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DECRETO 411.020.0615 DE 2016

(noviembre 22)

Boletín Oficial No. 179. Año 2016, noviembre 23

ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI

Por el cual se decretan unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE CALI,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 2o del artículo 315 de la Constitución Política, Ley 1551 de 2012 en concordancia con el Decreto 1355 de 1970 Código Nacional de Policía, Ordenanza 343 de 2012 y demás normas que regulen el tema.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 315, numeral 2, señala como atribución de los Alcaldes Municipales, el conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la Ley y las instituciones y ordenes que reciba del señor Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia prescribe que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que corresponde al Alcalde dirigir la acción administrativa del Municipio y reglamentar el ejercicio de las libertades que se desarrollan en lugares públicos o abiertos al público.

Que el Literal b) numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que le corresponde al Alcalde, dictar medidas para el mantenimiento del orden público, tales como el restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Que el artículo 7 del Decreto 1355 de 1970, prevé la posibilidad de reglamentar "el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado."

Que la función de policía que ejerce la autoridad local está encaminada a hacer cumplir mediante actos administrativos concretos, las disposiciones establecidas en las normas legales, las cuales definen y delimitan el ámbito de las libertades públicas relacionadas con los efectos de salubridad, moralidad, seguridad y tranquilidad pública que integran el orden local.

Que el literal a) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995 "Por medio del cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, prevé como obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público, cumplan "...con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedida por autoridad competente del respectivo municipio."

Que la Ley 1270 de 2009 Por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 7o faculta a los municipios para la creación de las comisiones locales.

Que mediante el Decreto No 0203 de 2009, se conforma en el Municipio de Santiago de Cali la Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

Que la Dimayor Colombia en su página web ha informado los horarios correspondientes a los partidos de la fecha 6 de los cuadrangulares del Torneo Águila 2016, correspondiéndole el encuentro América vs Quindío para el día 27 de noviembre del año 2016, horario 3:15 p.m. en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

Que mediante oficio S-2016 COMAN -PLANE-29-25 proveniente del Brigadier General Nelson Ramírez Suarez Comandante Policía Metropolitana Santiago de Cali, solicita disponer la implementación de algunas medidas administrativas

Que en aras de mantener el orden público, se considera conveniente en el Municipio de Santiago de Cali, hacer uso de la medida de prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes, toque de queda para menores de edad, restricción de harina y espuma carioca, restricción a los motociclistas parrillero hombre mujer niño, niña, restricción de caravana de vehículos y de motocicletas, como mecanismo para prevenir o evitar que la ingesta de bebidas embriagantes afecten el comportamiento y puedan propiciar conductas que perturben el pacífico desarrollo de la actividad deportiva, durante y después del desarrollo del encuentro de fútbol.

Que los mandatos constitucionales y legales son de obligatorio cumplimiento por parte de los habitantes del territorio nacional en el caso específico por los propietarios de los establecimientos de comercio del Municipio de Santiago de Cali.

Que por lo expuesto anteriormente

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECRETAR unas medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en el Municipio de Santiago de Cali, en el partido de fútbol de los equipos América Vs Quindío, a realizarse el día veintisiete (27) de noviembre del año 2016, en el Estadio Olímpico Pascual Guerrero de Cali.

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBIR el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes, en la ciudad de Santiago de Cali, a partir de las cuatro (04: 00) horas del día domingo veintisiete (27) de noviembre de 2016 hasta las seis (06:00) horas del día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. DECRETAR Toque de queda para menores de edad en toda la ciudad, así: Sábado 26 de noviembre de 2016 desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas del día domingo 27 de noviembre de 2016; domingo 27 de noviembre de 2016 desde las 21:00 horas hasta las 6:00 horas del día lunes 28 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO CUARTO. RESTRINGIR el uso de harina y espuma carioca.

ARTÍCULO QUINTO. RESTRINGIR el porte de Armas Blancas a partir del sábado 26 de noviembre de 2016 a las 6:00 horas hasta el lunes 28 de noviembre de 2016 a las 6:00 horas.

ARTÍCULO SEXTO. SANCIONAR la Infracción o incumplimiento de la medida prevista en el artículo anterior con una multa hasta de Dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La competencia para la imposición de las sanciones estará a cargo de los inspectores de Policía Urbanos de II Categoría.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RESTRINGIR caravanas de vehículos y de motocicletas durante el día domingo 27 de noviembre de 2016 desde las 6:00 horas hasta las 06:00 del lunes 28 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO. RESTRINGIR a los motociclistas parhilera hombre, mujer, niño y niña durante el día domingo 27 de noviembre de 2016 desde las 6:00 horas hasta las 00:03 horas del día lunes veintiocho (28) de noviembre de 2016.

ARTÍCULO NOVENO. La infracción o incumplimiento de las medidas previstas en el presente Decreto, será sancionada conforme al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), el Decreto 1355 de 1970 y la Ordenanza 343 de 2012, Previo agotamiento del debido proceso (Art. 3, Numeral 1, C.P.A Y C.A Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO DECIMO. La Policía y los Agentes de Tránsito vigilaran el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas. La competencia para la imposición de las sanciones a quienes conduzcan motocicletas y vehículos que violen lo dispuesto en el presente acto administrativo estará a cargo de los servidores públicos de contravenciones adscritos a la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal o quien haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la Policía vigilar el estricto cumplimiento de las medidas adoptadas y en concordancia con los artículos 185 y 195 del Código de Policía; al establecimiento de comercio que infrinja la norma citada, se realizara de manera inmediata la suspensión de actividades por un tiempo no mayor de siete días.

Si el hecho constituye delito será puesto a órdenes de autoridad competente, si entre los violentos se encuentran menores de edad se dará aplicación en lo pertinente a lo establecido en la Ley de Infancia y Adolescencia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. DECRETAR la alerta amarilla en la red hospitalaria del Municipio de Santiago de Cali, a partir de las diez (10:00) horas del domingo veintisiete (27) del año 2016 hasta las seis (06:00) horas del día veintiocho (28) de noviembre del año 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REMITIR copia del presente Acto Administrativo a la Policía Metropolitana de Santiago de Cali- Secretaria de Gobierno Convivencia y Seguridad, Secretaria de Salud Pública Municipal. Secretaría de Tránsito y Transporte.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  expedición y se publicará en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali, tendrá vigencia únicamente para la fecha y horario previsto en el mismo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santiago de Cali, a veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).

MAURICE ARMITAGE CADAVID

Alcalde Municipio de Santiago de Cali

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