DECRETO 411.0.20.0597 de 2016
(diciembre 16)
Boletín Oficial No. 194. Año 2016, diciembre 16
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se adopta la política y los objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la administración central del municipio de Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional, artículos 91 y 92 de la Ley 136 de junio 2 de 1994, modificados por los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:
"(...)3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar, el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente (...)"
Que, en armonía con lo anterior, y la Resolución 1016 de 1989, se reglamenta la organización y se forman los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que deben desarrollar los empleadores en el territorio nacional.
Que el Decreto 1295 de 1994, en su Artículo 22, y Ley 1562 de 2012, en su Artículo 27, establecen lo relacionado con las obligaciones de los trabajadores en Segundad y Salud en el Trabajo.
Que mediante el Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.5, se decreta que el empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el Municipio de Santiago de Cali busca ser el más competitivo en el Sector económico de la Función Pública por lo cual está comprometido en propiciar el mejoramiento de las condiciones de trabajo, salud y seguridad de todos los niveles de nuestra organización, trabajadores, contratistas y partes interesadas, mediante el desarrollo del sistema de Gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Que la Administración Municipal de Santiago de Cali reconoce el talento humano como el recurso más importante de la empresa, decisivo en su desarrollo, hacía el logro de la calidad, y competitividad, en ambientes de trabajos sanos y seguros.
Que se hace necesario adoptar las políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali,
En mérito de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Fíjese como políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Central Municipio de Santiago de Cali, las siguientes:
POLÍTICA SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, está comprometida con la generación de una cultura de prevención y el autocuidado para un ambiente sano y seguro que permita identificar y controlar los riesgos a través de las acciones de promoción y prevención de la seguridad y salud de los trabajadores, independientemente del tipo de vinculación, mediante el diseño, la implementación y el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo; por ello, el nivel directivo tiene la responsabilidad de destinar los recursos físicos, económicos y de talento humano que permitan mejorar las condiciones laborales en los centros de trabajo, garantizando la eficiencia en pro de la mejora continua.
ARTÍCULO SEGUNDO. Fíjese como objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Administración Central Municipio de Santiago de Cali, las siguientes:
OBJETIVOS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. Generar la cultura de prevención y autocuidado, para la identificación de peligros y prevención de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Desarrollar actividades que integran los subprogramas de medicina preventiva e higiene y seguridad industrial para la identificación, valoración y control de los riesgos asociados a las labores desarrolladas.
3. Mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la seguridad y salud de los trabajadores, independientemente del tipo de vinculación mediante acciones preventivas que permitan reducir el ausentismo derivado de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, en pro de la mejora continua, obteniendo mayores niveles de eficiencia.
4. Establecer los lineamientos y asignación de los recursos humanos, financieros y tecnológicos para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali