DECRETO 4110.20.0645 DE 2017
(septiembre 29)
Boletín Oficial No. 141 Año 2017, septiembre 29
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se decretan unas medidas preventivas con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 2o del artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con la Ley 1551 de 2012, la Ley 1802 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, prevé que es atribución del Alcalde; "2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante."
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el literal b) numeral 2o del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos.
Que la Ley 1801 del 29 de julio 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" estableció en su artículo 27 como comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad y por lo tanto son contrarios a la convivencia: (...)
1. Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.
2. Lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas.
3. Agredir físicamente a personas por cualquier medio.
4. Amenazar con causar un daño físico a personas por cualquier medio.
5. No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad.
6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.
PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
| COMPORTAMIENTOS | MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR |
| Numeral 1 | Multa General tipo 2. |
| Numeral 2 | Amonestación; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. |
| Numeral 3 | Multa General tipo 3, |
| Numeral 4 | Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; Multa General tipo 2. |
| Numeral 5 | Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles; Remoción de bienes; Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Destrucción de bien. |
| Numeral 6 | Multa General tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. |
| Numeral 7 | Multa Genera! tipo 2; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Destrucción de bien. |
Que asimismo el Código de Policía Ley 1801 de 2016, a través de su Título VI, Capítulo I, reglamentó el "Derecho a la Reunión", definiendo y clasificando las Aglomeraciones de Público entre otros así;
"...Artículo 47. Definición y clasificación de las aglomeraciones de público. Para efectos de las obligaciones relacionadas con el derecho de reunión, entiéndase como aglomeración de público toda reunión de un número plural de personas producto de una convocatoria individual o colectiva. En razón a sus características y requisitos, se establecen tres categorías:
1. Reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público.
2. Actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas.
3. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional determinará, dentro de! año siguiente de la expedición de este Código, las variables tales como: aforo, tipo de evento, clasificación de edad para el ingreso, lugar donde se desarrolla, infraestructura a utilizar, entorno del lugar, características de! público, frecuencia, características de la presentación, carácter de la reunión, que determinarán la clasificación de! evento como uno de los señalados en los numerales 2 y 3 del presente artículo. En concordancia con las características de cada uno de los municipios del país en cuanto a condiciones operativas y funcionales de los concejos municipales o distritales de gestión de riesgo de desastre.
Artículo 48, Reglamentación. Las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este Código y con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional..." Subraya fuera del texto original.
Es de público conocimiento que en las fechas que se celebran partidos de torneos internacionales y del Fútbol Profesional Colombiano, en el marco de la Liga Águila, el Torneo Águila, la Copa Águila, la Súper Liga y la Liga Águila Femenina, se ocasionan desmanes y disturbios en el área urbana de esta ciudad, especialmente alrededor del estadio Olímpico Pascual Guerrero, donde proliferan conductas restringidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia que conculcan con los derechos de las personas que residen ese sector.
Que por lo anterior, la Comisión Local para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol en Santiago de Cali, ha categorizado los partidos que se juegan en las distintas ligas y torneos, como clase "A" y "B", como de alto nivel de complejidad y riesgo para la convivencia y seguridad en la ciudad.
Que en concordancia a la normatividad anteriormente mencionada y la situación planteada, se hace necesario implementar medidas preventivas que contengan o minimicen las alteraciones de orden público y que tienen una altísima probabilidad de ocurrencia, como resultado de la celebración de los partidos de fútbol ya señalados.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA.
ARTÍCULO PRIMERO. PROHÍBANSE el expendio y consumo de licor, alrededor del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, en un perímetro de 200 metros, cinco (5) horas antes de la programación de inicio de cada uno de los partidos de fútbol programados para realizarse en la ciudad y hasta las 6:00 horas del siguiente día de la celebración del evento deportivo, como medida preventiva, con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, con ocasión de la celebración de todos los partidos de torneos internacionales y del Fútbol Profesional Colombiano, en el marco de la Liga Águila, el Torneo Águila, la Copa Águila, la Súper Liga y la Liga Águila Femenina, en las fechas y horas programadas por la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor).
ARTÍCULO SEGUNDO. La Policía Metropolitana de Santiago de Cali, vigilará el estricto cumplimiento de la medida decretada.
ARTÍCULO TERCERO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, serán sancionadas conforme a la Ley 1801 del 29 de julio de 2016 "Código Nacional de Policía", previo agotamiento del debido proceso (artículo 3o, numeral 1o de la Ley 1437 de 2011) y demás normas aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali.
Dado en Santiago de Cali, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali