DECRETO 4112.010.20.0671 DE 2019
(noviembre 26)
Boletín oficial 189 año 2019 noviembre 27
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el decreto 4112.010.20.0670 del 26 de noviembre de 2019 por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público del día 27 de noviembre de 2019 en Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política manifiesta el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan hormas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 y el Artículo 315 superior, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, menciona que el Alcalde debe preservar el orden público y promover la seguridad y convivencia ciudadana a través de la armónica relación con las autoridades de Policía y Fuerza Pública,
Que esta misma disposición establece que el Alcalde, debe actuar como agente del presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana.
Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia'' establece que incumplir, desacatar, desconocer e impedir una orden de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. Así mismo, el parágrafo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes); participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016 establece como un comportamiento que pone en riesgo la vida e integridad de las personas, por ende, contrario a la convivencia, el porte de elementos cortantes, punzantes o semejantes, en áreas comunes o lugares abiertos al público, En ese sentido, el parágrafo primero de esta disposición establece que quien incurra en este comportamiento estará sujeto a las medidas correctivas de multa general tipo 2 (8 salarios mínimos diarios legales vigentes); prohibición de ingreso a eventos que involucren aglomeraciones de público complejas o no complejas y/o destrucción de bien.
Que el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 1801 de 2016 establece como un comportamiento que afecta la seguridad de las personas y la de. sus bienes, la tenencia, porte, almacenamiento, distribución, transporte, uso, entre otros, de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales o pólvora sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. En ese sentido, el parágrafo primero establece que quien incurra en este comportamiento estará sujeto a las medidas correctivas dé multa general tipo 4 (32 salarios mínimos diarios legales vigentes); destrucción de bien y/o suspensión temporal de actividad.
Que el Decreto 2087 del 19 de noviembre de 2019 "Par el cual se dictan medidas para el mantenimiento de orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas", conmina a los Alcaldes a preservar el orden público, dando cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", establece que el Alcalde es autoridad dé tránsito.
Que el artículo 119 de la misma ley, consagra "Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos" (subrayado fuera de texto).
Que desde el día 21 de noviembre de 2019 hasta la fecha, en gran parte del país se están llevando a cabo movilizaciones y protestas pacíficas, las cuales se han desarrollado en distintos puntos de la ciudad de Santiago de Cali. En ese sentido, el día 27 de noviembre de 2019 se ha convocado a un paro nacional por parte de distintas agrupaciones sociales, el cual también será llevado a cabo en la ciudad de Santiago de Cali,
Que frente a lo anterior, fue necesario adoptar las medidas transitorias y preventivas necesarias para evitar cualquier alteración al orden público, restringiendo ciertas actividades o servicios que puedan conllevar, facilitar o incitar perturbaciones al mismo, con el fin de preservarlo en condiciones de gobernabilidad, seguridad, tranquilidad y sana convivencia para la ciudadanía de Santiago de Cali,
Que mediante Decreto Municipal número 412.010.20.0670 del mismo 26 de noviembre de 2019 se adoptaron las medidas transitorias para garantizar el orden público en la ciudad de Santiago de Cali, indicando en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto que dichas medidas reglan desde las 05;00 horas del día 26 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019y siendo lo correcto el inicio de su aplicación a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.
Que en mérito de lo expuesto, y para mayor claridad se procede a corregir el error formal del Decretó 412.010.20.0670 frente a las fechas enunciadas y se procede para mayor claridad a la ciudadanía a: expedir nuevamente los artículos que no requieren modificación, el cual quedará de la siguiente forma:
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Decreto 412.010.20.0670 del mismo 26 de noviembre de 2019, los cuales quedarán de la siguiente forma:
Artículo Primero. PROHIBIR la comercialización y uso de juegos pirotécnicos en toda la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.
Artículo Segundo. PROHIBIR el porte de elementos cortopunzantes, tales como cuchillos, machetes, navajas, dagas, puñales, o cualquier otro elemento de características similares en el espacio público de Santiago de Cali, a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019.
Artículo Tercero. PROHIBIR la venta de gasolina en recipientes como bolsas, envases, garrafas o cualquier elemento de características similares, distintos al abastecimiento directo de combustible desde la gasolinera al tanque del vehículo, en todas las estaciones de servicio de la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019,
Artículo Cuarto. RESTRINGIR la circulación de camiones cisterna que transporten líquidos inflamables y dé volquetas que transporten escombros, en toda la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019,
Articulo Quinto. RESTRINGIR el desarrollo de trasteos, mudanzas, acarreos o situaciones similares que impliquen el transporte de elementos, en toda la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019,
Artículo Sexto. RESTRINGIR cualquier tipo de caravana de automóviles y/o motocicletas en toda la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las: 05:00 horas del día 27 de noviembre de 2019 hasta las 05:00 horas del día 28 de noviembre de 2019,
ARTÍCULO SEGUNDO. Continúan vigentes los artículos séptimo y octavo como quedan a continuación:
Artículo séptimo. Quienes infrinjan estas disposiciones serán sujetos a los medios de Policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016, así como a las sanciones establecidas en la Ley 769 de 2002, respectivamente, y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento si a ello hubiera lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin: sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que regulen la materia.
Artículo Octavo: Ordenar a las autoridades de policía hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional deberá realizar los operativos dé rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar la medida correctiva de su competencia, de igual manera deberán informar y hacer comparecer mediante las ordenes dé comparendo a los infractores, ante los inspectores de policía o corregidores para la imposición de la medida correctiva á que hubiera lugar, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los Artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016,
En ese mismo sentido, ordenar a las autoridades de tránsito hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual los agentes de tránsito deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a imponer la orden de comparendo de su competencia, de acuerdo al artículo 135 de la Ley 769 de 2002 y demás hormas pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y será publicado en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal de Santiago de Cali