DECRETO 4112.010.20.0654 DE 2021
(septiembre 10)
Boletín Oficial No. 153. Año 2021, septiembre 16.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se declaran las condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto Ecoparque Pance incluido en la estructura ecológica distrital y comprendido en el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2023 "CALI UNIDA POR LA VIDA" y se dictan otras disposiciones.
El ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 58, 311 y 315 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y en especial las conferidas en el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, el artículo 2.2.5.4.1 al 2.2.5.4.5 del Decreto 1077 de 2015, compilatorio de las disposiciones sobre anuncio de proyectos, programas u obras de utilidad pública o interés social; Acuerdos 471 y 477 de 2020, así como el Decreto 4112.010.20.0395 de 2021 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 constitucional expresa: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 31 de la Ley 2079 de 2021, establece que para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos entre otros, a los fines relacionados en los literales h) y j):
h) Preservación del patrimonio cultural y natural de interés Nacional, Regional y Local incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico.
j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos."
Que los literales (h) y (j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se refieren a los motivos de la declaratoria de utilidad pública o interés social, dentro de los cuales se encuentran los programas y proyectos estructurales de primordial ejecución según el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Distrital vigente para el Distrito Especial de Santiago de Cali, siendo estos los que la misma Ley 388 de 1997 declara como de utilidad pública o interés social.
Que por el artículo primero del Acuerdo 471 de 2020, No 3 fueron declarados de utilidad pública cuatro (4) predios localizados en el corregimiento de Dance, Distrito Especial de Santiago de Cali ubicados en la cuenca media del río Dance y sobre la zona de recarga prioritaria del acuífero, para la ejecución de proyectos de incremento del espacio público e infraestructura social.
Que en los artículos segundo y tercero del Acuerdo 471 el Concejo Distrital de Santiago de Cali, facultó y autorizó al señor Alcalde de Santiago de Cali para adquirir los bienes inmuebles detallados en el artículo primero, adelantar todos los trámites y expedir los documentos necesarios para su adquisición de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
Que por Acuerdo 0477 de 2020, que adoptó el PLAN DE DESARROLLO de Santiago de Cali 2020-2023 CALI, UNIDA POR LA VIDA, en el artículo 12, se estableció cómo objetivo general, promover la sostenibilidad ambiental y la recuperación de las estructuras naturales, para lograr un equilibrio entre el crecimiento económico y la estructura natural existente, generando un impacto positivo en el medio ambiente y se incluyó el programa 301001 CONSERVACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS; como línea estratégica 301 "Fortalecimiento y gestión del socio ecosistemas" y como meta a cargo del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente - DAGMA, 70 (a) el Ecoparque Dance incluido en la estructura ecológica distrital, y adecuado ambiental y paisajísticamente.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0395 del 22 de junio de 2021, la Administración Distrital efectuó el anuncio del Proyecto denominado “GEOPARQUE CORAZÓN DE DANCE”, publicado en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali No. 98 del 22 de junio de 2021.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, establece:
"Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme con las reglas señaladas por la precitada ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la señalada en las letras (…), h (…) (g), (…) del artículo 58 de la presente ley".
Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, establece los criterios para declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa indicando lo siguiente:
"ARTICULO 65 CRITERIOS PARA LA DECLARATORIA DE URGENCIA. De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública e interés social de que se trate las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso".
Que para todos los efectos legales del presente decreto, se declaran las condiciones de urgencia de acuerdo con los motivos de utilidad pública o interés social, los criterios indicados en los numerales 2 y 4 del artículo 65 antes indicado.
Que considerando la importancia ecosistémica y social de la cuenca Dance, en especial de los predios declarados de utilidad pública donde se construirá el Parque Ambiental Corazón de Dance (Acuerdo Distrital 471 de 2020), se justifica declarar la existencia de condiciones de urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para el proyecto movilizador Ecoparque Corazón de Dance, contenido en el Plan de Desarrollo de Cali 2020 - 2023, por parte del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (DAGMA), ubicados en la cuenca media del río Dance, localizado en el Corregimiento de Dance, del hoy categorizado Distrito Especial de Santiago de Cali identificados con folios de matrícula inmobiliaria como se muestra en la Tabla 1.
Tabla 1. Identificación de los terrenos e inmuebles a adquirir:
| Matrícula Inmobiliaria | Predio | Coordenadas | |
| Norte | Este | ||
| 370-316755 | Lote La Veguita, Hermanos Maristas | 861.791,7 | 1.056.834,9 |
| 370-697890 | Lote A, Deportivo Cali | 861.627,8 | 1.057.530,8 |
| 370-742467 | Hacienda la Rivera | 861.881,8 | 1.057.312,6 |
| 370-104242 | Lote 2A Llanos de Pance | 861.951,9 | 1.057.757,9 |
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la importancia ecosistémica y social de la cuenca Dance, en especial de los predios declarados de utilidad pública donde se construirá el Parque Ambiental Corazón de Dance, se justifica la declaratoria de urgencia para su enajenación o expropiación, conforme se surta el trámite, acorde a la Ley 388 de 1997, artículo 65, por las condiciones establecidas en sus numerales 2 y 4, a saber:
2. "El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio".
La cuenca del río Dance constituye un corredor de conectividad entre el Parque Nacional Natural Farallones, el Distrito Regional de Manejo Integrado de Dance (DRMI), los cerca de 100 humedales que se ubican en el sur del territorio y el acuífero local, que a su vez se conecta con el acuífero regional, completando la conexión con el Valle geográfico del río Cauca. Siendo una zona de importancia ecológica y social estratégica para el territorio caleño y para la región, dado que, ante la fragmentación generada por el desarrollo de la zona urbana de Cali, Dance es el último sector que aún conserva la conectividad natural entre los Farallones y el valle geográfico del río Cauca, contribuye a mantener el balance hídrico y biológico que provee los servicios ambientales en los cuales se surte parte del desarrollo socioeconómico local y regional. Mediante el Acuerdo Distrital 471 de 2020, fueron declarados de utilidad pública cuatro (4) predios ubicados en la cuenca media del río Dance, como estrategia para contener la expansión urbanística intensiva que se venía dando hacia el sur en el territorio, ampliar la oferta de espacio público y proteger los servicios ambientales que le brinda este sector a toda la población local y regional (Figura 1). Estos predios se encuentran dentro del Ecoparque río Dance (POR 2014), que a su vez se encuentra dentro del DRMI Dance (Acuerdo CD CVC 105 de 2017).

Comparando la ubicación de los predios declarados de utilidad pública donde se construirá y adecuará el Parque Ambiental Corazón de Dance con los usos de suelo definidos en Cali, se destaca que es un territorio destinado para la regulación hídrica, definida en el POR (2014), como se observa en la Figura 2.
En el Título III, Capítulo V del Acuerdo 373 de 2014 (POR Cali 2014), se establecen las normas que regulan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo rural, donde se resalta la clasificación de las áreas de manejo del suelo rural y es la Regulación Hídrica. Conforme al artículo 393 del mismo Acuerdo, el Área de Manejo Zona Rural de Regulación Hídrica "corresponde a las zonas que presentan potencial para la protección del recurso hídrico principalmente, se ubican en la zona de ladera del municipio entre el perímetro urbano y las áreas del Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali y la Reserva Forestal Protectora Nacional de Cali" y equivalen al 14% del territorio caleño (8.026 hectáreas).
Pance es una zona de regulación hídrica, además es un mosaico de coberturas de los ecosistemas con muy baja representatividad en el Sistema Departamental de áreas protegidas del Valle del Cauca, AMMHUPX (Arbustales y Matorrales Medio Húmedo en Piedemonte Coluvio Aluvial), BOCHUPX (Bosque Cálido Húmedo en Piedemonte Coluvio Aluvial), BOCHUPX (Bosque medio Húmedo en Montaña Estructural Erosional), que prestan diversos servicios ecosistémicos.
En cuanto al Ecoparque río Dance, el Artículo 392 del POT Cali (2014), Área de Manejo Ecoparques, establece esta clasificación como un área de manejo que corresponde a los espacios naturales con importancia ecológica y cultural destinada a la conservación y restauración de biodiversidad y oferta de servicios ambientales. Se encuentran reglamentados en el Artículo 78 y Artículo 79 del mismo acto administrativo.

En la Tabla 1, extraída del POR Cali (2014), se presentan las actividades permitidas en las áreas de manejo del suelo rural, donde se observa con claridad que la actividad principal a desarrollar en el espacio donde se construirá el Parque Ambiental Corazón de Dance es de Conservación y Restauración, así como Turística y Recreativa. En la Figura 3 se precisa la ubicación del Parque Ambiental, en función del Ecoparque del río Pance y el DRMI.
Tabla 1. Actividades permitidas en las áreas de manejo del suelo rural de Cali
| ÁREAS DE MANEJO | ACTIVIDAD | ||||
| PRINCIPAL | COMPATIBLE O COMPLEMENTARIA | CONDICIONADA O RESTRINGIDA | PROHIBIDA | ||
| PNN Farallones de Cali. | Conservación | Restauración | Turística y Recreativa | Residencial. Agrícola yPecuana. Comercial Industrial.Servicios, Minería | |
| Reserva Forestal Nacional de Cali. | Conservación y Restauración. Forestal protector | Turística y Recreativa | Residencial. Agrícola y Pecuaria. Comercial. Servicios. | Minería,Industrial | |
| Ecoparques. | Conservación y Restauración. Turística y Recreativa. | Forestal protector. | Residencial. Comercial Servicios.Dotacional. | Agrícola y PecuariaIndustrial | |
| Zona Rural de Regulación Hídrica. | Conservación y RestauraciónForestal protector. | Turística y Recreativa | Residencial. Dotacional. Agrícola y Pecuaria.Industrial y Minería | - | |
| Zona Rural de Producción Sostenible. | Conservación y Restauración. Turística y Recreativa. Agrícola y Pecuaria. | Residencial. Dotacional. Comercial. Servicios | Industrial. | - | |
| Forestal protector | Minería | ||||
Fuente: POT Cali

En el año 2017 se oficializó a Dance como un Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI), delimitando 1.408 hectáreas a través del Acuerdo CD CVC 105 de 2017, ajustado por el Acuerdo CD CVC 004 de 2018. El objetivo de esa declaratoria es garantizar la oferta de servicios ecosistémicos para el desarrollo de la región. Su categoría como DRMI permite la delimitación de este espacio, para que se ordene, planifique, y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se realicen, agregando que dentro del DRMI se encuentra el Ecoparque río Dance, definido en el POT de Cali 2014.
Se destacan también las características del suelo en la cuenca media del río Dance para el equilibrio del acuífero, conforme al Plan de Manejo Ambiental del Acuífero de Cali (PMAA), formulado en el año 2019, el cual definió la zona prioritaria de recarga (Figura 4A), ubicada principalmente en el cono aluvial del río Dance. La recarga en esta área representa el 82% de la recarga total del acuífero de Cali y se mueve a través de él hacia el norte hasta el paleo drenaje del río Cañaverales, el cual tenía su desembocadura en el sector del actual paso a Juancito. Por esto, la recarga que ocurre en esta área es importante para gran parte del territorio, ya que sus aguas se dirigen a zonas donde existen pozos de agua para los diferentes usos concesionarios y hacia la zona de descarga, donde actualmente se estudia el potencial del acuífero para el consumo humano en Cali y donde existen cuerpos de agua como madre viejas y humedales que dependen de esta descarga de agua subterránea para mantener sus niveles y por consiguiente los servicios ecosistémicos que prestan.
Los cuatro predios declarados de utilidad pública mediante Acuerdo Distrital 0471 de 2020 donde se construirá el Parque Ambiental Corazón de Dance, se ubican sobre la zona de recarga prioritaria del acuífero (Figura 4B).
Figura 4. Zona de recarga prioritaria del acuífero de Cali

El escalonamiento de actos administrativos en la cuenca del río Dance para la protección y conservación del territorio ha evolucionado en función de sus virtudes naturales y su capacidad de regular procesos ecosistémicos indispensables para el desarrollo social y económico territorio, siendo un espacio donde se llevan a cabo principalmente actividades de conservación y turismo, necesariamente requiere una gestión eficiente para garantizar la sostenibilidad de los servicios ambientales que ofrece. Asimismo, el Parque Ambiental Corazón de Dance es uno de los proyectos
Movilizadores del Plan de Desarrollo de Cali 2020 - 2023 (Acuerdo Distrital 477 de 2020), siendo el proyecto ambiental de mayor relevancia en los últimos tiempos para el territorio. Estas zonas son de vital importancia para proporcionar a la ciudad la protección inaplazable de sus recursos hídricos, biodiversidad y paisajístico de la entidad territorial.
Respecto a los criterios para el declaratorio de urgencia, de acuerdo con los criterios de utilidad pública, se indica además como condición de urgencia, la prevista en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997:
4. "La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso."
La adquisición de estos predios por parte de la Alcaldía Distrital de Santiago de Cali permitirá conservar un sector estratégico para la protección del recurso hídrico de todo el territorio, al tiempo que se contiene la expansión urbanística desmedida que se venía registrando, se preserva la fauna y la flora y se contribuye a la conectividad ecológica entre los Farallones y el río Cauca. Además, se incrementará el espacio público disponible para la comunidad en actividades de turismo de naturaleza, contemplación y conservación. A continuación, se presentan los argumentos socio- ecológicos y ambientales que soportan la declaratoria de urgencia.
Comparando la ubicación de los predios declarados de utilidad pública donde se construirá y adecuará el Parque Ambiental Corazón de Dance con los usos de suelo definidos en Cali, se destaca que es un territorio destinado para la regulación hídrica, definida en el POT (2014), como se observa en la Figura 2.

Pance, como ya se ha indicado, es una zona de regulación hídrica y mosaico natural de coberturas de los ecosistemas con muy baja representatividad en el Sistema Departamental de áreas protegidas del Valle del Cauca, AMMHUPX (Arbustales y Matorrales Medio Húmedo en Piedemonte Coluvio Aluvial), BOCHUPX (Bosque Cálido Húmedo en Piedemonte Coluvio Aluvial), BOMHUMS (Bosque medio Húmedo en Montaña Estructural Erosional), que prestan diversos servicios ecosistémicos.
En cuanto al Ecoparque río Dance, el Artículo 392 del POR Cali (2014), Área de Manejo Ecoparques, establece esta clasificación como un área de manejo que corresponde a los espacios naturales con importancia ecológica y cultural destinada a la conservación y restauración de biodiversidad y oferta de servicios ambientales. Se encuentran reglamentados en el Artículo 78 y Artículo 79 del mismo acto administrativo.
En conclusión, tal y como lo aclara la Sentencia Número 2006-01002 de diciembre 11 de 2015 del Consejo de Estado que "La declaratoria de urgencia se deben referir exclusivamente a los supuestos establecidos en la norma, en particular, a la priorización de actividades que requiere la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial". (Subrayado fuera del texto).
Es así como, luego de identificar el motivo de utilidad pública, la condición de urgencia primordial a justificar es que se trate de un proyecto y programa de importancia ecológica, hídrica, biodiversa y paisajística considerado como tal en el POT y en el PDM, como lo menciona el alto Tribunal. Entendidas las razones consignadas anteriormente, pues todas están relacionadas como condiciones especiales de urgencia, se concluye no solo la necesidad, sino también la viabilidad de hacer uso del sistema expropiatorio por vía administrativa.
Que mediante el Decreto Extraordinario 411,0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA es el organismo técnico director de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, con la misión de garantizar a través de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos, que la planeación, gestión, ordenamiento, control del medio ambiente de la ciudad sea cumplida de manera armónica y sostenible como lo disponen los artículos 225 y 227.
Que identificados los criterios de utilidad pública a aplicar, la condición de urgencia primordial a justificar es que se trate de un proyecto y programa de gran impacto ambiental para la protección del recurso hídrico, ecosistémico, biodiverso y paisajístico considerado en el POT y en el Plan de Desarrollo Distrital y entendidas las razones consignadas anteriormente, todas relacionadas como condiciones especiales de urgencia, se concluye no solo la necesidad, sino también la viabilidad de hacer uso del sistema expropiatorio por vía administrativa.
Que dentro de las funciones de la Subdirección de Gestión Integral de Ecosistemas y UMATA-DAGMA se encuentra la de formular las políticas ambientales del Distrito para la conservación y manejo sostenible de los recursos naturales renovables en las cuencas abastecedoras y de realizar programas para la conservación, restauración, rehabilitación y uso sostenible de los recursos naturales renovables en las cuencas hidrográficas del Distrito
Que en el artículo 517 del POT, se define la Gestión del Suelo como parte de la función pública del ordenamiento del territorio municipal, y se menciona que esta se realizará con aplicación de todos aquellos instrumentos dispuestos por la norma jurídica vigente, entre los cuales, a título enunciativo, se aplicarán: (...)"1. Los de la prevalencia del interés general sobre el particular, que permiten configurar la adquisición de inmuebles para la realización de proyectos de utilidad pública, tales como: enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, afectación, anuncio de proyecto, cambio de destino de bienes de uso público, derecho de preferencia, etc.".
De acuerdo con lo expuesto, es necesaria la declaración de las condiciones de urgencia para dar inicio al proyecto "GEOPARQUE CORAZÓN DE DANCE" teniendo en cuenta que, de no dar inicio a su ejecución acarrearía graves impactos ambientales al recurso hídrico, ambiental, ecosistémico, biodiverso y paisajístico para la ciudad cuyo territorio es en un 79% rural con amplias áreas de reserva forestal protectora y tendría graves consecuencias en la calidad de vida de sus habitantes.
Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a las exigencias de la Ley 388 de 1997, artículo 65, especialmente los numerales 2o (el carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio) y 4o (la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas dela respectiva entidad territorial) para declarar las condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto ambiental de que se trata en el presente acto administrativo.
Que el numeral 16 del artículo 98 Decreto Extraordinario No. 411.0.20,0516 del 28 de septiembre de 2016 "Por medio del cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias”, estableció como función de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Bienes y Servicios "preparar para firma del Alcalde o de su delegado el proyecto de acto administrativo que declara las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa para la adquisición de bienes inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico”
Que en virtud de todo lo expuesto, el suscrito Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la existencia de condiciones de urgencia[1] para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para el proyecto "GEOPARQUE CORAZÓN DE PANCE" con el objeto de enfrentar los problemas de afectación de las cuencas hidrográficas, en busca de la reconciliación ambiental, social y cultural con el río Dance, realizando acciones coordinadas, con la participación de actores comunitarios e institucionales, y la articulación eficaz de las tres autoridades ambientales (PNNF, CVC y DAGMA), buscando remediar la fragmentación entre los ecosistemas y la sociedad, a través del fortalecimiento de la estructura ecológica de Cali, asegurando la oferta de servicios ecosistémicos para el futuro y la integración del territorio rural, urbano y la región, manteniendo las condiciones de hábitat adecuadas para la preservación del agua y la biodiversidad, en un polígono aproximado de 70 hectáreas conformado por los predios con matrículas inmobiliarias No. 370-316755, 370-104242, 370-742467 y 370697890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali de acuerdo con el plano de delimitación del anuncio del proyecto cuya delimitación preliminar según coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto y que hará parte integral del presente Decreto, como se indica en la siguiente tabla:
| Predio - Matrícula | Punto | Lado | Este | Norte | Distancia (m) | |
| 370-104242 | ||||||
| P1 | P1-P2 | 1057553.16 | 862083.72 | 715,6 | ||
| P2 | P2-P3 | 1058240.60 | 861890.73 | 400,33 | ||
| P3 | P3-P4 | 1058088.71 | 861520.34 | 211,83 | ||
| P4 | P4-P5 | 1057900.02 | 861591.34 | 597,78 | ||
| P5 | P5-P6 | 1057367.73 | 861795.55 | 123,64 | ||
| P6 | P6-P7 | 1057408.56 | 861912.23 | 81,52 | ||
| P7 | P7-P1 | 1057481.76 | 861881.54 | 216,59 | ||
| 370-742467 | P1 | P1-P2 | 1057278.32 | 861815.36 | 92,19 | |
| P2 | P2-P3 | 1057367.73 | 861795.55 | 123,64 | ||
| P3 | P3-P4 | 1057408.55 | 861912.23 | 135,67 | ||
| P4 | P4-P1 | 1057276.22 | 861926.04 | 110,7 | ||
| 370-316755 | P1 | P1-P2 | 1056764.12 | 861923.26 | 439,39 | |
| P2 | P2-P3 | 1057160.55 | 861824.40 | 495,43 | ||
| P3 | P3-P4 | 1056922.17 | 861505.95 | 350,69 | ||
| P4 | P4-P1 | 1056597.13 | 861615.75 | 349,94 | ||
| 370-697890 | P1 | P1-P2 | 1057192.79 | 861819.61 | 92,19 | |
| P2 | P2-P3 | 1057035.67 | 861731.11 | 1465,28 | ||
| P3 | P3-P4 | 1058304.96 | 861285.36 | 82,22 | ||
| P4 | P4-P1 | 1058384.81 | 861306.36 | 1408,9 | ||
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente-DAGMA, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos que se encuentran dentro de las coordenadas de los planos indicados en el artículo primero del presente decreto, para la ejecución del anunciado proyecto.
ARTÍCULO TERCERO. El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA en cumplimiento de las responsabilidades previstas en los artículos 225 y 227 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016, preparará los actos necesarios para la adquisición de predios, incluyendo las gestiones de expropiación vía administrativa, para su decreto por el Alcalde, en los casos en que sea necesario.
ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021).
JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ
Alcalde de Santiago de Cali.
1. No. 2 y 4 del artículo 65 "Criterios para la declaratoria de urgencia" de la ley 388 de 1997.