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DECRETO 4110.20.0658 DE 2017

(octubre 5)

Boletín Oficial No. 144 Año 2017, octubre 5

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 2o del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 1551 de 2012, la Ley 1802 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, prevé que es atribución del Alcalde; "2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante."

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.

Que la Ley 1801 del 29 de julio 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" estableció en su artículo 27 como comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad y por lo tanto son contrarios a la convivencia:

(...)

1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.

3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.

4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.

5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.

6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.

7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.

PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR
Numeral 1Multa General tipo 2.
Numeral 2Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Numeral 3Multa General tipo 3.
Numeral 5Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien.
Numeral 6Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.
Numeral 7Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien.

Que asimismo el Código de Policía Ley 1801 de 2016, a través de su Título VI, Capítulo I, reglamentó el "Derecho a la Reunión", definiendo y clasificando las Aglomeraciones de Público entre otros así;

"...Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En razón a sus características y requisitos, se establecen tres categorías:

1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacificas en el espacio público.

2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.

3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional determinará, dentro del año siguiente de la expedición de este Código, las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características del público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, que determinarán la clasificación del evento como uno de los señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo. En concordancia con las características de cada uno de los municipios del país en cuanto a condiciones operativas y funcionales de los concejos municipales o distritales de gestión de riesgo de desastre.

Artículo 48. Reglamentación. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional..." Subraya fuera del texto original.

Que es de público conocimiento que el día 05 de Octubre de 2017, se celebra el partido de Fútbol entre los equipos Colombia vs Paraguay, evento que será transmitido por los diferentes medios de comunicación con acceso directo por televisión, el cual es de gran importancia para la clasificación de nuestra selección al Mundial de Fútbol Rusia 2018, lo que puede generar caravanas y diferentes tipos de celebraciones que involucren conductas que produzcan alteraciones al orden público, las cuales son restringidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia que conculcan con los derechos de las personas.

Que por lo anterior, y en concordancia a la normatividad anteriormente mencionada se hace necesario implementar medidas transitorias que contengan o minimicen las alteraciones de orden público y que tienen una altísima probabilidad de ocurrencia, como resultado de la celebración del partido de fútbol ya señalado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

ARTÍCULO PRIMERO. PROHÍBANSE a toda la persona arrojar agua, espumas, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas, durante el día 05 de Octubre desde las 12:00 horas hasta las 06:00 horas del 06 de Octubre 2017 en la Ciudad de Santiago de Cali.

PARÁGRAFO PRIMERO. Prohibir Toda conducta y actividad humana que atente contra el medio ambiente, el bienestar y la salud.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El incumplimiento a las medidas transitorias dispuestas en este artículo será sancionado, la primera vez, con el retiro de la persona del sitio donde se esté desarrollando y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido. La competencia para la imposición de la sanción anterior estará a cargo de la autoridad de Policía, sin perjuicio de las demás sanciones que legalmente procedan según lo preceptúa el Código Nacional de Policía y demás normas concordantes y complementarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHÍBANSE todo tipo de desfiles y caravanas no autorizadas por la Administración Municipal de Santiago de Cali, durante el día 05 de Octubre desde las 12:00 horas hasta las 06:00 horas del 06 de Octubre 2017 en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO TERCERO. PROHÍBANSE eventos y la ubicación de tarimas o palcos en el espacio público, durante el día 05 de octubre desde la 12:00 horas hasta las 06:00 del 06 de octubre 2017 en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO CUARTO. ESTABLÉCENSE operativos de alcoholemia con el fin de garantizar la seguridad en diferentes sitios de la ciudad. Durante el día 05 de Octubre desde la 12:00 horas hasta las 06:00 del 06 de Octubre 2017 en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO QUINTO. La policía vigilara el estricto cumplimiento de las medidas decretadas.

ARTÍCULO SEXTO. Si la infracción o incumplimiento de las medidas transitorias previstas en el presente Decreto persisten después de cumplido lo referido en él parágrafo segundo del artículo primero, serán sancionadas conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), Ley 1801 de 29 de julio de 2016 y la Ordenanza 343 de 2012, Previo agotamiento del debido proceso (Art. 3o, Numeral 1o, C.P.A Y C.A Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO SÉPTIMO. DECRETASE la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, durante el día 05 de Octubre desde las 12:00 horas hasta las 06:00 del 06 de Octubre 2017 en la Ciudad de Santiago de Cali.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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