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DECRETO 4112.010.20.0615 DE 2022

(septiembre 15)

Boletín Oficial No. 139. Año 2022, septiembre 15

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se adopta una medida temporal en materia de orden público y seguridad ciudadana en el distrito especial, deportivo, cultural, turístico, empresarial y de servicios de Santiago de Cali

EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 2 y 315 de la Constitución Política, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 literal b) numerales 1 y 2, la Ley 769 de 2002, Ley 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política consagra como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además, establece que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política establece como atribución del Alcalde conservar el orden público en el municipio y además consagra que es la primera autoridad de policía.

Que el Artículo 84 de la Ley 136 de 1994 en consonancia con el Artículo 204 de la Ley 1801 de 2016, establece que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio.

Que el literal B, numeral 2 del Artículo 91 de la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, establece que el Alcalde debe preservar el orden público en el Municipio, para lo cual puede restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.

Que el parágrafo primero de la disposición precitada, consagra que la infracción a estas medidas se sancionará por los Alcaldes con multas hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 16 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”(1), establece que la Función de Policía consiste en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Está función se cumple por medio de órdenes de Policía.

Que el numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, establece que incumplir, desacatar, desconocer o impedir una orden o la función de policía afecta la relación entre las personas y las autoridades. En ese sentido, el parágrafo segundo establece que quien incurra en esta conducta se le aplicará la medida correctiva de multa General Tipo 4 consistente en Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 180 de la misma ley, modificada por el artículo 42 de la ley 2197 de 2022.

Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016, define la orden de Policía como un mandato claro, preciso y conciso que puede ser de carácter individual o general, escrito o verbal, emanado por la autoridad de policía para prevenir hechos o comportamientos contrarios a la convivencia. Igualmente establece la obligatoriedad de la orden de Policía teniendo en cuenta que quien la desobedezca, si es necesario será sujeto de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Que el numeral 6 del artículo 15 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", establece que los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios.

Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define acompañante como persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

Que el Acuerdo No. 477 de 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali 2020-2023 “Cali, Unida por la vida”, en su artículo 11, Dimensión 2. Cali, Solidaria por la vida, establece el programa Seguridad y Lucha contra el Delito, cuyo objeto es el fortalecimiento de la seguridad ciudadana a través de acciones integrales para enfrentar las diferentes tipologías del delito y flagelos sociales que atenían contra la integridad y bienestar de los ciudadanos.

Que para la Administración de Santiago de Cali, es fundamental adoptar las medidas necesarias para generar un ambiente propicio para la convivencia y seguridad ciudadana, bajo el cual se disminuyan los riesgos a los individuos de estar expuestos a situaciones que vulneren o perturben su tranquilidad.

Que en un Estado Social de Derecho, la preservación del orden público representa el fundamento y a la vez el límite de las competencias de policía. En este contexto, la Corte Constitucional ha establecido que el poder de Policía se subordina a los principios constitucionales y las libertades públicas, que solo pueden ser restringidas cuando sea indispensable y exista una finalidad constitucionalmente legítima orientada a lograr la convivencia pacífica y asegurar los derechos ciudadanos. De este modo, la expresión “orden público” no puede entenderse desligada del reconocimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, ya que precisamente el respeto de estos derechos representa el núcleo esencial de esta noción.(2)

Que en ese mismo sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C-204 de 2019 dispuso “Para el mantenimiento del orden público, los alcaldes, reconocidos por el artículo 315 de la Constitución, como la primera autoridad de policía en su municipio, detentan el poder de policía, mediante el cual expiden reglamentaciones generales de las libertades, por ejemplo, la libertad de circulación o el ejercicio de las libertades económicas (restricciones de circulación, horarios de funcionamiento, zonas de parqueo, sentido de las vías, etc.)”.

Que en la parte considerativa de la Sentencia No. 0225 del 18 de octubre de 2017 dictada en el proceso con radicación No. 76001-33-33-017-2012-00127-01, el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca al estudiar la legalidad del Decreto Municipal No. 411.0.20.0345 del 27 de Junio de 2008, que consignaba una medida de restricción de la circulación de motocicletas con acompañante hombre en Santiago de Cali, concluyó lo siguiente:

“(...) 7. Conclusión. Por mandato constitucional y legal, el alcalde municipal tiene amplias facultades para regular el tránsito en su jurisdicción implementando medidas de carácter regulatorio y sancionatorio para mejorar el ordenamiento, y enderezadas a la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública. En este sentido, el acto administrativo demandado se ajusta al parámetro de constitucionalidad y legalidad. Pero atendiendo a que él debe ajustarse a las limitaciones que se han indicado líneas atrás, entre las cuales se encuentra la temporalidad que en el sublite se encuentra comprometida, como igualmente quedó analizada, se revocara la decisión.

Deja en todo caso claro la Sala, que el alcalde municipal puede ejercer la facultad restrictiva, siempre que sea temporal, facultad que se regula por la discrecionalidad y se engasta en la oportunidad (la conveniencia de tiempo y de lugar), el mérito (que le confiere valor a la decisión) y su conveniencia (la correlación entre el mérito y la oportunidad), que el art. 44 de la Ley 1437 subsume en la fórmula de su adecuación a los fines de la norma que la autoriza y la proporcionalidad de los hechos que le sirven de causa”.

Que el Artículo 110 del Decreto Extraordinario No 411.0.20.0516 de 2016, "Por el cual se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias", establece que la Secretaria de Seguridad y Justicia es el organismo encargado de generar condiciones para la gobernabilidad del orden público, mediante el desarrollo de la política de segundad ciudadana, el acceso a los servicios de justicia y el cumplimiento de la normatividad que regula la convivencia.

Que la Secretaria de Seguridad y Justicia, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 112 del mismo Decreto Extraordinario, relacionadas con la dirección de la formulación y el desarrollo de la Política Integral de Seguridad; la coordinación de estrategias de seguridad ciudadana y convivencia, a partir de la producción y análisis de la información cualitativa y cuantitativa de conflictos, violencia y crimen en el municipio y el monitoreo de los centros de información estratégica y atención integrada en temas de seguridad ciudadana, brinda apoyo a los organismos de segundad para conservar o restablecer el control del orden público en el municipio y prevenir la ocurrencia de delitos que atentan contra los derechos a la vida, la libertad y el patrimonio de los ciudadanos, aplicando las normas de inspección, vigilancia y control de competencia del municipio para el cumplimiento del Código Nacional de Policía y Convivencia, y demás disposiciones legales pertinentes.

Que la Alcaldía de Santiago de Cali, expidió el Decreto No. 4112.010.200095 “POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI” del 11 de marzo de 2022, el cual tuvo una duración de 06 de meses.

Que el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali, con base en la información proporcionada por la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, presenta los principales datos en cuanto a los delitos de hurto y homicidio que involucran la motocicleta como medio de transporte y al pasajero como victimario para el año 2021 y 2022, así como los comparendos impuestos por incumplir esta restricción. Cifras estadísticas que entre otras destacan:

(...) Delitos de impacto

Entre enero 01 y agosto 28 del 2022 se registra una disminución respecto al mismo periodo en 2021 en la mayoría de los tipos de hurto cuyos agresores se movilizaban como pasajeros de una motocicleta, sin embargo, los hurtos a motocicletas presentan un incremento de 31%, similar al incremento que presenta el registro de lesiones personales. Tabla 1

Tabla 1.

SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL.

DELITOS DE IMPACTO MOVIL AGRESOR PASAJERO MOTOCICLETA DEL 01/01 AL 28/08 AÑOS 2021-2022

CONDUCTA20212022DIFV/R
HOMICIDIOS185154-31-17%
LESIONES PERSONALES1211583731%
H. PERSONAS17051561-144-8%
H. RESIDENCIAS94-5-56%
H. COMERCIO18483-101-55%
H. AUTOMOTORES3135413%
H. MOTOCICLETAS41854913131%

En ese sentido, los datos consolidados en el Comité Interinstitucional de Muertes por Causa Externa entre enero 01 y agosto 27, procesados por el Observatorio de Seguridad, permiten establecer que la Comuna 18 es la que presenta más casos en el año 2022 (11), las comunas 16 y 14 ocupan el segundo lugar con 9 casos cada una. Mapa 1.

Mapa 1. Variación de los homicidios con agresores acompañantes o parrilleros en moto. Comunas de Cali

Comportamientos contrarios a la convivencia

Entre enero y agosto de 2022 se registraron 5.359 comparendos por infringir el decreto que prohíbe el parrillero hombre en motocicletas, estos representan el 7% del total de comparendos en Santiago de Cali. En este periodo, la Comuna 16 presentó el mayor número de casos (596) que corresponden a 11% de los comparendos sancionados 'por esta causa en el distrito. Las comunas 1 y 20 presentan el menor número de casos. Gráfica 1.

Gráfica 1. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - agosto 28, año 2022

Fuente: Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas

Mapa 2. Comparendos por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto, según Comuna. Enero 01 - agosto 28, año 2022

En lo que va corrido de 2022 el promedio de edad de las personas multadas por infringir esta norma fue de 26 años. La edad máxima fue 73 años y la mínima de 14 años. El grupo de 20 a 24 años representa el 42% de las multas (2.257). Gráfica 2.

Gráfica 2. Comparendos según grupos de edad por infringir el decreto que prohíbe acompañante hombre en moto. Enero 01 - agosto 28, año 2022

Fuente: Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas

Que para el año 2022 se evidencia la persistencia de delitos cometidos bajo esta modalidad, cuyo victimario se movilizaba en motocicleta respecto al mismo periodo del 2021, lo cual obedece al uso de acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor a catorce (14) años. Cabe considerar que la dinámica delictiva durante el año 2021 ha sido condicionada por la presencia de diversos fenómenos criminales que generaron una grave afectación al orden público, seguridad y convivencia ciudadana, en el marco de las movilizaciones sociales, agudizando los niveles de violencia y criminalidad comparados con el año 2020.

Que en ese sentido, es necesario dar continuidad a dicha medida en procura de adelantar las acciones operativas tendientes a disminuir la comisión de los hechos delictivos que se presenten bajo estas circunstancias.

Que el estudio consolidado por el Observatorio de Seguridad se presenta en un anexo, el cual hace parte integral del presente decreto.

Que de acuerdo a la información suministrada por el Observatorio de Seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y las demás consideraciones expuestas, es necesario implementar la medida de restricción a la circulación de acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea mayor de 14 años, con el objetivo de prevenir afectaciones al orden público, así como la preservación de la vida y segundad de los habitantes en el Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali.

Que la Secretaría de Seguridad y Justicia el 07 de Marzo del 2022 certificó la publicación del proyecto de Decreto “POR EL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA TEMPORAL EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD CIUDADANA EN SANTIAGO' DE CALI”, en la página web de la Alcaldía de Santiago de Cali (www.cali.gov.co), desde el 01 de Marzo hasta el 07 de Marzo del presente año y no se recibieron observaciones sobre el mismo, cumpliendo de esta manera con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la medida temporal de restricción a la circulación de motocicletas con acompañante hombre cuya edad sea igual o mayor de catorce (14) años, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7.) días de la semana en Santiago de Cali. Esta medida regirá durante seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Exceptuar de la restricción señalada en el artículo anterior, a los siguientes acompañantes, siempre y cuando se acredite la calidad del mismo:

a. Personal perteneciente a la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad del Estado, Policía Judicial, Autoridades de Tránsito y Transporte, Organismos de Emergencia y Socorro, Prevención y Salud.

b. Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen, carné y uniforme definido por la empresa, además de la autorización vigente de la Superintendencia de Vigilancia Privada para prestar el servició.

c. Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza, debidamente registradas, habilitadas por el Ministerio de transporte.

d. Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad, debidamente acreditado conforme con las disposiciones legales vigentes.

e. Personal de la planta o contratistas de la Secretaría dé Seguridad y Justicia en el recorrido de la casa al lugar de la prestación del servicio y viceversa, quienes deberán portar las correspondientes identificaciones pertinentes que incluyen el carné que los acredite.

ARTÍCULO TERCERO. Sancionar con multa general tipo 4 (Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes) a quien infrinja la restricción de la circulación del acompañante hombre en motocicleta cuya edad sea igual o mayor de 14 años, establecida! en el artículo primero del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 35-2 y 180 de la Ley 1801 del 2016, modificado por el artículo 42 de la ley 2197 dé 2022 y conforme con lo establecido en el artículo 131, literal C), inciso 14, de la Ley 769 de 2002, reformada por la Ley 1383 de 2010 y codificado por la Resolución N°3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a las autoridades de policía y de tránsito hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, para lo cual el personal uniformado de la Policía Nacional en compañía de los agentes de tránsito de la ciudad deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición dé las sanciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar a la Secretaría de Seguridad y Justicia y a la Secretaría de Movilidad realizar el seguimiento y control de la medida establecida en el presente decreto, para evaluar su pertinencia y reportar los resultados al Consejo de Gobierno.

ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación en el Boletín Oficial de la Alcaldía de Santiago de Cali.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a los 15 días del mes de septiembre de 2022.

JORGE IVÁN OSPINA GÓMEZ

Alcalde de Santiago de Cali

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 6 de la Ley 2000 de 2019 "Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, pode y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones".

2. Concepto estudiado en las Sentencias C-813 de 2014, C-889 de 2012, C-179 de 2007, C-825 de 2004, C-251 de 2002, SU-476 de 1997, C-024 de 1994, entre otras.

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