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DECRETO 4112.010.20.0649 DE 2019

(noviembre 12)

Boletín oficial 180 año 2019 noviembre 12

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se deroga el decreto 411.0.20.0389 de junio 13 de 2014

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 modificada parcialmente por la Ley 1551 de 2012, la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de tos fines del Estado,

Que la Constitución política de Colombia en el Artículo 315, señala como atribuciones del alcalde, entre otras: ''1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo (...)

Que de conformidad con el literal D del artículo 91 de la Ley 136 dé 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, le corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa de Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la. Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como "el proceso mediante el cual: se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable" y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios

Que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), a través de un puntaje, clasifica a la población de acuerdo con sus condiciones socioeconómicas, y es el principal instrumento de focalización individual del gasto público. Su principal objetivo es ordenar la población mediante un puntaje de acuerdo con sus características, y así identificar los potenciales beneficiarios de la oferta social,

Que mediante el CONPES Social 117 del 25 de Agosto de 2008, se estableció la actualización de los criterios para la determinación, identificación y selección de los beneficiarios de programas sociales; que contempla particularmente el diseño e implementación de la Tercera Versión del Sistema de Identificación para Potenciales Beneficiarios de los Programas Sociales (SISBEN III).

Que en la "Guía para el uso del Sisbén III" del 11 de junio de 2011, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, se establece el modelo de creación y Objeto del Comité Técnico de cada Municipio, la conformación, las funciones, el administrador del Sisbén y sus funciones.

Que mediante el Decreto No. 411.0.20.0389 del 2014, se crea el Comité Técnico del Sisbén del Municipio de Santiago de Cali, estableciendo las personas que lo conforman y las funciones tanto del Comité como del Administrador del Sisbén.

Que a través del documento CONPES 3877 del 5 de Diciembre de 2016, se establece la Declaración de importancia Estratégica del Sistema: de Potenciales Beneficiarios (SISBÉN IV), en el que se actualiza el instrumento de focalización individual Sisbén con un enfoque de inclusión social y productiva. La nueva versión del sistema de focalización busca a través de la implementación de la nueva metodología, disponer de una herramienta de focalización de alta calidad, que permita mejorar la eficiencia en la asignación del gasto público y contribuya en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la atención y solución de necesidades de la población pobre y vulnerable.

Que la nueva metodología (SISBÉN IV), como instrumento de focalización individual de potenciales beneficiarios, con el fin de mitigar la manipulación de la base de datos en los municipios, establece qué no se manejaran mas bases brutas municipales, razón por la cual la. asignación del gasto social desarrollado en el documento CONPES 3877 de 2016, no menciona, ni implementa., ni ratifica lo referente al Comité Técnico del Sisbén, cuyo objeto fue la organización, implementación, administración, mantenimiento y actualización de la base bruta del Sisbén, razón por la cual no es operativo el comité.

Que el Decreto 441 de 2017 "Por el cual se sustituye el Titulo 8 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el articulo 24 dé la Ley 1176 de 2007 respecto del instrumento de focalización de los servicios sociales, y se dictan otras disposiciones", en ninguno de sus artículos: contempló o reguló lo referente al Comité Técnico del Sisbén.

Que por lo anterior, las disposiciones normativas que regulaban la creación, conformación y funcionamiento del Comité Técnico del Sisbén, han sido derogadas de manera tácita por cuenta de los cambios normativos y operativos introducidos en el CONPES 3877 de 2016 y en el Decreto 441 de 2017.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar el Decreto No. 411.0.20.0389 de junio 13 de 2014 "POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DEL SISBEN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI".

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de. Santiago de Cali,

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los doce (12) días del mes de noviembre Dos Mil Diecinueve (2019).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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