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DECRETO 4112.010.20.0691 DE 2022

(octubre 18)

Boletín Oficial No. 159. Año 2022, octubre 18

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se conforma el consejo de seguridad y convivencia en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las contempladas en los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, artículo 9 Ley 489 de 1998, artículo 19 de la Ley 1801 de 2016, Decreto 1284 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 Ibídem, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 315 superior, establece como atribuciones del Alcalde, entre otras: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante...”.

Que el artículo 12 de la Ley 62 de 1993 “Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República”, prevé que el Gobernador y el Alcalde son las primeras autoridades de Policía en el Departamento y el Municipio, respectivamente, como tal deberán diseñar y desarrollar planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, de acuerdo a las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción.

Que el artículo 16 de la Ley 62 de 1993, señala como atribuciones y obligaciones de los Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía: promover en coordinación con el Comandante de la Policía programas y actividades encaminados a fortalecer el respeto por los derechos humanos y los valores cívicos; convocar y presidir el Consejo de Seguridad Municipal, verificar el cumplimiento del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante el Concejo Municipal la destinación dé partidas presupuéstales para tal efecto; entre otras.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 establece que los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la Constitución, la Ley, las Ordenanzas, los Acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o Gobernador respectivo.

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.", dispone que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que los artículos 8 y siguientes de la Ley 489 de 1998, prevén que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, los Consejos de Seguridad y Convivencia “son cuerpos consultivos y de decisión para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia en el nivel nacional, regional, departamental, distrital, municipal o metropolitano. El Gobierno nacional establecerá mediante reglamentación los objetivos, funciones, integrantes y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia. De manera subsidiaria, las autoridades ejecutivas de los niveles distrital, departamental y municipal, considerando su especificidad y necesidad, podrán complementar la regulación hecha por el Gobierno nacional”. En igual sentido, determina: “Créanse los Comités Civiles de Convivencia en cada municipio o distrito, cuyo objeto será analizar hechos y fenómenos que afectan la convivencia así como tramitar las quejas, denuncias, peticiones o reconocimientos reportados en relación con la función y la actividad de Policía en su respectiva jurisdicción”.

Que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana define Convivencia como la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico. Sus categorías jurídicas son:

1. Seguridad: Garantizar la protección de los derechos y libertades constitucionales y legales de las personas en el territorio nacional. 2. Tranquilidad: Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos. 3. Ambiente: Favorecer la protección de los recursos naturales, el patrimonio ecológico, el goce y la relación sostenible con el ambiente. 4. Salud pública: Es la responsabilidad estatal y ciudadana de protección de la salud como un derecho esencial, individual, colectivo y comunitario logrado en función de las condiciones de bienestar y calidad de vida.

Que el artículo 205 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, indica que corresponde al Alcalde, ente otras atribuciones: “1. Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito. 2. Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas.3. Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio y por la pronta ejecución de las órdenes y las medidas correctivas que se impongan.4. <Numeral modificado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 21 del Decreto 207 de 2022-, El nuevo texto es el siguientes Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, dentro de los seis (6) meses del primer año de Gobierno, en el marco de las políticas que para tal efecto establezca el Gobierno nacional, y del plan de desarrollo territorial. Los planes de desarrollo territorial deberán contemplar recursos para el cumplimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia establezca el Gobierno nacional. 6. Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la con-vivencia...”

Que el artículo 208 del referido Código, consagra que la Policía Nacional actuará como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia y en virtud de ello presentará propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad, así como informes generales o específicos cuando el Gobernador o el Alcalde lo solicite.

Que la Ley 1933 de 2018 de agosto 1o de 2018, categorizó al Municipio de Santiago de Cali, como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Que la Ley 2197 de 2022 “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, introdujo modificaciones y adiciones a la Ley 1801 de 2016 -Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana-, entre otros asuntos, a los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad; las atribuciones del Alcalde; a las multas por infracción al CNSCC; creación del Sistema Único de Información de Recaudo a nivel Nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctiva; recaudo y administración del dinero por concepto de multas.

Que el decreto 1284 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 “Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia”, regula los objetivos, funciones y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de los Consejos de Seguridad y Convivencia, así como las instancias de articulación con otros espacios de coordinación interinstitucional específicos para los asuntos de convivencia y seguridad, en particular con las comisiones locales de drogas, las comisiones locales de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol, y los comités departamentales, distritales y municipales de convivencia escolar.

Que el artículo 2.2.8.14.2 del Decreto 1007 de 2022, determina que en los términos de' la Ley 1620 de 2013, los Comités de Convivencia Escolar, en sus niveles Nacional y Territorial compartirán información sobre los programas o estrategias que se adelanten con relación a la difusión e implementación de competencias que fortalezcan la cultura ciudadana, la convivencia y el respeto por las normas y las autoridades, cuando los Consejos de Seguridad y Convivencia lo requieran.

Que el artículo 99 del Decreto Extraordinario No. 0516 de 2016, indica: "Articulo 99. Creación del Sector Paz, Cultura Ciudadana, Seguridad, Justicia y Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres”: Sector integrado por la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana; la Secretaria de Seguridad y Justicia; y la Secretaria de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres; cuya misión de conformidad con lo establecido en su artículo 102, es fomentar una cultura y pedagogía de paz y reconciliación en la ciudad de Santiago de Cali, en beneficio de garantizar el derecho a la paz, así como la prevención de la violencia, generar condiciones de gobernabilidad del orden público, mediante la formulación y la implementación de políticas de seguridad ciudadana y el acceso a los servicios de justicia en lo que compete al Municipio y a sus autoridades de policía, así como la gestión del riesgo de emergencias y desastres.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de seguridad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia; coordinar estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el Distrito.

Que en cumplimiento a las disposiciones legales reguladas, especialmente el artículo 19 del Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana y el Decreto 1284 de 2017, la Administración Distrital de Santiago de Cali procederá a la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. CONFORMACIÓN. El Consejo de Seguridad y Convivencia del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, estará conformado por las siguientes autoridades:

1. El Alcalde Distrital, quien lo presidirá.

2. Los Alcaldes Locales, una vez se adopte el Acuerdo distrital que divida el territorio en Localidades.

3. El Comandante de Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

4. Los Comandantes de estación de Policía Locales

5. Comandante Batallón de Policía Militar No. 3 “General Eusebio Borrero Costa”

6. Comandante Escuela Militar de Aviación “Marco Fidel Suárez”

7. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

8. El Director Seccional del Instituto Nacional de Medicina Legal (INML)

9. El Director Seccional de la Fiscalía General de la Nación (FGN)

10. El Secretario de Seguridad y Justicia.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las sesiones en que no acuda el Alcalde Distrital serán presididas por el Secretario de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO SEGUNDO. INVITADOS. En las reuniones del Consejo de Segundad y Convivencia Distrital participaran como invitados permanentes, los siguientes organismos:

- Secretaría de Gobierno

- Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana

- Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres

- Secretaría de Bienestar Social

- Secretaría de Salud Pública

- Secretaría de Cultura

- Secretaría de Educación

- Secretaría del Deporte y la Recreación

- Secretaría Movilidad

- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital contará con la participación del delegado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el Director del Grupo Regional de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) con jurisdicción en el Distrito de Santiago de Cali, como invitados cuando así se requiera, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Se podrá invitar a las sesiones del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, a otros funcionarios de las Entidades Públicas Nacionales o Territoriales que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de Seguridad y Convivencia que se analizan en este espacio de coordinación Interinstitucional.

PARÁGRAFO TERCERO. Podrá invitarse a las sesiones del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, a los Comandantes de la Policía Nacional de las Unidades tipo: Regiones, Metropolitanas y Distritos de policía que tengan jurisdicción en el Distrito de Santiago de Cali, si así lo consideran los miembros permanentes.

PARÁGRAFO CUARTO. Al Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, podrá invitarse a cualquier otra entidad del Estado, personas jurídicas de derecho privado y Organizaciones Internacionales o Nacionales, o a particulares cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de las funciones propias. Los invitados tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Consejo con voz, pero sin voto. Para tal efecto, la Secretaría Técnica hará las correspondientes invitaciones.

ARTÍCULO TERCERO. NATURALEZA. El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, es un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana. Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político-administrativas.

ARTÍCULO CUARTO. FINALIDAD. El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, es un espacio de coordinación que tiene como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS. Son objetivos del Consejo de Segundad y Convivencia Distrital, los siguientes:

1. Generar dinámicas de coordinación interinstitucional, a partir de lo cual se debe lograr un abordaje integral y sostenible para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y convivencia en espacios públicos y privados. Se constituye en la principal instancia para la toma de decisiones en estas materias y teniendo como referente las discusiones y decisiones que se den en espacios de coordinación interinstitucional especializados en materia de convivencia y seguridad ciudadana.

2. Dar cumplimiento al principio de planeación con relación a los asuntos de convivencia y seguridad, mediante el uso de los instrumentos de planeación estratégica, presupuestal y operativa creados para tal fin, en concordancia con la Ley 1801 de 2016.

3. Propiciar la implementación conjunta, simultánea y coordinada de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se adopten en su seno. Así, como el seguimiento y evaluación de las mismas, por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

PARÁGRAFO. Los integrantes de los Consejos de Seguridad y Convivencia, invocando tal calidad, no estarán facultados para solicitar recursos de las cuentas a que hace referencia la Ley 1801 de 2016, salvo expreso mandamiento legal.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. Son funciones del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, como espacio de coordinación interinstitucional, las siguientes y sin perjuicio del cumplimiento de las funciones constitucionales y legales que le competen a cada una de las distintas autoridades:

1. Intercambiar información cuantitativa y cualitativa, así como promover el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria de los problemas de convivencia y seguridad, que se presentan en el Distrito de Santiago de Cali.

2. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia, de manera participativa y atendiendo a la información cuantitativa, cualitativa, la experiencia y conocimientos, que tienen los integrantes del Consejo de Seguridad y Convivencia.

3. El diagnóstico que se elabore, es una de las bases para la formulación de los programas, planes, proyectos de inversión y actividades que hacen parte del Plan Integral de Segundad y Convivencia Ciudadana (PISCC), el cual se debe actualizar en cada vigencia, de tal forma que se pueda garantizar la pertinencia de las intervenciones respecto a las problemáticas.

4. Contribuir, bajo el liderazgo de la primera autoridad en materia de convivencia, a la elaboración del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) durante los primeros seis meses del primer año de gobierno de las autoridades político-administrativas territoriales, a partir de la presentación de propuestas de programas, planes, proyectos de inversión y actividades que permitan mitigar, controlar o atender los problemas de convivencia.

5. Elaborar una propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de Seguridad (POAI), consistente con lo propuesto en el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para adopción por parte del ordenador del gasto que corresponda en la entidad territorial. Esta propuesta debe contener los proyectos de inversión inscritos en el banco de proyectos de la entidad territorial, que pueden ser financiados con los recursos de la cuenta que se destine para el recaudo de las multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

6. Revisar y verificar la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe entre los instrumentos de planeación estratégica en asuntos relacionados con la convivencia, expedidos tanto por las autoridades del orden nacional, como por las autoridades de otros órdenes de gobierno. Así como, la coherencia, correspondencia y complementariedad que existe en las decisiones que se adoptan en otros espacios de coordinación interinstitucional encargados de atender problemáticas específicas relacionadas con la convivencia, tales como: los Comités Seccionales de Estupefacientes, los Comités Municipales de Drogas, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, los Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Convivencia Escolar y los demás que se constituyan para estos fines, como promover sinergias entre las decisiones de planeación estratégica que se adoptan.

7. Presentar propuesta ante la primera autoridad administrativa y de policía de la entidad territorial, del plan de acción que se debe elaborar a partir del segundo año de gobierno, en concordancia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores dispuestos para los cuatro años en el (PISCC).

8. Efectuar el seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016 y los eventuales recursos que se destinen en materia de prevención.

9. Contribuir y participar en la elaboración del informe anual de gestión pública territorial de la seguridad y convivencia ciudadana distrital, así como en los procesos de rendición de cuentas.

10. Hacer seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de segundad y convivencia ciudadana (POAI- SC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

11. Asesorar a la primera autoridad en materia de policía, en las situaciones específicas de alteración de la convivencia, respecto de las medidas que se pueden imponer y los medios que se pueden adoptar en atención:

a) A las competencias, funciones y atribuciones de las autoridades;

b) A la magnitud y alcance de las situaciones;

c) A las coordinaciones que se estén realizando con las autoridades territoriales de las órdenes superiores de gobierno en cumplimiento a los principios de concurrencia y subsidiariedad.

d) A la protección y recuperación de los bienes de uso público.

12. Verificar que las medidas que se adopten en pro de la convivencia de la jurisdicción, contribuyan a la garantía de los derechos humanos y el respeto por las libertades públicas consagradas en la Constitución Política. Así como por la coherencia y cumplimiento de las disposiciones normativas en esta materia.

13. Asesorar sobre la implementación de planes, programas o proyectos, que permitan prevenir la configuración de situaciones de alteración de la segundad y convivencia.

14. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SESIONES. El Consejo de Segundad y Convivencia Distrital sesionará de manera ordinaria mensualmente y de manera extraordinaria cuando las condiciones de seguridad y convivencia del Distrito así lo demanden.

En caso de que se requiera convocar sesiones extraordinarias, estas solo podrán ser convocadas por el alcalde Distrital o su delegado que los presiden en cada caso, a sugerencia del comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali.

El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital podrá sesionar en sede diferente, en áreas rurales tales como corregimientos y veredas siempre y cuando el cambio de sede se adopte:

1. Por la mayoría de los miembros del Consejo.

2. Se informe por escrito a todos los participantes.

3. Se realice en lugares en los que se pueda garantizar el normal funcionamiento de la reunión, bajo condiciones adecuadas de seguridad para los participantes.

PARÁGRAFO. Las sesiones del Consejo constarán en actas realizadas por la Secretaría Técnica, las cuales serán suscritas por el Presidente del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital y el Secretario Técnico acompañadas de la planilla de asistencia a la sesión y los soportes que se anexen.

ARTÍCULO OCTAVO. INFORMES. Los informes a entregarse semestralmente por parte de la Alcaldía de Santiago de Cali a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Política Criminal sobre las actividades delincuenciales, modalidades de delitos y factores que influyen en el aumento o disminución de la criminalidad, deben ser comunicados en el seno del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital.

ARTÍCULO NOVENO. PRESENTACIÓN PROPUESTAS E INFORMES. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali actuará como cuerpo consultivo en el marco del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, y en virtud de ello presentará en las sesiones, propuestas encaminadas a mejorar la convivencia y la seguridad en el Distrito de Santiago de Cali y rendirá informes específicos en materia de seguridad y convivencia.

ARTÍCULO DÉCIMO. ARTICULACIÓN CON OTROS ESPACIOS DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL ESPECÍFICOS PARA LOS ASUNTOS DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD. El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital es la instancia central de coordinación interinstitucional en éstas materias, motivo por el cual requieren conocer de manera sistematizada y organizada, las discusiones y decisiones que se toman en otros espacios de coordinación interinstitucional especializados en temas de convivencia y seguridad ciudadana, como se dispone a continuación:

Espacio de coordinación interinstitucional especializado en temas de convivencia y seguridad ciudadanaInformePeriodicidad
Comisión Local de DrogasInforme sobre el comportamiento de cada uno de los actores del fenómeno del narcotráfico en su jurisdicción (producción, distribución, comercialización, capital circulante)Trimestral
Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el FútbolInforme de las conductas de indisciplina y desorden social más comunes en los espacios deportivos de fútbol, que generan problemas de convivencia.Semestral
Comité distritales y/o municipal de convivencia escolar.Informe de las situaciones tipo 2 y 3 de convivencia (artículo 2.3.5.4.2.6. Decreto 1075 de 2015), así como de los delitos y modalidades delictivas que se presentan en los establecimientos con relación a las competencias de la Ley 1620 de 2013.Trimestral

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De las instancias de participación ciudadana en el marco del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital. De manera previa o posterior a la realización de sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital, todos los miembros podrán convocar audiencias de participación ciudadana que permitan:

1. Recolectar y analizar información a partir de la cual se logre una mayor comprensión de los problemas públicos de indisciplina y desorden social, violencia interpersonal en espacios públicos y privados y delincuencia.

2. Promover la construcción de propuestas de intervención e iniciativas frente a los problemas públicos identificados en estas materias.

3. Motivar la participación de los ciudadanos en las estrategias, programas, proyectos de inversión y actividades que se están desarrollando en materia de convivencia y seguridad.

4. Dar a conocer y difundir decisiones tomadas por las autoridades en materia de orden público y policía, entre otras, cuyo fin último sea promover la participación de los ciudadanos.

5. Articular con los Comités Civiles de Convivencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SECRETARÍA TÉCNICA. El Consejo de Seguridad y Convivencia Distrital tendrá una Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de la Secretaría de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de la Política de Seguridad, la cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar según las instrucciones impartidas por el Presidente del Consejo o delegado a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de acuerdo con los lineamientos del Presidente del Consejo o delegado.

3. Apoyar al Consejo en la coordinación interinstitucional para la prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y convivencia.

4. Prestar el soporte técnico al Consejo en el uso de los instrumentos de planeación estratégica, presupuestal y operativa.

5. Colaborar en la implementación de las estrategias, programas, proyectos y acciones adoptadas.

6. Realizar la función de relatoría de los eventos o problemas de convivencia y seguridad que el Consejo haya promovido para el análisis y comprensión integral e interdisciplinaria.

7. Apoyar la elaboración del diagnóstico de los problemas en materia de convivencia.

8. Asistir en la elaboración del Plan de Acción que contenga las propuestas para garantizar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores tendientes a la formulación del PISCC.

9. Colaborar en la elaboración de la propuesta de Plan Operativo Anual de Inversiones en materia de seguridad y convivencia (POAI).

10. Consolidar la información del seguimiento a la destinación de los recursos que se reciban por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

11. Prestar la asistencia para la elaboración del informe anual de gestión pública territorial de la seguridad y convivencia ciudadana del Distrito, así como en los procesos de rendición de cuentas.

12. Apoyar el seguimiento en cada vigencia a la ejecución del Plan Operativo Anual de Inversiones, en materia de seguridad y convivencia ciudadana (POAI- SC), por concepto de multas de que trata la Ley 1801 de 2016.

13. Realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las metas adoptadas en el seno del Consejo.

14. Servir de enlace entre los miembros del Consejo de Seguridad y Convivencia

15. Conservar y custodiar los documentos relativos al Consejo.

16. Las demás propias y que le sean asignadas.

PARÁGRAFO. De todas las reuniones que el Consejo lleve a cabo, se levantaran actas sobre los temas tratados, dejándose constancia de lo discutido, conclusiones, compromisos y de las decisiones adoptadas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

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