DECRETO 4112.010.20.0641 DE 2024
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0048 del 24 de enero de 2019 y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado" (...).
Que el artículo 315 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Alcalde entre Otras (...) "3o. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; (...)".
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, precisando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".
Que el artículo 10 de la norma ibídem, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que de conformidad con numeral 1o del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 del 6o de julio de 2012, le corresponde al Alcalde "dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo".
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, estableció que:
"(...) Artículo 30
El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 92. Delegación de funciones.
El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal (...).".
Que mediante el Acuerdo 365 de 2014 se organizó el Comité Municipal de Discapacidad - CMD de Santiago de Cali como organismo de deliberación, construcción, seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la inclusión social de las personas con discapacidad.
Que el artículo segundo de la norma ibídem, estableció que el Comité Municipal de Discapacidad - CMD de Santiago de Cali estará conformado por:
"1. El Alcalde o su representante de rango directivo, quien lo presidirá.
2. El Secretario de Salud o su representante de rango directivo.
3. El Secretario de Educación o su representante de rango directivo.
4. El Secretario de Tránsito o su representante de rango directivo.
5. El Director de Planeación Municipal o su representante de rango directivo.
6. El Secretario de Desarrollo Territorial y Bienestar Social o su representante de rango directivo.
7. El Director del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal o su representante de rango directivo.
8. El Secretario de Cultura o su representante de rango directivo.
9. El Secretario de Deporte y recreación o su representante de rango directivo.
10. El Secretario de Vivienda Social o su representante de rango directivo.
11. Nueve (09) representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro de las personas con discapacidad y un (01) representante de las personas con discapacidad que no están agremiadas, para lo cual se tendrá la siguiente composición:
a) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad física.
b) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.
c) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.
d) Un representante de las organizaciones de personas de talla baja.
e) Un representante de las organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.
f) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental.
g) Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.
h) Un representante de las personas con sordo-ceguera.
j) Un representante de las personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad en el municipio.
Un representante de las personas con discapacidad que no están agremiadas (...)".
Que mediante Decreto 4112.010.20.0495 del 30 de junio de 2017 se designaron los representantes de la Administración Municipal del Comité de Discapacidad.
Que mediante Decreto 4112.010.20.0048 de enero 24 de 2019 se modificó el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0495 del 30 de junio de 2017 "por el cual se designan los representantes de la administración municipal que conforman el Comité Municipal de Discapacidad del Municipio de Santiago de Cali".
Que se hace necesario delegar al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces como representante del Alcalde ante el Comité de Discapacidad de Santiago de Cali.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto 4112.010.20.0048 del 24 de Enero de 2019, el cual quedará así:
"Artículo Primero. Conformación del Comité - El Comité Municipal de Discapacidad estará conformado por:
1. El Alcalde de Santiago de Cali representado por el Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
2. El Secretario (a) de Salud representado por el Subsecretario de Promoción, Prevención y Producción Social de la Salud o quien haga sus veces.
3. El Secretario (a) de Educación, representado por el Subsecretario Cobertura Educativa o quien haga sus veces.
4. El Secretario (a) de Movilidad, representado por el Subsecretario de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial o quien haga sus veces.
5. El Director (ra) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, representado por el Subsecretario de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico o quien haga sus veces.
6. El Secretario (a) de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, representado por el Subsecretario de Promoción y Fortalecimiento de la Participación Ciudadana o quien haga sus veces.
7. El Secretario (a) de Cultura, representado por el Subsecretario de Artes, Creación y Promoción Cultural o quien haga sus veces.
8. El Secretario (a) de Deporte y Recreación, representado por el Subsecretario de Fomento o quien haga sus veces".
PARÁGRAFO. Para efectos de seguimiento y control, el representante del Alcalde ante el Comité de Discapacidad de Santiago de Cali, presentará informes de las actuaciones adelantadas ante el mismo, conforme al formato oficial de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar la delegación efectuada al Director del Departamento Administrativo de Desarrollo e Innovación Institucional.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los ocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
ÁLVARO ALEJANDRO EDER GARCÉS
Alcalde Distrital de Santiago de Cali.