DECRETO 4110.20.0649 DE 2017
(septiembre 29)
Boletín Oficial No. 142 Año 2017, octubre 3
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se crea el comité técnico de cooperación del municipio de Santiago de Cali, y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política, artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, Ley 489 de 1998, la Ley 136 de 1.994 y en el artículo 41 del Decreto Extraordinario No, 411.0.20.0516 de 2016.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política entre las atribuciones del Alcalde se encuentra dirigir la acción administrativa del municipio y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece entre las funciones de los alcaldes la de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.
Que el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, dispone que los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Que el artículo 3 de la Ley 136 de 1994, determina que dentro de las funciones del Municipio se encuentra promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley.
Que el artículo 37 del Decreto No 411.0.20.0516 de 2016, establece la estructura de la Secretaría de Gobierno, creando la Oficina de Relaciones y Cooperación como parte de esta Secretaria de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali.
Que según el artículo 41 del precitado Decreto esta Oficina tiene las siguientes funciones:
1. Identificar la oferta de recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional, que puedan ser de interés del Municipio.
2. Liderar la gestión de recursos técnicos y/o financieros en coordinación con los organismos y entidades municipales ante entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
3. Centralizar la información y la formulación de protocolos, las metodologías y los procesos para la gestión de recursos.
4. Atender las misiones internacionales y coordinar a los organismos y entidades municipales en lo que se requiera para ello.
5. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Cooperación, que cree el Alcalde, para analizar la conveniencia técnica, presupuestal y jurídica de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas, del orden municipal, departamental, nacional e internacional.
Que con el propósito de cumplir con algunas de las funciones asignadas a la oficina de Relaciones y Cooperación descritas anteriormente, se hace necesario la creación del Comité Técnico de Cooperación con el fin de analizar la conveniencia técnica, presupuestal y jurídica de los negocios jurídicos y de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas, privadas o multilaterales de orden internacional.
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali como máxima instancia para asesorar al señor Alcalde del municipio de Santiago de Cali, en el análisis de conveniencia de la realización de negocios jurídicos y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas, privadas o multilaterales de orden internacional.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali estará conformado por los siguientes servidores públicos:
a) Miembros Permanentes, quienes concurrirán con voz y voto:
- Jefe de la Oficina de Relaciones y Cooperación, quien lo presidirá, o su delegado(a)
- Director(a) del Departamento Administrativo de Contratación Pública o su delegado
- Director(a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal o su delegado(a)
- Director(a) del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su delegado(a)
b) Miembros No Permanentes, invitados según corresponda, quienes concurrirán con voz:
- Representante legal del Organismo beneficiario, o su delegado, o interesado en el negocio jurídico quien lo sustentará y presentará ante el Comité.
PARÁGRAFO PRIMERO. El quórum decisorio lo constituirá la presencia de por lo menos tres (3) miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los integrantes del Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali podrán invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con temáticas específicas a tratar en cada sesión.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali sesionará como mínimo dos veces al año, sin perjuicio de poderse convocar a sesiones extraordinarias, si así se requiere, y serán convocadas por la Secretaría Técnica del Comité cuando sea requerido.
ARTÍCULO CUARTO. Son funciones del Comité de Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali:
1. Orientar la realización de negocios jurídicos y/o proyectos susceptibles de ser financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas, privadas o multilaterales de orden internacional.
2. Viabilizar la conveniencia presupuesta!, técnica y jurídica de la realización de negocios jurídicos y/o proyectos financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas, privadas o multilaterales de orden internacional.
3. Revisar que los proyectos financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas, privadas o multilaterales de orden internacional cumplan con los siguientes criterios:
- Monitoreo: Cuente con mecanismos de monitoreo, definiendo eí(los) responsable(s) del desarrollo del proyecto, así como la periodicidad y documentos de seguimiento y monitoreo a entregar.
- Evaluación: Establece mecanismos de evaluación del proyecto, así como los Griteríos y la periodicidad de la misma,
- Pertinencia: Que la iniciativa de cooperación esté acorde con las prioridades de todos los actores involucrados.
- Sostenibilidad: Cuente con mecanismos para que los resultados de las iniciativas de cooperación se mantengan una vez terminada (a ejecución de las mismas.
- Coordinación: Asegure la participación activa de los diferentes organismos de la Alcaldía de Santiago de Cali con el fin de articular y desarrollar las iniciativas.
- Aplicación de los principios constitucionales: Actúe conforme a los procesos de rendición de cuentas y divulgación de información, en materia de ejecución de iniciativas de cooperación.
- Gestión de conocimiento: Establece mecanismos para la sistematización del proyecto,
ARTÍCULO QUINTO. La Secretarla Técnica del Comité Técnico de Cooperación la ejercerá la Oficina de Relaciones y Cooperación, adscrita a la Secretaría de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali,
ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali las siguientes:
1. Citar a las reuniones del Comité cuando sea requerida la revisión de negocios jurídicos y/o proyectos financiados con recursos técnicos y/o financieros de entidades públicas o privadas del orden internacional.
2. Levantar tas Actas de las reuniones;
3. Proyectar los documentos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Comité;
4. Constituir, administrar y custodiar el archivo del Comité Técnico de Cooperación del Municipio de Santiago de Cali;
5. Preparar y presentar los informes que requiera el Comité Técnico de Cooperación de Santiago de Cali.
6. Hacer seguimiento y validar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Técnico de Cooperación de Santiago de Cali.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali