrada, así:

POR LOS CABILDOS INDÍGENAS

- Gobernador o Gobernadora dé los Cabildos Indígenas de Santiago de Cali y/o su delegado o delegada.

POR LOS PUEBLOS INDÍGENAS ORGANIZADOS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN

- Representantes de los pueblos Indígenas organizados en proceso de constitución en Santiago de Cali.

PARÁGRAFO: Cada Representante, deberá presentar acta con su respectivo listado de asistencia, en la cual demuestre que fue elegido como delegado o delegada por el pueblo indígena organizado en proceso de constitución para integrar la Mesa Permanente de Concertación. Además debe tener el aval escrito de la autoridad de origen,

POR LA ADMINISTRACIÓN DE SANTIAGO DE CALI

- El Alcalde o la Alcaldesa de Santiago de Cali,

- El Secretario o la Secretarla de Bienestar Social y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Cultura y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Deporte y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretarlo o la Secretaria de Desarrollo Económico y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a),

- El Secretario o la Secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana y/o Subsecretario o Subsecretaria delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Educación y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Gobierno y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Infraestructura y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Movilidad y/o Subsecretario o Subsecretaria delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Salud Pública y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Seguridad y Justicia y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Turismo y/o Subsecretario o Subsecretaria delegado (a).

- El Secretario o la Secretaria de Vivienda Social y Hábitat y/o Subsecretario o Subsecretaría delegado (a).

a) Autonomía y libre autodeterminación: Es el ejercicio de la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los Pueblos indígenas, que con fundamento en sus cosmovisiones les permite determinar sus propias instituciones y autoridades de gobierno, ejercer funciones jurisdiccionales, culturales, políticas y administrativas dentro de su ámbito territorial, eí pleno ejercicio del derecho de propiedad dé sus territorios y vivenciar sus planes dé vida, dentro del marco de la Constitución Política y de la Ley;

b) identidad' Cultural: Es el reconocimiento de la cosmovisión de cada uno de los Pueblos Indígenas, como fundamentó para comprender el orden dé la naturaleza y establecer las formas de convivencia en ella;

c) Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural: Es aceptar, respetar y fortalecer la existencia de diversas formas de vida y sistemas de comprensión del mundo, de valores, diversidad lingüística, formas de comunicación propias, creencias, actitudes y conocimientos;

d) Territorialidad: Es la fuente desde donde se explica y comprende: la integralidad dé la vida de los diversos seres, de la naturaleza, donde la tierra es la madre, la maestra, el espacio donde se vivencia la ley de origen, y está integrada por seres, espíritus y energías que permiten un orden y hacen posible la vida, de conformidad con las tradiciones culturales propias de cada pueblo;

é) Unidad: Es el encuentro de pensamientos, la palabra, la acción, saberes ancestrales y experiencias comunitarias, que constituyen la legitimidad de las decisiones colectivas de los pueblos en todos los espacios autónomos de deliberación. Esto lo constituye en sujeto colectivo de derechos fundamentales;

f) Integralidad: Es la relación de armonía y equilibrio constante entre todos los seres de la naturaleza y procesos de; los pueblos indígenas que garantiza el desarrollo de los planes de vida y en ellos, los sistemas propios y el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a las cosmovisiones de los diferentes pueblos;

g) Universalidad: Todos los indígenas de Colombia tienen acceso al ejercicio de los derechos que se garantizan mediante los sistemas y demás funciones públicas de que trata el presente decreto, En este sentido el Estado dispondrá los recursos para la cobertura do toda la población indígena del país, de manera gradual y progresiva;

h) Coordinación, La administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas regulados en este decreto y el cumplimiento de las consecuentes funciones públicas propias se hará de manera coordinada, concurrente y subsidiaria;

i) Interpretación cultural: Cuando surja alguna duda sobre la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a las disposiciones constitucionales pertinentes, al pensamiento, lenguaje, Ley de origen. Derecho Propio y Derecho Mayor de los diferentes pueblos".

Que teniendo en cuenta que el Municipio de Santiago de Cali expidió el Decreto número 0380 del 25 de julio de 2006, "Por medio del cual se crea la Mesa Central de concertación de la Política Pública Indígena del Municipio de Santiago de Cali", y Se hace necesario actualizarlo dé acuerdo a las modificaciones de la estructura orgánica y funcional de la Administración Central de Santiago de Cali; contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0,20.0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y Las funciones de sus dependencias".

Que se realizaron mesas de trabajo con los gobernadores y gobernadoras indígenas de los Cabildos de Santiago de Cali, la Secretaria de Bienestar Social, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca durante 4 sesiones en la vigencia 2019

Departamentos Administrativos

- El Director o la Directora de Gestión del Medio Ambiente y/o Subdirector o Subdirectora delegado (a).

- El Director o la Directora de Gestión Jurídica Pública y/o Subdirector o Subdirectora delegado (a).

- El Director o la Directora de Hacienda y/o Subdirector o Subdirectora delegado (a).

- El Director o la Directora de Planeación y/o Subdirector o Subdirectora delegado (a).

- El Director o la Directora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/o Subdirector o Subdirectora delegado (a).

INVITADOS, PERMANENTES

Entidades Descentralizadas o Adscritas

- El Rector o la Rectora de la Escuela Nacional del Deporte y/o su delegado O delegada.

- El Rector o la Rectora de la Institución Universitaria Antonio José Camacho y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora del Instituto Popular de Cultura - IPC y/o su delegado o delegada.

- El Gerente o la Gerente de las Empresas Sociales del Estado y/o su delegado o delegada.

- El Gerente o la Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana (EMRU) y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora del Hospital Geriátrico y Ancianato San Miguel E.S.E y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora de CORFECALI y/o su delegado o delegada.

Otras Entidades no permanentes

- El Secretario o la Secretaria de Asuntos Étnicos del departamento y/o su delegado o delegada.

- El Consejo Seccional de la Judicatura Seccionar del Valle del Cauca.

- El Ministerio Público y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y/o su

delegado o delegada.

- El Director o la Directora del ICETEX y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora del SENA y/o su delegado o delegada.

- Los Rectores o Rectoras de las Universidades Públicas y Privadas del departamento y/o sus delegados o delegadas.

- El o la Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y/o su delegado o delegada

- El o la Comandante del ejército y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas - Territorial Valle del Cauca y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF y/o-su delegado o delegada.

- El Director o la Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DAÑE y/o su delegado o delegada,

- El Director o la Directora del Departamento para la Prosperidad Social - DPS y/o su delegado o delegada.

- El Director o Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia y/o su delegado o delegada.

- El Director o la Directora de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC y/o su delegado o delegada.

- El o la representante de la Asociación Colombiana de Universidades - ACUN y/o delegado o delegada.

- Un representante de las instituciones privadas de educación básica y media.

PARÁGRAFO 1. Cada una de las delegaciones se deben hacer por escrito y ser presentadas a la Mesa Permanente de Concertación, en el momento de la verificación de la asistencia de las entidades convocadas. Las personas delegadas tendrán poder de decisión.

PARÁGRAFO 2. De acuerdo a la agenda y temáticas priorizadas entre las Autoridades Indígenas, representantes de los pueblos indígenas organizados en proceso de constitución y la Administración de Santiago dé Cali, se convocará cuando así se requiera, a los Ministerios y/o entidades con competencia en los temas a desarrollar,

ARTÍCULO CUARTO. EJES TEMÁTICOS. corresponde a la Mesa Permanente de Concertación Para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali, estudiar, diseñar y desarrollar los ejes temáticos de la Política Pública Indígena de Santiago de Cali,

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Corresponde a la Mesa Permanente de Concertación para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali, desarrollar las siguientes funciones:

- Elaborar el reglamento interno por el cual se regirá la Mesa Permanente de Concertación Para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali

- Formular de forma concertada entre las Autoridades Indígenas, representantes de los pueblos indígenas organizados en proceso de constitución y la Administración de Santiago de Cali, el Plan de Acción de la Mesa Permanente de Concertación.

- Formular anualmente de forma concertada entre las Autoridades Indígenas, representantes de los pueblos indígenas Organizados en proceso de constitución y la Administración de Santiago de Cali, el Plan de: Trabajo de la Mesa Permanente de Concertación.

Presentar para aprobación de los Integrantes de la Mesa Permanente de Concertación el Plan de Acción y/o Pían de Trabajo correspondiente

- Implementar y hacer seguimiento al Plan de Acción y Plan de Trabajo de la Mesa Permanente de Concertación.

- Participar en la formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública Indígena de manera concertada con la Administración de Santiago de Cali.

- Articular la Política Pública Indígena de Santiago de Cali, como un elemento esencial de la Política Social de Cali

- Actualizar los diferentes diagnósticos sectoriales, institucionales, organizativos, sociales y situacionales. para el desarrollo de estrategias y acciones que contribuyan al Buen Vivir (mejoramiento de la calidad de vida) de la población y de las comunidades indígenas presentes en Santiago dé Cali.

- Definir concertadamente entre la Administración de Santiago de Cali y las autoridades indígenas y representantes de los pueblos indígenas organizados en proceso de constitución; las líneas y ejes de la Política Pública Indígena de Santiago de Cali desde enfoque diferencial étnico racial indígena.

- Proponer y concertar planes, programas y proyectos para la implementación de la Política Pública Indígena una vez formulada y aprobada.

- Identificar y actualizar los diagnósticos que permitan fortalecer los planes de vida de las comunidades indígenas de Santiago de Cali dentro del Plan de Desarrollo, para definir las dinámicas de gestión a nivel local, departamental, nacional y de cooperación tanto nacional e internacional, Estos deben contar con su respectiva cartografía y las diferentes Entidades de Derecho Público Especial Indígena- Cabildos de Santiago de Cali,

ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría Técnica de la Mesa Permanente de Concertación Para la Implementación y Garantía de los Derechos Especiales de los Pueblos Indígenas en Santiago de Cali, será ejercida por un (1) delegado o delegada de la Secretarla de Bienestar Social y por un (01) delegado o delegada de las Autoridades Indígenas.

PARÁGRAFO 1. Cuando por razones de los temas a tratar, se requiere contar con la participación de determinadas entidades u organismos de la Administración Central, departamental, nacional u organizaciones privadas; la Mesa Permanente de Concertación, los invitará con la debida antelación a las reuniones, para el estudio y desarrollo de los diferentes ejes temáticos.

PARÁGRAFO 2. La Mesa Permanente dé Concertación, la convocará la Secretaría Técnica, de manera ordinaria cada tres (03) meses y en forma extraordinaria cuando los integrantes de la mesa lo requieran, con quince (15) días de anticipación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SECRETARIA TÉCNICA. La Mesa Permanente de Concertación, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que en concordancia con el artículo sexto del presente Decreto, será ejercida por un (1) delegado o delegada de la Secretaría de Bienestar Social y por un (01) delegado o delegada de las Autoridades Indígenas, quienes tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar el cronograma de las actividades a desarrollar, en concertación con los integrantes de la Mesa Permanente de Concertación.

2. Elaborar la agenda a desarrollar en cada una de las reuniones que se establezcan.

3. Preparar y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Mesa Permanente de Concertación.

4. Realizar seguimiento al Cumplimiento del cronograma de actividades establecido.

5. Elaborar las actas de las reuniones de la Mesa Permanente de Concertación.

6. Mantener actualizado el directorio de los Cabildos Indígenas, Organizaciones Indígenas, y demás entidades públicas relacionadas con el tema indígena.

ARTÍCULO OCTAVO. DEROGATORIAS. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial el Decreto 0380 del 25 de julio de 2006, "Por medio del cual se crea la Mesa Central de concertación de la Política Pública Indígena de Santiago de Cali".

ARTÍCULO NOVENO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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