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DECRETO 4112.010.20.0625 de 2019

(octubre 30)

Boletín Oficial No. 174. Año 2019, octubre 31

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se categoriza al Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2020.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 617 de 2000 y en el parágrafo 4 del artículo 7o de la Ley 1551 de julio 6 de 2012 modificatorias del artículo 6 de la Ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que según el parágrafo 5 del artículo 2o de la Ley 617 de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional"; y el parágrafo 4 del artículo 7 de la Ley 1551 de julio 6 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios”, es función del Alcalde determinar anualmente mediante decreto la categoría en la que se encuentra clasificado el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali para la vigencia fiscal del año 2020.

Que de conformidad con lo estipulado en el Parágrafo 4 del artículo 7o de la Ley 1551 de 2012, para determinar la categoría en la que se encuentra clasificado el Distrito o Municipio, se tiene como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, así como la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia, económica.

Que de acuerdo con el CERTIFICADO expedido por el señor Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas (Contraloría General de la República) de fecha veinticinco (25) de junio de 2019, el Distrito de Santiago de Cali del Departamento del Valle del Cauca, durante la vigencia fiscal de 2018 recaudó Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD- por la suma de $958.129,281 miles, y los Gastos de Funcionamiento representaron el 36,19 %) de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación-ICLD.

Que en cumplimiento de los parágrafos 2 y 4 del artículo 7o de la Ley 1551 de 2012, mediante oficio 4.4.2-1-1 del 31 de julio de 2019 la Dirección Territorial Suroccidental del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE certifica que el Distrito de Santiago de Cali (V) identificado con él código 76001 le corresponde como resultado de la aplicación metodológica descrita en la Resolución No. 1198 del 29 de julio de 2019 el grado (1) de importancia económica para la vigencia 2019.

Que igualmente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, mediante oficio 151 de fecha 15 de octubre de 2019, Radicado interno No. 20191510427321, “certifica que la población estimada desagregada por área total, cabecera, centros poblados y rural disperso para el año 2018 del Municipio de Cali, previa comprobación metodológica es dos millones doscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta y dos habitantes (2.227.642).”

Que la Ley 1617 de 2013 "Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales", en su artículo 2o titulado Régimen Aplicable señala: "(...) En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios".

Que a través de la ley 1933 de agosto 1 de 2018, en su artículo 2o se categoriza al Municipio de Santiago de Cali, como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

Que teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por las entidades antes mencionadas y conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 7o de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Especial de Santiago de Cali cumple con los. requisitos de población, de Ingresos corrientes de libre destinación y de importancia económica pare ser clasificado en el Primer Grupo (Grandes Municipios) Categoría Especial.

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Determinar que el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali se encuentra clasificado en el Primer Grupo (Grandes Municipios) Categoría Especial para la vigencia fiscal 2020, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Remitir copia de este Decreto a la Dirección de Asuntos Territoriales del Ministerio del Interior dentro de los tres (3) días siguiente a la expedición, en cumplimiento del artículo 2o del Decreto 3202 de 2002 y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su respectivo registro.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019)

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde de Santiago de Cali

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