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DECRETO 4112.010.20.0616 DE 2017

(septiembre 14)

Boletín Oficial No 131 Año 2017, septiembre 14.

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por medio del cual se otorgan atribuciones especiales a la Secretaría de Movilidad de la Administración Central Municipal de Santiago de Cali.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Articulo 315 numeral 3 de [a Constitución Política, artículos 29 y 30 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 9 y 12 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el articulo 28 y 29 del Decreto Extraordinario No, 411.0.20.0516 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los servidores públicos, tendrán en consideración, que, en la celebración y ejecución de los contratos y convenios, las entidades públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos propósitos.

Que el artículo, 113 de la Constitución Política consagra que, los diferentes órganos tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones, así como, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante Acuerdo 395 de 2016 el Concejo de Santiago de Cali, facultó al alcalde por el término de seis (6) meses, para que, conforme a la constitución, la ley y sus decretos reglamentarios, determinara la estructura de la administración central.

Que mediante Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016 del día 28 de septiembre de 2016, se determinó la estructura de la administración central y las funciones de sus dependencias

Que los artículos 18, 19, 24 numeral 8 y 28 del Decreto Extraordinario número 411.02.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016 establecieron:

"Artículo 18. Gobierno Municipal. El Alcalde, los secretarios de despacho y los directores de departamento administrativo, en cada caso particular, en razón de la especialización temática y funcional de sus competencias, constituyen el Gobierno Municipal.

El Alcalde como jefe de la Administración Municipal, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos y entidades que conforme al marco jurídico, son creadas por el Concejo.

Artículo 19. Secretarías de Despacho. Las secretarías de despacho son organismos principales de la Administración Central del Municipio de Santiago de Cali, sin personería jurídica, que cuentan con autonomía administrativa para el desarrollo de la función pública a su cargo, y que tienen como objetivo primordial la formulación, adopción y ejecución de políticas, de planes generales, de programas y de proyectos del sector administrativo de coordinación al que pertenecen.

De Igual forma, les corresponde la coordinación y supervisión de su ejecución con el objeto de materializar los fines de la organización estatal, y el goce efectivo, restablecimiento, protección, garantía y materialización de los derechos de las personas.

Artículo 24. Funciones comunes de los Despachos de los Secretarios y Directores de Departamento Administrativo. Los Despachos de los Secretarios y de los Directores de Departamento Administrativo tendrán las siguientes funciones comunes:

(...)

8) Celebrar los contratos y negocios jurídicos a nombre de su organismo, de conformidad con los actos administrativos que expida el Alcalde y la autorización que el Concejo le otorga a éste. (...)"

Que el artículo 28 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016 del 28 de septiembre de 2016, estableció las facultades comunes en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica como organismos ejecutores que conforman el presupuesto anual del Municipio de Santiago de Cali, a su vez, estos organismos cuentan con capacidad para contratar y comprometer a nombre de su respectivo organismo, así como para ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, respecto de su sección presupuestal, en los términos de los actos administrativos que para el efecto expida el Alcalde.

Que, en este sentido, para ejercer las facultades otorgadas en el Decreto Extraordinario número 411.0.20.0518 de 2016, se reguló el ejercicio de dichas competencias a los actos administrativo que expida el Alcalde para reglamentar la materia, previa autorización a éste por parte del Concejo Municipal.

Que el Alcalde Municipal, reglamentó el ejercicio de las competencias en materia de contratación y ordenación del gasto en los Secretarios de despacho, los departamentos administrativos y las unidades administrativas especiales sin personería jurídica, mediante la expedición del Decreto No. 4112.010.20.002 de enero 3 de 2017 "POR EL CUAL SE OTORGAN ATRIBUCIONES A LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURIDICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Que en el mencionado decreto, en el numeral 1 del artículo 3 del Decreto en mención prevé que el Alcalde Municipal, junto con el organismo que misionalmente competa el asunto, tendrá la facultad para celebrar aquellos negocios jurídicos o contratos que celebre el Municipio de Santiago de Cali con otros entes del orden territorial o la Nación que supere los 1000 SMMLV, para lo cual deberá observar los lineamientos y observaciones que emita sobre el particular el Departamento Administrativo de Contratación Pública.

Que en ese orden de ideas, la Secretaria de Movilidad adelantó los trámites precontractuales, requeridos para la celebración del Convenio interadministrativo No. 004 de 2017, de fecha 30 de junio de 2017, entre el Municipio de Santiago de Cali y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene por objeto 'Aunar esfuerzos para implementar estrategias en seguridad vial en EL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, conforme a tas acciones del Plan Local de Seguridad Vial debidamente adoptado, o por adoptar, plasmadas en el documento que en adelante se denominará "EL PROYECTO1' tendientes a la prevención, reducción de la morbilidad y mortalidad de los accidentes de tránsito y a la mitigación de los factores de riesgo que generan incidentes de tránsito.13

Que, en concordancia con lo anterior, mediante Decreto No. 4112.010.20.0549 de agosto 10 de 2017, el Alcaide de Santiago de Cali, efectuó una delegación al Secretario de Movilidad para que en cumplimiento del artículo 7 del Convenio Interadministrativo No. 004 de 2017 integrara el Comité Técnico Operativo.

Que, el artículo 7 del Decreto Extraordinario número 411.0.20.0516 de 2016, igualmente señala que el alcalde podrá delegar en los secretarios de despacho y directores administrativos las diferentes funciones constitucionales y legales a su cargo (...)

Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012 manifiesta:

Artículo 92, Delegación de funciones. El Alcaide podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.

(...)"

Que el articulo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 regula de manera general la delegación como modalidad de gestión de la administración pública, en el marco de lo consagrado en el artículo 209 del Estatuto Superior

Que el artículo 10 de la citada Ley 489 de 1998 precisa que las autoridades delegantes deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que, como consecuencia de lo precedente, se hace necesario facultar al Secretario de Movilidad para suscribir todos los actos, Instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales requeridos para la correcta ejecución del Convenio interadministrativo No. 004 de 2017, de fecha 30 de junio de 2017, suscrito entre el Municipio de Santiago de Cali y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Facultar al SECRETARIO DE MOVILIDAD para adelantar en nombre de este organismo, todos los actos, instrumentos y documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales requeridos para la correcta ejecución del Convenio Interadministrativo No, 004 de 2017, de fecha 30 de junio de 2017, suscrito entre el Municipio de Santiago de Cali y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONTROL Y VIGILANCIA. En ejercicio del control y vigilancia por parte del delegante, el delegatario deberá comunicar periódicamente al Despacho del Alcalde y al Departamento Administrativo de Contratación Pública, sobre el ejercicio de las funciones delegadas en el presente decreto.

ARTÍCULO TERECERO. El presente Decreta rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali a los (14) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

MAURICE ARMITAGE CADAVID
Alcalde de Santiago de Cali

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