Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 4112.010.20.0630 DE 2023

(agosto 28)

Boletín Oficial No. 137. Año 2023, agosto 28.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se Delegan atribuciones en materia de contratación a la unidad Administrativa especial de servicios públicos del Distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3o del Artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007, los artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, el Decreto 1082 de 2015, Ley 1882 de 2018, el Acuerdo 438 de 2018 y en especial las contenidas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, el Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, las demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO

Que los servidores públicos tendrán en consideración que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, “que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, consagra la delegación de funciones que autorice la Ley, en las que se deberán fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos.

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, se dispone que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger a los contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, concede la facultad a los jefes y representantes legales de las entidades estatales de delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que es función del Alcalde, de conformidad con el literal d), numeral 5o del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, celebrar los contratos y convenios de acuerdo con el Plan de Desarrollo y presupuesto municipal.

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, señala que:

"Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal. (...)”.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 3o señala que la función administrativa, se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; así mismo en el artículo 4o, establece que la finalidad de la Función Administrativa es la satisfacción de las necesidades colectivas.

Que el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior.

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que en Sentencia C-382 de 2000, la Corte Constitucional expresó que:

“(...) La delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas, algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la Ley (..)".

Que la Ley 1150 de 2007, establece en su artículo 21 que, en ningún caso los Jefes y Representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad pre contractual y contractual.

Que mediante el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 del 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, hoy Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial de Servicios de Santiago de Cali, así como la asignación de las funciones de cada una de sus dependencias.

Que el artículo 7o del Decreto aludido, señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo.

Que el artículo 24 del Decreto ibidem, fija las funciones comunes a los organismos de la Administración Central del municipio de Santiago de Cali, entre los cuales señala el numeral 8o, como competencias de estos:

"8o) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a este. (...)”.

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto. Las secretarías de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Distrito Especial de Santiago de Cali, cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0516 de 2016, se condicionó en el parágrafo del artículo 28, el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativos que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a este por parte del Concejo.

Que el numeral 5o del artículo 29 ibidem, advierte que los organismos y servidores públicos de la Administración Central del Municipio deberán, en todo momento observar las siguientes reglas a la hora de ejercer las facultades en materia de contratación y ordenación del gasto:

“(...) 5o. Que la construcción de los estudios previos y la determinación de la necesidad administrativa es responsabilidad de cada organismo y de quienes participaron en su construcción.”.

Que de conformidad con el Decreto Extraordinario 411.0.20.0516 de 2016, “por el cual se determina la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias” consagró en su artículo 221 que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene como propósito garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del municipio y del servicio de alumbrado público; servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 171 del Acuerdo del Concejo de Santiago de Cali No. 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" señala que el Alcalde de Santiago de Cali tiene capacidad para celebrar conforme a las normas legales vigentes con cargo a las apropiaciones presupuestales de cada vigencia, todo tipo de contratos, generales y especiales, incluidos los comodatos, convenios interadministrativos, convenios de asociación, sustitución de activos, necesarios para la debida ejecución del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Operativo Anual de Inversiones y en general toda clase de obligación que demande la buena marcha de la Administración Municipal, que garantice la prestación de los servicios y el cumplimiento de las competencias constitucionales en los términos establecidos en la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, sustituyan o subroguen.

Que el Alcalde de Santiago de Cali, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de Despacho, los Directores y Jefes de los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.0115 de febrero 28 de 2019, “POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Que en virtud de lo establecido en numeral 1.2 del artículo primero del Decreto ibídem el Organismo solicitó la revisión del proceso contractual, en razón a que la cuantía del mismo supera los 2000 SMMLV.

Que el artículo 2o del mismo Decreto - Facultades Comunes - establece que los Organismos de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, tendrán competencia para: Adelantar en nombre del respectivo organismo los procesos de selección de los contratistas del Estado en el marco de la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011, decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para lo cual podrá suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, así como adjudicar o declarar desierto el respectivo proceso de selección.

Que mediante Acuerdo 0477 de junio 19 de 2020, se adoptó el Plan de Desarrollo 2020 - 2023 “Cali, Unida por la Vida”, en su Dimensión 1o “Cali, inteligente para la Vida” el cual, tiene por objetivo general: “Consolidar a Santiago de Cali como un Distrito Especial, digital competitivo, innovador y resiliente, con capacidad de respuesta ante cualquier contexto económico, orientado a la innovación tecnológica, la preservación y expansión del empleo, la generación de ingresos, la promoción de la economía sustentable e incluyente, el consumo consciente, y el cierre de las brechas económica y digital, a través de nuevas dinámicas transversales que generen los circuitos y desarrollos necesarios para obtener mayores niveles de equidad, solidaridad, competitividad y bienestar a sus ciudadanos”, a su vez en la Línea Estratégica 101 “Territorio Inteligente”, el cual tiene, como objetivo estratégico: “Consolidar al Distrito Especial de Santiago de Cali como un territorio inteligente a partir de la implementación de un modelo de ciudad inteligente, propiciando la creación de un ecosistema de innovación digital que favorezca la ampliación y fortalecimiento de infraestructura tecnológica para la concreción de procesos y productos de la economía colaborativa" quien de igual forma, contempla el Programa 101001 “Cali Inteligente", el cual, contempla como uno de sus objetivos “Dotar a Cali de la infraestructura tecnológica inicial y básica para una ciudad inteligente” en el Indicador de producto 51010010011 “Alumbrado público inteligente implementado".

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene inscrito el proyecto de inversión ficha EBI 26002614, denominado: "Renovación del sistema de Alumbrado Público de Santiago de Cali”.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, deberá tener registrado y actualizado la inscripción en el Plan Anual de Adquisiciones, de manera previa a la publicación el proceso de selección que tiene como objeto: “Realizarla instalación de equipos de telegestión del alumbrado público inteligente”.

Que el presente proceso cuenta con un presupuesto oficial estimado de hasta TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($3.216.956.937), amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500202759 del 28 de julio de 2023, con apropiación presupuestal No. 4182/1.2.3.1.05.02/2.3.2.02.02.008/51010010011/BP260026141020126.

Que mediante radicado Orfeo No. 202341820100011904, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, remitió nuevamente la solicitud de delegación y revisión para adelantar el proceso de selección, frente a la cual, el Departamento Administrativo de Contratación Pública - DACP en conjunto con el Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública una vez analizado reitera algunas observaciones mediante Orfeo No. 202341350200007764, que deberán ser ajustadas por la Unidad de manera previa a la publicación del proceso de licitación pública en la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 411.0.20.0516 de 2016, Decreto No. 4112.010.20.0115 de 2019 y el Manual de Contratación del Distrito, es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos y documentos precontractuales, contractuales y pos contractuales, con el fin de adelantar el proceso de selección cuyo objeto es: “Realizar la instalación de equipos de telegestión del alumbrado público inteligente”.

Que en virtud de la solicitud allegada por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, donde requiere delegación para adelantar el proceso contractual y con el fin de atender los principios de economía y celeridad de la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, al igual que en el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario facultar al Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos para expedir y suscribir todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y post contractuales, para adelantar el proceso de selección que tiene como objeto: “Realizar la instalación de equipos de telegestión del alumbrado público inteligente”.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en el marco de la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen o adicionen, la suscripción de todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales, y post contractuales, del proceso de selección por licitación pública cuyo objeto es: "Realizar la instalación de equipos de telegestión del alumbrado público inteligente”, con un presupuesto estimado de hasta TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS MCTE ($3.216.956.937).

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el proceso de selección el Organismo cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3500202759 del 28 de julio de 2023, con apropiación presupuestal No. 4182/1.2.3.1.05.02/2.3.2.02.02.008/51010010011/BP260026141020126

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Organismo deberá realizar los trámites necesarios para el registro del proceso en el Plan Anual de Adquisiciones-PAA, previo al inicio del Proceso bajo la modalidad de licitación pública.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Organismo delegatario solo podrá comprometer los gastos previstos para la ejecución del contrato con estricta sujeción a la delegación y conforme a la disponibilidad del PAC que establezca el Departamento Administrativo de Hacienda.

PARÁGRAFO. El delegado deberá dar cumplimiento al principio de anualidad señalado en el artículo 14 del Decreto - Ley 111 del 1996, artículo 8o de la Ley 819 de 2003 y el numeral 3o del artículo 16 del Acuerdo 438 de 2018 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO PARA EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Organismo estructurar todos los actos precontractuales, contractuales y poscontractuales, de conformidad con las facultades que le asisten en virtud de lo señalado en el Decreto 411.0.20.0516 de 2016, Decreto 4112.010.20.0115 de 2019, el Manual de Contratación del Distrito y en el Acuerdo 0438 de 2018.

PARÁGRAFO. El Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, deberá acatar las observaciones formuladas por el Departamento Administrativo de Contratación Pública y Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública, remitidas mediante Oficio radicado Orfeo No. 202341350200007764, de manera previa a la publicación del proceso contractual.

ARTÍCULO CUARTO. En el marco de la presente delegación, la responsabilidad radica en el Director Técnico de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, sobre el cumplimiento de los objetivos y fines de la contratación, conforme el estudio y documentos soporte del proceso. A su vez, se dispone que este Organismo será el responsable de realizar la supervisión integral en la ejecución del contrato.

ARTÍCULO QUINTO. En desarrollo del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Control Interno, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO. Deberá remitirse copia del presente Acto Administrativo al Departamento Administrativo de Control Interno.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, será responsabilidad exclusiva del delegatario ejercer la facultad delegada de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y los términos previstos en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición, el cual será publicado en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali.

×
Volver arriba