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DECRETO 4112.010.20.0682 DE 2023

(septiembre 21)

Boletín Oficial No. 155. Año 2023, septiembre 26.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adiciona el artículo tercero del Decreto No. 411.0.20.0421 de junio 17 de 2015 "Por el cual se crea y se conforma el Consejo Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación del Municipio de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, TURÍSTICO, CULTURAL, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1286 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala: “.. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece: “Al municipio como entidad fundamental de la división - administrativa del estado le corresponde... promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que en su artículo 315, numeral 1o, la Carta Política prescribe como atribuciones de los alcaldes las siguientes: “1o. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo" (...).

Que el artículo 6o de la Ley 1551 de 2012, modificatoria del artículo 3o de la Ley 136 de 1994, dispone que corresponde al Municipio: 6o. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley”.

Que la Ley 1530 de 2012, determinó en su artículo 29: "el fondo de CTI tendrá como objeto incrementar la capacidad científica, tecnológica y de innovación y de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo y en la sociedad en general” (...).

Que en el Plan de Desarrollo del Municipio de Santiago de Cali, 2012-2015, en la línea 3o “Prosperidad Para Todos" fue incluido, como indicador de producto en el programa Sistema Regional de Innovación, Emprendimiento y Empresariado, la creación del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que mediante el Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de 2016 “Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, se conforma el Departamento Administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DATIC), como el organismo encargado de liderar la gestión estratégica y operativa de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de políticas, planes, programas y proyectos que estén alineados a los y planes estratégicos del Distrito y al modelo de gestión de la entidad.

Que en el artículo 88 del citado Decreto, se establecen las funciones de la Subdirección de Innovación Digital resaltando lo señalado en los numerales 3o, 5o y 6o:

...”3o. Propiciar espacios intersectoriales e interinstitucionales para el desarrollo del ecosistema de innovación digital de la ciudad-región.

5. Desarrollar y ejecutar programas de formación para fortalecer las competencias de las personas en relación con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin perjuicio de la competencia que tienen los demás organismos del Municipio de Santiago de Cali.

6. Proponer la formulación de políticas orientadas al uso efectivo del derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y las comunicaciones...”.

Que mediante Acuerdo No. 0565 de 2023, se adopta la política pública de ciencia, tecnología e innovación en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali y dentro de sus objetivos específicos se señalan: “1o. Fortalecer la gobernanza entre los actores de Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación- CTel; 2o. Promover la de Ciencia, Tecnología e Innovación para la mejora de la calidad de vida de los habitantes en el Distrito Especial de Santiago de Cali; y 3o .Desarrollar capacidades para el incremento de la competitividad en términos de ciencia, tecnología e innovación”.

Que en el artículo 12 del referido Acuerdo, quedó considerada en la Instancia de Orientación, la modificación del Decreto 0421 de 2015 a fin de que se incluya al Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como integrante del respectivo Consejo Municipal de ciencia, tecnología e innovación del Distrito de Santiago de Cali, en razón al objeto de creación de dicho Consejo: “asesorar a la Alcaldía del Municipio en la construcción de políticas, planes, programas y proyectos en Ciencia, Tecnología e Innovación para el corto, mediano y largo plazo”, Lo anterior, teniendo en cuenta que resulta importante que sé incluya al Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como integrante del Consejo CTEI del Distrito Especial de Santiago de Cali, toda vez que es una instancia asesora y consultiva permanente del Distrito en los temas de la referencia...".

Que en atención a lo anterior y atendiendo a la propuesta de ajuste referenciada, se hace necesario incluir en el artículo 3o, Sector Gobierno, al Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones corno integrante del Consejo Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito de Santiago de Cali, toda vez que es una instancia asesora y consultiva permanente de la entidad en esos temas; en igual sentido incluir un parágrafo al mismo artículo.

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Tercero del Decreto No. 411.0.20.0421 de junio 17 de 2015, el cual quedará así:

Artículo Tercero. Conformación. El Consejo Municipal de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito de Santiago de Cali, estará conformado de la siguiente manera:

SECTOR GOBIERNO:

1. Alcalde o su delegado, quien lo presidirá.

2. Secretario de Educación Municipal o su delegado.

3. Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado.

4. Director del Departamento Administrativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - DATIC -, o su delegado.

5. Gerente de las Empresas de servicios públicos - EMCALI - o su delegado.

SECTOR ACADÉMICO:

6. Representante de la Red Universitaria para la Innovación del Valle -RUPIV-.

7. Director(a) del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - o su delegado.

8. Representante de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suarez -EMAVI- o su delegado.

COMUNIDAD INVESTIGATIVA:

9. Representante de los Parques científicos y tecnológicos (Principal y suplente).

10. Representante de los Centros de Investigación (Principal y suplente).

11. Representante de los Centros de Desarrollo Productivo (Principal y suplente).

12. Representante de los Centros de Desarrollo tecnológico (Principal y suplente).

SECTOR GREMIAL Y EMPRESARIAL

13. Representante del Comité intergremial.

14. Representante de la Mesa de Innovación de la Asociación Nacional de Industriales – ANDI.

15. Representante del Comité Universidad Empresa Estado - CUEE -.

16. Representante del Consejo regional Mipymes, que represente las Mipymes de Cali.

17. Director(a) de la Comisión Regional de Competitividad.

18. Representante de la Red de Emprendimientos.

PARÁGRAFO. Los representantes y Directores de los Sectores Académico, Gremial y Empresarial y de la Comunidad Investigativa, no ejercen una función pública ni son servidores públicos. De allí que las actividades que desarrollen no tendrán retribución económica alguna, obteniendo a su favor, el honor de ser representantes de sus sectores.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás apartes del Decreto No. 411.0.20.0421 de junio 17 de 2015, no sufren modificación alguna.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Distrito de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

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