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DECRETO 4112.010.20.0696 DE 2022

(octubre 20)

Boletín Oficial No. 160. Año 2022, octubre 20

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se crea el comité para la realización del "I encuentro mundial de culturas populares de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los artículos 70 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el Acuerdo 521 del 07 de diciembre de 2021, el Decreto No. 4112.010.20.1041 del 22 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 70 de la Constitución Política de Colombia, establece como deber del Estado: "Promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los Colombianos en igualdad de oportunidades por medio de la Educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad Nacional".

Que el legislador colombiano a través de la Ley 397 de 1997, "Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre Patrimonio Cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias", define en su artículo 1, numeral 1 la cultura como el "Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias," y en su artículo 2 sobre el papel del Estado en relación con la cultura, manifiesta que:" Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura, se cumplirán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del patrimonio cultural de la nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional".

Que mediante el artículo 1 del Acuerdo 0313 de 2011 se crea el establecimiento público del orden municipal actualmente Distrital denominado Instituto Popular de Cultura; IPC y señala que su objeto es la prestación del servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en las áreas de las culturas y las artes populares y ciudadanas, la promoción, divulgación y el agenciamiento de las mismas.

Que la Secretaría de Cultura con fundamento en la Ley 397 de 1997 y el Decreto extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, tiene como responsabilidad liderar el sector Cultura. Artículo 168. "Misión del Sector Administrativo Cultura. El Sector Cultura tiene por misión garantizar a los habitantes de Santiago de Cali el goce y disfrute de los derechos a la cultura, así como fortalecer y fomentar las diferentes expresiones culturales de sus habitantes".

Que bajo este fundamento, la Secretaría de Cultura del Distrito de Santiago de Cali, reconoce que existen instituciones que ejercen un papel dinamizador a través del agenciamiento de proyectos e iniciativas propias que contribuyen a la construcción de la diversidad cultural; asumiendo bajo su propio riesgo la ejecución de proyectos y dando continuidad a los mismos y que desde su relación activa con la sociedad han gestado encuentros que hoy en día permiten identificar culturalmente a esta ciudad.

Que la Secretaría de Cultura busca fortalecer la formación, la producción de conocimiento, salvaguarda del patrimonio e investigación de las artes y la cultura popular y a través del Instituto Popular de Cultura ha logrado impactar a la ciudadanía caleña. El Instituto Popular de Cultura es una entidad descentralizada que desde del año 2016, es miembro adscrito al Consejo Internacional de Organizaciones de Festivales de Folklore y de las Artes Tradicionales C.I.O.F.F a través de la seccional Colombia. El C.I.O.F.F es un asociado oficial de la UNESCO y acreditado por el Comité Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO. Creada en 1.970. La tarea de C.I.O.F.F es la protección, promoción y difusión de la cultura tradicional y el folclor, y proporcionar una oportunidad de presentar el patrimonio tradicional del mundo entero.

Que entendiendo que los festivales y encuentros académicos son espacios culturales para la participación, la inclusión social la consolidación de la identidad colectiva, la construcción de significados simbólicos, de sentido y pertenencia y el fortalecimiento de las comunidades, como parte del patrimonio inmaterial de la sociedad, se requiere que se realicen acciones para su salvaguarda, difusión, reconocimiento y transmisión.

Que en el Distrito de Santiago de Cali, va más allá de reconocer a Cali, solamente como “Capital Mundial de la Salsa”, puesto que Cali es una ciudad pluriétnica y multicultural en la que confluyen la cultura popular tradicional que llamamos folclore, que se expresa a través de la danza, la música y la palabra, y es portadora de una sensibilidad que se usó como mecanismo de autoafirmación, y resistencia para una movilización social juvenil, que constituye uno de aquellos rasgos que mejor nos identifica ante el mundo, al ser reconocido como vínculo nacionalizante de capital latinoamericana de la cultura.

Que tras 6 años de un arduo trabajo, para que actualmente Cali sea distinguida como 'Ciudad Destino Cultural Líder del Mundo' y 'Destino Turístico Emergente”, por primera vez se cuenta con el aval del Consejo Internacional de Organizaciones de Festivales de Folklore y de las Artes Tradicionales-C.I.O.F.F, para que Cali sea la sede del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES.", siendo el espacio para reunir a los mejores artistas y agrupaciones de danza y folclor, en un ambiente de respeto hacia las diferencias culturales y de enriquecimiento cultural mutuo, en ambiente de amistad y paz entre las gentes del territorio y entre los países mediante la cooperación internacional. Así mismo se realizará el Foro Internacional C.I.O.F.F de directores de festivales folclóricos, maestros y sabedores ancestrales, investigadores de las artes populares, y una comunidad ávida de experiencias artísticas y pedagógicas.

Que este proyecto se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en el campo de protección y la promoción del patrimonio cultural inmaterial, al proporcionar un modelo participativo, interacción con la naturaleza y su historia, siendo una oportunidad para presentar el patrimonio tradicional al mundo entero y promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

Que esta primera edición del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI.", se da en medio de un clima de cambio social y político, y de nuevas dinámicas en el sector cultura, las cuales han propiciado la necesidad de visibilizar la ciudad ante el mundo, bajo una lógica distinta a la que habitualmente ha venido ocurriendo. El “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURALES POPULARES” es un nuevo paso para catapultar a Cali como el centro de la cultura popular, al potenciar su oferta turística, creativa, artística, y convertirse en un destino enmarcado en una serie de manifestaciones populares que pervive en el folclor como medio de integración y de identificación del ser humano.

Que en concordancia con lo anterior, el Distrito de Santiago de Cali, propende por la visibilidad como una inmensa oportunidad de promover el trabajo y actividades directamente con la UNESCO, y movilizar el proyecto para obtener una interlocución directa con este Organismo especializado de NNUU contribuyendo de forma práctica, integral y continua con la Recomendación sobre la Salvaguardia de la cultura tradicional y popular adoptada por la Conferencia General en 25a sesión, París 15 de noviembre de 1989, sin desconocer la cooperación y contribuciones sustanciales a nivel nacional e internacional en la entrega de programas y proyectos ejercidos por el Consejo Internacional de Organizaciones de Festivales de Folklore y de las Artes Tradicionales C.I.O.F.F.

Que desde un enfoque transversal, el “I Encuentro Mundial de Culturas Populares” está concebido para el cumplimiento de los siguientes objetivos:

- Salvaguardar, promover y difundir el patrimonio cultural inmaterial a través de expresiones culturales populares.

- Circular las manifestaciones artísticas de la danza y la música exponiendo y enalteciendo la tradición y cultura que hay en nuestro territorio.

- Enriquecer los conocimientos que sobre la danza tiene los grupos nacionales e internacionales.

- Afianzar el sentido de pertenencia étnico cultural.

- Ofrecer a la comunidad espacios de recreación y sano esparcimiento.

- Propiciar espacio de diálogo y discusión que se enfocará en la reflexión de los festivales como escenarios de transformación social, cultural, artística y económica. Manifestando la necesidad de reconocer estos lugares de enunciación dentro de las dinámicas de transmisión, identificación, circulación y expresión del patrimonio inmaterial.

- Contribuir a la creación de un público para el arte y especialmente para las manifestaciones artísticas populares, estimulando el gusto y el respeto por las diferentes tradiciones culturales que convergen en nuestro territorio, como medio de comunicación, expresiones, disfrute, recreación y apropiación.

Que el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURALES POPULARES", se convertirá en una de las principales alternativas de gestión y apoyo del Distrito Especial de Santiago de Cali, al reconocer la igualdad y dignidad de todos los habitantes que conviven en el territorio, pues permitirá así fortalecer acciones de valoración y por consiguiente, reconocimiento y apropiación de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, para que todos, sea cual sea su auto identificación étnica o cultural, se dignifique e identifique culturalmente con el folclor y las artes populares.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali es distinguido como 'Ciudad Destino Cultural Líder del Mundo' y 'Destino Turístico Emergente”, al ser avalada por el Consejo Internacional de Organizaciones de Festivales de Folclore y de las Artes Tradicionales-CIOFF, como sede del primer Encuentro Mundial de Culturas Populares 2023, quien ratifica estas distinciones y se convierte en escenario de reunión: de artistas folclóricos en una ambiente de respeto hacia las diferencias culturales y de enriquecimiento cultural mutuo, amistad y paz entre las gentes del territorio y éntrelos países mediante la cooperación internacional.

Que se observa que el “I Encuentro Mundial de Culturas Populares”, busca ser) una interfaz cultural, una plataforma de visibilización, circulación e investigación dé las manifestaciones populares que genera diálogos turísticos, culturales y económicos desde los territorios, donde confluyen personalidades de las zonas rurales; las agrupaciones folclóricas y los habitantes de las diferentes comunidades entre otros, siendo todos parte del encuentro, compartiendo sus emprendimientos y saberes requiriéndose diseñar un ecosistema comunicativo fuerte y disruptivo que genere contenidos antes durante y después del evento.

Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, se requiere conformar el Comité Articulador para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI” por parte de los distintos organismos y entidades en el marco de sus competencias, con el propósito de planificar y determinar las actividades a desarrollar, en el citado encuentro.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, con el fin de facilitar la interacción entre los Organismos de la Administración Distrital, entidades del orden departamental y local, así como organizaciones civiles, y coordinar' las estrategias y actividades requeridas para el desarrollo del encuentro, en lo ¡que corresponde a su planeación, organización y realización para garantizar el desarrollo integral del evento.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, estará integrado así:

1. El Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali, o su delegado.

2. El Secretario de Cultura, o su delegado.

3. La Secretaria de Gobierno, o su delegado.

4. El Secretario de Seguridad y Justicia, o su delegado.

5. La Secretaria de Turismo, o su delegado.

6. La Secretaria de Salud Pública Distrital, o su delegado.

7. El Secretario de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, o su delegado.

8. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones, o su delegado.

9. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Distrital o su delegado.

10. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

11. Un (1) Representante de la seccional CIOFF Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Serán invitados de manera permanente al Comité, las siguientes entidades:

1. La Gobernadora del Valle del Cauca o su delegado(a).

2. El presidente de la Cámara de Comercio de Cali o su delegado(a)

3. Un (1) Representante de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia-Cotelco

4. Un (1) Representante de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica - Acodres.

5. Un (1) Representante de Cali Valle Bureau

6. Un (1) Representante de Casa Proartes Cali

7. Dos (2) Representantes de las universidades: públicas y privadas

8. La Directora del Instituto Popular de Cultura o su delegado

9. Un (1) Representante de la seccional CIOFF Colombia.

10. Los demás que se consideren estratégicos e importantes para la realización del encuentro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Secretario de Cultura ejercerá las funciones de la secretaría técnica del Comité, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO TERCERO. El Comité para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIA. DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, tendrá las siguientes funciones:

1. Articular las estrategias y acciones de planificación y proyección, para que se posibilite de manera armónica la realización del evento cultural.

2. Conducir la estrategia operacional para la ejecución de las acciones requeridas para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI".

3. Gestionar, articular y coordinar la participación de otras entidades gubernamentales Nacionales, Departamentales, Locales y culturales; del sector público, entidades privadas, actores sociales, entre otros actores, en el marco del encuentro.

4. Articular las Comisiones que en el presente Decreto se conforman, con el fin de controlar las acciones que les corresponde adelantar y garantizar la comunicación y difusión de la información entre las mismas, posibilitando que las actividades a desarrollar se adelanten con la debida coordinación.

5. Las demás que sean relacionadas a las actividades descritas.

ARTÍCULO CUARTO. Conformar la Comisión Cultural, para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, con el fin de planificar y gestionar la logística necesaria para el desarrollo del encuentro.

ARTÍCULO QUINTO. La Comisión cultural, estará integrada de la siguiente manera:

1. Secretario de Cultura del Distrito y/o su delegado(a).

2. Subsecretario de artes, creación y promoción cultural del Distrito y/o su delegado(a).

3. Subsecretario de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural del Distrito y/o su delegado(a).

PARÁGRAFO. Serán invitados permanentes

1. Representante de C.l.O.F.F. Seccional Colombia.

2. Directora del Instituto Popular de Cultura o su delegado.

3. Director Artístico del Encuentro.

ARTÍCULO SEXTO: Corresponde a la Comisión de cultura las siguientes funciones:

1. Acompañar y asesorar sobre el desarrollo estratégico del I Encuentro Mundial de Culturas Populares de Santiago de Cali.

2. Revisar el diagnóstico previo sobre la infraestructura y los espacios que serán utilizados para las actividades elaborado por el equipo contratado para la realización del encuentro, que sirva como línea base para la comisión de Infraestructura y Ornato.

3. Acompañar la planificación de las necesidades logísticas del evento.

4. Coordinar la ejecución de los planes, programas y proyectos de inversión elaborados para el cumplimiento del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”.

5. Brindar acompañamiento en la gestión de las necesidades de carácter logístico que se requieran ante otros organismos, departamentos administrativos, unidades administrativas especiales y entidades descentralizadas.

6. Realizar la evaluación general del evento.

7. Las demás que sean relacionadas a las actividades descritas.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Conformar la Comisión de Seguridad y Movilidad para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, con el fin de liderar y coordinar las actividades necesarias para el sistema integral de seguridad y de movilidad, con las instituciones públicas, entidades privadas y organismos afines a la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO OCTAVO. La Comisión de Seguridad y Movilidad estará integrada de la siguiente manera:

1. Secretaría de Seguridad y Justicia del Distrito o su delegado.

2. Secretaría de Movilidad del Distrito o su delegado.

3. Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Distrito o su delegado.

4. Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana del Distrito o su delegado.

5. Gerente de METROCALI o su delegado.

Serán invitados permanentes:

1. Comandante de la Policía Metropolitana de Cali o su delegado.

2. Director Defensa Civil Colombiana o su delegado.

3. Presidente Cruz Roja Colombiana o su delegado.

4. Comandante Benemérito Cuerpo de Bomberos o su delegado.

5. Un funcionario designado por parte de la Tercera Brigada.

PARÁGRAFO. El Secretario de Seguridad y Justicia o su delegado, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO NOVENO. Corresponde a la Comisión de Seguridad y Movilidad para el "I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, las siguientes funciones:

1. Coordinar la seguridad y acompañar el diseño del plan de movilidad para la realización del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”.

2. Velar por la seguridad e integridad de personas, instalaciones, espectadores, participantes, equipamientos, etc.

3. Disponer las medidas oportunas para evitar actos vandálicos dentro y fuera de los escenarios deportivos dispuestos para la realización del evento.

4. Velar por la seguridad y acompañar la estructuración de los planes requeridos para el control del I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI, en la entrada de público.

5. Acompañar la estructuración de un plan de manejo de tránsito para la operación del sistema de movilidad en el I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI.

6. Las demás que sean relacionadas a las actividades descritas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Conformar la Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud, para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, con el fin de planificar y controlar las medidas de prevención y control adecuadas para reducir el riesgo de transmisión de virus de fácil propagación en eventos de gran afluencia, así como la probabilidad de que los servicios de salud puedan verse congestionados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud, estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaría de Salud Pública Distrital o su delegado.

2) Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres Distrital o su delegado.

3) Secretaría de Cultura Distrital o su delegado.

4) Secretaría de Seguridad y Justicia Distrital o su delegado.

5) Secretaría de Gobierno Distrital o su delegado.

6) Oficina de Comunicaciones o su delegado.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Salud Pública Distrital o su delegado, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la Comisión de Bioseguridad y Prestación de Servicios de Salud las siguientes funciones:

1. Evaluar los riesgos de transmisión de virus de fácil propagación en eventos o actividades multitudinarias permitiendo la adopción de medidas oportunas para reducir el riesgo.

2. Adoptar estrategias de mitigación de aquellos riesgos identificados.

3. Establecer las medidas preventivas a implementar para los eventos que se

desarrollen.

4. Garantizar una oportuna asistencia médica y de urgencia cuando se requiera.

5. Acompañar la coordinación del cumplimiento del plan de emergencia y contingencia con los organismos de apoyo: CRUE, Cruz Roja, ambulancias y asistencia médica en los eventos del I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTORAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI.

6. Las demás que sean relacionadas a las actividades descritas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Conformar la Comisión de Infraestructura y Ornato para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI", con el propósito de adelantar un proceso para la recuperación y el cuidado de los espacios públicos, Interviniendo y embelleciendo los mismos, generando un sentido de pertenencia en los ciudadanos, como actores sociales relevantes.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Comisión de Infraestructura y Ornato para para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, estará integrada de la siguiente manera:

1. Secretario de Infraestructura Distrital o su delegado.

2. Secretaria de Gobierno Distrital o su delegado.

3. Oficina de Comunicaciones Distrital o su delegado.

4. Unidad Administrativa Especial de Bienes y Servicios Distrital o su delegado.

5. Subsecretario de Patrimonio, Bibliotecas e Infraestructura Cultural del Distrito y/o su delegado(a).

6. Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o su delegado.

7. Director del Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información Distrital o su delegado.

8. Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA Distrital o su delegado.

9. Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales UAESP Distrital o su delegado.

10. Empresas Municipales de Cali - EMCALI.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Infraestructura, a través de su delegado, ejercerá la secretaría técnica de la Comisión de Infraestructura y Ornato convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la Comisión de Infraestructura y Ornato para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI", las siguientes funciones:

1. Realizar una evaluación del estado actual de los espacios públicos aledaños a los sitios de realización del encuentro para identificar los espacios que requieran intervención.

2. Crear estrategias para intervenir las áreas evaluadas, con el objetivo de recuperar y embellecer las mismas, considerando aspectos que en ellos se puedan desarrollar y que integren la comunidad.

3. Propiciar condiciones urbanas atractivas, que promuevan la interacción social.

4. Adelantar acciones y proyectos orientados a lograr óptimas condiciones de higiene en los espacios públicos.

5. Impulsar la regeneración del patrimonio cultural en la ciudad.

6. Impulsar la participación de la comunidad en la conservación de los espacios públicos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Conformar la Comisión de Promoción y Comunicaciones: para los eventos de ciudad, a quien le corresponde direccionar estrategias de comunicación con el fin de dar una imagen concreta del acontecimiento, de la marca de ciudad como organizadora y garantizar la difusión de la información del evento.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Comisión de Promoción y Comunicaciones para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”.

Estará integrada de la siguiente manera:

1) Secretaria de Gobierno.

2) Oficina de Comunicaciones.

3) Oficina de Relaciones y Cooperación.

4) Instituto Popular de Cultura.

5) Secretaria de Cultura.

6) Secretaria de Turismo.

7) Secretaria de Desarrollo Económico.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, convocará a sus miembros a las reuniones y elaborará las correspondientes actas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Corresponde a la Comisión de Promoción y Comunicaciones para el “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”, las siguientes funciones:

1. Diseñar acciones para posicionar la marca de ciudad y la imagen del “I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI"

2. Diseñar acciones para la difusión y promoción del “l ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI”

3. Diseñar y organizar la colaboración entre los medios de comunicación, el evento y los patrocinadores.

1. Promocionar el mensaje y la campaña de promoción del evento, por diferentes medios (web, correo electrónico, prensa, revistas, televisiones, vallas publicitarias, etc.).

2. Crear opinión y transmitir una imagen de la organización, con el fin de que la comunidad se apropie del “l ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTURAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI” como un evento significativo de ciudad.

3. Promover valores de integración social y de civismo en la comunidad, destacando la tradición como capital cultural de América.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENA. Comuníquese el presente acto administrativo a quienes integran el Comité Articulador del "I ENCUENTRO MUNDIAL DE CULTÚRAS POPULARES DE SANTIAGO DE CALI” y las distintas comisiones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. El presente Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali y divulgado por la Oficina de Comunicaciones de la Alcaldía del Distrito de Santiago de Cali y demás medios de comunicación de la ciudad.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 20 días del mes de octubre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde Distrital de Santiago de Cali

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