DECRETO 4112.010.20.0635 DE 2017
(septiembre 22)
Boletín Oficial No 137 Año 2017, septiembre 25.
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se modifica el Decreto 4112.0.20.0551 de 2017 "Por el cual se modifica el Decreto 411.0.20.1120 de 2015", "Por medio del cual se crea el Comité Territorial de Justicia Transicional de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 Modificado por el art. 29 de Ley 1551 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Municipal 411.0.20.1120 de 2015 en su artículo primero, se crea el Comité de Justicia Transicional del Municipio de Santiago de Cali (CTJT), como máxima instancia de articulación territorial, presidido por el señor Alcalde Municipal.
Que la Alcaldía de Santiago de Cali, mediante el Decreto Extraordinario No, 411.0.20,0516 de 2016 "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", en el artículo 15 determinó los organismos del sector central del Municipio de Santiago de Cali,
Que en el artículo 126 del decreto en mención establece que la Secretaría de Bienestar Social: "es el organismo encargado de liderar la promoción, protección, restitución y garantía de derechos de quienes por su condición social, económica, física o mental se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, mediante la formulación, coordinación e implementación de políticas sociales, en el marco de la Constitución y la Ley".
Que el artículo 127 del mencionado Decreto señala dentro de la estructura de la Secretaría de Bienestar Social, a la Subsecretaría de Atención Integral a Víctimas.
Que el numeral uno del artículo 128 Ibídem, dispone dentro de las funciones de la Secretaría de Bienestar Social, Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas publicas y lineamientos para los diferentes grupos poblaciones, víctimas, étnicas, de género y primera infancia.
Que el artículo 130 establece que las funciones de la Subsecretaría de Atención a Víctimas serán las siguientes: “1. Desarrollar y hacer seguimiento a la Política Pública de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Victimas en el marco de la Constitución y la Ley:
2. Desarrollar planes, programas y proyectos para población victima; 3. Liderar los diagnósticos y caracterización de las víctimas que residen en el Municipio de Santiago de Cali, 4. Contribuirá la restitución de los derechos de las víctimas para su reincorporación a la vida social y económica; 5. Operar los diferentes espacios orientados a la atención integral de las víctimas en corresponsabilidad con las entidades de orden nacional y regional competentes; 6. Realizar la articulación institucional con entidades nacionales, departamentales y municipales para la atención integral a las víctimas; 7. Proponer acciones para la inserción laboral de las victimas que residan en el Municipio de Santiago de Cali. 8. Asesorar jurídicamente a las víctimas en lo relacionado al hecho victimizante. 9. Ejercer la secretaría técnica del Comité Territorial de Justicia Transicional del Municipio de Santiago de Cali. 10. Desarrollarlas demás funciones y negocios que le sean asignadas acordes con su competencia".
Que mediante Decreto 4112.0.20.0551 del 17 de agosto 2017 se actualizaron los integrantes del Comité de Justicia Transicional de conformidad con la nueva estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali de acuerdo al Decreto Extraordinario Municipal 411.0.20.0516 de septiembre 28 de 2016.
Que se hace necesario incluir dentro de los integrantes del Comité de Justicia Transicional a la Subsecretaría de Atención integral a víctimas quien hará la secretaria técnica
Que en mérito a lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero del Decreto 4112.0.20.0551 de 2017 que modificó el artículo segundo del Decreto 4111.0.20.1120 de 2015 el cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO integrantes del Comité de Justicia Transicional. El Comité estará integrado por:
1. El Alcalde, quien lo preside.
2. El/La Secretario(a) de Bienestar Social,
3. El/La Subsecretario(a) de Atención integral a Victimas, Secretaría Técnica
4. Ei/La Secretario(a) de Segundad y Justicia
5. Ei/La Director (a) del Departamento Administrativo de Planeación Municipal
6. El/La Secretario(a) de Salud Pública
7. E/La Secretario(a) de Educación
8. El/La Secretario(a) de Vivienda Social y Hábitat
9. El/La Secretario(a) de Deporte y Recreación
10. El/La Secretario(a) de Cultura
11. El (La) Secretario de Paz y Cultura Ciudadana
12. El (La) Secretaría de Desarrollo Económico
13. El/La Directora) del Departamento de Hacienda Municipal
14. El Comandante de la Policía Metropolitana de Cali
15. El Comandante del Ejército Nacional Tercera Brigada
16. El/La Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional Cali
17. El/La Director (a) Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
18. El/La Personero(a) municipal de Santiago de Cali
19. Un delegado del/la directora(a) de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación integral a las Víctimas.
20. Dos (2) delegados/as por la Mesa de Participación de Víctimas.
21. Un delegado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas
PARÁGRAFO PRIMERO: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los siguientes:
- Un Delegado de la Defensor/a del Pueblo
- Un representante de la Agencia Agraria de Desarrollo Rural
- Un delegado de la Unidad Nacional de Protección.
- Un delegado de la Fiscalía Seccional del Valle del Cauca.
- Un delegado del Departamento Administrativo de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
- Un delegado de la Agencia Colombiana de Reintegración (ACR)
- Un delegado de la Alta Consejería para la Paz y los Derechos Humanos de la Gobernación del Valle del Cauca
- Un delegado de la Secretaría Municipal para la Gestión de Riesgo de Emergencias y Desastres
- Un delegado del/la director(a) de Prosperidad Social
- Un delegado de la Procuraduría de Víctimas
- Un delegado de la Procuraduría Provincia/.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, el Comité Territorial de Justicia Transicional en cabeza de la Secretaría Técnica podrá convocar a representantes o delegados de otras entidades que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.
PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con et parágrafo 3° del artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, los integrantes del Comité Territorial de Justicia Transicional no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos del Decreto 4112.0.20.0551 del 17 de agosto 2017 no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santiago de Cali, a los (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali