DECRETO 4112.010.20.0658 DEL 2019
(noviembre 21)
Boletín oficial 185 año 2019 noviembre 21
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en Santiago de Cali
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones constitucional es y legales, en especial las otorgadas en el artículo 315 de la Constitución Política, e artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 e 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el Artículo 113 de la Constitución Política manifiesta el deber de colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios", en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016 y el Artículo 315 superior, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.
Que el literal B del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, menciona que el Alcalde debe preservar el orden público y promover la seguridad y convivencia ciudadana a través de la armónica relación con las autoridades de Policía y Fuerza Pública.
Que esta misma disposición establece que el Alcalde, puede dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento, las medidas de toque de queda y restringir o prohibir el expendió y consumo de bebidas embriagantes, entre otras.
Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016 Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" establece que incumplir, desacatar, desconocedor e impedir una orden de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. Así mismo, el parágrafo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 establece que los Alcaldes podrán disponer de acciones transitorias de policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población ante la ocurrencia de situaciones de seguridad.
Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Que los numerales 6 y 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, establecen que los Alcaldes pueden ordenar las medidas de decretar el toque de queda y restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, cuando existan situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir o mitigar situaciones de inseguridad.
Que el Decreto 2087 del 19 de noviembre de 2019 “Por el cual se dictan medidas para el mantenimiento del orden público, en el marco de la garantía y respeto al derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas", conmina a los Alcaldes a preservar el orden público, dando cumplimiento a los postulados del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
Que el día 21 de noviembre de 2019 en gran parte del país se están llevando a cabo movilizaciones y protestas pacíficas, las cuales se han desarrollado en distintos puntos de la ciudad de Santiago de Cali, no obstante, una minoría ha recurrido a vías de hecho causando desmanes y actos de vandalismo que han afectado en gran medida bienes públicos y privados, el Interés general y la sana convivencia, así mismo han puesto en riesgo la seguridad de la comunidad en general. Por lo tanto, es necesario adoptar las medidas pertinentes para velar por el orden público en
Que de acuerdo a lo anterior, desde el Puesto de Mando Unificado se constataron serias afectaciones al orden público, como que desde las 06:30 AM un grupo de personas con el rostro cubierto se concentró en las inmediaciones de la Universidad del Valle - Sede Meléndez, los cuales sobre las 09:40 AM comenzaron a generar alteraciones al orden público, atentando contra bienes públicos como semáforos, cámaras de velocidad y de video vigilancia, así como la sede del ICETEX ubicada en el sector, También, desde las 08:00 AM un grupo de personas con el rostro cubierto podreció a bloquear la parte baja del puente de los mil días, esta situación generó la intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD, ocasionando hechos violentos en los barrios La Nueva Base, El Trébol, Villa Colombia, Ulpiano Lloreda, Charco Azul, entre otros.
Que en ese mismo sentido, se ha reportado la destrucción y saqueos a locales comerciales a lo largo de la Avenida Ciudad de Cali y en varios puntos de la ciudad. Igualmente, se identificaron 17 puntos de bloqueo con fines de agitación y alteración al orden público.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR toque de queda en toda la ciudad de Santiago de Cali a partir de las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2019 hasta las 06:00 horas del día 22 de noviembre de 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: De la medida dispuesta en el presente artículo, estarán exceptuados quienes estén debidamente acreditados como miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Fiscalía General de la Nación, vigilancia privada, periodistas, personal sanitario, ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria, organismos de socorro y los servidores públicos de entidades municipales de Santiago de Cali y de las entidades departamentales del Valle del Cauca, y demás personal que acredite la calidad de servidor gubernamental. Asimismo, toda persona que requiera atención de un servicio de salud.
PARÁGRAFO SEGUNDO: También estarán exceptuados de esta medida, quienes en su calidad de personal aeroportuario operativo y administrativo, viajeros, pilotos o tripulantes que tengan vuelos programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, lo cual debe ser acreditado a través del pasabordo respectivo o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior, sin distinción respecto a vuelos de salida o llegada a la ciudad de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO TERCERO: Igualmente estarán exceptuados quienes en su calidad de personal operativo y administrativo del terminal de transportes intermunicipal, viajeros, conductores o ayudantes tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de toque de queda o en horas aproximadas al mismo, lo cual debe ser acreditado a través del pasaje o tiquete, tasa de uso, planilla de despacho o cualquier medio idóneo para tal fin. Lo anterior, sin distinción respecto a viajes intermunicipales de salida o llegada a la ciudad de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las 19:00 horas del día 21 de noviembre de 2019 hasta las 06:00 horas del día 22 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Quienes infrinjan estas disposiciones serán sujetos a los medios de policía y/o a las medidas correctivas contempladas en la Ley 1801 de 2016 para este tipo de comportamientos, y de las demás dispuestas en el mismo ordenamiento si a ello hubiera lugar, a través del procedimiento establecido para tal fin; sin perjuicio de lo establecido en las demás normas que regulen la materia quienes serán conducidos a los sitios previstos para tal efecto.
PARÁGRAFO: Los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años sorprendidos en las calles, serán puestos a disposición de las comisarias de familia, junto a su equipo interdisciplinario en el sitio dispuesto para tal fin.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a los organismos de seguridad del Estado y a la fuerza pública hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la crueldad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia, de igual manera, deberán informar y hacer comparecer mediante las ordenes de comparendo a los infractores, ante los inspectores de policía o corregidores para la imposición de la medida correctiva a que hubiera lugar, lo anterior en concordancia con los procedimientos establecidos en los Artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016.
ARTÍCULO QUINTO. SUSPENDER la jornada escolar del día 22 de noviembre de 2019 en las instituciones educativas oficiales de Santiago de Cali.
PARÁGRAFO: Se hace extensiva esta recomendación a las instituciones educativas privadas de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEXTO. LEVANTAR la restricción del pico y placa del día 21 de noviembre de 2019, en la jornada de las 16:00 hasta (las 20:00.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Santiago de Cali, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
NORMAN MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal de Santiago de Cali