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DECRETO 4112.010.20.0619 DE 2017

(septiembre 15)

Boletín Oficial No 133 Año 2017, septiembre 18.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con La ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2a, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el Literal b) numeral 2° del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir y vigilarla circulación de las personas por vías y lugares públicos.

Que es de público conocimiento que el día diecisiete (17) de septiembre de 2017 a las 17:15 horas, se celebrará el partido de fútbol profesional colombiano correspondientes a la fecha número doce (12) de la Liga Águila, entre los equipos América Vs. Atlético Huila, evento que será transmitido por los diferentes medios de comunicación con acceso directo por televisión. Por tanto, en el área urbana de la Ciudad de Santiago de Cali se hace necesario la implementación de medidas preventivas que contengan o minimicen las alteraciones del orden público y que son de factible ocurrencia.

Que por lo expuesto anteriormente,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. Decretar unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, con ocasión al partido de fútbol profesional colombiano correspondientes a la fecha número Doce (12) de la Liga Águila, entre los equipos América Vs. Atlético Huila, a realizarse el día diecisiete (17) de septiembre de 2017 a las 17:15 horas.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe el expendio y consumo de licor, alrededor del Estadio Olímpico Pascual Guerrero, en un área de 200 metros, desdeñas 12:00 horas del día diecisiete (17) de septiembre de 2017, hasta las 06:00 horas del siguiente, día de la celebración del evento deportivo.

ARTÍCULO TERCERO. La policía vigilará el estricto cumplimiento de la medida decretada.

ARTÍCULO CUARTO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, serán sancionadas conforme a la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 Código Nacional de Policía Código, Previo agotamiento del debido proceso (Art. 3° Numeral 1o Ley 1437 de 2011), y demás normas aplicables.

ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y se publicará en el Boletín Oficial del municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los quince (15) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali

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