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DECRETO No. 4112.010.20.0662 DE 2024

(julio 16)

Boletín Oficial No. 116. Año 2024, julio 17.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se modifica el grado del empleo de comisario de familia, código 202 de grado 03 a grado 06 de la planta de cargos en la Administración Central del Distrito Especial de Santiago de Cali, se realiza una modificación salarial, en cumplimiento del artículo 83 de la ley 2294 de 2023 y se modifica una ficha al manual especifico de funciones y competencias laborales.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que confiere el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, Decreto 1083 de 2015 y Decreto 648 de 2017, Artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, demás normas concordantes y Decreto de encargo No. 4112.010.20.0656 del 12 de julio de 2024, y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.

Que a su vez el Artículo 315 de la Carta política, establece las atribuciones del Alcalde, a saber:

"1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...).

3. Dirigirla acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente. (...).

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes...".

Que, en armonía con el anterior precepto constitucional, el numeral 4o, del literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, que modificó el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dispone:

"Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

(...)

d) En relación con la Administración Municipal: (...).

4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (Subrayado fuera de texto).

(...)"

Que la Ley 2126 del 04 de agosto del 2021 "Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones", en el Artículo 7o, modificó el Artículo 80 de la Ley 1098 de 2006 y estableció los requisitos que se debe acreditar para ocupar el empleo de comisario de familia y en el Artículo 13, definió las funciones que debe desarrollar el Comisario de Familia.

Que el Artículo 83 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia potencia mundial de la vida", establece:

(...)

ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales". (Subrayado fuera de texto).

Que la sustitución del Artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, establecida en el Artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, conlleva a nivelar el cargo de Comisario (a) de Familia al más alto grado del nivel profesional, dentro de la escala salarial de la entidad.

Que conforme al Decreto No. 4112.010.20.0407 del 24 de mayo de 2024 "Por el cual se implementa incremento salarial de los empleados públicos adscritos a la planta de cargos de nivel central de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2024", se observa que el más alto grado salarial en el nivel profesional en la planta de cargos corresponde al Grado 06, como se evidencia en la siguiente tabla:

GRADODIRECTIVOASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
1$ 9.972.867$13.865.040$ 6.348.6343.839.649$ 2.561.955
2$10.440.438$16.153.854$ 6.867.265$ 2.593.304
3$11.590.371$ 7.777.8874.183.336$ 2.550.780
4$13.715.275$ 8.190.489$ 2.961.558
5$16.284.525$ 9.464.546$ 3.807.533
6$18.737.768$11.284.768$ 4.183.336
7$20.209.206

Que a través del Comunicado de fecha 7o de junio de 2024, la Subdirectora de Departamento Administrativo de la Subdirección de Finanzas Públicas del Departamento Administrativo de Hacienda, certificó "que de acuerdo al cálculo del mayor valor pagar producto de la nivelación a los funcionarios amparados por la ley 2292 de 2023, mencionados en el artículo anterior, hecho por el Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional cuya suma asciende a $949.317.798, la nómina actual no viola los topes establecidos en el artículo 92 de la ley 617 de 2000, e igualmente no afecta el marco fiscal de mediano plazo en atención de la ley 819 de 2003 en su artículo 7o".

Que, con fundamento en lo antes expuesto, se requiere dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 83 de la Ley 2294 de 2023, motivo por el cual se modificará el grado del empleo denominado Comisario (a) de Familia Código 202, Grado 03, al más alto grado salarial del nivel profesional establecido en la entidad, que corresponde al Grado 06.

Que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en su artículo 2.2.2.6.1 establece:

"(...) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título".

Que, mediante Decreto No. 411.0.20.0673 del 06 de diciembre de 2016, la Alcaldía de Santiago de Cali, adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de las distintas denominaciones de empleo adscritos a la planta de personal del ente territorial.

Que se divulgó la información que soporta la creación de la ficha del Manual de Funciones y Competencias Laborales de Comisario de Familia, Código 202, Grado 06, a través de los canales internos de la entidad el 23 de noviembre del 2023, en un proyecto de Decreto de Modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, así mismo se divulgó con las organizaciones sindicales el mencionado proyecto de acto administrativo el 10 de noviembre del 2023, como consta en el Acta No. 4137.040.9.45.80.

Que el 21 de Junio de 2024 se publicó en la página web de la Alcaldía en el link https://www.cali.gov.co/juridica/publicaciones/175985/proyectos-de-normas-para-comentarios/, - Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional el proyecto de Decreto del Ajuste Salarial al empleo de Comisario de Familia Código 202, Grado 03 al Grado 06 y la creación de la Ficha del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, para lo cual transcurrieron cinco (05) días hábiles dispuestos para recibir opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas y que todas las observaciones recibidas fueron atendidas.

Que, en consecuencia, con la argumentación anterior y en procura de que para el empleo de Comisario de Familia, las funciones se establezcan conforme a la Ley 2126 del 2021, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali contenido en el Decreto No. 411.020.0673 de 2016 y sus modificatorios, la ficha del manual de funciones y competencias laborales del empleo de Comisario de Familia, Código 202, Grado 03 al Grado 06.

Que en razón de lo expuesto se,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el grado del empleo Comisario de Familia (a) Código 202, Grado 03, conforme al Artículo 83 de la Ley 2294 del 2023, el cual quedará así:

No. CARGOSDENOMINACIÓN DEL CARGOCÓDIGOGRADONIVEL
13COMISARIO DE FAMILIA20206PROFESIONAL

PARÁGRAFO. La presente decisión no tiene efectos retroactivos y rige de conformidad con el artículo cuarto del presente decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el Artículo 9o del Decreto No. 411.0.20.0673 de diciembre 06 de 2016, la ficha del manual de funciones y competencias laborales del empleo denominado Comisario de Familia, Código 202, Grado 03 área funcional Secretaría de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de Acceso a los Servicios de Justicia- Proceso Convivencia y Fortalecimiento Social, ubicado en las páginas 595 y 596, la cual quedará así:

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
FICHA DE DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
MM-CS-117
Decreto vigente
Página

I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO

II. ÁREA FUNCIONAL:

SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA SUBSECETARA DE ACCESO A SERVICIOS DE JUSTICIA PROCESO CONVIVENCIA Y FORTALECIMIENTO SOCIAL

III. PROPÓSITO PRINCIPAL

IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES.

Comunes Por Nivel Jerárquico
- Aprendizaje continuo
- Orientación a Resultados.
- Orientación al usuario y al ciudadano
- Compromiso con la organización.
- Trabajo en equipo.
- Adaptación al Cambio.
- Aporte técnico-profesional.
- Comunicación efectiva.
- Gestión de procedimientos.
- Instrumentación de decisiones.
- Dirección y Desarrollo de Personal.
- Toma de decisiones.

VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA

Formación AcadémicaExperiencia
Título profesional en disciplinas académicas de Núcleo Básico del Conocimiento en:

Derecho

Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho pené derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al comisario de familia o al defensor familia. (Art. 7o. Ley 2126/2021).

No tener antecedentes penales, disciplinarios fiscales, ni encontrarse inhabilitado por norr especiales, especialmente en el registro ofensores sexuales.

Tarjeta profesional vigente.
Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.

ALTERNATIVAS

Formación AcadémicaExperiencia
No aplica.No aplica.

ARTÍCULO TERCERO. Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de Seguridad y Justicia - Subsecretaría de Acceso a Servicios de Justicia, Proceso Convivencia y Fortalecimiento Social, a la Subdirección de Gestión Estratégica de Talento Humano, Proceso de Liquidaciones Laborales, Proceso Gestión y Desarrollo Humano, Subproceso Planeación del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación en el boletín oficial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil veinticuatro (2024).

DIEGO FERNANDO HAU CAICEDO

Alcalde de Santiago de Cali (E)

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