DECRETO 4112.010.20.0690 DE 2023
(septiembre 27)
Boletín Oficial No. 156. Año 2023, septiembre 27.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se crea y conforma el comité Interinstitucional para el alumbrado navideño vigencia 2023 en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 31 de la Ley 1617 de 2013.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2o inciso segundo dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 315 de la Carta Política establece como atribución del alcalde, dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 31 de la ley 1617 de 2013, dispone que la acción administrativa de las autoridades y dependencias distritales hacia el desarrollo territorial integral, debe ser considerado como un factor determinante para impulsar el desarrollo económico y mejoramiento social de la población del respectivo distrito.
Que el parágrafo único del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016, dispone que: “Las Entidades Territoriales en virtud de su autonomía, podrán complementar la destinación del impuesto a la actividad de iluminación ornamental y navideña en los espacios públicos".
Que el artículo 22 del Acuerdo Municipal 357 de 2013 modificado por el artículo 23 del Acuerdo Municipal No. 0434 de 2017, establece:
“Artículo 177: Destinación. El impuesto de alumbrado público como actividad inherente al servicio de energía eléctrica se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público, incluyendo suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado.
PARÁGRAFO. Se destinará hasta el 10% de esta renta a financiar las actividades de iluminación ornamental y navideña localizados en espacios públicos, con el fin de proporcionar bienestar social, recreacional y cultural a los habitantes del Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con el parágrafo del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016”.
Que las iluminaciones navideñas en entornos de pública concurrencia, constituye un evento esperado durante la época decembrina, siendo uno de los mayores atractivos turísticos de la ciudad y un referente a nivel nacional, donde convergen entidades públicas y privadas para el logro de objetivos comunes.
Que el Alumbrado Navideño por tratarse de un evento de ciudad, donde se materializa el desarrollo creativo, técnico y administrativo de la ingeniería, representado en lo decorativo, artístico y tecnológico de las aplicaciones luminosas, ofrece un espectáculo visual de gran impacto para los habitantes del Distrito de Santiago de Cali, que beneficia tanto al sector cultural como económico durante la época.
Que por lo anterior, es necesario constituir un Comité Interinstitucional como una instancia consultiva y articuladora para el desarrollo del Alumbrado Navideño para, la vigencia 2023 en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con el que se busca aunar esfuerzos conceptuales y metodológicos, en el marco de las acciones gubernamentales que contribuyan a satisfacer el interés y alegría de la ciudadanía en las festividades decembrinas que se celebran en la ciudad.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Crease el Comité Interinstitucional para la implementación del Alumbrado Navideño vigencia 2023, como instancia consultiva y articuladora para el desarrollo del proyecto en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVO. El Comité Interinstitucional tendrá por objeto coadyuvar en la orientación y articulación de las actividades de implementación y seguimiento de las gestiones que sean procedentes para llevar a buen término la ejecución del proyecto de alumbrado navideño vigencia 2023.
ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. Serán miembros permanentes del Comité, los representantes o delegados de cada uno de los organismos que intervienen en la planeación, diseño y ejecución del alumbrado navideño:
- Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales (UAESPM).
- EMCALI: UNIDAD AP y Gerencia GTI.
- Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente.
- Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
- Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Desarrollo Económico.
- Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana.
- Secretaría de Gestión del Riesgo.
- Secretaría de Gobierno: Oficina de Transparencia.
- Secretaría de Movilidad.
- Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana.
- Secretaría de Salud Pública.
- Secretaría de Seguridad y Justicia.
- Secretaría de Turismo.
PARÁGRAFO PRIMERO. Podrán participar como miembros permanentes del Comité Interinstitucional delegados (as) de las entidades descentralizadas del nivel Distrital.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Interinstitucional se reunirá por lo menos una (1o) vez al mes, previa citación por parte de la Secretaría técnica, a través de los diferentes canales de comunicación existentes en la entidad.
PARÁGRAFO TERCERO. Los delegados de los Organismos que hacen parte del Comité Interinstitucional serán Servidores Públicos del nivel directivo.
PARÁGRAFO CUARTO. El Comité tendrá una secretaría técnica como un órgano responsable de facilitar su buen funcionamiento, el cual debe reflejarse en el cumplimiento de las funciones asignadas y hacerse responsable de actividades específicas.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional será ejercida por una Asesora adscrita al Despacho del Alcalde.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES. El Comité Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las acciones interinstitucionales necesarias para la adecuada puesta en marcha y desarrollo del alumbrado navideño vigencia 2023.
2. Impulsar, asesorar y apoyar el alumbrado navideño en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
3. Absolver las consultas relacionadas con la implementación del alumbrado navideño.
4. Diseñar e implementar estrategias para la socialización de alumbrado navideño.
5. Revisar y hacer recomendaciones sobre las propuestas presentadas por la comunidad en relación con el alumbrado navideño.
6. Articular los recursos y estrategias que permitan viabilizar la ejecución del alumbrado navideño.
7. Las demás que sean propias del objeto del Comité Interinstitucional.
ARTÍCULO SÉPTIMO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, tendrá las siguientes actividades:
1. Adelantar la coordinación de las actividades requeridas para el desarrollo del alumbrado navideño, atendiendo los intereses y necesidades de la comunidad.
2. Convocar y elaborar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cronogramas y comunicaciones requeridas para el funcionamiento del Comité Interinstitucional.
3. Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el Comité.
4. Coordinar el trabajo entre sus miembros, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para un eficaz trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las tareas y compromisos adquiridos por los miembros del Comité Interinstitucional.
6. Constituirse en vocero de la Administración Distrital en relación con el alumbrado navideño.
7. Elaborar y remitir el informe de gestión al Alcalde.
ARTÍCULO OCTAVO. NATURALEZA DEL COMITÉ. El presente Comité Interinstitucional tiene la naturaleza de ARTICULAR los distintos organismos frente al objeto del presente acto administrativo; para tal fin el Comité deberá coordinar el cumplimiento de sus funciones con las asignadas a otros Comités a fin de evitar dualidad en las gestiones a realizar.
ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.