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DECRETO 411.0.20.0689 DE 2016

(diciembre 16)

Boletín Oficial No. 194. Año 2016, diciembre 16

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se ajusta el sistema de seguimiento al plan de desarrollo del Municipio de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, en uso de sus atribuciones legales

CONSIDERANDO

Que la Ley 152 de 1994, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los Planes de Desarrollo.

Que mediante el Decreto 411.0.20.0068 de enero 27 de 2014, se adoptó el sistema de seguimiento al Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali y se conformaron unos equipos de trabajo para implementarlos.

Que el Parágrafo 1 del Artículo 1 del Decreto 411.0.20.0068 de 2014, estableció que el Departamento Administrativo de Planeación, ajustará el sistema de seguimiento, acorde con la estructura del nuevo Plan de Desarrollo del Municipio

Que mediante Acuerdo 396 de junio 11 de 2016, se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019 “Cali progresa contigo"

Que el Plan Indicativo 2016-2019 y el Plan de Acción de cada vigencia, se constituyen en los instrumentos referentes para el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo, dado que el primero de ellos anualiza el alcance y los recursos requeridos para lograr las metas durante el cuatrienio y el segundo, ordena y organiza las acciones, proyectos y recursos que se van a ejecutar en cada vigencia para dar cumplimiento a las metas previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, en coherencia con el presupuesto aprobado.

Que mediante Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, se adoptó la nueva estructura administrativa, en la cual se contemplan veinticuatro (24) Organismos y dos (2) Unidades Administrativas Especiales, las cuales serán las responsables de dar cumplimiento a las metas establecidas en el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali 2016-2019, conforme a sus competencias

En virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. El seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo del Municipio 2016-2019, se realizará conforme a la metodología que imparta el Departamento Administrativo de Planeación.

ARTÍCULO SEGUNDO. El seguimiento al Plan de Desarrollo se adelantará trimestralmente por parte del Departamento Administrativo de Planeación, con base en la información suministrada por los organismos competentes.

PARÁGRAFO. Todas los organismos y entidades que participen en la ejecución del Plan de Desarrollo, deberán realizar el seguimiento y evaluación a las metas de su competencia, sin perjuicio del seguimiento y evaluación que adelante el Departamento Administrativo de Planeación.

ARTÍCULO TERCERO. El instrumento referente para efectuar el seguimiento al Plan de Desarrollo será el Plan de Acción formulado en cada vigencia, el cual deberá guardar coherencia con las metas programadas para la anualidad en el Plan Indicativo.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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