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DECRETO 621 DE 2016

(noviembre 23)

Publicado en el Boletín Oficial No179 noviembre 23.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta el plan parcial de renovación urbana marcas mall, ubicado entre las calles 52 y 56 y entre las carreras 1 y 5 norte, de un sector del barrio la flora industrial de Santiago de Cali

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 388 de 1997, los Decretos Nacionales 1077 de 2015, 2218 de 2015,1197 de 2016, el Acuerdo Municipal 069 de 2000 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, define los planes parciales como los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y, se armonizó con el artículo 180 del Decreto Nacional 0019 de 2012; todos reglamentarios del procedimiento para la formulación y adopción de planes parciales contenidos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 2.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, define el Tratamiento de Renovación Urbana como las determinaciones del componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, que están encaminadas a recuperar y/o transformar las áreas ya desarrolladas de las ciudades, entre otros fines, para detenerlos procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos; promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsarla densificación racional de áreas para vivienda y otros usos, o garantizar la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad

Que el Decreto Nacional 2218 de 2015, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la Vivienda de Interés Social y Prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prórrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas, modificó parcialmente la reglamentación sobre Vivienda de Interés Social y Prioritaria contenida en el Decreto Nacional 1077 de 2015.

Que el Acuerdo Municipal No. 069 del 26 de octubre de 2000, Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali, es la norma vigente para la fecha de radicación en legal y debida forma del presente plan parcial, por lo cual se convierte en la reglamentación urbanística aplicable para su estudio, trámite, viabilidad y adopción del proyecto de plan parcial de Renovación urbana Marcas Malí, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 540 del Acuerdo Municipal 0373 de 2014.

Que el artículo 493 del Acuerdo Municipal 069 de 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, consagra que; el planeamiento de todas las áreas del suelo de expansión que vayan a ser desarrolladas o incorporadas a los usos urbanos, las porciones de suelo urbano que deban desarrollarse mediante Unidades de Actuación Urbanística, Macroproyectos u Operaciones Urbanas Especiales y aquellas para las cuales se disponga expresamente en el Plan de Ordenamiento Territorial, deberá definirse de manera obligatoria a través de Planes Parciales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley. Los Planes Parciales en suelo urbano de renovación o rehabilitación podrán ser de iniciativa pública, mixta o privada.

Que el Acuerdo Municipal 069 de 2000 – POT en sus artículos 296 al 299, establece el conjunto de normas urbanísticas generales aplicables al Tratamiento de Renovación Urbana mediante el instrumento de plan parcial, las cuales deberán ser complementadas en desarrollo del artículo 19 de la Ley 388 de 1997.

Que mediante oficio radicado bajo No. 2014-41110-015364-2 del 21 de febrero de 2014, la doctora María Elena López Tenorio, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.193.088, expedida en Tuluá (Valle del Cauca), en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana de Cali -EMRU E.I.C., y el doctor Fernando Amorocho Quiroga, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.834.989, en calidad de representante legal de la Promotora Marcas Malí Cali S.A.S., presentaron ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal una solicitud de determinantes para la formulación de un plan parcial de renovación urbana.

Que, una vez revisada la documentación de dicha solicitud, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, mediante oficio No. 2014413220014191 del 03 de marzo de 2014, solicitó a la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C. la siguiente información: En relación con los predios que hagan parte del plan parcial, es preciso adjuntar cartas catastrales emitidas por la Subdirección de Catastro Municipal, que se entienden como documentos oficiales y necesarios para verificación del área y configuración predial respecto de la matricula inmobiliaria. Por otra parte, es necesario revisar el plano anexado y denominado 'actualización predial de la manzana 0492', el cual presentaba una imprecisión con dos predios. Adicionalmente, en el cuadro denominado: 'Relación e identificación de los predios incluidos en la propuesta de delimitación' anexo en el oficio, se observa que el predio identificado con Matrícula Inmobiliaria 370-171770 el propietario es 'Inversiones Martha S.A.S', a la cual le corresponde el 10.76% del predio; no obstante al revisar el certificado de tradición, se pudo establecer que cuenta con 4 propietarios adicionales lo anterior, con el propósito de poder continuar con el respectivo trámite.

Que el día 26 de marzo de 2014, la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C. mediante oficio con radicado No. 2014411100272422, aportó los requerimientos y la documentación solicitada por la Subdirección del POT y Servicios Públicos para el proceso de Determinantes del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que en cumplimiento de todos los requerimientos señalados en el artículo 5 del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Subdirección del POT y Servicios Públicos procedió con el estudio de los aspectos técnicos, normativos y urbanísticos del área de planificación y su área de influencia, para la elaboración de las Determinantes de dicho plan parcial. De igual forma y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del mencionado Decreto Nacional, se realizó la respectiva coordinación interinstitucional solicitando a las demás dependencias y entidades que tienen incidencia o responsabilidad en el desarrollo urbano de la ciudad, la información y conceptos relacionados que se deban tener en cuenta al momento de la formulación del proyecto de plan parcial, para ser incorporados en la Resolución que como resultado de todo lo anterior se expidiera. En virtud de lo anterior, se enviaron solicitudes a las siguientes entidades:

CUADRO No. 1

ENTIDAD Y/O DEPENDENCIAOFICIO No.
EMCALI - EICE - ESP (Acueducto y Alcantarillado)2014413220023841 del 31/03/2014
EMCALI - EICE - ESP (Energía)2014413220023861 del 31/03/2014
EMCALI - EICE - ESP (Telecomunicaciones)2014413220023871 del 31/03/2014
Secretaría de Infraestructura y Valorización2014413220007044 del 31/03/2014
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico2014413220007054 del 31/03/2014
DAGMA2014413220007064 del 31/03/2014
Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal2014413220007024 del 31/03/2014
Gases de Occidente2014413220023891 del 31/03/2014
METROCALI S.A2014413220023921 del 31/03/2014
Subdirección de Recursos Físicos y Bienes Inmuebles.2014413220007144 del 01/04/2014

Que, cumplido el término, se recibieron los conceptos de las siguientes entidades:

CUADRO No. 2

ENTIDAD Y/O DEPENDENCIAOFICIO No.
DAGMA2014413300019034 del 03/04/2014
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico2014413230027064 del 09/04/2014
Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal2014415200016744 del 10/04/2014
Secretaría de Infraestructura y Valorización2014415110007984 del 16/04/2014
Subdirección de Recurso Físico y Bienes Inmuebles.2014412220015834 del 24/04/2014
EMCALI - EICE - ESP (Acueducto y Alcantarillado)2014411100375292 del 25/04/2014
EMCALI - EICE - ESP (Telecomunicaciones)2014411100377682 del 28/04/2014
EMCALI - EICE - ESP (Energía)2014411100382212 del 28/04/2014
METROCALI S.A2014411100386882 del 29/04/2014

Que por medio de la Resolución No. 4132.2.3.15-106 del 12 de mayo de 2014, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, definió las Determinantes para la formulación del proyecto de plan parcial de renovación urbana ubicado en un sector del barrio La Flora Industrial denominado Marcas Malí, el cual se conforma por los siguientes predios que hacen parte del artículo 3 de la precitada Resolución:

CUADRO No. 3

MANZANAN°. PREDIOIDENTIFICACIÓN DE MATRÍCULA INMOBILIARIADIRECCIÓN FOLIO DE MATRÍCULA
C-0490C049000010000370-150514Carrera 1 Norte y 3 Norte Calles 53 y 54, Carrera 5 N # 55-24
C-0491C049100020000370-157298Calle 54 Carrera 2 Norte y Calle 56 # 1N - 41
 370-11265Calle 53 1N-68, Carrera 1 Norte 55N-40, Calle 55 # 1N-68
 370-802744LOTE DE TERRENO
C049100030000370-115927Lote Cruce Carrera 1 o Directa Cali Palmira con Calle 53
C-0492C049200010000370-187446Calle 52 1-N-100 Carrera 4 Norte
C049200020000370-695292Carrera 1 # 52A-31 y 52A-73 Carrera 1 # 54 - 99 y Calle 55 # 1-45
 370-811099LOTE TERRENO
C049200040000370-780114Carrera 1 o Avenida Uribe 52 - 175, Calle 52 y 53
 370-746914LOTE DE TERRENO
C049200050000370-444496Carrera 1 N°. 52-41
C049200060001370-450765Lote 2. En la Carta Catastral Carrera 1 # 52N-05
C049200070000370-444494Calle 52 con Carrera 1 Lote 1, Calle 52 # 1N-74 Local
C049200080000370-233769Lote # 1 Calle 52 Carrera 1, Calle 52 # 1N-52
C049200090001370-450766Lote 1 En la Carta Catastral Calle 52 # 1N-04/14
C-0493C049300010000370-85834Calle 52 Norte Carrera 2 Hoy 4 Norte Lote , Calle 52 # 4-04
C049300020000370-131359Carrera 5 N # 52-26/97
C049300030000370-171748Carrera 2N Calle 52 y 53, Carrera 4 N entre Calles 52 y 53,
 370-171749Carrera 2N Calle 52 y 53, Carrera 4 N entre Calles 52 y 53,
C049300040000370-249868Calle 55N 4N-70-110
C049300050000370-171770Carrera 5 Norte Calle 52 y 53. En la Carta Catastral Carrera 4 N# 52-137
C049300060000370-36919Calle 53 Carreras 2/3 Norte, Calle 55 Norte Carrera 4N y 5N,
Carrera 4 Norte Calle 52N y 55N # 52N-203, Calle 55N

Que el día 12 de mayo de 2014, mediante oficio No. 2014413220036511, la Subdirección del POT y Servicios Públicos citó a la doctora María Elena López Tenorio, Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana de Cali -EMRU E.I.C., para que se notificara del contenido de la Resolución No. 4132.2.3.15-106 del 12 de mayo de 2014, “Por medio de la cual se definen las Determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Marcas Malí, localizado en un sector del barrio La Flora Industrial”. En consecuencia, el día 14 de mayo de 2014, el doctor Nelson Noel Londoño Pinto, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.150.263 expedida en Tuluá (Valle del Cauca), en calidad de Gerente Encargado de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., se notificó personalmente del contenido de la precitada resolución.

Que el día 24 de diciembre de 2014, por medio del oficio con radicado No. 2014-41110- 115819-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.766.300 de Palmira (Valle), en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana -EMRU E.I.C. y el doctor Fernando Amorocho Quiroga, en calidad de representante legal de la promotora Marcas Malí, radicaron la formulación del proyecto de plan parcial de renovación urbana Marcas Malí.

Que el día 09 de enero de 2015, mediante oficio No. 2015413220000881, la Subdirección del POT y Servicios Públicos solicitó al promotor del plan parcial la publicación en un periódico de amplia circulación, la convocatoria pública a propietarios y vecinos colindantes para conocer y pronunciarse sobre el proyecto del plan parcial Marcas Malí.

Que el día 20 de enero de 2015, en la página 11, Área Legal del Diario de Occidente fue publicada la Convocatoria Pública del proyecto de plan parcial Marcas Malí, con el propósito que los propietarios y vecinos de predios colindantes conocieran los contenidos de la formulación, y dado el caso, manifestaran observaciones y sugerencias al respecto.

Que el día 11 de febrero de 2015, mediante oficio No. 2015413220008481, la Subdirección del POT y Servicios Públicos se pronunció al respecto de los contenidos de la formulación del proyecto de plan parcial Marcas Malí, con el propósito de que se llevaran a cabo los ajustes y la complementación necesaria de la formulación del Plan Parcial.

Que el día 17 de febrero de 2015, mediante oficio No. 2015413220002384, la Subdirección del POT y Servicios Públicos solicitó a la Subdirección de Catastro Municipal información de la Estructura Predial y Base de Datos Catastral y, la respectiva actualización de la estructura predial de las manzanas C-0490, C0491, C0492 y C0493 que conforman el área de planificación del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí

Que el día 07 de abril de 2015, mediante oficio No. 2015413150007054, la Subdirección de Catastro remitió la actualización predial en formato DWG de las manzanas C-0490, C0491, C0492 y C0493; y, el día 14 de abril de 2015 mediante oficio No. 2015413220027711, la Subdirección del POT y Servicios Públicos remitió a la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C. y a la promotora MARCAS MALL S.A.S., la información aportada por la Subdirección de Catastro respecto a la estructura predial del área de planificación del proyecto de plan parcial, para que esta se incorporara a la formulación del Plan Parcial Marcas Malí.

Que bajo escrito radicado No. 2015411T0363782 del 16 de abril de 2015, la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., respondió a las observaciones emanadas por la Subdirección del POT y Servicios Públicos y remitió Documento Técnico de Soporte y cartografía en físico y digital, de la formulación del proyecto de plan parcial de Renovación Urbana Marcas Mal

Que el día 28 de mayo de 2015, mediante oficio con radicado 2015-41110-053585-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la ampliación de términos para la expedición del concepto de viabilidad técnica, en el marco del trámite de aprobación del proyecto de plan parcial Marcas Malí, sobre la base de la necesidad de realizar ajustes a los estudios de tránsito y movilidad del proyecto.

Que el día 29 de mayo de 2015, bajo escrito radicado No. 2015411100536612, el doctor David Sandoval Sandoval, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.349.549 de Bogotá D.C., obrando como apoderado especial de Fondo de Capital Privado Fondo Inmobiliario Colombia, quien figura como propietario del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-150514, ubicado sobre la carrera 4 Norte No. 53-51 (antes carrera 5 Norte No. 55-24) del Barrio la Flora Industrial y administrado y representado por Fiduciaria Bancolombia S.A Sociedad Fiduciaria, solicitó al Departamento Administrativo de Planeación Municipal que Se le autorice su intervención como tercero en las actuaciones administrativas relacionadas con los trámites de la formulación y revisión del Plan Parcial. Que como tercero Interesado en el resultado de la formulación del plan parcial y la eventual adopción, se permita tener acceso a la documentación, a la foliatura que reposa en las carpetas y documentos de la formulación, revisión y el trámite del plan parcial Marcas Malí. Que se le permita conocer las decisiones o actos administrativos que habrán de emitirse en el trámite que está en curso o en su despacho. Que se le permite ejercer el derecho de acción, contradicción de defensa y debido proceso

Que el día 09 de junio de 2015, mediante oficio con radicado 2015413220044091, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, una vez estudiada la solicitud realizada por la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C. mediante el oficio con radicado No. 2015-41110-053585-2, en el marco de la aplicación del Concepto No. 2243 de 28 de enero de 2015, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, encontró procedente ampliar los términos para la realización de los ajustes inherentes a los estudios de tránsito y movilidad, hasta por un máximo de dos (2) meses, so pena de entenderse como desistido el trámite. (Artículos 12 y 13 del Decreto Nacional 01 de 1984).

Que el día 09 de junio de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015413220043891, la Subdirección del POT y Servicios Públicos le informó al Doctor David Sandoval Sandoval, apoderado especial de la Fiduciaria Bancolombia S.A., lo siguiente respecto del proceso de formulación del Plan Parcial Marcas Malí: “(...) es pertinente informar que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal a través de la Subdirección del POT y Servicios Públicos en cumplimiento del articulo 9 del Decreto Nacional 2181 de 2006, se encuentra en etapa de revisión a la formulación presentada por los Promotores y en la resolución que resuelva la viabilidad dél proyecto deberá dar constancia respecto a las solicitudes realizadas en el marco de la convocatoria y publicidad requeridas por Ley

Que el día 09 de junio de 2015, mediante oficio con radicado 2015413220043871, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, remitió a la Empresa de Renovación Urbana EMRU E.I.C. y a la promotora Marcas Malí, la solicitud del tercero interviniente para que en calidad de Promotores brinden la debida respuesta a la Fiduciaria Bancolombia S.A Sociedad Fiduciaria, y remitan al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la información pertinente para que haga parte de la correspondiente revisión del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que el día 18 de junio de 2015, mediante oficio con radicado 2015-41110-061116-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., radicó el proyecto de plan parcial de renovación urbana Marcas Malí, ajustado a las observaciones emitidas por la Subdirección del POT y Servicios Públicos, mediante oficio No. 2015413220008481 del 11 de febrero de 2015.

Que el día 17 de julio de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015-41110-072081-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., solicitó ampliación de los términos para la expedición del concepto de viabilidad técnica a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal con base en lo siguiente: Con el propósito de atender la solicitud realizada por el DAPM según oficio con radicado No. 2015-41110-053661-2, la Promotora Centro Comercial Marcas Malí S.A.S y la EMRU están realizando las gestiones necesarias para lograr vinculación de la Fiduciaria Bancolombia S.A en calidad de administradora del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370- 150514, propiedad del Fondo de Capital Privado Bancolombia, al futuro proceso de gestión y ejecución del plan parcial. Dicha gestión se encuentra en buen camino, pero requiere un tiempo prudencial para madurar los términos en que se hará la concurrencia de dicho fondo de inversión en el proyecto. Por lo anterior, solicito una ampliación de los términos legales en un (1) mes para la expedición del Concepto de Viabilidad Técnica a cargo del Departamento Administrativo de Planeación Municipal en el marco del trámite de aprobación del plan parcial denominado Marcas Malí, hasta tanto no se concreten los acuerdos legales entre la Fiduciaria Bancolombia S.A en calidad de administradora del inmueble en cuestión y la Promotora Centro Comercial Marcas Malí S.A.S en virtud de los cuales pueda ser posible la vinculación de la citada Fiduciaria al proyecto, así como de la ejecución completa e integral del plan parcial

Que el día 29 de julio de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015-41110-076190-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., dio alcance al oficio radicado con No. 2015-41110-072081-2 del 17 de julio de 2015, solicitando la Suspensión de los términos legales para la expedición del Concepto de Viabilidad Técnica del proyecto de plan parcial Marcas Malí, hasta tanto se concretaran los acuerdos legales entre la Fiduciaria Bancolombia S.A en calidad de administradora del inmueble distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-150514, propiedad del Fondo de Capital Privado Bancolombia y la Promotora Centro Comercial Marcas Malí S.A.S., en virtud de los cuales pueda ser posible la vinculación de la citada Fiduciaria al proyecto.

Que una vez estudiada la solicitud realizada por la Empresa de Renovación Urbana EMRU E.I.C., respecto a la suspensión de términos legales para la expedición del concepto de Viabilidad Técnica del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí, la Subdirección del POT y Servicios Públicos el día 03 de agosto de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015413220058811, informó que atendiendo al principio del debido proceso constitucional de las actuaciones administrativas, la Subdirección del POT y debido a que la Empresa de Renovación Urbana EMRU – EIC debe demostrar la gestión con los propietarios de los predios incluidos en el área de planificación del plan parcial, este Despacho considera suspender los términos de revisión del presente proyecto, hasta que la EMRU demuestre las gestiones y acuerdos del caso, los que deberán ser incorporados a la formulación.

Que el día 27 de noviembre de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015-41110- 123145-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., radicó nuevamente la documentación de la Formulación del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que el día 18 de diciembre de 2015, mediante oficio con radicado No. 2015-41110- 129901-2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., adjuntó la carta expedida por la Fiduciaria Bancolombia S.A., como vocera y administradora del Fondo de Capital Privado – Fondo Inmobiliario Colombia, la cual señala que Después de revisar los documentos, se trabajó conjuntamente y se ajustó la propuesta urbanística y el reparto de cargas y beneficios entre participes, modificaciones que quedaron incorporadas en el proyecto de plan parcial que se presenta de nuevo a estudio por parte del DAPM. Como es nuestro propósito continuar participando en el proceso de adopción del plan parcial, de manera respetuosa solicitamos se nos informe cualquier observación o requerimiento que emane de este Departamento Administrativo, con lo que se evidencia el conocimiento del proyecto por parte de la Fiduciaria Bancolombia S.A., Administradora del Fondo de Capital Privado.

Que el día 14 de enero de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016413220001621, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, una vez analizadas las modificaciones y ajustes a la formulación del proyecto de plan parcial realizadas por la Empresa de Renovación Urbana EMRU E.I.C. y, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 20111, requirió la realización de ajustes a las observaciones, a fin de cumplir las disposiciones del POT y la demás normativa vigente.

Que el día 12 de febrero de 2016, mediante radicado No. 2016-41110-012602-2, la

doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., solicitó prórroga para el cumplimiento de los requerimientos establecidos mediante oficio con radicado No. 2016413220001621.

Que el día 29 de febrero de 2016, mediante oficio con radicado No. 20164Í3220015411, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal encontró procedente ampliar los términos para la realización de los ajustes inherentes a la formulación, hasta por un máximo de un (1) mes, so pena de entenderse como desistido el trámite.

Que el día 11 de marzo de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016-41110-022842- 2, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en calidad de Gerente de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., radicó ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, toda la documentación que hace parte de la Formulación del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que el día 15 de marzo de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016413220020061, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, le informó al peticionario que él proyecto de plan parcial se encuentra en proceso de revisión, en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y que a más tardar el día 29 de abril de 2016, habría un pronunciamiento de fondo, o se pronunciaría acerca de la prórroga del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que el día 27 de abril de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016413220028391, la Subdirección del POT y Servicios Públicos, una vez analizada la formulación radicada y, en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 20112, requirió ajustes a la formulación presentada.

Que el día 03 de junio de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016-41110-056941-2, el doctor Nelson Londoño, en calidad de Gerente (E) de la Empresa Municipal de Renovación Urbana EMRU E.I.C., radicó nuevamente ante este Departamento Administrativo toda la documentación pertinente que hace parte de la Formulación del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que el día 08 de julio de 2016, mediante oficio con radicado No. 2016413220045571, la Subdirección del POT y Servicios Públicos le informó al peticionario que el proyecto de plan parcial se encuentra en proceso de revisión, en los términos del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y que a más tardar el día 19 de julio de 2016, habría un pronunciamiento de fondo, o en su defecto la prórroga del proyecto de Plan Parcial Marcas Malí.

Que la propuesta de usos del suelo establecida en el proyecto de plan parcial de renovación urbana Marcas Malí, se encuentra conforme a la clasificación general de usos y tratamientos contenidos en la Ficha Normativa PUR-PN-62-l adoptada mediante el Acuerdo 196 de 2006 y, a su vez, los establecidos en la columna Económica Predominante de la Matriz de Clasificación y Jerarquización de Usos previstos en el Acuerdo Municipal 069 de 2000. 2

Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Que la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, realizó el estudio del proyecto de plan parcial Marcas Malí, encontrando que se encuentra ajustado a las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial, y expidió concepto de viabilidad del mismo, mediante Resolución No. 4132.2.21-004 del 19 de julio de 2016, acorde a la Resolución No. 4132.2.21-110 de 2013.

Que el presente plan parcial no presenta ninguna de las situaciones mencionadas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, por tanto, no es objeto de concertación ante la autoridad ambiental, tal como se expresó en la Resolución No. 4132.2.21-004 del 19 de julio de 2016

Que la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, se posesionó como Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, como consta en el Acta de Posesión 0417 de 04 de agosto de 2016 y el Decreto Municipal 411.0.20.0460 del 4 de agosto de 2016.

Que la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la doctora María de las Mercedes Romero Agudelo, en cumplimiento de artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 150 del Decreto 1400 de 1970, que establecen que los servidores públicos que deban adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberán declararse impedidos cuando hayan conocido del asunto en oportunidad o instancia anterior, mediante la comunicación 2016413220018794 del 10 de agosto de 2016, se declaró impedida para dar trámite a la adopción del proyecto de plan parcial de renovación urbana Marcas Malí.

Que el señor Alcalde Municipal MAURICE ARMITAGE CADAVID, mediante la Resolución No. 411.0.21.0356 del 7 de septiembre de 2016, “Por medio del cual se resuelve un impedimento”, designó al doctor Oscar Eduardo Escobar García, en calidad de Subdirector de Desarrollo Integral como Director Ad Hoc del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para que conozca y realice las gestiones y actuaciones correspondientes a la aprobación del plan parcial de renovación urbana denominado Marcas Malí.

Que por lo anteriormente expuesto y, teniendo en cuenta que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en los Decretos Nacionales 1077 de 2015 y el Acuerdo Municipal No. 069 de 2000, este Despacho considera que es procedente la adopción del proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana Marcas Malí ubicado entre las Calles 5 y 56 y entre las Carreras 1 y 5 Norte, de un sector del barrio La Flora Industrial.

En virtud de lo anterior

DECRETA:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana Marcas Malí, con todos los programas y proyectos que lo componen, de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2. LOCALIZACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El área de planificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Marcas Malí se encuentra localizada en el barrio La Flora Industrial de la Comuna 4, en la Pieza Urbano - Regional y su delimitación se encuentra dada de la siguiente manera:

Por el Norte: la Calle 56, entre Carreras 1 y 5 N.

Por el Oriente: la Carrera 1; entre Calles 52 y 56.

Por el Sur: la Calle 52, entre Carreras 1 y 5 N.

Por el Occidente: la Carrera 5 N; entre Calles 52 y 56

PARÁGRAFO 1: La superficie delimitada del área de planificación del plan parcial, tiene una cabida de 114.254,65 m2, equivalente a 11,42 hectáreas aproximadas, que corresponden a las manzanas catastrales A0490, A0491, A0492 y A0493 del barrio La Flora Industrial; área que se encuentra delimitada en el plano No. D1 TOPOGRAFÍA Y ESTRUCTURA PREDIAL ÁREA DE PLANIFICACIÓN.

ARTÍCULO 3. COMPOSICIÓN PREDIAL. La composición predial del área de planificación, entendida ésta como la identificación de los predios privados que la componen, se presenta en el siguiente cuadro:

CUADRO 4. DENTIFICACIÓN PREDIAL

MANZANANÚMERO PREDIALMATRÍCULA
INMOBILIARIA
DIRECCIÓN FOLIOÁREA
TOPOGRAFÍA
C- 0490C049000010000370-1505141) Carrera 1 Norte y 3 Norte Calles 53 y 54 Urbanización La Flora Industrial, 2) Carrera 5 Norte #55-24 Barrio La Flora Industrial14.480,720
C- 0491C049100010000370-112651) Calle 53 # 1N-68, 2) Carrera 1 Norte 55 N-40 (hoy), 3) Carrera 4 Norte 55N-40, 4) Calle 55 # 1N-683.934,500
C049100020000370-1572981) Calle 54 Carrera 2 Norte Edificio y lote cruce urbanización La Flora, Calle 56 # 1N 41 lote y construcción.9.131,750
C049100030000370-1159271) Lote cruce Carrera 1, o directa Cali Palmira con Calle 53 que hace parte de la Hacienda La Flora, 2) Carrera 1 # 55- 07 Urbanización La Flora actual1.828,350
C049100040000370-802744Lote de terreno (Metrocali) Calle 56 Norte con Carrera 158,130
C- 0492C049200010000370-1874461) Calle 52 1-N-100 Carrera 4 Norte hoy.3.168,760
C049200020000370-6952921) Carrera 1 # 52-A-31 y 52-A-73, 2) Carrera 1 # 54-99 y Calle 55 # 1-45 Barrio La Flora Industrial.24.137,960
C049200040000370-7801141) Carrera 1 o Avenida Uribe Uribe # 52- N -175 Calles 52 y 53 Barrio El Pueblo1.905,210
C049200050000370-4444961) Carrera 1 # 52 N- 41 ( dirección tabulado)1.227,870
C049200060001370-4507651) Lote de terreno (Carrera 1 # 52 N 05 dirección tabulado)559,900
C049200060002*Carrera 1 # 52 N - 05
C049200070000370-4444941) Calle 52 con Carrera 1 - lote, 2) Calle 52 # 1N-74 local.352,950
C049200080000370-2337691) Lote # 1 Calle 52 Carrera 1 Norte, 2) Calle 52 # 1 N-52612,520
C049200090001370-4507661) Lote de terreno. ( Calle 52 # 1 N- 4 dirección tabulado)759,750
C049200090002*Calle 52 # 1 N- 04
C049200100000370-746914Lote de terreno Carrera 1 con Calle 52 (Metrocali S.A.)f26,270
MANZANANÚMERO PREDIALMATRÍCULA INMOBILIARIADIRECCIÓN FOLIOÁREA
TOPOGRAFÍA  
C049200110000370-811099Lote de terreno. Carrera 1 con Calle 55 Norte (Metrocali S.A.)231,200
C- 0493C049300010000370-858341) Calle 52 Norte Carrera 2 hoy 4 Norte lote 2) Calle 52 # 4- N - 04 Barrio La Flora Industrial4.738,730
C049300020000370-1313591) Lote sector industrial Urbanización La Flora, 2) Carrera 5 Norte # 52-26/97 lote de terreno y construcción.12.623,170
C049300030000370-171770Carrera 5 Norte con Calles 52 y 53 Urbanización La Flora Industrial3.899,290
C049300040000370-249868Calle 55 Norte # 4N-70 /110 Urbanización La Flora Industrial2.314,460
C049300050000370-1717481) Carrera 2N Calles 52 y 53 Urbanización La Flora, 2) Carrera 4 N entre Calles 52 y 53, 3) Carrera 4 Ñ # 52-137 (actual)2.000,000
C049300060000370-369191) Calle 53 Carreras 2/3 Norte Urbanización La Flora Industrial 2) Hoy Calle 55 Norte Carreras 4 y 5 Norte.2.800,000
C049300070000370-1717491) Carrera 2 Norte entre Calles 52 y 53 Urbanización La
Flora, 2) Carrera 4 N entre Calles 52 y 53, 3) Carrera 4 Norte #52-137 actual.
870,000

* Mejora.

PARÁGRAFO 1: La información de la identificación predial es tomada de los folios de matrícula inmobiliaria expedidos el 17 de febrero de 2016, por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, complementada con la información suministrada por la Subdirección de Catastro por medio de oficio radicado No. 2015413150007054 del 07 de abril de 2015, y las áreas de los predios se verifican con base en el Levantamiento Topográfico elaborado por el Técnico Hugo Mejía Cano, verificado y certificado por el Topógrafo Jaime Álzate Quintero, con matrícula profesional 01-11737 de Cali.

PARÁGRAFO 2: Los predios propiedad de Metrocali S.A., no suman para el área privada inicial, por cuanto corresponden a espacio público.

PARÁGRAFO 3: En caso de presentarse diferencias en las áreas aquí relacionadas, será obligación de los propietarios de los predios realizar frente a la Subdirección de Catastro Municipal o la entidad que haga sus veces, la rectificación de áreas de acuerdo con el levantamiento topográfico realizado para este fin.

ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial está integrado por los siguientes documentos, los cuales constituyen su soporte técnico:

1. DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE.

Memoria técnica y justificativa del diagnóstico y de la formulación, que consta de un documento escrito y cartografía de diagnóstico y de formulación.

2. CARTOGRAFÍA DE SOPORTE.

CUADRO 5. LISTADO CARTOGRAFÍA PLAN PARCIAL

PLANOPLANOS DECRETO PLAN PARCIAL MARCAS MALLESCALA
D1TOPOGRAFÍA Y ESTRUCTURA PREDIAL ÁREA DE PLANIFICACIÓN 1:7501:750
D2 JERARQUIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL1:750
D3SISTEMAS ESTRUCTURANTES1:1.250
A1RED DE ACUEDUCTO1:750
A2RED DE ALCANTARILLADO COMBINADO1:750
E1RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA1:750
E2RED DE ALUMBRADO PÚBLICO1:750
E3RED DE TELECOMUNICACIONES1:750
F1PROYECTO URBANÍSTICO1:750
F2MOVILIDAD RED VIAL Y PERFILES VIALES1:750
F3ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS1750
F4DELIMITACIÓN UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA1750
F5ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS1:750
F6ÁREA ÚTIL,USOS APROVECHAMIENTOS1:750
F7ETAPAS DE DESARROLLO PREVISTAS1:750
F8SUBÁREAS DE MANEJO NORMATIVO1:750
F9ZONAS PARA DETERMINAR EL EFECTO DE PLUSVALÍA1:750

ARTÍCULO 5. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE ÁREAS DEL PROYECTO. Adóptese el siguiente cuadro que contiene la distribución general de áreas para el desarrollo del presente plan parcial:

CUADRO 6. CUADRO GENERAL DE ÁREAS

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

Los predios identificados con los Nos. C049200100000 y C049200110000 de la Manzana C0492 y el predio No. C049100040000 de la Manzana C0491, propiedad de METROCALI S.A., tienen destinación para espacio público (andén peatonal) de acuerdo con la comunicación 'No. 915.120.1.3015-2015 del 20 de agosto de 2015, emitida por METROCALI S.A.

PARÁGRAFO. Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el Curador Urbano deberá verificar las áreas del levantamiento topográfico de los predios y el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. En concordancia con lo determinado en el Acuerdo 069 de 2000, para la consolidación del Modelo de Ocupación de la ciudad, objetivos de este Plan Parcial son los siguientes:

Objetivos generales:

- Propender por la transformación urbanística de las zonas determinadas en el POT con tratamiento de Renovación Urbana, recuperando sectores deteriorados en la ciudad, promoviendo la transformación a lo largo del área de influencia del Corredor del Sistema Integrado de Transporte Masivo - SITM de la Carrera 1.

- Poner en marcha procesos de actuación urbanística a través de proyectos que produzcan procesos de transformación en la estructura urbana, tanto del sector como las localizadas en la zona industrial de las Comunas 3, 4 y 8.

- Disminuir la presión existente por el suelo de las áreas de expansión, promoviendo nuevos desarrollos urbanos integrales a partir de la oferta de suelo ya urbanizado para el desarrollo de proyectos comerciales y habitacionales.

- A partir de la adecuada dotación de espacio público y de servicios públicos, renovar sectores identificados en desuso o que requieran replantearse con actividades referidas con la dinámica socioeconómica productiva - empresarial o de aquellas identificadas con los usos relacionados con la economía popular.

- Adoptar programas de mejoramiento de entorno en lo referente a dotación de espacio público, con el fin de impulsar un modelo de ciudad concentrada, donde se aprovechen las condiciones urbanísticas existentes en áreas de las comunas 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12, y los tamaños prediales de las comunas localizadas en el pericentro de la ciudad y en antiguas zonas industriales de las comunas 3, 4 y 8.

- Promover la asociación público - privada, garantizando una adecuada interconexión y accesibilidad con las zonas vecinas, la movilidad entre las Unidades de Actuación Urbanística y la coherencia con los perfiles viales del sector, de conformidad con los propósitos establecidos por la Ley 388 de 1997 y sus instrumentos de gestión.

Objetivos Específicos

- Impulsar y transformar sectores degradados o en desuso como los que se presentan en la Comuna 4, en el marco de un esquema de gestión asociativo entre el sector público y el privado, renovando la estructura urbana en la ciudad a partir de nuevos elementos de uso colectivo en infraestructura, en servicios y en nuevos espacios públicos.

- Ejecutar un proyecto de desarrollo inmobiliario comercial, de servicios y habitacional en el área delimitada en el presente Plan Parcial, cuya zona presenta excelentes condiciones de movilidad como las zonas localizadas en el área de influencia del Sistema Integrado de Transporte Masivo, a partir de la recuperación de suelo urbanizado con buena infraestructura de servicios públicos.

Adelantar un programa estratégico, aplicando el re-uso del suelo en zonas como la Comuna 4, donde se reconocen procesos de deterioro continuado en las edificaciones y la transformación de los usos a favor de actividades de alto impacto.

- Potenciar la calidad paisajística y climática de los sectores aledaños al río Cali y preservar recurso natural, generando articulación entre el espacio público que se genera en el Plan Parcial de Renovación Urbana MARCAS MALL y el río tutelar de la ciudad.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Determínense como criterios de planificación del presente Plan Parcial los siguientes:

- Desarrollar proyectos urbanos que consoliden a Santiago de Cali como, el principal polo urbano del sur occidente del País por su localización estratégica y por la variada oferta de servicios con cobertura a los departamentos del Cauca, Chocó y Nariño.

- Planificar en el pericentro de la ciudad y sobre los Corredores Viales y Troncales del Sistema Integrado de Transporte Masivo, un proceso flexible de soluciones que el mercado posibilite, como desarrollos inmobiliarios comerciales, de servicios y con impulso en la construcción de vivienda a partir de Unidades de Actuación Urbanística UAU y Unidades de Gestión-UG.

- Consolidar hacia el norte de la ciudad el desdoblamiento del área central de la actividad de comercio y servicios que se presenta especialmente hacia las comunas 2 y 4, consolidando centros comerciales complementados con desarrollo de núcleos residenciales

- Restructurar el ambiente urbano del sector, a partir de un ajuste en áreas urbanas que presentan deterioro, planificando nuevas áreas para actividad comercial, espacio público, vivienda, servicios y nuevas áreas de trabajo.

- Generar espacios públicos de dominio y uso público, sobre el cual las personas puedan circular libremente y que sirva para el esparcimiento de los habitantes del sector y de la comuna, sobre el cual se desarrollen actos colectivos, actividades culturales y también comerciales, si fuere el caso.

- Facilitar las relaciones sociales de la comunidad del sector, integrándola culturalmente acogiendo y mezclando distintos grupos sociales y comportamientos, y, ofreciendo espacios activos y pasivos para el disfrute de la gente, la vida urbana y de distintas expresiones comunitarias.

CAPÍTULO II.

SISTEMAS ESTRUCTURANTES DEL PLAN PARCIAL.

ARTÍCULO 8. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Acuerdo Municipal 069 de 2000 -POT, y las disposiciones de este Plan Parcial, las áreas de cesión para zonas verdes a que se obliga el ejecutor del presente plan parcial corresponden a mínimo el 15% del área bruta del plan parcial, entendida como el área privada inicial o Área Generadora de Cesiones – AGC. El área total de espacio público se identifica en el plano F3 ESTRUCTURA DE ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTO. Las áreas destinadas específicamente a zonas verdes se presentan del siguiente cuadro:

CUADRO 7. CUADRO GENERAL DE CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO

DESCRIPCIÓNÁREA% SOBRE EL AGC
Área Generadora de Cesiones (AGC)91.345,890 M2100,00%
Área de cesión OBLIGATORIA 15%13.701,884 M215,00%

PARÁGRAFO. Las obligaciones para construcción y adecuación de las cesiones de espacio público, distribuidas por Unidades de Actuación urbanística, se desarrollan en los artículos 25, 26 y 27 del presente Decreto.

ARTÍCULO 9. NORMAS GENERALES SOBRE ESPACIO PÚBLICO. Las obligaciones de espacio público, así como sus intervenciones, se deberán contemplar y ejecutar conforme a lo establecido en los artículos 344, 345, 346, 347, 352, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 361 y 362 del Acuerdo 069 de 2000 -Plan de Ordenamiento Territorial de Cali.

PARÁGRAFO 1. El proceso de entrega de las áreas de cesión de zonas destinadas para espacio público (zonas verdes y vías) se hará de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente que regula la expedición de licencias urbanísticas.

PARÁGRAFO 2. Los diseños para el espacio público peatonal deberán cumplir con lo establecido por el Manual de Diseño y Construcción de los Elementos Constitutivos del Espacio Público - MECEP del Municipio de Santiago de Cali, adoptado mediante Decreto Municipal No. 411.0.20-.0816 de diciembre 6 de 2010.

PARÁGRAFO 3. De conformidad con el artículo 398 del POT - Acuerdo 069 de 2000, todas las edificaciones, urbanizaciones y parcelaciones, deberán cumplir con las normas y disposiciones relacionadas con accesibilidad y tránsito de personas con movilidad reducida, vehículos, equipos y personal para la atención de emergencias, acorde con lo establecido en la Ley, y en el Acuerdo Municipal 02 del 25 de febrero de 1997, y demás normas que los modifiquen y/o adicionen.

PARÁGRAFO 4. El tratamiento de arborización en zonas verdes, zonas blandas de andenes y separadores viales, debe enmarcarse según lo establecido en el Estatuto de Silvicultura Urbana, Acuerdo 0353 de 2013.

ARTÍCULO 10. EQUIPAMIENTO COLECTIVO. Por encontrarse el área de planificación del Plan Parcial Marcas Malí en un sector desarrollado de la ciudad debe ceder el 15 de su área privada actual para zonas verdes, en consecuencia no está obligada a realizar cesiones por concepto de equipamiento colectivo, de conformidad con el artículo 352 del Acuerdo Municipal 069 de 2000.

ARTÍCULO 11. SISTEMA AMBIENTAL. Previo a la obtención de las licencias a que haya lugar, debido a que se van a intervenir y compensar individuos, se deberá contar con los permisos para el aprovechamiento forestal, cuyo trámite se deberá adelantar ante el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente DAGMA, conforme al Decreto - Ley 2811 de 1974, el Decreto Nacional 1791 de 1996, y el Estatuto de Silvicultura Urbana contenido en el Acuerdo Municipal N° 0353 de octubre de 2013. Así mismo, el DAGMA deberá aprobar el plan de manejo ambiental.

ARTÍCULO 12. SISTEMA DE MOVILIDAD DEL PLAN PARCIAL. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial conformado por las vías arteriales principales, arteriales secundarias, colectoras y locales, se encuentran ilustradas en los Planos No D2 JERARQUIZACIÓN VIAL y F2 MOVILIDAD RED Y PERFILES VIALES, las cuales se describen a continuación:

CUADRO 8. DESCRIPCIÓN GENERAL VÍAS PLAN PARCIAL

CLASIFICACIÓN VIALNOMENCLATURATRAMO
 DESDEHASTA
VÍA ARTERIAL PRINCIPALCarrera 1 (Corredor SITM)Calle 52Calle 56
VÍA SECUNDARIACalle 52Carrera 1Carrera 5 N
VIAS COLECTORASCalle 56Carrera 1Carrera 5 N
Carrera 5 NCalle 52Calle 56
VÍAS LOCALESCarrera 4 NCalle 52Calle 56
Calle 55Carrera 1Carrera 5 N

PARÁGRAFO 1. El andén de la Carrera 5N, entre las Calles 55 y 56, se regularizará cediendo un área 359,539 m2 de suelo, como se indica en los planos F2 MOVILIDAD RED Y PERFILES VIALES y F5 ASIGNACIÓN DE CARGAS URBANÍSTICAS.

PARÁGRAFO 2. Las obligaciones para construcción y adecuación de las vías, discriminadas por Unidad de Actuación Urbanística, se desarrolla en los artículos 25, 26 y 27 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. Para el sistema vial del plan parcial se deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte, adoptado mediante Resolución 1885 de 2015.

ARTÍCULO 13. CICLORRUTAS. Al área de planificación del presente plan parcial le corresponde la construcción de las siguientes ciclorrutas, las cuales se encuentran ilustradas en el plano No. D2 F2 MOVILIDAD RED Y PERFILES VIALES y en el siguiente cuadro:

CUADRO 9. CUADRO CICLORRUTAS PLAN PARCIAL

NOMENCLATURASECCIÓN (m)TRAMO
 DESDEHASTA
Carrera 5N2,40Calle 52Calle 56
Calle 52Carrera 1Carrera 5N
Calle 56Carrera 1Carrera 5N

PARÁGRAFO. Las obligaciones para construcción y adecuación de las ciclorrutas, distribuidas por Unidades de Actuación Urbanística, se desarrollan en los artículos 25, 26,27

ARTÍCULO 14. ESTACIONAMIENTOS Y ZONAS DE CARGUE Y DESCARGUE. Para el manejo de los estacionamientos de vehículos y zonas de cargue y descargue del presente plan parcial, se deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 366 del Acuerdo 069 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial y, dado el caso, por el Esquema Básico de Implantación.

ARTÍCULO 15. SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO. Los Corredores que conforman el Sistema Integrado de Transporte Masivo del presente plan parcial, se muestran en el Plano D2 - Jerarquizaron del Sistema Vial. Dichos Corredores son: la Carrera 1 como Corredor Troncal, la Calle 52 como Corredor Pretroncal y la Calle 56 como Ruta Alimentadora.

El plan parcial se obliga a la cesión de bahías para paradas del SITM. El área de cesión de las bahías corresponde a 536,697 M2 distribuida así:

- La UAU N° 1 cede 226,428 M2 por (2) bahías, (i) una en la Carrera 4 Norte con área de 129,770 M2 y (ii) la otra en la Calle 55 con área de 96,658 M2.

- La UAU N° 2 cede 164,127 M2 por una bahía localizada en la Calle 52.

- La UAU N° 3 cede 146,142 M2 por una bahía localizada en la Calle 56 (bahía MIO).

CESIÓN DE BAHÍASM2

UAU N° 1 (Manzana C - 0492)

Carrera 4 Norte129,770
Calle 5596,658

UAU N° 2 (Manzana C - 0493)

Calle 52164,127

UAU N° 3 (Manzana C - 0491)

Calle 56 (Bahía MIO)146,142
TOTAL536,697

ARTÍCULO 16. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALUMBRADO PÚBLICO Y TICS. El área objeto de intervención del presente plan parcial cuenta con la factibilidad para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, conforme a los requisitos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y lo manifestado por las empresas prestadoras de servicios públicos mediante oficios 550.4- DP-0629-14 del 29 de junio de 2014, emitido por EMCALI EICE ESP para energía eléctrica; el oficio 310DT-102/2015, emitido por EMCALI EICE ESP para acueducto y alcantarillado: el oficio 421.3-DP-0478-014 del 17 de abril de 2014, emitido por EMCALI EICE ESP para telecomunicaciones; el oficio PQR-24245 del 23 de abril de 2015, para redes y abastecimiento de gas natural domiciliario emitido por Gases de Occidente; y el oficio del 02 de abril de 2012, emitido por la empresa Promoambiental S.A., para la recolección y disposición final de residuos sólidos. El trazado de las redes de Servicios Públicos Domiciliarios se muestra en los siguientes planos: A1 RED DE ACUEDUCTO.

PARÁGRAFO 1. Estos planos son de carácter indicativo, por lo que los proyectos detallados de infraestructura deberán ser aprobados por la Empresa Prestadora del Servicio. Las especificaciones técnicas de dichas redes deben acogerse a los requisitos y términos de referencia para diseño y construcción que determinen las respectivas empresas prestadoras de servicios.

PARÁGRAFO 2. La reposición y adecuación de redes para la prestación de los servicios públicos para este plan parcial, se relacionan en los artículos 25, 26 y 27 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 3. Toda la infraestructura requerida por el proyecto en lo correspondiente a redes de servicios públicos de energía, telecomunicaciones y gas debe proveerse mediante la canalización de ductos (soterramiento) incluyendo reservas y cámaras, así como las acometidas al usuario final. Deberá garantizarse la ductería suficiente para las redes de todos los operadores de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 4. El diseño del Sistema de Alumbrado Público -SAP- deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público -RETILAP- y el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-, las demás normas concordantes, vigentes, aplicables en la materia, y acoger las recomendaciones técnicas sobre el tipo de iluminación que determine la Administración Municipal, a través de Planeación Municipal.

PARÁGRAFO 5. El plan parcial deberá cumplir con las políticas establecidas por el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- de Cali, el cual se adoptó mediante el Decreto Municipal 1147 de 2015. Así mismo, se debe dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Municipal 0059 de 2009 “Por medio del cual se adoptan los manuales para la implementación de Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en entidades públicas, instituciones educativas, conjuntos residenciales, centros comerciales, supermercados, almacenes de cadena y eventos masivos en el municipio de Cali y se dictan otras disposiciones.

PARÁGRAFO 6. Será requisito para la expedición de las respectivas licencias de urbanización, contar con la disponibilidad inmediata de prestación de servicios públicos, según lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, y las demás normas que lo modifique o sustituya.

CAPÍTULO III.

NORMAS URBANISTICAS ESPECÍFICAS.

ARTÍCULO 17. ESTRUCTURA DE ESPACIOS PRIVADOS. El área útil total del plan parcial corresponde a 76.747,770 M2. La estructura de espacios privados se expresa en PLANO No. F6 ÁREA ÚTIL USOS Y APROVECHAMIENTOS y en el siguiente cuadro:

CUADRO 10. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

UNIDAD DE ACTUACIÓNÁREA ÚTIL (m2)
UAU 127.589,754
UAU 224.694,675
UAU 312.514,268
UAU 411.949,073
TOTAL76.747,770

ARTÍCULO 18. NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO Y EDIFICACIÓN. El polígono correspondiente al área de planificación del plan parcial de renovación urbana Marcas Malí, se reglamenta conforme a la Ficha Normativa, que hace parte integral del presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido por el Parágrafo 1 del Artículo 248 del Plan de Ordenamiento Territorial de Cali (Acuerdo 069 de 2000).

CUADRO 11. FICHA NORMATIVA

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

ARTÍCULO 19. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El plan parcial Marcas Mali, propone la destinación de 7.398,93 metros cuadrados para proyectos de Vivienda de Interés Social de Renovación Urbana, localizados en la Unidad de Actuación Urbanística No. 3.

ARTÍCULO 20. DENSIDAD MÁXIMA DE VIVIENDAS. La densidad máxima de viviendas por ..hectárea neta urbanizable a desarrollar por el presente Plan Parcial, será la que establezca la Posibilidad de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, que expida la empresa prestadora de los mismos en el área objeto de intervención, de manera previa al trámite de solicitud de licencia urbanística.

CAPÍTULO IV.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL.

ARTÍCULO 21. ESQUEMA BÁSICO. El trámite de las licencias de urbanización de los proyectos a ejecutar en la aplicación de este Plan Parcial, se resolverá de acuerdo con la cartografía y la normatividad señalada en el presente Decreto, por lo tanto, para tramitar las correspondientes licencias urbanísticas de los proyectos a ejecutar en desarrollo del plan parcial de renovación urbana Marcas Malí, no se requerirá de solicitud y expedición del Esquema Básico señalado en el artículo 395 del Acuerdo 069 de 2000.

ARTÍCULO 22. ESQUEMA BÁSICO DE IMPLANTACIÓN (EBI). Las actividades que se pretendan desarrollar en el presente Plan Parcial y que sean calificadas como de impacto mayor, según el artículo 252 del POT - Acuerdo 069 de 2000, deberán tramitar el Esquema Básico de Implantación, o el instrumento que aplique o lo sustituya, previa a la expedición de licencias urbanísticas.

PARÁGRAFO 1. El Esquema Básico de Implantación deberá contener todas las accione para la mitigación de impactos dados por la implantación del uso que se pretenda desarrollar, incluyendo la señalización vial para ejes peatonales, semaforización, bahías para servicio público, soluciones peatonales a nivel o desnivel, y cualquier elemento que requiera el proyecto para garantizar la adecuada movilidad y tránsito en su área de influencia.

El Esquema Básico de Implantación deberá definir con precisión el trazado, líneas de paramento y de demarcación, accesos vehiculares, radios de giro, ampliaciones de perfiles viales, ampliación de andenes y demás requerimientos técnicos establecidos por el presente Decreto.

PARÁGRAFO 2. En caso de que el (los) proyecto(s) se desarrolle en varias fases de construcción, se deberá tramitar el respectivo Esquema Básico de Implantación por cada una de ellas.

ARTÍCULO 23. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO. Para el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que se detallan en este Decreto y la obtención de las correspondientes licencias de urbanización, subdivisión, construcción y demás que se requieran, el área del Plan Parcial se desarrollará, de conformidad con el artículo 2.2.4.1.6.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, a través de la ejecución de cuatro (4) Unidades de Actuación Urbanística, las cuales se encuentran delimitadas en el plano F4 DELIMITACIÓN UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA.

Las Unidades de Actuación Urbanística se desarrollarán de manera autónoma, cumpliendo las obligaciones urbanísticas y demás requisitos que se señalan en el presente Decreto y en el Decreto Nacional 1077 de 2015. Para el desarrollo de cada Unidad de Actuación se deberá obtener una licencia única de urbanización o un único Proyecto Urbanístico General. Las áreas de las Unidades de Actuación urbanística son las siguientes:

CUADRO 12. ÁREAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

UA
U
MANZANAPREDIOSÁREA PLANIFICACIÓNPRIVADA INICIALÁREA ÚTIL
RESULTANTE
CESIÓN DE
ZONA
VERDE
ÁREA
CESIÓN
ANDENES
ÁREA CESIÓN BAHIAS
1C- 04921238.786,8532.724,9227.589,7544.908,738(257,47*226,428
2C- 0493736.544,0029.245,6524.694,6754.386,848………..164,127
3C - 0491419.503,8814.894,6012.514,2682.234,19 (58,13)*146,142
4C- 0490119.419,9114.480,7211.949,0732.172,108359,539…….

Corresponde a los predios propiedad de Metrocali S.A., los cuales tienen destinación para adecuación de andenes, por lo tanto, no fueron incluidos dentro del reparto de cargas y beneficios.

PARÁGRAFO 1. Para la obtención de las licencias de urbanización o de un único Proyecto Urbanístico General de las Unidades de Actuación Urbanística, previamente deberá cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.4.1.6.1.1 y 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

En concordancia con el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la totalidad da los predios incluidos en el proyecto de delimitación de una Unidad de Actuación Urbanística pueden solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único Proyecto Urbanístico General, para ejecutar las obras de urbanismo definidas para dicha Unidad de Actuación, caso en el cual se denominará Unidad de Gestión. Acorde con esto, únicamente las UAU que estén conformadas por un solo predio, o las que contengan varios predios donde la totalidad de los propietarios que la conforman realizan la solicitud de la licencia de urbanismo, pueden denominarse como Unidades de Gestión, caso en el cual no requerirán de la aprobación y adopción del proyecto de UAU.

PARÁGRAFO 2. Desde el momento de la expedición del presente Decreto y hasta el momento en que se inicie formalmente el trámite de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los inmuebles incluidos en el proyecto de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística en el ámbito del presente plan parcial, podrán tramitar y obtener licencias de construcción, en las modalidades de modificación, adecuación, reforzamiento estructural, cerramiento y restauración. En ningún caso se podrá aumentar el área edificada existente.

ARTÍCULO 24. UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Las Unidades de Actuación Urbanística que componen el Plan Parcial que se adopta mediante el presente Decreto, se presentan en el plano F4 y tienen las siguientes características:

- Unidad de Actuación Urbanística No. 1 (UAU - 1). Corresponde a la manzana con el número predial C - 0492, tiene un área útil de 27.589,754 M2. En esta manzana se desarrollará el Centro Comercial Marcas Malí con actividad mixta con predominio de comercio, servicios y vivienda.

- Unidad de Actuación Urbanística No. 2 (UAU - 2). Corresponde a la manzana con el número predial C - 0493, tiene un área útil de 24.694,675 M2. En esta manzana se desarrollarán proyectos inmobiliarios con actividad mixta con predominio de comercio, servicios y vivienda.

- Unidad de Actuación Urbanística No. 3 (UAU - 3). Corresponde a la manzana con el número predial C - 0491, tiene un área útil de 12.514,268 M2. En esta manzana se desarrollarán proyectos inmobiliarios con actividad mixta con predominio de comercio, servicios y vivienda.

Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU - 4). Corresponde a la manzana con el número predial C - 0490, tiene un área útil de 11.949,073 M2. En esta manzana se desarrollarán proyectos inmobiliarios con actividad mixta con predominio de comercio, servicios y vivienda

ARTÍCULO 25. CARGAS URBANÍSTICAS. De conformidad con el artículo 2.2.4.1.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 las cargas que serán objeto de reparto entre los propietarios de inmuebles de cada UAU, incluirán las adecuaciones y cesiones para zonas verdes, andenes, bahías vehiculares, construcción de calzadas, realización de públicas correspondientes a redes secundarias de servicios públicos domiciliarios

de acueducto, alcantarillado y energía, redes para Tecnologías de la Información y Comunicación -TICs, y Sistema de Alumbrado Público.

Para el caso específico del presente Plan Parcial, en los Cuadros 13, 14, 15 y 16 se muestran las cargas que deberán ser asumidas. Así mismo, su localización se muestra en el Plano N° F5 ASIGNACIÓN CARGAS URBANISTICAS.

CUADRO DE CARGAS 13 - UAU1

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

CUADRO DE CARGAS No. 14 - UAU 2

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

CUADRO DE CARGAS No. 15 - UAU 3

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

CUADRO DE CARGAS No. 16 - UAU 4

<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.pdf

CUADRO No. 17 - DISTRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES URBANÍSTICAS ENTRE

PROPIETARIOS

UAU 1UAU 2UAU 3UAU 4TOTAL
Zonas verdes$ 4.469.971.430$ 3.411.948.113$2.041.598.267$ 1.818.194.799$ 11.741.712.609
Cesión Bahía$ 206.188.778$ 127.652.658$ 133.544.262$-$ 467.385.698
Cesión Anden$- $ 300.957.383$300.957.383
subtotal suelo Objeto de Reparto$ 4.676.160.208$ 3.539.600.771$2.175.142.529$ 2.119.152.183$ 12.510.055.690
Adecuación de Vías existentes$ 216.005.072$ 260.062.106$ 164.242.581$ 175.998.371$816.308.130
Construcción zonas verdes$ 542.307.557$484.650.193$ 246.828.843$ 239.970.148$ 1.513.756.741
Construcción Bahía$ 29.435.640$ 21.336.510$ 18.998.460$-$69.770.610
Adecuación construcción andenes z.verdes$ 192.461.926$ 247.602.668$ 167.293.772$ 190.248.305$ 797.606.671
Construcción anden de cesión$- $25.443.137$ 25.443.137
Construcción ciclorruta$45.628.546$76.840.136$ 69.141.213$ 81.875.861$ 273.485.755
subtotal adecuaciones y construcción$ 1.025.838.741$ 1.090.491.613$ 666.504.868$ 713.535.821$ 3.496.371.044
Red de Acueducto$ 150.848.000$ 106.850.000$ 56.568.000$ 56.568.000$ 370.834.000
Red de Alcantarillado combinado$ 494.003.000$ 349.918.000$ 185.251.000$ 185.251.000$ 1.214.423.000
Energía y Telecomunicaciones$ 231.486.656$ 370.272.624$ 200.499.368$ 180.882.626$983.141.275
Subtotal Infraestructuras de Servicios públicos$ 876.337.656$ 827.040.624$ 442.318.368$ 422.701.626$ 2.568.398.275
Plan de Manejo Ambiental$ 578.544.000$463.598.400$ 340.118.400$ 256.281.600$ 1.638.542.400
TOTAL URBANISMO$ 7.156.880.605$ 5.920.731.408$3.624.084.165$ 3.511.671.2303 20.213.367.409

 COSTOS SOCIALES

COSTOS SOCIALES$ 17.313.341$ 16.312.193$ 8.705.974$ 8.668.493$ 51.000.000
CARGAS TOTALES OBJETO DE REPARTO$ 7.174.193.946$ 5.937.043.601$ 3.632.790.139$ 3.520.339.724$ 20.264.367.409

Los costos presentados por el formulador son indicativos, y pueden llegar a incrementarse con la ejecución del plan parcial.

ARTÍCULO 27. DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y BENEFICIOS. El cuadro siguiente contiene la distribución equitativa de cargas y beneficios por cada una de las Unidades de Actuación Urbanística - UAU:

CUADRO 18. REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

A<Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/D_ALCACALI_0621_2016.

Los costos presentados por el formulador son indicativos, y deberán ser ajustados durante la ejecución del plan parcial.

PARÁGRAFO. Para garantizar el reparto de cargas y beneficios, a cada unidad de actuación urbanística le corresponde un índice de ocupación y construcción, acorde con las cargas asumidas, manteniendo un promedio de índice de construcción de 5,5 para todo el plan parcial.

ARTÍCULO 28. PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA COMUNIDAD. Dado que las cuatro (4) Unidades de Actuación Urbanística del Plan Parcial se van a desarrollar con actividad mixta, predominantemente en comercio y servicio y vivienda, es importante el acompañamiento a la comunidad, como una forma de ayudarlos en la construcción de sus hábitats y de sus escenarios de vida. Para la ejecución del plan parcial es necesario poner en marcha procesos de convivencia con valores, deberes y derechos que rijan las relaciones de las comunidades a partir de implementar los siguientes programas:

- Conocimiento y aplicación de los principios orientadores de la Ley 675 de 2001, que propende por: (i) brindar herramientas para la comprensión de conocimiento y aplicación del reglamento de propiedad horizontal (ii) la función social y ecológica de la propiedad, (iii) la convivencia pacífica y solidaridad social, (iv) el respeto de la dignidad humana y (v) el respeto al debido proceso.

- Conocimiento previo de la gente que va a habitar el proyecto.

- Contribución a la sostenibilidad de aprendizaje y espacios de participación a partir de la capacitación en temas de convivencia, de relación pacífica con las comunidades vecinas, conocimiento y apropiación de los espacios públicos, solución de conflictos, administración colectiva de propiedades y el uso adecuado de espacios comunes.

- Enriquecer la convivencia y disminuir las fuentes de conflicto, inseguridad y violencia.

Generar procesos de comunicación sólidos entre la comunidad y los órganos y

estamentos municipales (JAC - Junta de Acción Comunal, JAL - Junta

Administradora Local, Gobierno Municipal) y orientar la comunidad para agenciar

sus intereses con las instituciones y Empresas de Servicios Públicos.

Interacción social para la toma de decisiones colectivas, la apropiación del espacio público y el manejo medioambiental.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 29. EJECUCIÓN DE OBRAS A CARGO DEL MUNICIPIO. Será responsabilidad de la Administración Municipal, ejecutar las obras del sistema vial comprendido en el área del presente Plan Parcial, que según la Ley 388 de 1997, el Acuerdo 069 de 2000 y lo dispuesto en este Decreto no correspondan al urbanizador.

ARTÍCULO 30. PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO EN PLUSVALÍA. Para efectos de la aplicación del Decreto Extraordinario No. 411.0.20.0259 de mayo 6 de 2015, “Por el cual se compilan los Acuerdos 0321 de 2011, 0338 de 2012, 0339 de 2013, 0346 de 2013, 0357 de 2013 y 0380 de 2014, que conforman el Estatuto Tributario Municipal”, y de lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 1077 de 2015, la Subdirección del POT y Servicios Públicos del Departamento Administrativo de Planeación Municipal remitirá al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal el análisis con la identificación de las áreas presumiblemente beneficiarías de los hechos generadores de la participación en plusvalía para la liquidación respectiva.

ARTÍCULO 31. PLAZO DE EJECUCIÓN. El presente Plan Parcial, tendrá una vigencia de quince (15) años contados a partir de la publicación del presente Decreto, y podrá ser prorrogado antes de su vencimiento por solicitud del interesado presentada en los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de su vencimiento. La solicitud de prórroga deberá exponer y sustentar los motivos que la originan.

ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto Nacional 1077 de 2015, las modificaciones deberán surtir el mismo trámite establecido para su formulación y adopción y se efectuarán teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.

ARTÍCULO 33. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Acuerdo 069 de 2000 (POT), el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 34. INTERPRETACIÓN NORMATIVA. Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Municipal la interpretación de las ausencias o contradicciones que surjan de la aplicación del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.6.6.1.4 del Decreto de 2015.

ARTÍCULO 35. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del

de dos mil dieciséis (2016).

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