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DECRETO 4110.20.0642 DE 2017

(septiembre 28)

Boletín Oficial No. 140 Año 2017, septiembre 28

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se reglamenta la aplicación de medidas tributarias temporales previstas en el acuerdo 0410 de 2017.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política y por el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 "Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones" facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, de acuerdo a su competencia, tal como lo prevén los artículos 305 (par 6) y 306 (par. 4) respectivamente.

Que el Municipio de Santiago de Cali a través del Acuerdo Municipal 0410 del 03 de marzo de 2017, adoptó en sus artículos 1 y 2 las medidas tributarias temporales correspondientes a la conciliación contenciosa administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, atendiendo lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016.

Que los artículos 1 y 2 del Acuerdo 0410 de 2017, establecen las condiciones, requisitos y montos a conciliar y transar, por parte de los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali.

Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de derecho Público, del orden nacional, departamental, Distrital, y de los municipios Capital de Departamento, y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Que en el Municipio de Santiago de Cali el Comité de Conciliación y Defensa Judicial fue creado mediante Decreto 0588 de Julio 19 de 1999, Decreto 4112.010.20.0022 del 10 de Enero del 2017, modificado por el Decreto 4112.010.20.0161 de Marzo 09 del 2017.

Que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá además de las funciones ya establecidas, competencia para decidir las solicitudes de conciliación de que trata el artículo 1 del Acuerdo 0410 de 2017, en concordancia con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, sobre los procesos contencioso administrativos en materia tributaria.

Que la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales tiene la competencia para decidir las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos en materia tributaria, conforme con el artículo 2 del Acuerdo 0410 de 2017, en concordancia con el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016.

Que mediante el Decreto Nacional 927 del 01 de junio de 2017 se reglamentó la aplicación de los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, respecto de la conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Que se requiere reglamentar lo preceptuado en los artículos 1 y 2 del Acuerdo 0410 de 2017, con el fin de establecer las instancias competentes, los procedimientos y requisitos internos para el trámite de las solicitudes de conciliación contencioso administrativa tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA.

ARTÍCULO 1. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES DE CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali tendrá competencia para decidir sobre las peticiones de conciliación en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales decidirá las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas a las dependencias del municipio responsables de la administración de los diferentes tributos y éstas realizaran el trámite interno de verificación, liquidación y sustancíación del proyecto de acuerdo conciliatorio o transaccional, que será sometido a consideración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali o la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, según el caso.

La Subdirección de Tesorería Municipal certificará si el contribuyente, responsable o agente retenedor que haya suscrito un acuerdo de pago con fundamento en el Decreto 392 de 2007 y los Acuerdos 0272 de 2009, 0298 de 2010, 0315 de 2011, 0346 de 2013 y 0383 de 2015, se encontraba en mora por las obligaciones contenidas en los mismos con corte al 29 de diciembre de 2016. Igualmente, certificará el pago de las sumas canceladas para acogerse al beneficio.

ARTICULO 2, PROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. Los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, así como los deudores solidarios o garantes del obligado, que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, podrán solicitar la conciliación de los procesos contencioso administrativos tributarios, en los términos del artículo 1 del Acuerdo 0410 de 2017, con el cumplimiento de la totalidad de los siguientes requisitos y condiciones:

1. Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 (29 de diciembre de 2016) se hubiere presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa contra:

a) Liquidaciones oficiales de revisión, liquidaciones de corrección aritmética, liquidaciones de aforo.

b) Resoluciones que imponen sanciones dineradas de carácter tributario en las que no hubieren impuestos o tributos en discusión.

c) Resoluciones que imponen sanción por devolución o compensación improcedente.

2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali.

3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la administración Municipal hasta el 30 de septiembre de 2017,

5. Adjuntar la prueba del pago de las obligaciones objeto de la conciliación conforme con las condiciones indicadas en el artículo 1 del Acuerdo 0410 de 2017.

6. Aportar la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de la conciliación correspondiente al año gravadle 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

PARÁGRAFO 1. Cuando la conciliación sea solicitada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o por el agente oficioso, la dependencia que conozca de la solicitud comunicará al contribuyente, responsable o agente retenedor, según el caso.

PARÁGRAFO 2. La conciliación contencioso administrativa no procederá para aquellos deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el Decreto 392 de 2007 y los Acuerdos 0272 de 2009, 0298 de 2010, 0315 de 2011, 0346 de 2013 y 0383 de 2015, encontrándose en mora por las obligaciones contenidas en los mismos al 29 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 3. Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el: Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación contencioso administrativa de que trata este artículo.

ARTÍCULO 3. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A CONCILIAR EN LOS PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. El valor objeto de la conciliación en los procesos contencioso administrativos tributarios se determinará de la siguiente forma:

1. Por el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se encuentre en única o primera instancia ante un juzgado administrativo o tribunal administrativo, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización,

2. Por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, según el caso, cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria se encuentre en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o Consejo de Estado, según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización.

Para los efectos del presente numeral, se entenderá que el proceso se encuentra en segunda instancia cuando ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera Instancia.

3. Cuando el acto demandado sea una resolución o un acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dinerada de carácter tributario, en las que no hubiere impuestos o tributos a discutir, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos señalados en este Decreto, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada.

4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y del. incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en este Decreto.

PARÁGRAFO. Los deudores solidarios podrán conciliar en los términos del presente artículo, siempre y cuando hayan sido vinculados al proceso judicial En este evento, la dependencia que conozca de la solicitud comunicará al contribuyente, responsable o agente retenedor, según el caso.

ARTICULO 4. SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. Para efectos del trámite de la conciliación contencioso administrativa tributaría de que trata el artículo 1 del Acuerdo 0410 de 2017, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado que hubiesen sido vinculados al proceso, deben presentar hasta el 30 de septiembre de 2017 ante la dependencia administradora del tributo, una solicitud por escrita con la siguiente información:

1. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención o responsable del tributo municipal, deudor solidario o garante del obligado y la calidad en que se actúa.

2. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

3. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda. En el caso de las sanciones dineradas de carácter tributario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando ésta última proceda

4. Indicación de los valores a conciliar, conforme lo establece el artículo anterior.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

a. Prueba del pago de la liquidación privada del tributo, retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación;

b. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo;

c. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y Consejo de Estada;

d. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando ésta última proceda, tratándose de una resolución o acto administrativo que imponga sanción dinerada de carácter tributario;

e. Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por concepto de devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;

f. Fotocopia del auto admisorio de la demanda;

g. Prueba del pagó de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de la conciliación correspondiente al año gravadle 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto,

PARÁGRAFO 1. El funcionario asignado para el estudio de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refiere el presente artículo, y en caso de no cumplir con lo solicitado informará de inmediato al interesado para que se subsane la deficiencia formal correspondiente; si dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud de conciliación (hasta el 30 de septiembre de 2017), el solicitante no ha subsanado la deficiencia, se procederá conforme lo previsto en la Ley 1755 de 2015.

PARÁGRAFO 2. Una vez completa la documentación se remitirá al Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Municipio de Santiago de Cali, para que se adopte la posición institucional correspondiente.

PARÁGRAFO 3, Los agentes oficiosos podrán solicitar la conciliación, siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud sin que, en ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción de la fórmula conciliatoria. En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.

ARTÍCULO 5. PRESENTACIÓN DE LA FORMULA DE CONCILIACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La fórmula conciliatoria se debe acordar y suscribir a más tardar el 30 de octubre de 2017 y deberá ser presentada por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, anexando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales. La conciliación de que trata el artículo 1 del Acuerdo 0410 de 2017, en concordancia con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, deberá ser decidida por la autoridad judicial respectiva.

La sentencia o auto aprobatorio de la conciliación prestará mérito ejecutivo, de conformidad con los artículos 177 y 179 del Decreto Extraordinario 411,0,20,0139 de 2012, en concordancia con las previsiones de los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario Nacional, y hará tránsito a cosa juzgada.

El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes, responsables y agentes de retención que a 29 de diciembre de 2016, de acuerdo con la respectiva acta de apertura, se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta conciliación por el término que dure la liquidación.

ARTÍCULO 6. TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO. Una vez proferida la sentencia la Subdirección de Tesorería Municipal proferirá los actos de terminación de los procesos de cobro coactivo de las obligaciones objeto de conciliación y la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales efectuará los ajustes en la cuenta corriente del contribuyente, responsable o agente retenedor.

ARTICULO 7. PROCEDENCIA DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali podrán transar con la dependencia que administra el tributo, en los términos del artículo 2 del Acuerdo 0410 de 2017, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Que con anterioridad al 29 de diciembre de 2016, se haya notificado alguno de los siguientes actos administrativos:

a) Requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación de revisión, liquidación de corrección aritmética, liquidación de aforo o la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración.

b) Emplazamiento para declarar, pliegos de cargos, resolución que impone sanción en materia tributaria, o las resoluciones que fallan los respectivos recursos, en las que no hayan impuestos o tributos en discusión.

2, Que a 29 de diciembre de 2016 no se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso; administrativa o presentada no se haya admitido, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 5 de este artículo.

3. Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 30 de octubre de 2017, siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por haber interpuesto los recursos que procedían en sede administrativa o no haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

4. Que a la fecha de la solicitud, el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado, teniendo en cuenta el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, sin incluir en la liquidación los valores que serán objeto de la terminación por mutuo acuerdo.

5. Que se adjunte prueba del pago de los valores a que haya lugar.

6. Que se acredite prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año gravadle 2016, correspondientes a! mismo impuesto objeto de la terminación por mutuo acuerdo, siempre que a ello hubiere lugar.

En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo al plazo fijado por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigidle este requisito.

PARÁGRAFO 1. Cuando la solicitud de terminación por mutuo acuerdo sea presentada por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o por el agente oficioso, la dependencia que conozca de la solicitud comunicará al contribuyente, responsable o agente retenedor, según el caso,

PARÁGRAFO 2, Los agentes oficiosos podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo, siempre y cuando el contribuyente ratifique su actuación dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud sin que, en ningún caso, la ratificación sea superior a la fecha límite de suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo.

En el evento que la actuación no sea ratificada no procederá la solicitud y se archivarán las diligencias.

PARÁGRAFO 3. La terminación por mutuo acuerdo no procederá para aquellos deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el Decreto 392 de 2007 y los Acuerdos 0272 de 2009, 0298 de 2010, 0315 de 2011, 0346 de 2013 y 0383 de 2015, encontrándose en mora por las obligaciones contenidas en los mismos al 29 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 4. No podrá ser objeto de terminación por mutuo acuerdo la sanción por inexactitud reducida, aprobada por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales en actuaciones anteriores.

PARÁGRAFO 5. Los contribuyentes y demás sujetos del beneficio que hubieren presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a partir del 29 de diciembre de 2016, podrán presentar solicitud de terminación por mutuo acuerdo siempre que no haya sido admitida la demanda, se desista de la respectiva demanda o se solicite retiro de fa misma, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin el cumplimiento de este requisito no se podrá suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo.

ARTÍCULO 8. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES A TRANSAR EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. El valor objeto de la transacción en los procesos administrativos tributarios se determinará de la siguiente forma:

1. Cuando se trate de requerimiento especial, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo o la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración, el contribuyente, agente de retención o responsable de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, podrán transar con la Subdirección de impuestos y Rentas Municipales, hasta el 30 de octubre de 2017, quién tendrá hasta el 15 de diciembre de 2017'para resolver la solicitud, el setenta por ciento (70%) de las sanciones, intereses actualizados, según el caso, siempre y cuando el contribuyente, responsable o agente retenedor, corrija su declaración privada de acuerdo con los valores propuestos o determinados y pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo o del menor saldo a favor propuesto o liquidado y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses.

2. Cuando se trate de pliegos de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dinerada en las que no hubiere impuestos o tributos en discusión, o las resoluciones que fallan los respectivos recursos, el contribuyente, agente de retención o responsable de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, podrá transar el cincuenta por ciento (50%) de las sanciones y su actualización, siempre y cuando el obligado pague dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2 del Acuerdo 0410 de 2017, el cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción actualizada.

3, Cuando se trate de emplazamientos para declarar, sanción por no declarar y las resoluciones que fallan los respectivos recursos, el contribuyente, agente de retención o responsable de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, podrá transar el setenta por ciento (70%) del valor total de la sanción e intereses, siempre y cuando el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto o tributo a cargo y el treinta por ciento (30%) de las sanciones e intereses,

4. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas y del incremento de los intereses, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y del incremento de los intereses, y reintegre las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses, en los plazos y términos señalados en el artículo 2 del Acuerdo 0410 de 2017.

PARÁGRAFO 1. El acto susceptible de ser transado será el último acto notificado a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.

PARÁGRAFO 2. El monto a transar respecto de las sanciones es el propuesto o determinado en los actos administrativos objeto de solicitud.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS FORMALES DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo, de que trata el artículo 2 del Acuerdo 0410 de 2017, los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, así como los deudores solidarios o garantes del obligado, deben presentar ante la dependencia de conocimiento, una solicitud por escrito con la siguiente información:

1, Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención o responsable del tributo municipal, deudor solidario, garante o agente oficioso, indicando la calidad en que se actúa.

2. Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la transacción.

3. Identificar los valores a transar por concepto de sanciones e intereses, según sea el caso.

A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

a) Declaración de corrección, cuando sea el caso, incluyendo el mayor valor del impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado por la Administración en el acto administrativo a terminar por mutuo acuerdo;

b) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de terminación por mutuo acuerdo;

c) Prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la transacción;

d) Que se acredite prueba del pago de la liquidación (es) privada (s) de los tributos y retenciones correspondientes al mismo tributo o retenciones objeto de transacción, por el año gravable 2016, siempre que a ello hubiere lugar.

En el evento en que a la fecha de presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo el plazo fijado por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales para la presentación de las declaraciones tributarias no hubiere vencido, no será exigible este requisito,

PARÁGRAFO. El funcionario asignado para el estudio de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo en materia tributaría efectuará la verificación previa de los requisitos a que se refiere el presente artículo, y en caso de no cumplir con lo solicitado informará de inmediato al interesado para que se subsane la deficiencia formal correspondiente; si dentro del plazo fijado para la presentación de la solicitud de terminación por mutuo acuerdo (hasta el 30 de octubre de 2017), el solicitante no ha subsanado la deficiencia, la dependencia administradora del tributo adoptará la decisión que corresponda, acorde con lo previsto en la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo podrá ser presentada hasta el 30 de octubre de 2017, por los contribuyentes, los deudores solidarios o los garantes del obligado, agentes de retención o responsables de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, directamente o a través de sus apoderados o mandatarios, con facultades para adelantar el trámite correspondiente. Igualmente podrá ser presentada por agente oficioso.

El acta de terminación por mutuo acuerdo podrá ser suscrita por las mismas personas autorizadas para el trámite de la solicitud, siempre y cuando el respectivo poder o autorización los habilite para suscribir el mencionado documento.

El término previsto en el presente artículo no aplicará para los contribuyentes, agentes de retención o responsables que a 29 de diciembre de 2016, de acuerdo con la respectiva acta de apertura se encontraban en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a terminación por mutuo acuerdo por el término que dure la liquidación

PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio del plazo establecido en el presente artículo, no serán rechazadas, por motivo de firmeza del acto administrativo o por caducidad del término para presentar (a demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa, las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo presentadas, siempre y cuando el vencimiento del respectivo término ocurra con posterioridad a la presentación de la solicitud y cumplan con los demás requisitos establecidos.

La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

PARÁGRAFO 2. Quienes con anterioridad a la vigencia del presente decreto hayan presentado solicitudes de terminación por mutuo acuerdo respecto de actos administrativos diferentes al último notificado con anterioridad a la radicación de la petición, dispondrán del término de un (1) mes contado a partir de la vigencia del mismo para modificar su solicitud y ajustar los requisitos.

ARTÍCULO 11 SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. El acta dé terminación por mutuo acuerdo se debe acordar y suscribir a más tardar el 15 de diciembre de 2017.

La terminación por mutuo acuerdo será suscrita por las personas de que trata el artículo anterior y por el servidor público responsable del proceso administrativo tributario en la dependencia

El acta de terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa tributaria prestará mérito ejecutivo de conformidad con los artículos 177 y 179 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0139 de 2012, en concordancia con las previsiones de los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario Nacional, y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión.

PARÁGRAFO. Una vez transados los valores propuestos o determinados en los actos administrativos susceptibles de este mecanismo, las actuaciones proferidas por la administración tributaria con posterioridad al acto que se termina por mutuo acuerdo quedarán sin efecto, para lo cual será suficiente la suscripción del acta de terminación por mutuo acuerdo, que dará por terminado el respectivo proceso administrativo.

ARTÍCULO 12. FORMA DE PAGO DEL VALOR OBJETO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA O DE LA TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Los valores a pagar como resultado de la conciliación contencioso administrativa o terminación por mutuo acuerdo por concepto de los diferentes tributos administrados por el Municipio de Santiago de Cali, deberán realizarse en las entidades financieras autorizadas para recaudar, mediante los documentos expedidos por la dependencia competente.

ARTICULO 13. TERMINACIÓN DE LOS PROCESOS DE COBRO. Una vez suscrita el acta de terminación por mutuo acuerdo, la Subdirección de impuestos y Rentas Municipales proferirá les actos de terminación de los procesos administrativos tributarios correspondientes y efectuará los ajustes en la cuenta corriente del contribuyente, responsable o agente retenedor.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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