DECRETO 4112.010.20.0692 DE 2022
(octubre 18)
Boletín Oficial No. 159. Año 2022, octubre 18
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali en el marco de la declaratoria de calamidad pública establecida mediante decreto no. 4112.010.20.0081 de 2022 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, Ley 1551 de 2012 (modificatoria del artículo 91 de la Ley 136 de 1994), la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 1523 de 2012 se adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres, se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaron otras disposiciones.
Que dentro de los principios generales fijados en el artículo 3 de la Ley en comento se encuentra el de protección definido en los siguientes términos: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados".
Que entre las atribuciones dadas al Alcalde a través del artículo 315 dé la Constitución Política se encuentra: “3. Dirigir la acción administrativa del Municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)". ;
Que mediante Decreto 411.0.20.0674 del 6 de septiembre de 2012 se conformó el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictaron otras disposiciones, modificado mediante Decreto No. 411.0.20.0305 del 19 de abril de 2017.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0081 del 3 de marzo del 2022 se declaró la situación de calamidad pública en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y se dictaron otras disposiciones, en razón a la emergencias por la ola invernal y la evaluación realizada en Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres 2 de marzo de 2022 de los daños sufridos en la zonas de ladera, urbanas y rurales y aquellas zonas ¡que presentan zona amenaza en zonas inundables, para adoptar las medidas necesaria tomando en cuenta los hechos que se presentaron en el Distrito.
Que el Decreto 4112.010.20.0081 del 3 de marzo del 2022 en su artículo primero ha establecido: "Declarar la situación de calamidad pública en el Distrito de Especial Deportivo, Cultural, Turístico Empresarial y de Servicios en Santiago de Cali, de conformidad con la parte considerativa del presente acto y lo dispuesta en la Ley 1523 de 2012, por el termino de cuatro (4) meses".
Que la comunidad de los sectores afectados por la situación de calamidad ya referida, fue atendida por la Administración Distrital con base en los protocolos establecidos para tal fin, para lo cual se realizaron las actividades concernientes a mitigar el riesgo latente en el Distrito, con la colaboración activa de Los organismos de la Administración Central, el Ejercito Nacional, Policía Nacional y Organismos de Socorro (Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil).
Que en Consejo Extraordinario Distrital de Gestión del Riesgo realizado el 4 de marzo de 2022 presento y aprobó el Plan Específico de Acción -PAE, tal como lo provee el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en el cual se integraron las siguientes entidades: Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiente-DAGMA, Secretaria de Vivienda Social, Hábitat y Secretaria de Infraestructura, Secretaria de gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y las Empresas Municipales de Cali -EMCALI.
Que, una vez realizada la línea de acción por parte de la Administración Central del Distrito de Santiago de Cali, se dio inicio a la ejecución propuesta por la Departamento Administrativo de Gestión Medio Ambiente-DAGMA, Secretaria de Infraestructura, Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y las Empresas Municipales de Cali- Emcali, Plan Específico de Acción para la recuperación de las zonas afectadas, que se ha venido cumpliendo por parte de los organismos y entidades intervinientes.
Que para el mes de julio de 2022 de acuerdo al modelo de predicción climática del Instituto de Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM emitió el siguiente pronunciamiento:
En el boletín de informe de predicción climática a corto, mediano y largo plazo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM para [los meses de Julio - Agosto y Septiembre informa que:"(...) el modelo de predicción climática del IDEAM para la precipitación estima durante el trimestre consolidado julio-agosto-septiembre, (...)
En los litorales de Valle y Cauca, sur del piedemonte Llanero y piedemonte Amazónico se prevén disminuciones superiores al 30%". También, el IDEAM menciona que Región Pacífica: ¡'Se estiman precipitaciones entre 20% y 50% por debajo de los promedios históricos 1991-2020 a lo largo del litoral de Valle, Cauca y Nariño” para el trimestre en mención (Ver imagen 1).

Imagen l. Pronóstico del índice de precipitación para el período comprendido entre julio y diciembre de 2022.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales- IDEAM en su informe No. 329 de predicción climática del mes de julio del 2022, menciona que: “Durante julio se esperan precipitaciones por debajo de los promedios alrededor de los piedemontes de la Orinoquía y Amazonia, así como en sectores del flanco occidental de la región Pacífica; los acumulados típicos se destacarían en el área insular Caribe y la mayor parte del oriente del país; mientras que, los excesos se concentrarían en sectores de las regiones Caribe y Andina. En agosto se esperan lluvias dentro de las diferentes categorías y en septiembre, se espera un comportamiento dentro de valores normales y por debajo de esta condición".
Que se ha verificado que la comunidad se encuentra en retorno a la normalidad, para lo cual el Consejo Distrital para la Gestión del Riesgo Emergencias y Desastres en reunión ordinaria del 25 de agosto de 2022, recomienda se levante la situación de calamidad pública, teniendo en cuenta que las causales que conjuraron la declaratoria de calamidad correspondía a la primera temporada de lluvia con influencia del fenómeno ocurrido en el primer semestre del año 2022.
Que el parágrafo del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, prescribe el término para la declaratoria a la normalidad, así “(…) no podrá exceder de seis meses para la declaratoria de calamidad pública (...)”.
Que en cumplimiento a la Circular No.035 del 2016, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la cual señala mediante su requisito numero 11: “Elaboración y aprobación del decreto de retorno a la normalidad Ley 1523 de 2012", se elaborará el presente Decreto de Retorno.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR el retorno a la normalidad en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, por las emergencias ocurridas por la primer temporada de lluvia con incidencia de fenómeno de la niña del primer semestre del año 2022, evaluadas por el Consejo Distrital de Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres el 2 de marzo de 2022.
ARTICULO SEGUNDO. Las entidades a cargo de la ejecución del Plan de Acción Especifico contemplado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, continuaran con el desarrollo del cronograma planteado para las obras de mitigación que se encuentran en ejecución, las que deberán culminar acorde a lo establecido en el PAE.
ARTÍCULO TERCERO. Forma parte integral del presente acto administrativo, las actas levantadas en el Consejo para la Gestión del Riesgo de Emergencia y Desastres del Distrito de Santiago de Cali, el Decreto 411.010.20.0081 de 2022, el Plan Específico de Acción -PAE que se encuentran en ejecución y demás documentos que soporten la atención a la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese del presente Decreto a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres del Valle del Cauca, para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre de 2022.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali