DECRETO 4110.20.0675 DE 2016
(diciembre 7)
Boletin oficial 188. Año 2016, diciembre 7
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el procedimiento de asignación notarial de conformidad con lo establecido por la ley 1796 de 2016 y la resolución 7769 de 2016 emanada de la superintendencia de notariado y registro
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, Artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 13 de Julio de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 211 ibídem, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes, entre otros; y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, atribuye al alcalde la posibilidad de. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes."
Que el artículo 9 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, consagra que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
Que el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 92 de la Ley 136 de 1994, señala que el Alcalde podrá delegar en los Secretarios de la Alcaldía y en los Jefes de los Departamentos Administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, en armonía con el mandato contenido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 13 de Julio de 2016, reglamentar y vigilar el reparto notarial de los actos que deban celebrarse por medio de escritura pública y en los cuales intervengan los organismos administrativos del nivel central y del sector descentralizado territorial y por servicios conforme lo prevé el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría.
Que el artículo 13 de la ley 1796 de 2016 modificó el artículo 15 de la ley 29 de 1973, encomendando, entre otros, a los municipios la responsabilidad de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente, así:
Los actos de la Nación, los Departamentos y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favor de ningún Notario.
Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versa sobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará la vigilancia respectiva.
PARÁGRAFO 1 En las ciudades en las que haya más de un círculo registra,
asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, en tratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registra correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para los actos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferencia del derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicación del inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notario.
Que mediante Resolución 7769 de julio 21 de 2016, se reglamentó lo previsto en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, modificado por el artículo 13 de la Ley 1796 del 13 de Julio de 2016.
Que con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se hace necesario delegar en cabeza del Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali, la competencia para dar cumplimiento al procedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente, según los parámetros de la Resolución 7769 de 2016 o las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Que, en virtud de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ACATAR E INCORPORAR dentro de los procedimientos internos del municipio de Santiago de Cali, el procedimiento de asignación de los actos que deban celebrarse por escritura pública establecido en la Resolución 7769 de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO. DESIGNAR al Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo del municipio de Santiago de Cali o quien haga sus veces, para que adelante el procedimiento de asignación de los actos que deban celebrarse por escritura pública establecido en la Resolución 7769 de 2016 o las normas que la modifiquen, adicionen o complementen, para lo cual deberán crear procedimiento interno ajustado al sistema de integrado de gestión de calidad aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
PARÁGRAFO: El Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo o quien haga sus veces, inmediatamente deberá adoptar un mecanismo manual o tecnológico que permita desarrollar el proceso y llevar el control de cada una de las asignaciones de minuta en el círculo notarial de Santiago de Cali, para cumplir con las siguientes funciones:
1. Ejecutar el procedimiento de asignación de los actos que deban celebrarse por escritura pública establecido en la Resolución 7769 de 2016 o las normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
2. Llevar el control de las asignaciones que se realicen.
3. Remitir por correo electrónico la documentación de cada asignación a los notarios, adjuntando la certificación de que trata el artículo 9 de la Resolución 7769 de 2016.
4. Asignar el reparto a la notaría siguiente en el orden de asignación, en el caso de que la notaría no remita respuesta al correo electrónico al día siguiente de asignado el reparto.
5. Reportar los rechazos de la asignación, realizados por el notario, a la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro del informe de que trata el artículo 5 en el ítem de novedades, salvo lo previsto en los literales c y d del artículo 10 de la Resolución 7769 de 2016.
6. A través del correo electrónico informerepartonotarial@supernotariado.gov.co, el Secretario General del municipio o quien haga sus veces, deberá remitir en formato Excel, a la Dirección de Administración Notarial, dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe detallado de las asignaciones efectuadas en el mes, inmediatamente anterior, el cual tendrá como mínimo la siguiente información:
a. Fecha y hora de radicación de la minuta
b. Tipo de acto
c. Intervinientes
d. Categoría
e. Turno, o Notaría asignada
f. Número total de asignaciones
g. Novedades
ARTÍCULO TERCERO. DELEGAR en el Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo del municipio de Santiago de Cali o quien haga sus veces, la facultad de expedir la constancia de la diligencia de reparto y su protocolización, la cual deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 9 de la Resolución 7769 de 2016, o las normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO CUARTO. Teniendo en cuenta que el Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo del municipio de Santiago de Cali es el único encargado de realizar el trámite de asignación notarial, todas las secretarías y dependencias de la administración, deberán someterse al reparto y asignación que realice dicha dependencia.
ARTÍCULO QUINTO. El Subdirector (a) de Recurso Físico y Bienes Inmuebles de la Dirección de Desarrollo Administrativo del municipio de Santiago de Cali, deberá socializar el presente Decreto en forma inmediata, a todas las dependencias de la administración municipal.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santiago de Cali a los siete días (7) días del mes de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016)
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali