DECRETO 4112.010.20.0642 DE 2018
(noviembre 2)
Boletín No. 174. Año 2018, noviembre 6.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por medio del cual se determinan para la vigencia 2019 las sedes de las Instituciones Educativas de difícil acceso en la Zona Rural de Santiago de Cali.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Caria Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y las conferidas por la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001 y Decreto Nacional 521 de 2010 compilado en el decreto 1075 de 2015 y
CONSIDERANDO
Que el Inicio 6o del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 establece que los docentes y directivos docentes que laboran en áreas de difícil acceso, podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional.
Que con la expedición del Decreto Nacional 521 de 2010, compilado en el decreto 1075 de 2015, se reglamentó el artículo 24 inciso 6o de la Ley 715 de 2001 y se dispuso que él Gobernador o Alcalde de la correspondiente entidad territorial certificada en educación, debe establecer anualmente mediante acto administrativo; las Zonas Rurales de Difícil Acceso de su jurisdicción y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en ellas, para aplicar los estímulos establecidos.
Que mediante Resolución No. 2749 de diciembre 03 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional, certificó a Santiago de Cali en el sector educativo.
Que el artículo 3o, del Decreto Nacional 521 de 2010, compilado en el decreto Nacional 1075 de 2015, señala que el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un Comité Técnico para que lo asesore, a través de un estudio técnico, en la determinación de las zonas rurales de difícil acceso de su jurisdicción.
Que mediante decreto No. 411.0.20.0649 de octubre 11 de 2013, se conformó en Santiago de Cali, el Comité Técnico Asesor para determinar las zonas rurales de difícil acceso dónde se encuentran ubicadas las sedes de las Instituciones Educativas del Ente Territorial, por los siguientes funcionarios: El director del Departamento de Planeación o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado y un delegado de la Junta Directiva de la Organización Sindical de Educadores que represente el mayor número de afiliados.
Que la Secretaría de Educación, mediante Resolución 4143.010.21.06972 de julio 31 de 2018 designó al servidor público Tulio Enrique Rivera Muñoz para que realice el estudio que establece las zonas rurales de difícil acceso, donde se encuentran ubicadas las sedes o instituciones educativas oficiales de Santiago de Cali.
Que conforme al Acta No. 14 de fecha 16 de octubre de 2018, el Comité Técnico Asesor, avaló el estudio técnico presentado por el Señor Tulio Enrique Rivera Muñoz arrojado de las visitas realizadas a. las sedes e instituciones educativas que se encuentran ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, con base en las condiciones señaladas en el artículo 2o del Decreto Nacional 521 de 2010.
Que el artículo 2o del Decreto Nacional 521 de 2010 compilado en el decreto 1075 de 2015 dispone que cuando las condiciones que determinaron la expedición del acto administrativo a que se refiere este artículo no varíen, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.
Que en consecuencia se expide el presente acto administrativo que determina las sedes de las instituciones educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso para la vigencia 2019, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 521 de 2010 compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015.
Que en virtud de le anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Determinar las sedes de las Instituciones Educativas en la zona rural de Santiago de Cali como zonas de difícil acceso, para la vigencia 2019, así:
<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0642_2018.pdf
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Santiago de Cali y deroga todas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali.
LUZ ELENA AZCARATE SINISTERRA
secretaría de Educación Municipal.