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DECRETO 4112.010.20.0616 DE 2022

(septiembre 16)

Boletín Oficial No. 150. Año 2022, octubre 3

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual el distrito especial deportivo, cultural, empresarial y de servicios de Santiago de Cali, conmemora el bicentenario de la fundación de la institución educativa de Santa Librada y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones y constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 91 de la Ley 136 junio 2 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, la Ley Orgánica 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 2o consagra que: “Son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Así mismo, el artículo 67 de la carta magna establece que:

“ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. “

Que la Institución Educativa de Santa Librada, en sus inicios se denominó Colegio Republicano de Santa Librada, y fue fundada en el año 1823, constituyéndose como el "primer gran esfuerzo colombiano por organizar la educación en forma coherente, atendiendo a las necesidades de la población, las condiciones del estado y las metodologías vigentes, está relacionado con la creación y organización de colegios existentes en la época por parte de FRANCISCO DE PAULA SANTANDER como vicepresidente de la república y encargado del poder ejecutivo. Los hoy llamados Colegios Santanderinos se convirtieron en pilares de la educación pública oficial y en los primeros colegios creados para la formación de ciudadanos libres en estados democráticos, con una filosofía civilista por esencia y con una fuerza espiritual humanista y pragmática. Entre estos colegios se encuentra principalmente la Institución Educativa de Santa Librada Cali.”

Que, mediante Decreto de Gobierno del General de División, el vicepresidente de la República, encargado del poder ejecutivo, y con fundamento en Ley de 28 de julio de 1811, decretó:

“ARTÍCULO 1. Habrá en la ciudad de Cali, provincia de Popayán, un colegio que se denominará de Santa Librada en conmemoración del día en que se hizo su revolución la Antigua Nueva Granada, destinando para su establecimiento el convento suprimido de San Agustín con todas sus anexidades.”

Que la Institución Educativa de Santa Librada se ubicó por primera vez en Santiago de Cali en la Carrera 4 con Calle 13 y su inauguración se llevó a cabo el 18 de octubre de 1823. Este inmueble funcionó a lo largo del siglo XIX.

Que en el año 1993 la Institución Educativa de Santa Librada fue declarada bien de interés cultural; dicha declaratoria fue ratificada en el Acuerdo 069 de 2000 e incluida en el Acuerdo 0232 de 2007 “Por el cual se adoptó el Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbano Arquitectónico de Santiago de Cali."

Que el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución No. 2749 de diciembre 3 de 2002, certificó al Distrito Especial de Santiago de Cali para asumir la administración autónoma de la educación de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001.

Que en el numeral 5o de la Resolución No.007 del 5 de enero 2003(1) “Por el cual se conforman las nuevas instituciones educativas oficiales de Santiago de Cali” se autorizó a la Institución Educativa Santa Librada para ofrecer el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media con seis sedes, siendo la sede principal la ubicada en la Calle 7# 14 A-106.

Que el Distrito Especial de Santiago de Cali otorgó reconocimiento oficial a la Institución Educativa de Santa Librada mediante las Resoluciones 1741 de junio 27 de 2003, 2292 de octubre 15 de 2003, 1266 de junio 11 de 2004 y 4143.010.21.0.00365 de enero 24 de 2020, para ofrecer el servicio educativo en los niveles de Educación Preescolar (Básica Primaria y Secundaria) y Media, y otorgar el título de Bachiller Académico a los estudiantes que culminen los estudios de educación media de conformidad con los planes de estudio adoptados por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 715 de 2001.

Que el Distrito de Santiago de Cali goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.

Que las rememoraciones de los actos fundacionales de la República de Colombia constituyen uno de los pilares fundamentales para lograr la consolidación de la Nación en torno a valores socioculturales de paz, solidaridad, democracia, conocimiento e integración multicultural de los territorios, por medio del auto reconocimiento del Estado, generando estrategias de participación directa en la conformación de una Sociedad incluyente.

Que corresponde a la Administración Distrital de Santiago de Cali resaltar los hechos históricos que han contribuido al desarrollo de la ciudad y de la educación.

Que el día 29 de enero de 2023 la Institución Educativa de Santa Librada cumple doscientos años de haber sido fundada por el General Francisco de Paula Santander.

Que con fundamento en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, se creará un comité intersectorial para la Conmemoración del Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada. El Comité Pro Bicentenario estará conformado por distintos organismos de la Administración Distrital de Santiago de Cali y, será el encargado de coordinar y realizar las actividades a programar de acuerdo con su misionalidad.

Que, en mérito de lo expuesto el Alcalde del Distrito Especial de Santiago de Cali,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conmemorar el Bicentenario de la Fundación de la Institución Educativa de Santa Librada.

PARÁGRAFO PRIMERO. Durante el año 2023 se desarrollarán actividades en el marco de la programación establecida para la conmemoración del Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada; dichas actividades pretenden abarcar los hitos fundacionales de la Institución Educativa con base en su historia.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Educación Distrital será la encargada de liderar, coordinar y organizar las actividades relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la fundación de la Institución Educativa de Santa Librada, durante el año 2023.

ARTÍCULO TERCERO. Créese el Comité Pro Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada, con la finalidad de articular y coordinar las actividades para la Conmemoración del Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada, dicho comité estará integrado por:

1. El Secretario de Educación Distrital o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario de Cultura del Distrito o su delegado.

3. El Secretario de Deportes Distrital o su delegado.

4. La Secretaria de Gobierno y/o delegado.

5. El Secretario de Hacienda Pública Distrital.

6. El Secretario de Turismo

7. El Secretario de Salud o su delegado.

8. El Secretario de Paz y cultura ciudadana

9. El Rector de la Institución Educativa de Santa Librada.

10. Un ex Rector de la Institución Educativa de Santa Librada, designado por el Secretario de Educación Distrital.

11. Un representante del consejo directivo de la Institución Educativa de Santa Librada.

12. Un egresado de la Institución Educativa de Santa Librada nombrado por la organización de exalumnos que tenga vigente la Personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Subsecretario de Calidad Educativa o su delegado, será el encargado de ejercer la secretaría técnica del Comité Pro Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá invitar a las sesiones de programación a organizaciones, entidades o funcionarios que, por sus actividades o funciones, contribuyan al diseño y desarrollo de la agenda del Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada.

PARÁGRAFO TERCERO. Serán invitados especiales:

1. Los Ministros de Educación, Cultura y Deporte o sus delegados.

2. El presidente del Honorable Concejo Distrital de Santiago de Cali.

3. Un Delegado de la academia de Historia del Distrito Especial de Santiago de Cali y del municipio Buga.

ARTÍCULO CUARTO. En el marco de las actividades del Bicentenario de la Institución Educativa de Santa Librada, se crearán las siguientes comisiones:

COMISIONES PRO BICENTENARIOENTIDAD RESPONSABLE
1. Comisión de Coordinación.Secretaría de Gobierno y Secretaría de Educación Distrital
2. Comisión Infraestructura.Secretaría de Infraestructura y Secretaría de Educación Distrital
3. Comisión de Relaciones públicas, comunicaciones y protocolo.Secretaría de Gobierno
4. Comisión Pedagógica y de Fortalecimiento institucional de Santa Librada.Secretarías del Deporte, Turismo, Salud, Seguridad y Justicia, Paz y Cultura Ciudadana, Cultura y la Secretaría*de Educación Distrital.
5. Comisión de Archivo y patrimonio histórico.Secretaría de Cultura
6. Comisión de Embellecimiento y zonas verdes.Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente- DAGMA y Secretaría de Gobierno
7. Comisión de Deporte.Secretaría de Deporte y Recreación
8. Comisión de Cultura y Turismo.Secretaría de Cultura y Secretaría Turismo

PARÁGRAFO PRIMERO. Cada comisión en su primera sesión presentará el respectivo plan de trabajo y cronograma al Comité Pro Bicentenario para su aprobación y divulgación.

ARTÍCULO QUINTO. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Distrito Especial de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Expedida en virtud de lo ordenado en el Decreto 1449 del 2002 expedido por la Gobernación del Valle del Cauca

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