DECRETO 411.0.20.0632 DE 2016
(noviembre 25)
Boletín 182 Año 2016, noviembre 28
ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI
Por el cual se adopta el sistema de emisión y anulación electrónica de las estampillas pro desarrollo urbano y pro cultura en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE DA SANTIAGO DE CALI,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con la ley 489 de 1998, Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 019 de 2012, el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 6 de mayo de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 del 6 de mayo de 2015, se compilan los acuerdos 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y el 0380 de 2014, que conforman el Estatuto Tributario Municipal de Santiago de Cali.
Que con relación al recaudo para el cobro de las Estampillas Pro - Desarrollo Urbano y Pro - Cultura, el Estatuto Tributario Municipal dispone lo siguiente:
Artículo 207, parágrafo 2: El recaudo del valor de la estampilla se podrá realizar:
a) Por el sistema recibo único de consignación u otro documento equivalente, el cual se anexará al acto o documento que corresponda al hecho imponible, sin requerirse la estampilla física.
b) Por concepto de retención sobre el pago.
La Subdirección de Tesorería de Rentas podrá implementar sistemas de recaudo diferentes a los señalados en este parágrafo, de acuerdo con los avances tecnológicos.
Artículo 213:
PARÁGRAFO 5: El recaudo del valor de la estampilla se podrá realizar:
Por el sistema de recibo único de consignación u otro documento equivalente, el cual se anexará al acto o documento que corresponda al hecho imponible, sin requerirse estampilla física.
Por concepto de retención sobre el pago.
La Subdirección de Tesorería de Rentas podrá implementar sistemas de recaudo diferentes a los señalados en este parágrafo, de acuerdo con los avances tecnológicos. (Parágrafo adicionado por el Art. 30 del Acuerdo 0338 de 2012)
Artículo 217: Costo de la Estampilla: El costo de la impresión de las estampillas será descontado del producto de la venta de las mismas y formará parte de la distribución de gastos a financiar con este recurso.
PARÁGRAFO: El diseño y/o la adopción de las características de la Estampilla, o en su defecto de un mecanismo equivalente, estará a cargo de la Secretaria de Cultura Municipal en coordinación con la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, sin perjuicio de los usuarios, los cuales deben contar con las garantías para la realización oportuna de las diligencias y/o trámites generadores del cobro de esta Estampilla. (Art. 211 del Acuerdo 0321 de 2011)
Que la Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, adoptó medios electrónicos en el marco de la racionalización de trámites, entre ellos, el documento equivalente.
Que el uso de medios electrónicos en la Administración Pública se encuentra regulado en la ley 1437 de 2011 por medio de la cual se reglamenta, entre otros, la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo los cuales pueden ser implementados en la gradualidad establecida por la entidad y bajo los estándares y protocolos establecidos por las autoridades competentes, de acuerdo a los estándares establecidos en el Manual de Gobierno en Línea en el Marco de Referencia.
Que el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4 que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Que la Secretaría General de la Alcaldía de Santiago de Cali, en cumplimiento de las responsabilidades elevó consulta ante el Departamento Administrativo de la Función pública Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano, sobre la emisión y recaudo de las estampillas departamentales y municipales.
Que mediante comunicación No. 20165010131791 Odel 17 de junio de 2016, el Dr. Fernando Augusto Segura Restrepo - Director de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano al absolver la consulta ha considerado
Con el propósito de determinar cómo se podrían adoptar medios electrónicos que permitieran cumplir la exigencia tradicional del documento sobre papel, Colombia adoptó el criterio de equivalencia funcional" mediante la ley 527 de 1999 por medio de la cual definió y reglamento el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Dicho criterio, través de los mensajes de datos, que por naturaleza no equivalen en sentido estricto a un documento consignado en papel, están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad y en una gran mayoría de casos un mayor grado de confiabilidad y. rapidez, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en dicha ley, especialmente los señalados en los artículos 6, 7,8 y 12.2.
En el mismo sentido, el uso de medios electrónicos encuentra sustento en lo dispuesto en la ley 1437 de 2011 por medio de la cual se reglamenta, entre otros, la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo los cuales pueden ser implementados en la gradualidad establecida por la entidad y bajo los estándares y protocolos establecidos por las autoridades competentes para I o cual recomendamos atender los estándares establecidos en el Manual de Gobierno en Línea en el Marco de Referencia.
La Asamblea Departamental, si bien tiene la facultad legal de determinar las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla, está delimitada por las disposiciones legales vigentes. Que en el caso en cuestión, están señaladas por las leyes 019 de 2012, ley 527 de 1999 y sus disposiciones reglamentarias que instruye a las autoridades adoptar medios electrónicos en el marco de la racionalización de trámites.
Por lo anterior, la adhesión y la anulación de la estampilla pueden realizarse por medios electrónicos siempre que se dé cumplimiento a los requisitos legales y tecnológicos que permitan cumplir con el equivalente funcional mencionado
Que el Plan de Desarrollo Municipal “Cali Progresa Contigo”, contenido en el Acuerdo No. 0396 de 2016, incorpora el cumplimiento de metas y estrategias anti-trámites, específicamente en los componentes 5.2: Modernización institucional con transparencia y dignificación del servicio público y 5.2.1: Programa de Gobierno en Línea, a través de los cuales se pretende mejorar la eficiencia administrativa, disminuir riesgos de corrupción, prestar a los ciudadanos un servicio oportuno y de calidad, dignificando el empleo público, y para construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo mediante el uso de las TIC, prestando mejores servicios en línea, para empoderar y generar confianza en los ciudadanos, así como impulsar las- acciones requeridas para avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, facilitando el goce efectivo de derechos a través del uso de TIC, estableciendo como indicador la automatización de trámites y servicios.
Que el artículo 91 del Decreto Extraordinario No. 0203 de 2001, establece que al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, le corresponde, entre otras funciones, las contenidas en los numerales 10, 53, 59, 63,69 y78,
(...)
10. Diseñar, elaborar, ejecutar y administrar los sistemas de declaración privada para los impuestos, tasas, contribuciones, derechos Municipales, que lo requieran, y los demás sistemas que deban operaren el Municipio de Santiago de Cali., 63. Diseñar e implementar aplicativos automatizados,69. Asesorar y dar soporte a todas las dependencias del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en los servicios de automatización y procesamiento electrónico de datos.
78. Las demás que le sean asignadas y las necesarias para el cumplimiento eficiente y eficaz de la misión del Departamento Administrativo de conformidad con la Constitución, la Ley y los Acuerdos Municipales
Que la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, mediante comunicación oficial No. 2013413110007894 del 26 de marzo de 2013, presentó ante la Tesorería General el procedimiento para el cobro y recaudo de las diferentes estampillas municipales y departamentales, en el que se hace referencia a los radicados Nos. 2013413130000384, 2013413130005874 y 2013413130010254, y del cual se destacan las conclusiones:
1. Las normas vigentes en el Municipio de Santiago de Cali respecto de las Estampillas Pro - Desarrollo Urbano y Pro - Cultura se encuentran previstas en el Acuerdo 321 de 2011, modificado por el Acuerdo 338 de 2012.
En relación con las características de la Estampilla Pro - Cultura establece el parágrafo del artículo 211 del Acuerdo 321 de 2011 'El diseño y/o la adopción de las características de la Estampilla, o en su defecto de un mecanismo equivalente, estará a cargo de la Secretaría de Cultura Municipal en coordinación con la Dirección del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, sin perjuicio de los usuarios, los cuales deben contar con las garantías para la realización oportuna de las diligencias y/o trámites generadoras del cobro de esta Estampilla.
2. Las Leyes que autorizan la emisión de las Estampillas Pro - Desarrollo Urbano y Pro - Cultura no fijan un monto total de la emisión, con lo cual el gravamen se torna indefinido en el tiempo.
3. Los valores a recaudar por concepto de las estampillas del orden municipal corresponden a los fijados para cada acto o documento en el Acuerdo 321 de 2011. Dichos valores al estar representados en UVT deben ser convertidos a valores absolutos ($), para lo cual se utilizará el procedimiento de aproximaciones dispuesto en el Decreto Extraordinario 139 de 2012 (art. 225).
4. Entratándose de funciones de recaudo le corresponde a la Subdirección de Tesorería de Rentas implementar el sistema de recibo único de consignación o documento equivalente para las estampillas del orden municipal, de esta manera no se requerirá anexará los actos o documentos gravados la estampilla física.
5. Los métodos sustitutivos de recaudo para las estampillas adoptados en el Acuerdo Municipal 338 de 2012 se encuentran vigentes y gozan de la presunción de y legalidad consagrada en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011. El fallo de la Corte Constitucional sobre este tópico debe entenderse en su real dimensión, la Corte consideró en ese tiempo (2002) que no pueden haber dictados legales afectados y de indeterminación, así mismo, es preciso recordar que las disposiciones superiores que respaldan las estampillas municipales (Pro-Desarrollo Urbano y Pro-Cultura) fueron promulgadas en los años 1981 y 2001 respectivamente.
6.Los valores a recaudar por concepto de las estampillas del orden departamental corresponden a los fijados para cada acto o documento en el Decreto Municipal 411.0.020.0450 de 2012 (Estampilla Pro - Universidad del Valle) y en la Circular Departamental 1300.014.002 - SAD 109841 de 2012 (Estampillas Pro - Hospital Universitario del Valle y Pro - Salud Departamental).
Que la Administración Municipal ha liderado el desarrollo de diferentes aplicativos de software que pretenden optimizar la gestión financiera, operativa y administrativa de sus tributos.
Que se dispone de las autorizaciones legales, emanadas del H. Concejo Municipal de Santiago de Cali, para determinar las características de las estampillas Pro - Desarrollo Urbano y Pro-Cultura, lo cual permite la adopción de un sistema electrónico que contribuirá al cumplimiento de las políticas de modernización y competitividad de la Entidad, y de las estrategias anti-trámites, de transparencia y anticorrupción, que se articulan al Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 “Cali Progresa Contigo.
Que la Secretaría General de la Alcaldía realizó un estudio y reuniones con la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales, la Subdirección de Tesorería de Rentas, el Grupo de Sistemas y la Directora del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, en las que se ha concluido que existen las condiciones jurídicas y tecnológicas, que permiten la viabilidad para la adopción de un mecanismo equivalente para la Emisión y Anulación electrónica de las Estampillas Municipales.
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPTAR en el Municipio de Santiago de Cali, un sistema de emisión y anulación electrónica de las estampillas Pro desarrollo Urbano y Pro Cultura, mediante la implementación de documentos equivalentes que serán expedidos por la Tesorería General del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal, conforme a los avances tecnológicos y los aplicativos de software existentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a la Tesorería General Municipal la implementación del procedimiento para el sistema de Emisión y Anulación Electrónica de las Estampillas Pro desarrollo Urbano y Pro Cultura, mediante un mecanismo equivalente que reemplace la estampilla física.
PARÁGRAFO. La implementación del Sistema Electrónico será a partir del 1o de enero de 2017. La utilización de las estampillas físicas se hará hasta agotar las existencias en los inventarios de la Tesorería Municipal.
PARÁGRAFO. La Tesorería General Municipal deberá efectuar el levantamiento del procedimiento y remitirlo al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para su revisión y aprobación, conforme a la norma técnica de gestión de calidad.
ARTÍCULO TERCERO. Establecer que el procedimiento de emisión y anulación electrónica de las estampillas se hará a través de los puntos de atención de la Entidad, y a través de los agentes recaudadores y/o agentes de retención.
ARTÍCULO CUARTO. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.
Dado, en Santiago de Cali, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis 2016.
MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde Municipal de Santiago de Cali