DECRETO 4112.010.20.0680 DE 2021
(septiembre 21)
Boletín Oficial No. 156. Año 2021, septiembre 21.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se determina la categoría del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2022.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en cumplimiento de la ley de acuerdo a las atribuciones constitucionales de conformidad con los mandatos de los artículos 315 y 320 de la Constitución Política de Colombia, y en atención a lo ordenado en el parágrafo 3o del artículo 6° de la Ley 134 de 1994 modificado por el Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 dictado portal Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República de Colombia con la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 1933 del 1o de agosto de 2018, otorga en el artículo 2o al Municipio de Santiago de Cali la categoría de Distrito, siendo desde entonces, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.
Que el parágrafo 3o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 2019, facultó a los alcaldes para determinar anualmente la categoría del Municipio mediante decreto proferido antes del 31 de octubre, de conformidad con:
"Las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) sobre la población para el año anterior."
Que el 19 de julio de 2021 el Contralor Delgado par Economía y Finanzas Públicas, certificó que:
"El Municipio de Santiago de Cali, del Departamento del Valle del Cauca, durante la vigencia discal de 2020 recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ISLA- por la suma de $1.147.939.463 miles.
Que los Gastos de Funcionamiento de dicho municipio representaron el 35,19% de los ISLA. (...)"
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas - DANE, mediante oficio con radicación No. 20211510179761 del 19 de julio de 2021, certificó:
"Que la población proyectada a junio 30 de 2020 y Tasa de mortalidad infantil correspondiente al último año disponible 2019, para el municipio de Cali, del departamento de Valle del Cauca, previa comprobación metodológica es:
| CODIGO | MUNICIPIO | TOTAL | CABECERA | CENTROS POBLADOS Y RURAL DISPERSO | TMI |
| 76001 | Cali | 2.252.616 | 2.205.680 | 46.936 | 9,04 |
Las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos, estadísticos y matemáticos. Población Proyectada a junio 30 de 2020."
Que en cuanto a la forma para determinar la categorización de los distritos y municipios el artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública." Dispone:
Artículo 6. Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación y situación Geográfica PARA efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:
I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS)
1. CATEGORÍA ESPECIAL
Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: Superiores a cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (...)
Que en de acuerdo a los presupuestos legales anteriormente citados, el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali al contar con una población de 2.252.616 habitantes, es decir, mayor a 500.001 habitantes, y al haber obtenido unos ingresos corrientes de libre destinación anuales para la vigencia 2020 por la suma de $1.147.939.463 miles, suma superior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2020 equivalentes a la suma de $351.121.200.000, procede ser catalogado en el primer grupo (grandes municipios) dentro de la categoría especial.
Que en lo que respecta a los gastos de funcionamiento del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2020, estos representaron el 35,19% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación, encontrándose dentro de los porcentajes o límites que establece el artículo 6 o de la Ley 617 de 2000 para la categoría especial en la que fue determinado mediante el Decreto No. 4112.010.20.1840 del 30 de septiembre de 2020, siendo los siguientes:
ARTÍCULO 6o. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTRITOS Y MUNICIPIOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:
Categoría Límite
Especial 50%
Primera 65%
Segunda y tercera 70%
Cuarta, quinta y sexta 80%
Que en atención a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali no se encuentra en ninguno de los eventos descritos en los parágrafos 1o y 2o del artículo 6 o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019, que disminuyen la categorización, el Alcalde del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali,
DECRETA
PRIMERO. Determinar que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2022 se encuentra clasificado dentro en el Primer Grupo (Grandes Municipios) en la Categoría Especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 6o de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 del 22 de noviembre de 2019.
SEGUNDO. Remitir copia del presente decreto a la Dirección de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior dentro de los tres días siguientes a su expedición, en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 3202 del 2002 y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo registro.
TERCERO. El presente decreto Roge a partirle la fecha de su publicación en el Boletín oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.