DECRETO 4112.010.20.0655 DE 2024
(julio 12)
Boletín Oficial No. 113. Año 2024, julio 12.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declara día cívico en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de servicios de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial aquellas contempladas en los artículos 315 de la Constitución Política y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, así como en el Decreto Ley 1042 de 1978, y,
CONSIDERANDO
Que, el numeral 1o del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012, en concordancia con el numeral 3o del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece las atribuciones del alcalde, a saber:
"(...) Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que, el artículo 52 superior señala: "El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social...Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre".
Que, el artículo 70 ibídem indica: "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de nacionalidad...".
Que, la Ley 1361 de 2009 en su artículo 4o advierte: "El Estado y la Sociedad debe garantizara la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos: 6o. Derecho a la recreación, cultura y deporte".
Que en sentencia de constitucionalidad C-065 de 2021, la Honorable Corte Constitucional reconoce:
"(...) En este marco jurídico aparece el fútbol como uno de los deportes más populares en Colombia y que tiene impacto social (...)".
"(...) Por su parte, en el ámbito profesional, el fútbol se institucionalizó como un espectáculo que cuenta con aficionados o hinchas desde 1912. Estos últimos, amparados en el derecho constitucional de asociación, pueden unirse u organizarse para apoyar a un equipo en particular (...)".
Que, la Selección Colombia de fútbol masculino se constituye en un símbolo de unión nacional y orgullo patrio que trascendió las fronteras del deporte y dentro del certamen de la copa América 2024 ha logrado representar con dignidad al pueblo colombiano haciéndonos visibles ante el mundo como ciudadanos con sentido de pertenencia, amor patrio situándonos como personas pujantes mejorando nuestro entorno social, económico y laboral.
Que, la Selección Colombia de fútbol masculino ganó su primera Copa América en el año 2001 y que ahora, 23 años después tiene la gran posibilidad de ser nuevamente campeona, adquiriendo así su segundo título en este importante certamen internacional.
Que, ante este importante logro deportivo para el país, con el ánimo de su reconocimiento, celebración y conmemoración, en el marco de una jornada que impulse la integración de la ciudadanía que fomente el deporte y la cultura de los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali, en caso de que la Selección Colombia resulte ganadora de la Copa América 2024, se declarará día cívico el lunes quince (15) de julio de 2024 en el Distrito Especial de Santiago de Cali.
Que así mismo, se insta al sector privado para que se una a esta importante celebración.
En virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar día cívico el lunes quince (15) de julio de 2024 en el Distrito Especial de Santiago de Cali, con fundamento en la celebración y conmemoración del segundo título de Copa América de la selección colombiana de fútbol masculino.
PARÁGRAFO. Se declarará día cívico el lunes quince (15) de julio de 2024 en el Distrito Especial de Santiago de Cali, en caso de que la Selección Colombia resulte ganadora de la Copa América 2024, con el ánimo de su reconocimiento, celebración y conmemoración, en el marco de una jornada que impulse la integración de la ciudadanía que fomente el deporte y la cultura de los habitantes del Distrito Especial de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SEGUNDO. En mérito del día cívico, no se realizarán actividades laborales ni atención al público en la Administración Distrital de Santiago de Cali, motivo por el cual el día quince (15) de julio de 2024 no será día hábil.
PARÁGRAFO. Exceptuar de lo dispuesto en el presente Decreto a los agentes de Tránsito adscritos a la Secretaría de Movilidad, a los inspectores de policía Urbana, Comisarios de Familia y Corregidores adscritos a la Secretaría de Seguridad y Justicia, a los Jefes de Oficina Código 006, Grado 03 adscritos a la Secretaría de Desarrollo Territorial y Participación ciudadana, a los servidores públicos adscritos al Departamento Administrativo de Hacienda, Secretaría de Salud Pública, al Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente, a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, que por las funciones propias de su empleo, deben cumplir con turnos y jornadas que corresponden a la naturaleza de sus cargos y la responsabilidad derivada en virtud de su vinculación; sin embargo, el jefe del respectivo organismo, según los procesos establecidos y de acuerdo con la necesidad del servicio, determinará cuales son las excepciones para la aplicación del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar esta decisión a toda la comunidad del Distrito Especial de Santiago de Cali a través de los medios disponibles e invitar al sector privado para que se una a esta importante celebración.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige desde las 00:000 horas, hasta las 23:59 pm del día quince (15) de julio de 2024.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Distrito Especial de Santiago de Cali, a los doce días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali.