DECRETO EXTRAORDINARIO 4112.010.20.0693 DE 2023
(septiembre 28)
Boletín Oficial No. 157. Año 2023, septiembre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el porcentaje de descuento por pronto pago y se amplía el plazo para el pago con descuento del impuesto predial unificado del año gravable 2023, conforme a la facultad otorgada en el artículo decimo primero del acuerdo 0571 de 2023.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
uso de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo decimo primero del Acuerdo 0571 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de 1991 y, concretamente, del artículo 294, la potestad de las entidades territoriales para fijar exenciones o tratamientos preferenciales debe interpretarse de manera amplia, pues, a diferencia de la potestad para fijar los tributes, la potestad para conceder exenciones o tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales es plena para estas y restringida para la Ley.
Que el artículo 42 del decreto Extraordinario No. 4112.010.20.0416 de 2021, establece la posibilidad de pagar en una sola cuota con descuento por pronto pago durante el primer semestre, así mismo estipula que vencido los plazos conferidos, al contribuyente moroso del Impuesto Predial Unificado se le aplicara los intereses moratorios correspondientes, contados a partir de la fecha de su incumplimiento.
Que el artículo 43 del Decreto Extraordinario No. 0416 de 2021, establece que “El Alcalde de Santiago de Cali para cada vigencia fiscal, determinara el descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU-, la Sobretasa Ambiental y la Sobretasa Bomberil, de acuerdo a las condiciones económicas de la ciudad. (…)”
Que el Artículo Décimo Primero del Acuerdo No. 0571 del 18 de septiembre de 2023 “Por el cual se modifican normas del estatuto tributario del Distrito de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones”, faculto al Alcalde distrital de Santiago de Cali para modificar el Porcentaje y ampliar el Plazo del descuento por pronto pago del impuesto Predial.
Que hasta el 31 de diciembre de 2023, el honorable Concejo Distrital faculto al Alcalde del Distrito de Santiago de Cali para que estableciera el porcentaje de descuento por pronto pago y de esta manera ampliar el plazo para el pago con descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado, con el fin que los contribuyentes tengan la oportunidad de pagar el Impuesto Predial del año 2023, con este beneficio.
Que se hace necesario establecer dicho porcentaje de descuento por pronto pago y determinar el plazo para el pago del impuesto predial del año 2023 con este descuento, conforme a la facultad otorgada por el Honorable Concejo Distrital, se requiere hacer uso de la facultad otorgado en el Acuerdo 0571 de 2023 y de esta manera reducir las cargas tributarias de los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en Santiago de Cali para el ejercicio fiscal del 2023,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. PORCENTAJE DE DESCUENTO. Establecer el porcentaje de descuento por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado - IPU, La sobretasa Ambiental y la sobretasa Bomberil del año gravable 2023, así:
a) Para los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que no sean deudores morosos del Impuesto Predial y que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2023, obtendrán un descuento por pronto pago del impuesto liquidado del quince por ciento (15%).
b) Para los contribuyentes que sean deudores morosos en uno o en más de un periodo del Impuesto Predial Unificado y que paguen en una sola cuota la totalidad del impuesto predial del año 2023, obtendrán un descuento por pronto pago del impuesto liquidado del diez por ciento (10%).
c) Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado que opten por la modalidad de pago establecida en el inciso tercero del artículo 42 del Decreto Extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021, y cancelen la totalidad de su impuesto al 30 de noviembre de 2023 sin descuentos por pronto pago, en una o varias cuotas, no se les causara intereses, siempre y cuando cancelen la totalidad del impuesto predial del año gravable 2023, en la fecha estipulado en el artículo segundo del presente decreto.
PARÁGRAFO. El descuento determinado en este decreto incluye los valores correspondientes a las sobretasas ambiental y Bomberil de conformidad con Io establecido en el Artículo 43 del Decreto extraordinario No. 411.2.010.20.0416 de 2021
ARTÍCULO SEGUNDO. AMPLIACION PLAZO. Ampliar los plazos para el pago del Impuesto Predial Unificado por la vigencia fiscal 2023, así:
| MODALIDAD DE PAGO | FECHA DE VENCIMIENTO | ZONA | DESCUENTO |
| Total en una sola cuota con descuento pronto pago, para contribuyentes no morosos del Impuesto Predial. | 30 de noviembre de 2023. | URBANA-RURAL | 15% |
| MODALIDAD DE PAGO | FECHA DE VENCIMIENTO | ZONA | DESCUENTO |
| Total en una sola cuota con descuento pronto pago, para contribuyentes morosos del Impuesto Predial. | 30 de noviembre de 2023. | URBANA-RURAL | 10% |
| Total sin descuentos intereses de mora | 30 de noviembre de 2023. | URBANA-RURAL | 0% |
PARÁGRAFO. La causación de intereses moratorios se realizará a partir del 01 de diciembre de 2023 sobre el valor total o saldo de la vigencia fiscal 2023, hasta la fecha en que se efectúe el pago respective, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Decreto Extraordinaria No. 411.2.010.20.416 de 2021.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
JORGE IVAN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali