DECRETO 4112.010.20.0660 DE 2017
(octubre 5)
Boletín Oficial No 144 Año 2017, octubre 5.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se otorgan atribuciones especiales a la Secretaría de Educación Municipal.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998. el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 28 y 29 del Decreto Extraordinario No. 411.0.200516 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades publicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.
Que el artículo, 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en (os principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, 'que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Decreto Extraordinario número 411.0.020.0516 de 2016 del día 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias
Que los artículos 18, 19, 24 numeral 8 y 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 establecieron:
Artículo 18. Gobierno Municipal, El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.
El Alcalde, como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de (os organismos y entidades que conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo
Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de (a Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y Que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.
De igual formar les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.
Artículo 24. Funciones comunes.de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo, Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:
8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga 3 éste.
Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.0.020.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde,
Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411,0,020.0516 de 2016, se reguló el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativo que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.
Que el Alcalde Municipal, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del decreto 4112.010.20.0002 de 2017 “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURIDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
Que en el mencionado decreto, en su artículo segundo, el Alcalde Municipal confirió facultades comunes a tos organismos del nivel central, reservándose para sí, expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 S.M.M.L.V. como taxativamente se transcribe:
ARTICULO SEGUNDO, Facultades Comunes. De conformidad con el numeral 8 del artículo 24 y el artículo 28 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, los organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali tendrán competencia para:
1. Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de tos contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto - Ley 019 de 2012 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podré suscribir todos los actos, instrumentos y documentos pre contractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.
(...) 1.4. El Alcalde se reserva para sí, la facultad para expedir el acto administrativo de apertura de los procesos de selección de licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada por subasta inversa, y la Selección Abreviada reguladas de los artículos 2.2.1.2.1.2.21., al 2.2.1.2.1.2.26, del Decreto 1082 de 2015 que no se define por su cuantía sino en razón a su naturaleza, que superen los 1400 SMMLV. (...)"
Que se hace necesario facultar a la Secretaria de Educación Municipal para suscribir el acto administrativo de apertura de procesos de selección que superan los 1400 SMMLV, en el desarrollo de los proyectos de inversión identificados con fichas BP números 02- 047306, 02-040128, 02-047302, 02-047304, BP 02-047316, 02047307, 2047308, 02047309, 02047310, 02047311 y 02047314.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Facultar a la Secretaria de Educación Municipal para suscribir el acto administrativo de apertura para la ejecución de los siguientes proyectos de inversión y su correspondiente apropiación presupuestal, que serán financiados con recursos de los contratos de empréstito suscritos por el municipio, autorizados por el acuerdo 407 de 2016, como se enuncian a continuación:
1. Construcción de sedes educativas nuevas en el municipio de Santiago de Cali, con ficha BP 02-047306.
2. Adecuación de la infraestructura física de las sedes educativas oficiales del municipio de Cali, con ficha BP 02-040128.
3. Construcción de infraestructura tísica en las sedes educativas oficiales del Municipio De Cali, con ficha BP 02-047302.
4. Construcción centros de desarrollo infantil para la atención integral, en el municipio de Santiago de Cali, con ficha BP 02-047304
5. Fortalecimiento de la Gestión Tecnológica de las Sedes Educativas Oficiales del Municipio de Cali, con ficha BP 02-047316
6. Conformación de Semilleros TIC en las Instituciones Educativas Oficiales - Mi Comunidad es Escuela del Municipio de Santiago de Cali, con ficha BP 2047307
7. Fortalecimiento de las competencias básicas de los estudiantes de las ÍEO de Santiago de Cali, con ficha BP 2047308
8. Implementación de Sistemas de Gestión de calidad escolar en las IEO del municipio de Santiago de Cali con ficha BP 02047309
9. Mejoramiento de la Gestión Curricular en las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Santiago de Cali con ficha BP 02047310'
10. Fortalecimiento de la educación inicial en el marco de la atención integral para el grado de transición en IEO del municipio de Cali, con ficha BP 02047311.
11. Fortalecimiento de las instituciones Educativas Rurales con proyectos pedagógicos productivos pertinentes, con ficha BP 02047314
PARÁGRAFO I: la celebración de este tipo de negocios jurídicos; deberá ceñirse a los Principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, bajo las modalidades de selección previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios.
PARÁGRAFO II: El Jefe del Organismo al que se te otorgan atribuciones en el presente Decreto, es responsable de vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, para lo cual designará un supervisor o interventor según corresponda, en los términos previstos en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 12 Sección 111 del Manual de Contratación de la Entidad.
PARÁGRAFO III: La Secretaría de Educación Municipal deberá presentar al Departamento Administrativo de Contratación Pública, copia del acto de apertura y los pliegos de condiciones publicados en el marco de los proyectos anteriormente mencionados.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (5) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali