DECRETO 4112.010.20.0692 DE 2017
(octubre 26)
Boletín Oficial No 154 Año 2017, octubre 26.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se establece el 26 de octubre como el Día del Cepillado Dental en el 367 de 2019 Municipio de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las contenidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. (...)"
Que el Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. (...)"
Es preciso indicar, que el derecho a la salud no es solo el derecho a ser atendido en caso de enfermedad, sino el derecho a una vida plena, un crecimiento y desarrollo adecuados, a descubrir y desarrollar al máximo las potencialidades, a vivir en armonía con la naturaleza y los demás seres humanos, a tener servicios públicos y condiciones de vivienda adecuadas, a recibir la nutrición necesaria, a gozar de una familia, ser escuchado, no ser maltratado o discriminado, amar y ser amado. En consecuencia, el derecho a la salud está en el contexto de la vigencia plena de todos los derechos.
Que el artículo 1o de la Ley 100 de 1993, estipula que el sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta Ley, u otras que se incorporen normativamente en el futuro.
Por lo que la protección integral de la salud está concebida en la medida de brindar en forma total a la población en sus fases de educación, información, fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
Que la Resolución 3997 de octubre de 1996. Establece las actividades y los procedimientos para las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el sistema general de seguridad social en salud. Haciendo distinción entre promoción y prevención; en la siguiente forma:
Artículo 3o. DE LA PROMOCIÓN EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: Se define la promoción de la salud como la integración de las acciones que realizan la población, los servicios de salud, las autoridades sanitarias y los sectores sociales y productivos con el objeto de garantizar, más allá de la ausencia de enfermedad, mejores condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los individuos y las colectividades
ARTICULO 4o. DE LA PREVENCION EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: Entiéndase por prevención de la enfermedad o el accidente, el conjunto de acciones que tienen por fin la identificación, control o reducción de los factores de riesgo biológicos, del ambiente y del comportamiento, para evitar que la enfermedad aparezca, o se prolongue, ocasione daños mayores o genere secuelas evitables.
Lo anterior nos indica, que es a partir de la acciones de enseñanza, prevención y Promoción de hábitos higiénicos de salud bucal en el hogar, en el ámbito laboral y escolar que se reducen los riesgos, sobre todo para las enfermedades bucales más prevalentes que se presentan en el país.
Que la Ley 1122 del 2007 por la cual se hacen algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala:
Artículo 32°. De la salud Pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.
Artículo 33°: Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de condiciones y estilos de vida saludables, fortaleciendo la capacidad de la comunidad y la de los diferentes niveles territoriales para actuar.
Que la promoción de la salud tiene que ver con la vida y con el bienestar humano en general. Las preocupaciones de la promoción de la salud se refieren a la búsqueda de una mejor calidad de vida, del incremento de los niveles de bienestar.
Que el cuidado de la boca y los dientes es un hábito que favorece nuestra salud y bienestar, pero, como toda buena costumbre, requiere una constante atención. La salud bucodental comienza desde que el ser humano es concebido. Desde los primeros años de vida, el niño debe aprender a cuidar de su salud bucodental, aprendizaje que dura el resto de su vida. El cepillado de dientes después de cada comida y antes de costarse es la forma más efectiva de mantener la salud bucodental.
Que un mal hábito bucodental, puede desencadenar la caries, enfermedad multifactorial que se caracteriza por la destrucción de los tejidos del diente como consecuencia de la desmineralización provocada por los ácidos que genera la placa bacteriana. Las bacterias fabrican ese ácido a partir de los restos de alimentos de la dieta que se les quedan expuestos. La destrucción química dental se asocia a la ingesta de azúcares y ácidos contenidos en bebidas y alimentos. La caries dental se asocia también a errores en las técnicas de higiene, falta de cepillado dental, o no saber usar bien los movimientos del lavado bucal, ausencia de hilo dental, así como también, y en menor medida, con una etiología genética.
La caries es una de las enfermedades más dolorosas y antiguas de la humanidad. Se han detectado evidencias en cráneos prehistóricos y hay numerosas alusiones a ella en diferentes culturas a lo largo de la historia.
En Colombia se constituye como el primer problema de salud bucal, especialmente en niños y niñas en quienes es una causa importante de morbilidad y un lugar importante como causa de consulta en las instituciones de salud.
La caries dental es una patología que está lejos de ser controlada. Por el contrario, es un problema de salud pública con implicaciones en la calidad de vida en la población menor de veinte años. Se considera entonces necesario retomar la discusión sobre la importancia de la salud bucal para la salud general y buscar estrategias de acción efectivas.
Que es necesario tener en cuenta que los condicionantes socioculturales y las múltiples interacciones que ocurren en el inicio y progresión del proceso carioso, así como los avances en el conocimiento y los cambios en las tendencias epidemiológicas de la enfermedad, requieren un análisis muy cuidadoso de todos los factores involucrados en el fomento de la salud bucal y la prevención de la caries dental.
Que se requiere de igual forma un reconocimiento de las necesidades y características de las comunidades, el compromiso del gobierno, de los profesionales de la salud para emprender las acciones educativas y preventivas y el desarrollo de políticas de salud por parte del Estado, para mejorar las condiciones de salud de la población.
Según la OMS, los impresionantes avances en los conocimientos científicos y la tecnología de salud bucodental significan que existe la posibilidad de eliminar casi por completo la caries dental. Un enfoque preventivo constituye entonces la opción más ética, adecuada y efectiva para abordar los problemas de la salud bucal más prevalentes.
Que el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, adoptado mediante la Resolución 1841 de 2013, consideró el mejoramiento de la Salud Bucal como un Objetivo importante dentro de la Dimensión de Vida Saludable y Enfermedades no Transmisibles, frente al cual se estableció como una de sus metas incrementar en el 20% la población del país sin caries, con énfasis en la primera infancia, niñez y adolescencia, índice de Caries Dental (COP=0).
Que el municipio de Santiago de Cali, en el año 2016 logró vincular a la maratón del día del cepillado a 60.000 mil niños de sedes educativas, públicas y privadas, quienes realizaron el cepillado en forma simultánea superando el record latinoamericano.
Que corresponde entonces a La Secretaria de Salud Pública Municipal de Santiago de Cali, de acuerdo con las competencias designadas en la Ley 715 de 2001 y en la Resolución 1841 de 2013 desarrollar acciones de promoción de la salud bucal y de asistencia técnica, seguimiento y evaluación al cumplimiento de políticas, normas técnicas, guías de atención y lineamientos en materia de salud bucal por parte de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS
Que con la jornada del día de cepillado se pretende vincular a la comunidad en general y especialmente a las sedes educativas públicas y privadas en la que los escolares en compañía de sus profesores realicen el cepillado en el momento propicio de la Jomada Laboral y estudiantil, sugiriendo sea una hora determinada después de consumir sus alimentos, en la Jornada de la Mañana y de igual manera para la jornada de la tarde de cada institución
Que por las razones expuestas anteriormente se pretende establecer el 26 de octubre, como el día del cepillado dental en el Municipio de Santiago de Cali" como una práctica protectora de la salud bucal considerando la importancia que tiene el cepillado dental diario como medida de prevención para la caries y enfermedades gingivales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Establézcase el 26 de Octubre como el día del cepillado dental en el Municipio de Santiago de Cali, como una jornada pedagógica y de libre participación ciudadana.
ARTÍCULO SEGUNDO. Que el día del cepillado dental tendrá como finalidad: Posicionar la técnica y el hábito del uso diario del cepillo dental para una buena higiene oral, en la agenda política, social, educativa y de salud del Municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, sin perjuicio que la Secretaria de Salud Pública Municipal divulgue ampliamente esta medida en los diferentes medios de comunicación local y nacional.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (26) días del mes de octubre del año Dos mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali